miércoles, 8 de agosto de 2012
Una doble represora
Desde el la cárcel de Coronda
Señor DIRECTOR :
Atento el oficio N.786/12, emanado del Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Luciana Prunotto –cuya copia se adjunta – en el cual hace preferencia a la consideración que observa el Juzgado sobre las medidas que toman los internos penados, las que implican suturas labiales y de ojos, como a si también la mutilación de algas parte del cuerpo, las cuales son valoradas como coactivas y ajenas a un ejercicio razonable del derecho a petición; se dirige a Ud. el presente con los efectos que arbitre los medios necesarios y conducente para lograr una amplia difusión del mismo entre la totalidad de la población penal, y principalmente a los internos condenados a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Rosario.
DIR. REG. COR., 15 MAR.12.
Sr. Director General del
Servicio Penitenciario Provincial
Dr. Pablo Cococcioni
SU DESPACHO
Luciana Prunotto, titular de este Juzgado de primeria instancia de Distrito de Ejecución Penal de Sentencia de Rosario; Secretaria subrogante a cargo de Juan Carlos Perello, dirige a Ud. el presente a fin de solicitarle se sirva tomar conocimiento y hacer saber del modo más apropiado, lo que a continuación se ha dispuesto:
Quien suscribe deja expresamente sentado por la presente que considera inaceptable las medidas de los penados -en cualquier caso – que impliquen suturas (tanto labial como de ojos) a si como mutilación de alguna parte del cuerpo (Ej. Corte de dedos). Que tales actitudes -son coactivas, violentas y ajenas al por completo a un ejercicio razonable derecho a petición. que todo pedido -justo o no, con fundamento o sin él – puede ser debidamente canalizado por medio pacíficos y vías legítimas. Las suturas y mutilaciones no lo son y, por el contrario son utilizadas como formas de ejercer presión para obtener resultados que -en la mayoría de los casos – de otro modo no lograrían pues no le corresponden o para lo cual tendrían prioridad otros detenidos (ej. plazas en una determinada Unidad, traslados a una dependencia policial, visitas en lugares no autorizados, etc.).
Que en tal sentido, y atento a la reiteración en que incurren ciertos detenidos -claramente un grupo minoritario, pues la mayoría demuestra cotidianamente que puede presentar sus solicitudes o reclamos de manera adecuada y llevar a cabo medidas de protesta pacificas - este tribunal hace saber a quienes decida tomar medidas de este tipo que no acuerda con que se le conceda autorización alguna por parte de la administración penitenciaria cuando sea planteada en términos coactivos.
Quien adopta medidas de este tipo no demuestra a ver adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley y mucho menos de estar en condiciones de retomar al medio libre, para lo cual es indispensable desenvolverse de manera pacífica sin posturas pasivas sin acciones violentas. Por lo tanto, las conductas mencionadas serán evaluadas como elementos ciertamente negativos e indicador de la falta de evolución hacia la reinserción social que requiere quien pretenda cualquier tipo de régimen de salidas, transitorias, laborales, por estudio, libertad condicional o asistida; por los que informes al respecto serán agregados al trámite en cuestión y se le harán conocer a la fiscalía, la Defensoría y -de ser el caso- a la Cámara de Apelaciones que pudiera intervenir.
Fuentes: Taller de jurídica internos de Coronda
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