miércoles, 8 de agosto de 2012

Una doble represora

Desde el la cárcel de Coronda

Señor  DIRECTOR :

Atento el  oficio N.786/12, emanado del  Juzgado de  Ejecución  Penal de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Luciana Prunotto –cuya  copia se adjunta – en el cual hace preferencia a la consideración que observa el Juzgado sobre las medidas que toman los internos penados, las que implican suturas labiales y de ojos, como a si también la mutilación de algas parte del cuerpo, las cuales son valoradas como coactivas y ajenas a un ejercicio razonable del derecho a petición; se dirige a Ud.  el presente con los efectos  que arbitre los medios necesarios y conducente para lograr una amplia difusión del mismo entre la totalidad de la población penal, y principalmente a los internos condenados  a disposición del  Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Rosario.


DIR. REG. COR.,  15 MAR.12.


Sr. Director General del

Servicio Penitenciario Provincial

Dr. Pablo Cococcioni

SU DESPACHO

Luciana Prunotto, titular de este Juzgado de primeria  instancia de Distrito de Ejecución Penal de Sentencia de Rosario; Secretaria subrogante a cargo de Juan Carlos Perello, dirige a Ud. el  presente a  fin de solicitarle se sirva tomar conocimiento y hacer saber del modo más apropiado, lo que a continuación se ha dispuesto:

Quien suscribe deja expresamente sentado por la presente  que considera inaceptable las medidas de los penados  -en cualquier caso – que impliquen suturas (tanto labial como de ojos) a si como mutilación de alguna parte del  cuerpo (Ej. Corte de dedos). Que tales actitudes  -son coactivas, violentas y ajenas al  por completo a un ejercicio razonable derecho a petición. que todo pedido  -justo o no, con fundamento o sin él – puede ser debidamente canalizado  por medio pacíficos y vías legítimas. Las suturas y mutilaciones no lo son y, por el contrario son utilizadas como formas de ejercer presión para obtener  resultados que    -en la mayoría de los casos – de otro modo no lograrían pues no le corresponden o para lo cual tendrían prioridad otros detenidos (ej. plazas  en una  determinada Unidad, traslados a una dependencia policial, visitas en lugares no autorizados, etc.).

Que en tal sentido, y atento a la reiteración en que incurren ciertos detenidos   -claramente un grupo minoritario, pues la mayoría demuestra cotidianamente que puede presentar sus solicitudes o reclamos de manera  adecuada y llevar a cabo medidas de protesta  pacificas -  este  tribunal  hace saber a quienes decida tomar  medidas de este tipo que no acuerda con que se le conceda autorización alguna por parte de la administración penitenciaria cuando sea planteada en términos coactivos.

Quien adopta medidas de este tipo no demuestra a ver adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley y mucho menos de estar en condiciones de retomar  al medio libre, para lo cual es indispensable desenvolverse de manera pacífica sin posturas pasivas sin acciones violentas. Por lo tanto,  las conductas mencionadas serán evaluadas como elementos  ciertamente negativos  e indicador de la falta de evolución hacia la reinserción social que requiere quien pretenda cualquier  tipo de régimen de salidas, transitorias, laborales, por estudio, libertad condicional o asistida; por los que informes al respecto serán agregados al trámite en cuestión y se le harán conocer a la fiscalía, la Defensoría y  -de ser el caso-  a la Cámara de Apelaciones que pudiera intervenir.

Fuentes: Taller de jurídica  internos de Coronda

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