viernes, 18 de abril de 2008

MALOS TRATOS FÍSICOS Y TORTURA

PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN INFORME GENERAL

INVESTIGACIÓN: "MALOS TRATOS FÍSICOS Y TORTURA
UN ESTUDIO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE REQUISA, SANCIÓN DE
AISLAMIENTO Y AGRESIONES FÍSICAS EN CÁRCELES FEDERALES"

ABRIL DEL AÑO 2008


PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACIÓN
DR. FRANCISCO MUGNOLO

DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DR. ARIEL CEJAS MELIARE

COORDINADORA DEL OBSERVATORIO DE PRISIONES
DRA. MARTA MONCLÚS MASO

COORDINADORA GENERAL INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA
INVESTIGACIÓN
DRA. MARIANA LAURO

DIERCTORES DE LA INVESTIGACIÓN
LIC. ALCIRA DAROQUI
LIC. CARLOS MOTTO


ÍNDICE

Presentación .................................................................................................... 9
Fundamentación .............................................................................................. 9
1) En el marco del protocolo, legislación nacional e internacional. ...................... 10
2) La tortura y los tratos inhumanos crueles y/o degradantes en el trabajo de la
Procuración Penitenciaria de la Nación. ............................................................ 15
Otros problemas que se presentan al investigar los casos de tortura .................. 19
1) En la instrucción de las causas: ................................................................... 19
2) Resistencia que presenta el Servicio Penitenciario Federal ............................. 25
Otras acciones de la procuración ........................................................................
Recomendaciones .......................................................................................... 30
Informes de auditoría ..................................................................................... 36
Investigación ................................................................................................. 39
Malos tratos físicos y tortura: un estudio sobre los procedimientos de requisa, la
sanción de aislamiento y las agresiones físicas en cárceles federales .................. 39
Propuesta ...................................................................................................... 39
Hipótesis ....................................................................................................... 40
Objetivo general ............................................................................................ 40
Objetivos específicos ...................................................................................... 40
Estado del arte .............................................................................................. 41
Equipo de investigación .................................................................................. 42
Informe general ............................................................................................. 45
1) Introducción .............................................................................................. 45
2) Encuadre metodológico .............................................................................. 47
2.1 Diseño y metodología ............................................................................... 47
Criterio de construcción de la muestra ............................................................. 47
Instrumentos de recolección de información ..................................................... 50
3) La encuesta personal .................................................................................. 56
3.1 Fundamentos metodológicos- Caracterización de la muestra. ....................... 56
Construcción de la base de datos y procesamiento ............................................ 57
Validez de la muestra ..................................................................................... 57
Caracterización de la muestra.......................................................................... 58
Caracterización de la muestra por subpoblaciones encarceladas ......................... 58
Caracterización de la muestra por variables socio-demográficas y su proyección a
la población total. ........................................................................................... 60
Cruces de las variables sociodemográficas ........................................................ 64
3.2 Resultados de la investigación .................................................................. 68
3.2.1 Requisa ................................................................................................. 70
Requisa Personal ............................................................................................ 71
Requisa personal por situación procesal ........................................................... 72
Requisa personal por sexo .............................................................................. 73
Requisa personal por edad agrupada ............................................................... 74
Requisa personal por unidad penitenciaria ........................................................ 76
Lecturas cualitativas - Las voces de las personas encarceladas ........................... 77
Normativa aplicable al tema requisa ................................................................. 80
Requisa de Pabellón ....................................................................................... 82
Caracterización de la requisa de pabellones ...................................................... 95
3.2.2 Sanciones y aislamiento ......................................................................... 96
Sanción de aislamiento por sexo ...................................................................... 99
Sanción de aislamiento por edad (agrupada) .................................................... 99
Sanción de aislamiento por situación procesal ................................................. 100
Sanciones de aislamiento por unidad penitenciaria en el último año ................. 101
Lecturas cualitativas - Las voces de las personas encarceladas ......................... 104
Los sancionados y la apelación ...................................................................... 112
Normativa aplicable al tema sanciones disciplinarias ........................................ 115
3.2.3- Agresiones físicas, golpes y lesiones ..................................................... 116
Golpes y lesiones durante la presente detención, abordaje cuantitativo por
subpoblaciones ............................................................................................ 117
Golpes y lesiones durante la presente detención, por sexo ............................... 118
Golpes y lesiones durante la presente detención, por edad (agrupada) ............. 119
Golpes y lesiones durante la presente detención, por situación procesal............ 120
Golpes producidos en las Unidades de alojamiento al momento de realizar la
encuesta ..................................................................................................... 121
Análisis comparativo de las Unidades ............................................................. 121
Sobre la circunstancia en que se produjeron estos golpes en las unidades ........ 124
Sobre la temporalidad de estos golpes en las unidades.................................... 125
Lecturas cualitativas - Las voces de las personas encarceladas ......................... 126
De las circunstancias .................................................................................... 128
El ingreso a la cárcel: la bienvenida. .............................................................. 129
Requisa de los pabellones ............................................................................. 132
De la modalidad ........................................................................................... 135
Las consecuencias de los malos tratos físicos, las marcas y daños corporales: las
lesiones. ...................................................................................................... 147
Sobre la temporalidad de las lesiones ............................................................ 155
Los cuerpos dañados y lastimados: las lesiones y la atención médica del SPF .... 158
De las agresiones físicas violentas y las lesiones: las denuncias ........................ 161
Normativa aplicable al tema golpes y tortura .................................................. 165
3.2.4 Malos tratos humillantes y degradantes. ................................................ 165
A modo de reflexión final .............................................................................. 171
ANEXO I: Procedimiento para la investigación y documentación eficaces de
casos de tortura y malos tratos ………………………………………………………………....177
ANEXO II: Registro fotográfico ……………………………………………………………….....193


PRESENTACIÓN

En función de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Convenio contra la
Tortura, el Procurador Penitenciario señaló como una de las líneas de trabajo
prioritarias para abordar desde el Organismo para el año 2007 la cuestión de la
tortura y los malos tratos. Ello se ha concretado fundamentalmente a través de
dos iniciativas:
1.- La creación de un “procedimiento para la investigación y documentación eficaz
de casos de tortura y malos tratos” establecido por la Procuración Penitenciaria
Nacional (en adelante PPN) en base a los principios y criterios del protocolo de
Estambul (ver Anexo).
2.- El diseño y realización de la investigación “Malos Tratos Físicos - Torturas en
Cárceles Federales”, cuyo informe general se presenta a continuación.

FUNDAMENTACIÓN

En la Argentina no se registran estudios con respaldo en la investigación científica
acerca de los malos tratos físicos, vejatorios, degradantes y tortura ejercidos por
parte del personal penitenciario a personas detenidas en el ámbito carcelario.
Por ello, en este año 2007, el Procurador y el Director de Protección de Derechos
de la Procuración Penitenciaria Nacional aprobaron la realización de este proyecto
de investigación acerca de los Malos Tratos Físicos y Torturas: Requisa,
Sanción de Aislamiento, Agresiones Físicas y Golpes en el ámbito de las Cárceles
Federales.
Consideramos indispensable producir esta información a efectos que sea un
insumo en el marco de la vigencia y funcionamiento del Protocolo Facultativo del
Convenio contra la Tortura en nuestro País. Asimismo, y por ello, fundamentamos
la realización de esta investigación en dos fuentes claves que sustentan esta
propuesta:

1) La normativa tanto nacional como internacional que refiere a la
problemática de los Malos tratos físicos, degradantes, vejatorios y tortura en
el contexto de encierro carcelario y
2) La información relevada y producida por la Procuración Penitenciaria en más
de 10 años de trabajo sistemático en el ámbito de las cárceles federales del
país a través del registro de audiencias en las cárceles, los registros de
comunicaciones escritas y/o telefónicas, las auditorías, las recomendaciones
y las denuncias efectuadas, que representan insumos claves a efectos de
problematizar la cuestión de las prácticas institucionales violentas por parte
del personal penitenciario hacia las personas detenidas en cárceles
federales.

1) EN EL MARCO DEL PROTOCOLO, LEGISLACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL
Sistema de las Naciones Unidas
La Convención contra la Tortura define que ha de entenderse por tortura a los
fines de la convención en su artículo 1.1: “Se entenderá por el término tortura
todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales… con el fin de obtener de ella o de
un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”. El autor
debe ser un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas,
a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.
Obligaciones para los Estados parte:
1. adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier otra
índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que
esté bajo su jurisdicción.
2. Prohibición de expulsión, devolución o extradición de una persona a un
Estado cuando se sospeche que aquella puede ser sometida a tortura (Art.
3).
3. Obligación de tipificar en las legislaciones nacionales, tanto el delito de
tortura como las diversas formas de participación o ejecución (Art. 4).
4. Obligación de instituir la jurisdicción sobre estos delitos cuando se cometan
en aeronaves o buques matriculados en algún estado parte de la
Convención. (Art. 5).
5. Obligación de detener a los responsables de este delito, o de tomar otras
medidas para asegurar su presencia con el fin de permitir la iniciación de un
procedimiento penal o de extradición (Art. 6.1).
6. Obligación de revisar periódicamente las normas, instrucciones y métodos
de interrogatorio y disposiciones relativas a la custodia y tratamiento de
personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión (Art.
11).
7. Obligación de garantizar los derechos de queja y recurso a quienes se
considere víctimas de tortura (Art. 13) con las garantías suficientes de que
no sean maltratados o intimidados (esto se hace extensivo a los testigos).
8. Obligación de reconocer el derecho a una indemnización a las víctimas de
torturas.

Mecanismos de protección
1. Comité contra la tortura: Emite informes, publica un informe anual y pone a
disposición de los Estados parte sus buenos oficios para alcanzar una
solución amistosa. Si bien la Convención prevé la posibilidad de efectuar una
visita en su territorio, ésta debe hacerse de acuerdo con ese Estado parte y
solo en caso de práctica sistemática de la tortura.
2. El protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o degradantes: en lugar
de establecer nuevos derechos y nuevas obligaciones para los Estados, crea
un nuevo mecanismo para monitorear el respeto al derecho a no ser objeto
de tortura o tratos inhumanos o degradantes. Basado en visitas periódicas a
lugares de detención, se asignan papeles a un órgano internacional creado
dentro de Naciones Unidas y a órganos nacionales creados por los mismos
Estados parte. Esta doble perspectiva de trabajo nacional e internacional fue
ideada de manera de complementar esfuerzos para prevenir la práctica de
tortura y de malos tratos. Una vez ratificado el Protocolo Facultativo, los
Estados parte tienen la obligación de establecer o designar los mecanismos
nacionales de prevención o mantener los que ya existen.
Subcomité Internacional: Realizará visitas regulares a lugares de detención
en todos los Estados parte.

Mecanismo Nacional: Obligación de crear un mecanismo nacional que
realizará visitas periódicas y trabajará en línea con el Subcomité con los
siguientes criterios y salvaguardas:
• Independencia funcional.
• Capacidad y conocimientos profesionales requeridos para realizar su
mandato.
• Recursos necesarios para un funcionamiento eficaz.
Estas garantías específicas permiten a los mecanismos nacionales desarrollar su
labor de manera independiente y sin interferencia alguna por parte de las
autoridades del Estado.
Garantías y potestades respecto a las visitas de los mecanismos nacionales de
prevención:
1. Acceso a toda la información.
2. Posibilidad de realizar entrevistas con las personas privadas de su libertad.
Tanto el organismo internacional como los organismos nacionales deberán llevar a
cabo visitas periódicas regulares a cualquier lugar de detención y podrán
entrevistarse en privado con cualquier persona allí detenida.

Sistema Interamericano
La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre reconoce en
su Art. 1 que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Convención Americana se complementa con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura1 cuyo Art. 2 dispone que “Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no
causen dolor físico o angustia psíquica”.
Según el Art. 3 de la Convención Interamericana serán responsables del delito de
tortura:
• Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter
ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o
que, pudiendo impedirlo no lo hagan.
• Las personas que a instigación de dichos funcionarios o empleados públicos
ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o
sean cómplices.
Aspectos novedosos de la Convención respecto del sistema de Naciones Unidas:
1) No es relevante el grado de sufrimiento ocasionado a la víctima para que
un acto pueda ser calificado como tortura. La Convención se refiere
simplemente a “penas o sufrimientos físicos o mentales” sin establecer la
necesidad de que alcancen una intensidad determinada. Incluso se prevé
que el concepto de tortura incluye actos que no causan dolor ni angustias
1 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Adoptada en Cartagena de Indias,
Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en le décimo quinto periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea
General de la OEA. Ratificada por la República Argentina en marzo de 1989.
psíquicas de ningún tipo si se trata de “métodos tendientes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental”.
2) No contiene una lista taxativa de los propósitos que debe perseguir un acto
para ser calificado como tortura. Según la Convención constituye tortura
todo acto intencional que provoque sobre una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, cualquiera sea el fin que el acto persiga.
3) La Convención incorpora expresamente a la definición de tortura actos
cometidos por personas ajenas a la órbita del estado cuando éstos actúan a
instigación de funcionarios o empleados públicos.
Resoluciones de la Corte Interamericana:
4) Año 2000, caso Cantoral Benavides (Perú) recién allí por primera vez la
Corte formuló definiciones concretas sobre el concepto de tortura y su
alcance en el sistema interamericano. Ya en Suárez Rosero (Ecuador 1997)
la Corte había considerado que la incomunicación es una medida concebida
como excepcional por los graves efectos que tiene sobre el detenido. El
aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos
morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de particular
vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las
cárceles. La sola constatación de que la víctima fue privada durante 36 días
de toda comunicación con el mundo exterior y particularmente con su
familia, le permite concluir que fue sometido a tratos crueles inhumanos y
degradantes. En Cantoral Benavides al igual que en Loayza Tamayo y
Villagra Morales, la Corte estableció que “La incomunicación durante la
detención, el aislamiento en celda reducida sin ventilación ni luz natural, los
golpes y otros malos tratos como el ahogamiento, la intimidación por
amenazas de otros actos violentos, las restricciones al régimen de visitas,
constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el
sentido del Art. 5.2 de la Convención.

Legislación Nacional
De acuerdo con lo establecido por el Art. 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura
son superiores a las leyes y tienen jerarquía constitucional.
Esto se complementa con lo establecido por el Art. 144 ter inciso 1º del Código
penal que prevé que “Será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años e
inhabilitación absoluta y perpetua, el funcionario público que impusiere a
personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de
tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del
funcionario bastando que éste tenga sobre aquella poder de hecho”.
El Art. 144 bis incisos 2 y 3 prevé penas sensiblemente menores (prisión o
reclusión de 1 a 5 años) al funcionario público “que desempeñando un acto de
servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare
apremios ilegales” o “que impusiere a los presos que guarde, severidades,
vejaciones o apremios ilegales”.

2) LA TORTURA Y LOS TRATOS INHUMANOS CRUELES Y/O
DEGRADANTES EN EL TRABAJO DE LA PROCURACIÓN PENITENCIARIA
DE LA NACIÓN
En virtud de la actividad desplegada por la Procuración Penitenciaria en más de
diez años de trayectoria y de las visitas periódicas realizadas, hemos podido
detectar con gran preocupación, la existencia de malos tratos y tortura de las
personas privadas de su libertad por parte de funcionarios penitenciarios. Un gran
número de personas presas en el ámbito federal manifiestan haber sido víctimas
de malos tratos al tomar contacto con este organismo ya sea telefónicamente, en
visitas a las cárceles, en trabajos de inspección.
Estos malos tratos físicos se dan de varias maneras que evidencian un modelo de
disciplinamiento por parte del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF) que
da cuenta de que la pena de prisión es y se despliega como pena corporal a través
de prácticas penitenciarias violentas sobre las personas encarceladas que
responden a estrategias de gobernabilidad institucionales. Así estos malos tratos se
dan en las condiciones de cumplimiento de las sanciones de aislamiento, en los
procedimientos de requisa, en los traslados, en los golpes propiamente dichos.
Desde el año 2000 hemos comenzado a trabajar en estas cuestiones relevando
información a través del registro de audiencias en las cárceles, los registros de
comunicaciones escritas y/o telefónicas, las auditorías, las recomendaciones y las
denuncias efectuadas. Toda esta tarea nos ha facilitado la obtención de los
insumos claves a efectos de problematizar la cuestión de las prácticas
institucionales violentas por parte del personal penitenciario hacia las personas
detenidas en cárceles federales.
En virtud de ello es necesario destacar las intervenciones que ha tenido este
organismo con relación a los temas que constituyen el nudo de la investigación
mencionada: sanciones de aislamiento, requisa y agresiones físicas en unidades
carcelarias del SPF.

DENUNCIAS PENALES
Las alegaciones de haber recibido malos tratos y de haber sido víctimas de tortura
por parte de agentes del SPF de los presos que se comunican con este organismo,
han sido sostenidas y contestes a los largo de los años en que se viene
desarrollando la tarea.
En este sentido, la PPN ha interpuesto una cantidad de denuncias penales por
estos temas, que puede ser consultada en los diferentes informes anuales
presentados por este organismo desde el año 2000.
A modo de ejemplo se destaca que a lo largo del año 2006 se han interpuesto un
total de 20 denuncias penales, de las cuales 18 lo son por los delitos de apremios
ilegales o tortura.
En los casos en que un interno manifiesta haber sido victima de tortura o malos
tratos, y previo a la realización de la correspondiente denuncia penal, la
Procuración le envía un médico de este Organismo con el objeto de acreditar las
lesiones denunciadas.

En el transcurso del año 2006 los médicos de la Procuración Penitenciaria
realizaron un total de 76 visitas con el objeto de certificar lesiones por presuntos
malos tratos de funcionarios penitenciarios, tan sólo en los establecimientos de la
Capital Federal y el Gran Buenos Aires.
Constatación de golpes por parte de los médicos de la Procuración Penitenciaria
durante el 2006:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
CONSTATACIÓN
DE GOLPES

Complejo Penitenciario Federal I (en adelante CPFI) 26
Complejo Penitenciario Federal II (en adelante CPFII) 29
Instituto de Detención de la Capital Federal (en adelante U2) 10
U.3 - Instituto Correccional de Mujeres (en adelante U3) 2
U.19 – Colonia Penal de Ezeiza (en adelante U19) 4
U.20 - Servicio Psiquiátrico Central de Varones (en adelante U20) 1
U.21 - Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (en
adelante U21) 2
U.24 – Instituto Federal de Jóvenes Adultos (en adelante U24) 1
U.31 – Centro Federal de detención de mujeres “Nuestra Señora del
Rosario de San Nicolás” (en adelante U31) 1
TOTAL 76
Sin perjuicio de lo señalado y de las intervenciones que hemos tenido ante cada
caso denunciado hemos observado con muchísima preocupación que la cantidad
de denuncias realizadas resulta ser muy baja con relación a la gran cantidad de
hechos de violencia relatados por los presos.
En numerosas ocasiones y ante el relato que nos realiza un preso de haber sido
víctima de actos de violencia por parte de personal penitenciario, el mismo preso
nos solicita no realizar denuncia penal por miedo a represalias, por la
naturalización que el mismo preso realiza respecto de esos hechos de violencia o
por la escasa confianza en la justicia respecto de las investigación que pudiera
realizar.
Respecto del primero de los reparos opuesto habitualmente por los presos al
momento de realizar una denuncia penal, es necesario decir que son numerosas
las dificultades a las que se enfrentan los detenidos que interponen denuncia penal
contra agentes del Servicio Penitenciario. En la mayoría de los casos continúan
privados de su libertad sometidos a la custodia de los mismos sujetos denunciados.
Por ello la persona que realiza una denuncia contra agentes del SPF sabe
perfectamente que se enfrenta a: sanciones arbitrarias, traslados lejos de su
familia, bajas en la calificación con la consecuencia de no poder usufructuar
institutos de soltura anticipada y obviamente amenazas y represalias.
Ello explica acabadamente la baja cantidad de denuncia formal realizada por los
presos.
Otro de los problemas que afrontamos ante los relatos de malos tratos que
recibimos es la naturalización que los presos realizan respecto de los mismos. Ha
sido habitual escuchar que los presos digan: “acá es así, usted sabe cómo es la
requisa, la bienvenida es algo que todos los presos tenemos que pasar etc. etc.”
A este panorama que se da como una suerte de castigos internos para el
denunciante, se debe agregar que las denuncias penales contra funcionarios
penitenciarios por presuntos delitos de apremios ilegales o torturas en la inmensa
mayoría de los casos terminan en archivo por parte de los Tribunales de Justicia.
Ello significa que cuando un detenido víctima de malos tratos se decide a
denunciar, además de la falta de medidas provisorias para resguardar su
integridad, posteriormente constata la inutilidad de su denuncia, la cual termina en
archivo.
De ello se deriva un sentimiento de impunidad de los funcionarios penitenciarios
que favorece la persistencia de prácticas violatorias de los derechos humanos de
los detenidos.
Junto a la ineficacia de las denuncias penales que terminan en archivo, podemos
señalar que la misma suerte corren los sumarios administrativos internos del
Servicio Penitenciario Federal, los cuales casi nunca finalizan con una resolución
definitiva, sea ésta favorable o desfavorable al agente investigado, sino que
quedan paralizados por inactividad del instructor, resultando finalmente en archivo
o en prescripción.

PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN AL INVESTIGAR LOS CASOS DE TORTURA

1) EN LA INSTRUCCIÓN DE LAS CAUSAS
Sin perjuicio de las cuestiones establecidas, se ha tratado de identificar los
problemas que se presentan en el trabajo con casos de tortura y se procura la
articulación con los encargados de la investigación a fin de instar el avance de las
causas. Es así que se la Dirección legal y Contencioso de la procuración
Penitenciaria, está trabajando con la Fiscalía General de Política Criminal,
habiéndose presentado allí las dificultades con las que nos enfrentamos en este
tipo de casos, procurando una instrucción precisa a los fiscales a fin de propender
al avance en la investigación de los casos que llevamos a la justicia.
Al respecto, es oportuno destacar que hemos comprobado dificultades crónicas
para lograr que los testigos y víctimas que se encuentran privados de su libertad
concurran a prestar declaración en las fechas señaladas por las fiscalías y los
juzgados. Ello se debe, en muchos casos, a que los trámites inherentes a la
notificación de los testigos está exclusivamente a cargo de los propios agentes del
SPF, quienes en muchos casos ejercen distintas maniobras destinadas a evitar que
los presos comparezcan a prestar declaración. Hemos comprobado también que
los internos citados a declarar no conocen los verdaderos motivos de su citación,
sea porque se les niega toda información o porque se les miente al respecto. Esto
ha provocado demoras de varios meses en el cumplimiento de las medidas de
prueba en cuestión, lo cual provoca olvidos y falta de precisión al referirse a los
hechos; así como mayores oportunidades para que los testigos sean “persuadidos”
de no cooperar con la justicia, por parte de los autores del delito o de sus colegas.
Aún más serio y preocupante que lo anterior, es la constatación de que los testigos
y las víctimas de hechos de tortura son generalmente objeto de la práctica del
20
“revoleo”, consistente en el traslado intempestivo y arbitrario, en este caso con la
finalidad de evitar que declaren ante la justicia o de postergar durante meses esos
actos procesales. Para ilustrar esas situaciones, resulta pertinente mencionar una
situación ocurrida en el mes de octubre de 2007. En la Colonia Penal de Candelaria
(U 17 del SPF) ubicada en la Provincia de Misiones, tuvo lugar una violenta requisa
vejatoria de la que fueron víctimas varios detenidos. A raíz de ello, este organismo
formuló una denuncia penal por los delitos de apremios ilegales y abuso de
autoridad.
Pocos días después de formulada la denuncia, antes de que se practicara acto
procesal alguno en la causa, tres de los principales denunciantes y testigos de los
hechos -Sres. HUGO ISMAEL DURÉ, OSCAR ALFREDO CARBALLO y GREGORIO
JAVIER VERÓN-, fueron trasladados por disposición del SPF desde la provincia de
Misiones a las unidades Nº 6 y 9 del SPF, situadas en las provincias de Chubut y
Neuquén, con escala en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.
Esa decisión fue objeto de una acción de hábeas corpus interpuesta por este
organismo, a la que hizo lugar el Juzgado Federal de Posadas en la causa Nº
122/2007. En la resolución que resolvió el caso, el juez señaló: “La pregunta es
¿Qué sentido tenía trasladar a establecimientos penitenciarios tan lejanos, que ni
siquiera justificaban el nivel de seguridad otorgado a esas unidades de destino,
teniendo a tan solo 350 Km. la Unidad Nº 7 de Resistencia catalogada como de
máxima seguridad, si es que era esa la finalidad? La respuesta al interrogante
planteado es contundente, con el traslado se pretendía evitar el contacto de los
denunciantes con el órgano jurisdiccional competente, y como consecuencia de
ello, que se investiguen los hechos y se constaten las posibles lesiones inferidas
producto del actuar penitenciario. Agrego a esta conclusión, el hecho que por
todos los medios se intentó evitar el contacto de las víctimas con su juzgado (...)”
El Juez interviniente resolvió dejar sin efecto la disposición de traslado Nº 2612/07,
emanada de la Dirección General de Régimen Correccional del SPF y todas aquellas
dictadas como consecuencia de ésta.
21
En vista de lo anterior, consideramos necesario que las fiscalías que instruyan
casos de esta naturaleza adopten medidas inmediatas para evitar el traslado de los
testigos y las víctimas sin su consentimiento y autorización; en tanto ello conlleva
indudables perjuicios para el esclarecimiento de los hechos.
El “revoleo” generalmente se formaliza a través de una orden de la Dirección
General de Régimen Correccional del SPF “por pedido” de la unidad en que se
encuentra detenido el interno.
Hasta ahora hemos detectado situaciones en las que esos pedidos de traslado son
justificados bajo la fórmula genérica “técnica penitenciaria”, así como otros en que
se alegan causas falsas, como “no adaptarse al régimen disciplinario” o “tener
problemas de convivencia con el resto de la población” (los otros presos).
Ese tipo de falsedades suelen presentarse también en distintos documentos
vinculados con los hechos de tortura, como en el típico caso de las lesiones que
son atribuidas en las “Actas de lesión” a caídas por las escaleras y caídas en los
baños.
En muchos casos, las constancias documentales que justifican estos traslados
corresponden a actos administrativos inexplicables desde el punto de vista de su
oportunidad; como en el caso ya citado de la Unidad 17, en que se habría
efectuado una reunión del Consejo Correccional durante un día domingo.
Ello puede implicar responsabilidades que quizá justifiquen que las fiscalías que
instruyen los casos remitan los antecedentes a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas; a la que también podría corresponder tomar intervención en los
sumarios de prevención y sumarios administrativos seguidos por el SPF -en los
pocos casos en que existen- vinculados directamente con los hechos de tortura.
También en lo relativo a la declaración de personas detenidas como testigos, se
han observado muy serias dificultades para que el tribunal o fiscalía que instruye
una causa tramite y obtenga la autorización del juez a cargo del cual se encuentra
detenida la persona, a fin de que ésta comparezca en la sede en que debe
cumplirse la declaración.
22
Hemos advertido que esos trámites -que generalmente se diligencian mediante
oficios ordinarios- podrían evitarse mediante mecanismos más ágiles de
comunicación; en especial cuando son dirigidos a otras jurisdicciones territoriales.
A la vez, debiera tenerse en cuenta que en ciertos casos puede justificarse que los
fiscales u otros funcionarios se constituyan personalmente en las unidades
carcelarias con la finalidad de recibir las declaraciones y practicar otras medidas de
prueba, como el reconocimiento de lugares.
Por otra parte, en general no se han observado medidas concretas destinadas a
ofrecer a los testigos la oportunidad de señalar a sus agresores. En ese sentido,
debe indicarse que los agentes penitenciarios -en especial los de los cuerpos de
requisa- casi nunca llevan puestas placas identificatorias (sin perjuicio del deber
reglamentario de hacerlo); pese a lo cual, las víctimas en algunas oportunidades se
encuentran en condiciones de señalar a los autores, a partir de fotografías o en
rueda de personas.
También se ha observado en algunos casos una latente desconfianza acerca de las
declaraciones testimoniales de las víctimas y cierto interés en desentrañar las
motivaciones de los hechos de tortura, como si los actos cometidos por los presos
antes -como insultos, desobediencia e incluso actos violentos- pudieran ser tenidos
como causa exculpatoria de los agentes. Esto resulta especialmente injustificable
en los numerosos casos en que la tortura tiene lugar en circunstancias en que la
víctima se encuentra esposada -con las manos atrás- y tirada en el piso. Esas
desviaciones del objeto de la investigación redundan a menudo en medidas inútiles
y demuestra un “filtro” de las preocupaciones de los jueces y fiscales, determinado
por la condición de presos de las víctimas.
También se han advertido casos en que la más evidente falta de colaboración y
celeridad por parte del SPF en la contestación de los pedidos de informe es
soslayada, sin adoptarse medidas concretas destinadas a removerlas o
sancionarlas.
23
Otro aspecto crucial a considerar en la instrucción de este tipo de casos, es la
tipicidad atribuida a los hechos. Existe una tendencia muy consolidada en nuestros
fiscales y tribunales a evitar por todos los medios calificar cualquier acto cometido
contra personas privadas de su libertad en los términos previstos por el Art. 144
tercero del Código Penal; recurriendo -en el mejor de los casos- a la figura prevista
por el Art. 144 bis inciso 3º.
Desde nuestro punto de vista -que contradice lo que observamos en la práctica-, la
figura mencionada en último término no constituye un caso especial de la restante,
mediante la que se habría introducido una suerte de “rebaja” en la punibilidad por
haber sido la víctima un preso y el autor su guardián.
Contrariamente, consideramos que lo determinante de la tortura es la gravedad del
sufrimiento padecido por la víctima; cuestión de hecho a la que debiera prestarse
la debida atención en las investigaciones.
En ese sentido, parece adecuado disponer medidas de prueba específicas
destinadas a verificar si la víctima sufrió secuelas posteriores -como perder el
control de esfínteres, problemas en su visión, no poder alimentarse debido a
lesiones traumáticas en los maxilares, no poder valerse por sus propios medios,
etc.-; así como a la verificación de los sufrimientos psicológicos correspondientes.
Todas esas cuestiones debieran ser objeto de informes periciales.
La tortura generalmente no es un acto que se reduce a golpes, sino que incluye
otras formas de imponer sufrimiento; tales como el aislamiento, la desnudes, el
hambre, las amenazas, etc.
En vista de lo anterior, si la calificación de los hechos se correspondiera con la
figura de tortura, los fiscales también deberían investigar la posible comisión de los
delitos previstos por los arts. 144 quater y 144 quinto del Código Penal.
Otras cuestiones a tener en cuenta en la instrucción de esas causas, son los
derechos que asisten a las víctimas y testigos de conformidad con lo dispuesto por
los arts. 79, 80 y 81 del Código procesal Penal de la Nación.
24
En ese sentido, debiera tenerse en cuenta el justificado temor a represalias que
experimentan -siempre- las personas privadas de su libertad, a fin de solicitar y/o
disponer las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardarlas.
Esas medidas incluyen desde la simple precaución de que los testigos declaren sin
la presencia de un agente de la fuerza de seguridad a la que se atribuye la tortura,
hasta los derechos a la información consagrados por la norma citada.
A su vez, y en lo que respecta al problema señalado respecto de los sumarios
administrativos del SPF, es importante destacar que con fecha 29 de marzo de
2006 el Procurador Penitenciario elevó al Sr. Subsecretario de Asuntos
Penitenciarios la Recomendación Nº 623/PP/06, en la que le recomendó que
“arbitre las medidas adecuadas para lograr que las investigaciones de los sumarios
administrativos se conviertan en un instrumento de riguroso control de la actividad
del Servicio Penitenciario Federal, que sirva para dilucidar las responsabilidades
que pudieran derivarse de incumplimientos de los deberes y obligaciones
establecidos legal y reglamentariamente para el personal penitenciario,
sobremanera cuando se encuentren comprometidos los derechos humanos de las
personas privadas de libertad”.
A tal efecto, la Procuración Penitenciaria se ponía a disposición de la Subsecretaría
para colaborar en la búsqueda de vías o soluciones tendientes a dotar de
efectividad a los sumarios administrativos como instrumento de control de la
actuación de los agentes del Servicio Penitenciario Federal.
Dicha recomendación se efectuó teniendo en cuenta que el Comité contra la
Tortura de las Naciones Unidas, con ocasión de examinar el cuarto informe
periódico del Estado Argentino, recomendó al estado que “tome medidas enérgicas
para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de actos de tortura y
malos tratos; realice investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas; enjuicie y
de ser el caso, condene a los autores de torturas y tratos inhumanos con penas
adecuadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas”.
25
En fecha 25 de octubre de 2006 se recibió respuesta del Sr. Subsecretario de
Asuntos Penitenciarios a la referida recomendación, informando que se encuentra
en elaboración un Anteproyecto de Reglamento del Régimen Disciplinario del
Personal del SPF, en el que se establece, entre otros aspectos, que la
sustanciación de los sumarios administrativos será realizada por personal no
penitenciario.
Al respecto cabe esperar que la elaboración del aludido Anteproyecto llegue a buen
puerto y que su futura aplicación práctica se convierta en un instrumento eficaz de
prevención y represión de actos de tortura.
A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación se encuentra trabajando
respecto de este tema, con la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

2) RESISTENCIA QUE PRESENTA EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Además de los problemas señalados, en la documentación de los casos de tortura
y malos tratos, la Procuración Penitenciaria se enfrenta y se ha enfrentado con la
resistencia que ofrece la administración penitenciaria a la mencionada tarea.
En efecto la impunidad y dificultad de documentación y prueba que presentan
estos casos, se da, en virtud de una multiplicidad de factores, y en base a la
ineficiencia en algunos casos, y a la complicidad y encubrimiento en otros, de
aquellas instancias estatales responsables.
En el desarrollo de la tarea, la Procuración Penitenciaria ha venido sufriendo
durante el 2007 y 2008 una serie de obstaculizaciones, que merecen ser
destacadas en el presente.
Conforme el procedimiento establecido, con el fin de poder llevar a la justicia los
casos con la mayor cantidad de pruebas posibles, los profesionales de la
Procuración Penitenciaria ante cada caso de denuncia de tortura, concurren a
entrevistarse con el preso munidos de cámara fotográfica a fin de documentar las
lesiones sufridas. Las vistas fotográficas han servido en todos los casos como
26
prueba eficaz a la hora de llevar a la justicia un caso de tortura y complementan el
informe del profesional médico que certifica las lesiones.
En este último año y lo que va del corriente, el Servicio Penitenciario Federal ha
adoptado numerosas medidas con el fin de impedir por parte de este organismo la
obtención de fotográficas de personas que fueron víctimas de tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Obviamente las mencionadas obstaculizaciones se fundamentan en órdenes
verbales, impartidas vía telefónica pero no son plasmadas en una resolución o
memorando escrito. Ello, además de recordarnos a otras épocas de la historia de
nuestro país, dificulta la posibilidad de recurrir dichas órdenes o impugnarlas y
obedecen a los criterios de la más vasta arbitrariedad y antojo del funcionario de
turno a cargo de la fuerza de seguridad.
También se registraron anteriormente otras formas de obstrucción de la acción de
la Procuración Penitenciaria; en base a los cuales es posible advertir que los
hechos mencionados no constituyen episodios aislados, y que los mismos revisten
considerable importancia.
Todos los problemas y trabas presentados han dado la clara pauta de que el jefe
del SPF ha pretendido erigirse en “Instancia” de control de la actuación de este
organismo.
Así, se ha prohibido antojadizamente el ingreso a pabellones de distintas unidades,
se ha prohibido el ingreso con teléfonos celulares, se ha impedido la toma de
vistas fotográficas de lesiones, se ha impedido el ingreso de un profesional de la
salud de este organismo al momento que concurría a verificar un caso de tortura
denunciado, el SPF se ha negado a brindar información, se ha negado a responder
notas y requerimientos, ha hecho caso omiso a innumerable cantidad de
recomendaciones.
Todos estos problemas se han encauzado actualmente por vías de la justicia,
habiéndose agotado las instancias de reclamo administrativas.
27
Se mencionan estas dificultades a fin de establecer con claridad que los casos de
tortura ocurridos en las cárceles federales generan una férrea y brutal resistencia
por parte de la fuerza de seguridad responsable que se exterioriza en impedir la
tarea del organismo de control en base a innumerables cuestiones que ocultan el
real cometido.
El conflicto institucional que se ha venido suscitando entre el SPF y la Procuración
Penitenciaria, tiene lugar en el marco de una situación de hecho en materia de
derechos humanos en las cárceles acerca de la cual es preciso hacer algunas
referencias.
Los malos tratos físicos y psíquicos que sufren en la actualidad los presos
argentinos alcanzan niveles tales, que el mandato constitucional de cárceles de la
Nación “para seguridad y no para castigo” es letra muerta. Y lo ha sido siempre.
La restricción arbitraria impuesta a las facultades de este organismo no es una
cuestión abstracta.
La documentación de casos mediante imágenes fotográficas y exámenes clínicos
que este organismo comenzó a utilizar de modo sistemático a partir de mediados
de 2007 son herramientas útiles en la larga lucha por la erradicación de la tortura.
Los amplios y sólidos consensos sociales que se forjaron en los años ochenta en
materia de derechos humanos dieron lugar a una legislación tajante en la materia.
Esa legislación, pese a su pretensión universalista, no tuvo efectos iguales en todas
las áreas de la actividad estatal.
Es sabido que, en general, no se han podido erradicar por completo “las viejas
prácticas del pasado” en las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales; como
también que existen entre las distintas instituciones que ejercen la fuerza legítima,
diversos grados de infracción de la legalidad vigente. Lo cual permite suponer que
algunas de esas instituciones se han “democratizado” más que otras, en función de
las políticas aplicadas durante estos años, según su existencia y su eficacia.
Los casos relevados por la Procuración Penitenciaria constituyen una prueba más
acerca de la tesis de que la efectividad de la ley se encuentra muy irregularmente
28
extendida en el territorio geográfico e institucional de la Argentina. A la vez que
permiten advertir que allí donde no tiene vigencia la ley, se garantiza la
discrecionalidad y se consolida la arbitrariedad.
Al respecto este organismo ha dictado la Recomendación Nº 678/07 mediante la
cual se puso de relieve que la creación de una institución de control del Servicio
Penitenciario Federal como es la Procuración Penitenciaria mediante Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 1598, de 29 de julio de 1993, constituyó un hecho remarcable
de gran valor democrático. Históricamente la gestión de las cárceles se ha
caracterizado por el secreto y la falta de transparencia, ocultándose todas las
prácticas administrativas tras los elevados muros de las prisiones.
La creación de una institución específica de protección de los derechos humanos
de las personas privadas de libertad, como es la Procuración Penitenciaria de la
Nación, supuso un avance en el que la Argentina fue pionera y modelo para otros
países. Hay que señalar la inexistencia de un Organismo de estas características en
países de nuestro entorno cultural más cercano, así como el interés que han
mostrado respecto a la experiencia argentina.
Los 10 años de actividad en el ámbito del Poder Ejecutivo deben ser valorados
muy positivamente, remarcando que pese a su dependencia funcional respecto del
Ministerio de Justicia, nunca se recibieron órdenes o instrucciones de ninguna
autoridad, de manera que en la práctica la Procuración Penitenciaria desarrolló su
labor con autonomía decisoria.
La plena independencia y autonomía funcional adquirida recientemente por la
Procuración con su nueva ubicación en el ámbito del Poder Legislativo constituye
una profundización de este mecanismo democrático pre-existente. Dicha
autonomía respecto del Ministerio de Justicia constituía una materia pendiente,
dado que la función de ombudsman de la Procuración Penitenciaria exige la
completa independencia respecto del Poder Ejecutivo, al constituir un órgano de
control de este último.
En este sentido se alertó que la actitud obstaculizadora sienta un precedente de
alto contenido antidemocrático que no se compadece con la cultura de los
29
Derechos Humanos en la que afortunadamente la Argentina se inscribe en la
actualidad.
Asimismo, esta irresponsable medida puede traer consecuencias muy negativas a
nivel internacional, toda vez que nuestro país ha sido uno de los primeros Estados
en firmar el Protocolo Facultativo Contra la Tortura.
Se recordó por otra parte que la existencia de controles independientes dentro de
la cárcel constituye una conquista del sistema republicano y una meta-garantía de
los derechos de las personas que se alojan en su interior. En todo caso, el control
del Poder Ejecutivo por parte de organismos adscritos al Poder Legislativo forma
parte del juego democrático. Es en ese sentido democrático, y con la
responsabilidad institucional que compete a cada uno de los actores aquí
involucrados, que se recomendó al Sr. Ministro de Justicia y de Derechos Humanos
que disponga las medidas necesarias para hacer cesar las obstaculizaciones a la
labor de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Sin perjuicio de la mencionada recomendación, y tal como se adelantara, el
Procurador Penitenciario ha tomado la decisión de llevar los problemas
presentados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que dicho
tribunal establezca el alcance y modalidades de la relación jurídica que vincula a la
Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal,
declarando que la institución mencionada en último término carece de facultades,
atribuciones y competencia para dictar normas o disponer acciones cuyo objeto
sea -directa o indirectamente- restringir las facultades de control e inspección
encomendadas a la Procuración Penitenciaria de la Nación por la ley 25.875.
En particular, aunque no exclusivamente, se solicita al tribunal que establezca que
esa fuerza de seguridad no se encuentra legalmente habilitada para impedir que
los funcionarios de esta institución -en ejercicio de sus funciones- tomen
fotografías de las secuelas físicas existentes en los cuerpos de personas detenidas
en los establecimientos del SPF que alegan haber sido víctimas de actos de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de agentes de
esa fuerza. Así como que establezca que los funcionarios de este organismo se
30
encuentran facultados para ingresar a los establecimientos penitenciarios y
entrevistar a internos que han sido víctima de malos tratos en el día y horario en
que fuera necesario cumplir esos trámites.

RECOMENDACIONES

A modo de ejemplo se citan algunas de las recomendaciones realizadas por la
Procuración Penitenciaria de la Nación relacionadas con aislamiento, requisas y
golpes en las unidades denominadas de Máxima Seguridad del SPF. El texto de las
recomendaciones completas se encuentra a disposición para su consulta, en la
página Web de este organismo. A su vez, de los informes anuales ya presentados,
pueden consultarse gran cantidad de recomendaciones que históricamente se han
realizado respecto de los temas señalados.
En lo que va del año 2007 se han presentado las siguientes recomendaciones de
carácter general al Poder Ejecutivo Nacional. Se destaca que las recomendaciones
generales se realizan cuando se detecta una problemática en alguna o algunas
unidades que es generalizada y que afecta a todos o la mayoría de los presos
alojados. En general se fundan en alegaciones generalizadas que se relevan en las
visitas periódicas o en el trabajo del área auditoría que releva estas cuestiones en
su tarea de inspección.

RECOMENDACIÓN Nº 657/07. REQUISAS VAGINALES UNIDAD 31:

A raíz de la auditoría realizada en la Unidad Nº 31 del SPF y teniendo en cuenta el
trabajo sostenido que realiza el área Metropolitana en dicha unidad, se pudo
relevar que como parte de los procedimientos ordinarios de requisa el SPF realiza
sobre las mujeres alojadas requisas vaginales y además las obliga a cambiar los
pañales de sus hijos frente a personal penitenciario.
En este sentido se destacó que las inspecciones vaginales desconocen, so pretexto
de la preservación de la seguridad carcelaria, el Derecho Humano al trato digno
que el Estado esta obligado a brindar a todas las personas en virtud de lo
dispuesto en el articulo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
31
adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución Nº 217 (III) del 10 de diciembre de 1948 en cuanto dice: “Todos los
seres humanos nacen libres y iguales en dignidad y derechos...” con lo que
concuerda el articulo 5 del mismo cuerpo normativo donde establece: “Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”;
En el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura
y Otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la ley 24.660, las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente.
Las requisas sistemáticas sobre las reclusas que conllevan inspecciones vaginales
en las condiciones en que fueron relevadas resultan perfectamente encuadrables
como tratos degradantes, por cuanto consisten en: “desnudarse frente a las
agentes penitenciarios, otras internas y en algunos casos en presencia de niños y
niñas”, “hacer cuclillas”, “abrirse las cavidades como las nalgas, la vagina y la
boca”;
El Comité contra la Tortura en sus observaciones y recomendaciones contenidas
en el informe CAT/C/55/Add7 del 2 de agosto de 2002 en su punto l) expresó que
el Estado argentino: “Tome las medidas necesarias para garantizar que las
requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de
toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales.”;
En estos mismos términos, se ha expresado la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en su informe Nº 38/96 sobre el caso “X e Y contra Argentina”,
Nº 10.506, en su párrafo número 71 consigna: “...La Comisión opina que una
inspección vaginal es mucho más que una medida restrictiva en sentido de que
implica una invasión del cuerpo de la mujer. Por tanto, el equilibrio de intereses
que debe hacer al analizar la legitimidad de dicha medida, necesariamente
requiere sujetar al Estado a una pauta más alta con respecto al interés de realizar
una inspección vaginal o cualquier tipo de requisa invasiva del cuerpo”;
32
La Comisión establece los requisitos imprescindibles para que este tipo de prácticas
no resulten violatorias de derechos fundamentales concluyendo que: “La Comisión
estima que para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección
vaginal, en un caso particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1)
tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el
caso especifico, 2) no debe existir alternativa alguna, 3) debería, en principio, ser
autorizada por orden judicial y 4) debe ser realizada exclusivamente por
profesionales de la salud.”;
Las cuestiones atinentes a las requisas vaginales tanto a presas como a visitantes
ya han sido objeto de numerosas recomendaciones e informes por parte de la
Procuración Penitenciaria (notas Nº 752/PPN/06 y recomendaciones Nº 606/PP/05,
Nº 638/PPN/06).
Por todo ello se recomendó al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario
Federal que se arbitren todas las medidas necesarias tendientes a erradicar de
plano las practicas de requisa sobre las internas alojadas en dependencias del
Servicio Penitenciario Federal que impliquen inspecciones vaginales en los términos
en que actualmente se desarrollan.-
Además se recomendó al Sr. Subsecretario de Asuntos Penitenciarios dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que derogue la
resolución Nº 42/31-SJ y sus complementarios anexos, entre ellos la Guía para el
Procedimiento del Personal de Requisa que actualmente regula el accionar de la
administración penitenciaria.-

RECOMENDACIÓN Nº 662/07 TRASLADOS ARBITRARIOS:

Del trabajo realizado en las distintas unidades del SPF y de los reclamos de los
presos se pudo detectar la existencia de criterios arbitrarios en la motivación que
fundamenta la decisión de trasladar a los internos, como el ser internos
“reclamantes” o con fundamentación en las características personales y debido al
ejercicio a su derecho a peticionar ante las autoridades.-
33
Es de destacar que, tal como se adelantara, en la gran mayoría de los casos en los
que se ordena la realización de traslados de internos, se invoca “Técnica
Penitenciaria”, esto es, se ocultan las razones que llevaron a la mencionada
decisión.-
Resulta fundamental destacar que los actos administrativos, como actos de
ejercicio del poder conferido por los ciudadanos deben ser fundamentados y
ajustarse a la normativa vigente, de otro modo caen en el terreno de la
arbitrariedad.-
No se puede permitir que la fundamentación de los traslados, con todo lo que ello
conlleva para una persona presa, lleve implícito un plus de castigo en base a la
personalidad y al ejercicio de sus derechos constitucionales.-
Por ello se recomendó al Director Nacional del SPF imparta las directivas
pertinentes para evitar la utilización de los traslados como castigo encubierto y
exija la adecuada fundamentación de la decisión.

RECOMENDACIÓN Nº 670/07 MALOS TRATOS EN LA UNIDAD Nº 24:

Del trabajo de visitas periódicas llevado a cabo por el Área Metropolitana, los
llamados de los presos, la auditoría realizada y los hechos relatados por algunos
presos alojados en la Unidad Nº 24 del SPF, que ameritaron la realización de una
denuncia penal en trámite ante la justicia federal de Lomas de Zamora, se pudo
relevar que los presos de dicha unidad eran víctimas de conductas violentas por
parte del personal de requisa y celadores, quienes los golpean de modo habitual al
ingresar a los pabellones.
Se observó además que los presos sufren un disciplinamiento humillante que se
traduce en la obligación de trasladarse por la Unidad corriendo y con las manos
detrás de la espalda. Asimismo, la mayoría de ellos ingresan a las audiencias con
Asesores de este Organismo con las manos atrás. Por otro lado, al ingresar a los
pabellones pudimos constatar que la postura inmediata adoptada por los internos
era la de levantarse, pararse uno al lado del otro con sus manos por detrás de la
espalda y con actitud de absoluto silencio.
34
Los presos también expresaron su temor de hablar con integrantes de la
Procuración Penitenciaria por miedo a las represalias que pudieran sufrir por parte
del Servicio Penitenciario Federal y en razón de amenazas sufridas en ese sentido.
Ya en abril de 2003 se realizó una Recomendación al Director de la Unidad Nº 24
para que ordene a todo el personal bajo su conducción que se abstenga de realizar
cualquier conducta que constituya una represalia, sea en la forma de
manifestación verbal, castigo, sanción, cambio de alojamiento o cualquier conducta
punitiva, como consecuencia de las peticiones, reclamos o quejas que los jóvenes
allí alojados efectúen ante la Procuración Penitenciaria.
Dicha recomendación ha sido desoída y, más aún, a través de la nota de fecha 22
de mayo de 2003, han sido reivindicadas algunas de las prácticas que se
recomendó hacer cesar.
A pesar de los constantes señalamientos verbales la situación no varió, lo que
ameritó una nueva recomendación al Sr. Subsecretario de Asuntos Penitenciarios
para que imparta las directivas necesarias a fin de hacer cesar las prácticas de
disciplinamiento y malos tratos verificadas en la Unidad hacia los Jóvenes Adultos y
que confecciones los correspondientes sumarios administrativos a quienes
participaron de los hechos que motivaron la denuncia efectuada por este
organismo.

RECOMENDACIÓN Nº 674/07 MEDIDAS DE SUJECIÓN EN VISITAS
DOMICILIARIAS:

En virtud de haberse tomado conocimiento de la existencia de normativa interna
de la Dirección Seguridad y Traslados de la Dirección Nacional del SPF que dispone
la utilización de medios de sujeción (esposas) en las visitas domiciliarias, se realizó
la recomendación Nº 674 (Expediente de Seguridad y traslados). Mediante la
mencionada recomendación se cuestionó la medida adoptada por considerar que,
conforme lo establecido por la Ley de Ejecución y la normativa internacional, los
35
medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza solo
podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos:
a) Como precaución contra una posible evasión durante el traslado del interno;
b) Por razones médicas, a indicación del facultativo, formulada por escrito;
c) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en caso de no
encontrarse éste en servicio, si otros métodos de seguridad hubieran fracasado y
con el único propósito de que el interno no se cause daño a sí mismo, a un tercero
o al establecimiento. En este caso el director o quien lo reemplace, dará de
inmediato intervención al servicio médico y remitirá un informe detallado al juez de
ejecución o juez competente y a la autoridad penitenciaria superior.
Es decir que dichas medidas deben ser utilizadas como última ratio y no como
medida general. Por otra parte y conforme lo establecido por el Art. 20 (...),
deberá tenerse especial cuidado y privilegiarse los aspectos inherentes a la
seguridad, sin que ello signifique vejámenes contra internos/as (el resaltado me
pertenece) o agravamientos de las condiciones de detención.
Por ello se destacó que el hecho de que la familia vea al detenido esposado
también agrava el cuadro, expone al preso y su familia y condiciona la visita que
tiene el fin primordial de conectarlo con su entorno social y además es un medio
para preparar al preso para su vida en el medio libre. El hecho de permanecer
esposado en la visita hace que la persona no olvide que es un preso y que además
su familia tampoco. El contacto con la familia está atravesado por esta cuestión de
seguridad.
Por todo ello se recomendó al Señor Director Nacional del Servicio Penitenciario
Federal el cese de la utilización de medidas de sujeción en las visitas domiciliarias.

RECOMENDACIÓN Nº 673/07 TRASLADOS DE MUJERES CON HIJOS UNIDAD Nº
31:
En virtud de las auditorías realizadas y de las entrevistas mantenidas con las
presas alojadas en la Unidad 31 se ha podido relevar que cada vez que alguna de
las madres tiene que ser trasladada a algún lugar, es trasladada en móviles que no
36
son aptos para el traslado de mujeres, se las traslada junto con presos varones y
con sus hijos menores. Además en general deben subir al móvil a la madrugada (3
AM) para poder pasar a buscar a los demás presos de las otras unidades. Ello
implica que los niños junto con sus madres pasen horas en el móvil de traslado
para que la madre pueda ir en comparendo. Por ello se realizó la recomendación
Nº 673/07, mediante la cual se recomendó al Director Nacional del SPF se destinen
móviles específicos para el traslado de mujeres con niños. La Recomendación fue
respondida con fecha 9 de agosto compartiendo el Director Nacional los criterios
vertidos en la recomendación de este organismo y comprometiéndose a resolver el
problema planteado. Tanto la Recomendación realizada como su respuesta se
encuentran agregadas en el expediente de Seguridad y Traslados para su consulta.

INFORMES DE AUDITORÍA
Si bien la labor de auditorías en establecimientos penitenciarios del SPF se viene
desarrollando por este organismo desde su creación, a partir de la reestructuración
efectuada tras la aprobación de la Ley 25.875, que atribuye plena autonomía a la
PPN, se ha constituido un Área Auditoria con personal específicamente capacitado
para desarrollar dicha función. Si bien las cuestiones relacionadas con los malos
tratos se vienen describiendo y señalando hace muchos años en los informes que
se encuentran a disposición en los diferentes informes anuales presentados por
este organismo, a modo de ejemplo se pueden citar los siguientes señalamientos,
realizados durante en año 2006:
• Trato y violencia: Es importante destacar, a modo de ejemplo, la situación
que se viene relevando en la Prisión Regional del Norte Unidad Nº 7 del
SPF. Del trabajo realizado en estos años, puede decirse que dicha cárcel
se ha caracterizado por ser la Unidad del SPF de donde surgen la mayor
cantidad de denuncias por agresiones físicas por parte del personal
penitenciario hacia los internos. Entre ellas aparece la práctica sistemática
37
de métodos como el “pata – pata” y el “Submarino seco”.2 El trato
dispensado se ha caracterizado por ser autoritario y violento, reflejo al de
un regimiento militar: los internos tiene prohibido mirar a los ojos a los
agentes penitenciarios, los obligan a cortarse el pelo, los hacen correr
cuando circulan por la unidad, caminar con la cabeza gacha y las manos
atrás. Los internos señalan que se les efectúan requisas cada vez que
ingresan o salen del pabellón oportunidad en que muchas veces los
agentes les propinan golpes. Los presos relatan que los golpes son
propinados por los agentes a cara descubierta y que ninguno de ellos usa
la correspondiente placa identificatoria. Es de destacar que dicho uso
resulta obligatorio y fue recomendado por este organismo en numerosas
oportunidades.3 Se destaca que los informes de auditoría, son remitidos al
Poder Ejecutivo Nacional con los señalamientos específicos y las temáticas
relevadas.
• Especial referencia al Régimen de Resguardo a la Integridad Física (en
adelante RIF):
El RIF consiste en una medida dictada judicialmente dirigida a preservar la
integridad física de un recluso ante una posible agresión, que puede provenir tanto
de otros reclusos como de personal penitenciario. Esta medida, en la concreta
realidad penitenciaria, ha llevado a las autoridades de la administración a generar
un tipo de alojamiento específico para las personas privadas de su libertad sobre
las que pesa esta medida. El aislamiento en que consiste la aplicación de esta
medida, evidencia una falencia del sistema penitenciario y del equilibrio que debe
existir entre seguridad y resocialización. El aislamiento ocasiona un agravamiento
en las condiciones de detención provocando una afectación a su dignidad, a su
salud, a las posibilidades de trabajar y de estudiar. Esta medida de resguardo
2 El primero consiste en golpear la planta de los pies con palos o mangueras. El segundo consiste en colocar
una bolsa en la cabeza del sujeto pasivo produciéndole principio de asfixia.
3 VER Recomendaciones Nº 18/93, 814/95, Nota 11323/96, Nota 1809/00, Recomendación 52 bis/00, Nota
3179/01, Recomendación 354/03, Nota 13257/03, Nota 20681/05.
38
aparece como un fenómeno exclusivo de las cárceles cerradas, o de máxima
seguridad.
39

INVESTIGACIÓN
MALOS TRATOS FÍSICOS Y TORTURA: UN ESTUDIO SOBRE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REQUISA, LA SANCIÓN DE AISLAMIENTO Y LAS
AGRESIONES FÍSICAS EN CÁRCELES FEDERALES

Teniendo en cuenta la fundamentación precedente, el Señor Procurador
Penitenciario dispuso que se realizara un estudio específico sobre esta
problemática y que el mismo se sustentara en el diseño y desarrollo de una
investigación, con el objetivo fundamental de:
Identificar, describir y analizar las prácticas institucionales violentas
referidas a lo que denominaremos MALOS TRATOS FÍSICOS y TORTURAS,
en diferentes unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Federal.
La regularidad y sistematicidad de las prácticas violentas institucionales por parte
del personal penitenciario le “imprimen” a la cárcel el atributo de PENA CORPORAL.
Se consideró entonces, el maltrato físico como castigo reflejado en el cuerpo del
detenido/a, el cuerpo como medio y fin de aquellos ejercicios regulares y
sistemáticos de soberanía, disciplina y control, que en tanto dispositivos
desplegados y articulados se constituyen en estrategias de gobernabilidad en el
marco de las relaciones sociales carcelarias.

PROPUESTA

A partir del contexto legislativo-normativo tanto internacional como nacional y la
trayectoria institucional de la Procuración Penitenciaria contenido en los
fundamentos de este proyecto y a su vez el reconocimiento de los antecedentes
que en nuestro país consideramos más relevantes en cuanto al abordaje de la
problemática de la violación sistemática de derechos humanos de las personas
encarceladas, planteamos la siguiente hipótesis de trabajo que orientó nuestra
investigación:
40

HIPÓTESIS

La pena de prisión es y se despliega, en gran medida, como PENA CORPORAL a
través de prácticas penitenciarias violentas y vejatorias- MALOS TRATOS FÍSICOS
Y TORTURA, sobre las personas encarceladas, estas prácticas regulares y
sistemáticas responden a estrategias de gobernabilidad de carácter claramente
institucional.

OBJETIVO GENERAL

Identificar, describir, analizar y develar (hacer visible) la continuidad y
sistematicidad de prácticas violentas y vejatorias institucionales, maltrato físico.
Analizar y comparar su despliegue en las distintas unidades penitenciaras y sobre
las distintas poblaciones de detenidos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar, describir y analizar las prácticas institucionales referidas a las requisas
de los cuerpos y pertenencias de los detenidos.
Identificar, describir y analizar las prácticas institucionales referidas al aislamiento
de los detenidos.
Identificar, describir y analizar las prácticas institucionales referidas a agresiones
físicas a los detenidos.
Establecer comparaciones para los objetivos 1, 2 y 3 para las distintas unidades y
subpoblaciones de detenidos.
El trabajo abordará el maltrato físico y otras prácticas violentas en tanto castigos
aplicados sobre el cuerpo del detenido, en este sentido consideramos la agresión
física, la requisa personal y de pabellón y la sanción disciplinaria de aislamiento
como indicadores claves en cuanto a la producción de dolor físico, degradación y
sometimiento, técnicas de control y disciplinarias en el marco de estrategias de
gobernabilidad penitenciaria.
41
Las actividades correspondientes a la operacionalización de los objetivos
específicos se encuentran desarrolladas en el apartado “Encuadre Metodológico”.

ESTADO DEL ARTE

Es interesante dar cuenta que atento a las características propias de la institución
prisión en cuanto a la gestión de los diferentes servicios penitenciarios de nuestro
país, no se hace viable desarrollar investigaciones que registren información
proveniente de las personas encarceladas al menos con un carácter representativo
que permita realizar proyecciones e inferencias hacia la población encarcelada
total.
De todas formas, desde diferentes organismos estatales y organismos no
gubernamentales se han desarrollado estudios y/o registros sobre la situación
carcelaria y específicamente sobre las prácticas violentas ejercidas por personal
penitenciario sobre las personas encarceladas. Destacamos en este sentido entre
otros y varios aportes, los Informes sobre Derechos Humanos en Argentina del
CELS, en particular de los años 2004, 2005 y 2006 y el libro: “Colapso del sistema
carcelario en Argentina” como así también, la conformación de un “Banco de Datos
sobre Malos Tratos y torturas en cárceles bonaerenses” por parte de Defensoría
General de Casación de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es el Dr.
Coriolano, así como también el trabajo y los informes realizados por el Comité
Contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a los antecedentes institucionales de la Procuración Penitenciaria en
relación con la temática investigada hacemos referencia en este apartado a lo
enunciado en los fundamentos de esta propuesta, dejando constancia que a su
vez, los mismos constituyeron el soporte empírico sobre el que se diseñó el
proyecto de investigación. En este sentido no se puede soslayar la sistematización
de la información producida en los Informes Anuales realizados periódicamente
desde el año 2001. Asimismo, es importante tener en cuenta los resultados de la
investigación realizada conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Gino
42
Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, publicada en el año 2006
con el título “Voces del encierro, mujeres y jóvenes encarcelados en Argentina”.

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

El equipo de investigación estuvo integrado por la Dirección del Proyecto, la
Coordinación General Institucional, la Coordinación General del Observatorio,
Coordinadores de Campo, Enlaces Institucionales y Encuestadores. Es de destacar
que los recursos humanos-profesionales afectados a todas las etapas de esta
investigación pertenecen en su totalidad a la Procuración Penitenciaria de la
Nación.
Diseño del Proyecto y Dirección de la investigación: Alcira Daroqui y Carlos Motto.
Coordinación General Institucional: Ariel Cejas Meliare.
Asistencia técnica: Mariana Sheehan y Jimena Andersen.
Colaboración técnica: Paula Ossietinsky.
Integrantes del equipo de investigación:
Del Observatorio:
Coordinadora General del Observatorio: Marta Monclús Maso.
Integrantes: Alcira Daroqui, Carlos Motto, Mariana Sheehan, y Jimena Andersen.
De la Dirección General de Protección de Derechos Humanos:
Director General: Dr. Ariel Cejas Meliare.
Integrantes: Mariana Lauro, Jennifer Wolf, Maria Santos, Sebastián Galcerán,
Samanta Claro Desiderio, Pilar Rejas Lupo, Jessica Lipinszki, Paula Ossietinsky,
Andrea Triolo, Laura Macarrone, Ramiro Riera, Raúl Salinas, Mauricio Motille, Pablo
Giménez y Julio Rodríguez.
Las tareas a cargo de la Dirección de la Investigación fueron las siguientes:
43
Diseño del Proyecto, diseño del encuadre y propuesta metodológica, diseño de los
instrumentos de relevamiento, indicaciones y ajustes acerca del instrumento con
los encuestadores, construcción de la muestra, construcción de la Base de Datos,
prueba piloto del instrumento con el equipo de encuestadores, control, gestión y
seguimiento de la encuesta en cada una de las unidades penitenciarias,
elaboración y ajuste de las muestras por unidades y pabellones, supervisión de la
carga de la información en la base de datos, procesamiento de los datos, cruce de
variables, confección de cuadros, lecturas descriptivas y analíticas de la
información, elaboración del informe general.
Las tareas a cargo de la Coordinación General Institucional:
Formación de los equipos de Trabajo de la etapa de relevamiento de información:
puesta en marcha de la encuesta. Solicitud de informes al Servicio Penitenciario de
cada unidad penitenciaria sobre cantidad de población alojada y distribución de la
misma por “criterios clasificatorios de alojamiento” para elaboración de la muestra
por unidad. Formación de equipos de encuestadores, distribución de funciones en
Coordinadores de Campo, Enlaces Institucionales con el personal penitenciario,
Encuestadores, cronograma de visitas a las Unidades Penitenciarias, ajuste del
cronograma, diseño y organización de viajes y equipos a las unidades
penitenciarias del interior del país. Presentación de informes parciales al
Procurador y al Director General de Protección de Derechos Humanos. Elaboración
de fundamentos del Informe General.
Equipo de Trabajo de Campo
Coordinador de Campo: resuelve las dificultades que presenten los encuestadores.
Garantiza la efectiva realización de la encuesta en relación a la muestra elaborada.
Coordina con el Enlace la presencia de los presos y presas para ser encuestados.
Centraliza las encuestas, elabora un informe diario en planilla y la reporta a la
Dirección del Proyecto.
Mariana Lauro, Marta Monclús Masó, Pilar Rejas Lupo, Jennifer Wolf, Maria Santos
y Ramiro Riera.
44
Enlaces Institucionales: Gestiona con personal del servicio penitenciario los
espacios adecuados para realizar la encuesta, garantiza la asistencia de las
personas solicitadas para realizar la encuesta, resuelve junto al coordinador de
campo dificultades vinculadas a los requisitos de la muestra elaborada.
Sebastián Galcerán, Andrea Triolo, Mariana Lauro y Julio Rodríguez.
Encuestadores principales: realizaron encuestas regularmente en las unidades que
integran la muestra, incluidas las unidades penitenciarias del interior.
Jennifer Wolf
Samanta Claro Desiderio
Pilar Rejas Lupo
Mariana Lauro
Mauricio Motille
Pablo Gimenez
Laura Macarrone
Jessica Lipinszki
Maria Santos
Marta Monclús Masó
Encuestadores de apoyo: realizaron encuestas en alguna unidad penitenciaria o
algún día determinado en particular.
Raúl Salinas
Andrea Triolo
Ariel Cejas Meliare
Sebastián Galcerán
Alcira Daroqui
Carlos Motto
Ramiro Riera
45

INFORME GENERAL
Este informe contiene lecturas descriptivas y analíticas-cuantitativas y cualitativasen
relación a la construcción de la muestra y los resultados de una encuesta
realizada a 939 personas alojadas en cárceles federales.
Las encuestas personales fueron 939 y las fichas para el relevamiento de
pabellones fueron 201.
El objetivo de este relevamiento fue indagar acerca de los malos tratos físicos y
torturas producidos por personal penitenciario en el marco de la detención. El
trabajo de campo se desarrolló desde el 29 de junio hasta 7 de septiembre del año
2007.

1) INTRODUCCIÓN
En este informe se trabajó en base a la lectura de la información relevada en una
Encuesta realizada a 939 personas presas (varones y mujeres) en cárceles
federales, lo que significa un 10.2% de la población carcelaria total,
constituyéndose, por lo tanto, en una muestra altamente representativa (ver
validez de la muestra en apartado Encuadre Metodológico). La totalidad de estas
personas respondieron un cuestionario personal, y a 201 (al menos una persona
por pabellón) se le hizo un cuestionario sobre las condiciones de las requisas de
pabellón. Dicha encuesta se realizó entre el 29 de junio y el 7 de septiembre del
año 2007 en las siguientes Unidades Penitenciarias:
De la Zona Metropolitana:
• Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Unidad N° 2 Devoto);
• Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza;
• Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz;
• Complejo Federal para Jóvenes Adultos de Marcos Paz (Unidad N° 24);
• Instituto Correccional de Mujeres de Ezeiza (Unidad N° 3);
46
• Centro Federal de detención de mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San
Nicolás” de Ezeiza (Unidad Nº 31)
Unidades de Máxima Seguridad del Interior del País:
• Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson, Chubut (Unidad N° 6);
• Prisión Regional del Sur de Neuquén (Unidad Nº 9);
• Prisión Regional del Norte de Chaco (Unidad Nº 7).
Cabe aclarar que si bien hemos hecho el estudio en 9 Unidades al momento del
análisis de la información tomamos como una Unidad aparte al Módulo IV del CPF
I. Esto debido a que este módulo tiene la particularidad de alojar jóvenes adultos,
población sobre la que nos interesa realizar una lectura diferenciada.
El presente Informe General, contiene el análisis cuantitativo y cualitativo de la
información vinculada a las variables de tipo general de los dos instrumentos de
relevamiento: la encuesta personal y el relevamiento de pabellón.
Ello permite dimensionar y cualificar el alcance de las prácticas analizadas, esto es,
las requisa personal-requisa de pabellón, las sanciones de aislamiento y las
agresiones físicas y golpes, (ver instrumentos en el apartado “Encuadre
Metodológico”).
También se abordaron otras variables generales, como por ejemplo las de
referencia a denuncias judiciales sobre estas prácticas, asistencia y tratamientos
médicos en relación a las lesiones, lugares donde se cumplen las sanciones de
aislamiento, entre otras; es decir toda aquella información cualitativa relativa a los
dichos de los presos, que se extrae de las preguntas abiertas contenidas en la
encuesta acerca de las diferentes prácticas analizadas, como por ejemplo tipos de
lesiones, modalidades de actuación del cuerpo de requisa, caracterización de los
golpes y de los elementos utilizados para golpear o agredir.
En el segundo informe se trabajó con la información relevada sobre los tres ejes
analizados: requisa persona-pabellón, sanciones de aislamiento y agresiones físicas
y golpes en cada una de las unidades penitenciarias que integran este estudio,
incluyendo tanto la información relativa a las modalidades que adoptan las
47
prácticas estudiadas como las circunstancias y la temporalidad de las mismas,
detallando si la información hace referencia a los dos últimos meses, al último año,
o a hace mas de un año.

2) ENCUADRE METODOLÓGICO
2.1 Diseño y metodología
Criterio de construcción de la muestra:
El cálculo de la muestra se realizó partiendo de determinar el máximo de
encuestas que se podían realizar conformando un equipo con miembros de la
propia Procuración Penitenciaria en un lapso de tiempo no mayor de tres meses.
La conformación de un equipo con los propios miembros de la Procuración
Penitenciaria estaba orientada a aprovechar el conocimiento de las temáticas
abordadas. Por su parte la limitación temporal era necesaria para establecer un
corte, dado que queríamos realizar una proyección al conjunto de la población de
detenidos, en un ambiente institucional en el que los cambios son frecuentes4. A
partir de estas limitaciones establecimos el máximo de encuestas en 950 encuestas
personales más una encuesta por cada pabellón para lo que se confeccionó otro
tipo de instrumento de relevamiento de información.
Establecimos además el diseño de la muestra proporcionalmente por cuotas de
características poblacionales conocidas para el conjunto de los detenidos: sexo,
edad (clasificada por el SPF por: adultos y jóvenes adultos) y situación procesal.
Luego seleccionamos las Unidades Penitenciarias donde realizaríamos la encuesta,
dando prioridad a las Unidades de Máxima Seguridad y las Unidades de Zona
Metropolitana con mayor población, y que dieran cuenta de todas las
subpoblaciones, o sea unidades de adultos y de jóvenes adultos, Unidades de
varones y de mujeres y finalmente unidades de procesados y de condenados.
Finalmente, las unidades de análisis se distribuyeron proporcionalmente por cuotas
4 Entre el diseño de la muestra y la salida al campo, nos encontramos con variaciones importantes como cierre
de pabellones, traslado de procesados, etc.
48
para cada Unidad Penitenciaria seleccionada y dentro de estas para cada unidad
mínima espacial determinable empíricamente, o sea por pabellón.
Partiendo de un piso mínimo de un 10% por Unidad se sobre-representó a las
Unidades de menor tamaño, en especial aquellas en que están detenidas las
poblaciones más reducidas, o sea unidades de mujeres y de jóvenes adultos.
Comenzamos los cálculos para la realización de la muestra a partir del Parte
Semanal del 24 de mayo de 2007, remitido por la Dirección de Judicial del SPF a la
Procuración. La población total alojada en dependencias del Servicio Penitenciario
Federal era de 9379 distribuidas según sexo, condición judicial y categorización
etaria del SPF del siguiente modo:
Tabla 2: Población reclusa en el SPF, por edad, sexo y situación procesal (a
24/05/07)
Adultos Jóvenes Adultos
Sexo Procesados Condenados Total Procesados Condenados Total Total
Varones 4357 3512 7869 346 90 436 8305
Mujeres 673 361 1034 32 8 40 1074
Totales 5030 3873 8903 378 98 476 9379
A su vez esta población se encontraba distribuida del siguiente modo por Unidad
(destacadas las Unidades en las que se distribuyó la muestra)
Tabla 3: Distribución por Unidad de la población reclusa
Unidad Presos %
2 1767 18,8%
CPF I 1653 17,6%
CPF II 1588 16,9%
3 705 7,5%
7 434 4,6%
6 420 4,5%
49
12 317 3,4%
5 294 3,1%
4 279 3,0%
19 266 2,8%
9 252 2,7%
31 226 2,4%
17 187 2,0%
20 125 1,3%
24 121 1,3%
11 111 1,2%
10 108 1,2%
22m 84 0,9%
15 78 0,8%
13 77 0,8%
14 61 0,7%
22 f 50 0,5%
26 30 0,3%
26 CF 30 0,3%
21 25 0,3%
25 20 0,2%
30 20 0,2%
23m 16 0,2%
23 f 16 0,2%
18 10 0,1%
27 9 0,1%
Total
General 9379 100%
La muestra diseñada originalmente, en base a estos parámetros generales, fue
ajustándose a cada Unidad seleccionada a partir de informes realizados por los
responsables de atender cada una de esas Unidades en el trabajo diario de la
Procuración Penitenciaria. Posteriormente, los datos sobre la población de cada
Unidad se ajustaron en base a listados proporcionados por las autoridades de cada
Unidad al momento de realizar la encuesta. Finalmente de estos listados se
50
eligieron las unidades de análisis (los encuestados) que se seleccionaron
sistemáticamente para cubrir las cuotas proporcionales por pabellón y por situación
procesal. Al realizar la encuesta encontramos que esta última subpoblación no se
ajustaba a los datos proporcionados en los listados del SPF, ya que una porción
considerable de internos que seleccionamos para cubrir la cuota de procesados
manifestaron, al ser entrevistados, estar condenados.
Instrumentos de recolección de información
Los instrumentos de recolección de información son dos cuestionarios, uno dirigido
a la recolección de información personal y otro de información sobre el pabellón,
este último sólo se realizó a un detenido por pabellón seleccionado en el campo de
entre aquellos que se les hacía la encuesta personal.
El diseño de los instrumentos, pasó por una primera etapa de discusión para la
operacionalización de las dimensiones a través de preguntas, luego se fue afinando
con categorías cerradas para las preguntas en que disponíamos de información
suficiente procedente de los conocimientos adquiridos por la Procuración
Penitenciaria a partir de su acción cotidiana. En otros casos se incluyeron
preguntas abiertas para explorar sobre los indicios de prácticas que no están
suficientemente caracterizadas, siendo está información la que se trabajó
básicamente en forma cualitativa.
Los instrumentos una vez diseñados en general se presentaron ante el personal de
la Procuración Penitenciaria que visita regularmente las unidades penitenciarias y
diariamente atiende los reclamos y pedidos de los detenidos a fin de que se
efectúen las observaciones necesarias para el ajuste del mismo, ya que a su vez,
sería este personal el que realizaría las encuestas. Con este equipo de
encuestadores se llevó adelante una prueba simulada de los instrumentos y
finalmente una prueba piloto en las Unidades Nº3 y Nº2 la semana anterior a la
salida definitiva al campo.

51
Instrumentos
Encuesta Personal
52
53
54
55
Relevamiento de Pabellón
56

3) LA ENCUESTA PERSONAL
3.1-Fundamentos metodológicos- Caracterización de la muestra
La encuesta se realizó entre el 29 de junio y el 7 de septiembre de 2007,
recolectándose un total de 939 encuestas personales y 201 de pabellón,
distribuyéndose del siguiente modo:
Tabla 4: Distribución de las encuestas realizadas
Fecha Unidad Personales De Pabellón Totales
Julio
29/6 al 6/7 y 24 y 2 192 26
654 29/6 y 10 y 11/7 3 104 25
06-Jul 31 40 17
17 al 24/7 CPF I 203 47
Agosto
06-Ago 24 26 8
7 al 15/8 CPF. II 185 40 400
21 al 24/8 6 69 13
28 al 31/8 9 50 9
Septiembre 4 al 7/9 7 70 16 86
Totales 939 201 1140
Además para cada Unidad el Coordinador de Campo realizó un informe sobre el
proceso de recolección de los datos, dando cuenta de las dificultades generales
(obstáculos puestos por el SPF, contexto general institucional, problemas de
muestreo y su resolución en el campo) y de toda la información adicional de
contexto que aporte al análisis de los datos.
57
Construcción de la base de datos y procesamiento
Los datos recolectados fueron volcados en dos bases de datos: una para las
encuestas personales, donde los registros son para unidades de análisis
individuales; y otra por pabellón siendo estos las unidades de análisis.
Para el procesamiento de los datos, cuya unidad de análisis son individuos, se
construyó una ponderación doble para la proyección sobre dos universos posibles
de presos: una primera ponderación proporcional a la población alojada en cada
pabellón al momento de realizarse la encuesta en cada Unidad, que da cuenta de
una proyección a cada Unidad y al universo de población alojado en las Unidades
estudiadas (7103 detenidos de 9229 – 76,96% de la población alojada al 6 de
julio). Sobre esa primera ponderación se realizó una segunda para poder dar
cuenta de la población total alojada en el SPF, que se calculó de acuerdo a las
proporciones de la población según sexo y edad (adultos y jóvenes adultos)5. Una
y otra ponderación se aplica según las preguntas apunten a datos generales
relativos al período de institucionalización o específicamente a la Unidad en que se
encontraban detenidos al momento de la encuesta6.

Validez de la muestra
Una vez recolectada la información y construida la base de datos procedimos a su
validación por medio de la comparación de dos variables demográficas: edad y
nacionalidad, con los últimos datos oficiales existentes al momento del diseño de
las muestra, los del SNEEP 2005 (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución
de la Pena). Recientemente tras la publicación de la SNEEP 2006 hemos procedido
a la validación con estos datos y nos encontramos con que las proporciones para
las distintas categorías de estas variables presentaban valores aún más similares
que los de nuestra primera validación.
5 Dadas las diferencias mencionadas más arriba entre los listados y lo relevado entre los internos en cuanto a
la situación procesal no se utilizaron las proporciones de estas subpoblaciones para las proyecciones.
6 En el presente informe todos los porcentajes (salvo explicitación en contrario) son proyecciones sobre los
universos correspondientes.
58
Tabla 5: Comparación etária entre la muestra y SNEEP 2006
Edad
Muestra Ponderación SNEEP 2006
Menos de 18 2 0,02%
18-24 224 23,90% 20,90% 1754 18,70%
25-34 363 38,70% 39,90% 3617 38,56%
35-44 218 23,20% 24% 2036 21,71%
45-54 91 9,70% 10,30% 1008 10,75%
55-64 36 3,80% 4,10% 405 4,32%
65-más 7 0,70% 0,90% 96 1,02%
Sin Datos 462 4,93%
Total 939 100% 100% 9380 100,00%
Tabla 6: Comparación entre grupos de nacionalidad entre la muestra y SNEEP
2006
Nacionalidad
Muestra Ponderación SNEEP 2006
Argentina 778 82,90% 83% 7.501 79,97%
Extranjeros 161 17,10% 17% 1.739 18,54%
Sin Datos 140 1,49%
Total 939 100% 100% 9.380 100,00%
Caracterización de la muestra
Caracterización de la muestra por subpoblaciones encarceladas
En el diseño del proyecto de esta investigación, hemos considerado fundamental
otorgar continuidad a una línea de política institucional de la Procuración en cuanto
la individualización de diversas problemáticas teniendo en cuenta las diferentesposibles-
caracterizaciones de las subpoblaciones encarceladas en las cuales se
manifiestan las mismas. En este sentido, la decisión metodológica asumida en esta
investigación es caracterizar la población de acuerdo a dos variables que definen
cuatro subpoblaciones. La distribución por sexo y la distribución por grupos etáreos
59
de acuerdo a la reglamentación penitenciaria. Es decir, mujeres adultas,
varones adultos y jóvenes-adultos/as7 (mujeres y varones de 18 a
21años) Ello implica, además de alojamientos-espaciales distintos ya sea por
unidades penitenciarias como por módulos o pabellones, también diferenciaciones
establecidas en las reglamentaciones y en el despliegue de discursos y prácticas
institucionales penitenciarias con relación a cada una de estas subpoblaciones,
situaciones éstas fundamentales al momento de lectura de la información relevada
en esta encuesta.
La distribución por Sexo da cuenta: de las 939 personas encuestadas se
registró una distribución de 795 varones (84.7%) y 144 mujeres (15.3%).
La población encarcelada al 24 de mayo es de 9379. Distribuida por sexo, es de
8305 varones (88.5%) y 1074 mujeres (11,5%). La diferencia de proporciones
entre la población de preso/as y la muestra se debe a que sobre representamos la
sub- población de mujeres de modo de hacer lo más representativa posible su submuestra.
Tabla 7: Distribución por sexo en la muestra y en la población total del SPF
Muestra Población
Varones 795 (84.7%) 8305 (88.5%)
Mujeres 144 (15.3%) 1074 (11,5%)
Total 939 (100%) 9379 (100%
Es de destacar que en el ámbito de la población penitenciaria federal, las
mujeres representan el 11,5% del total de la población encarcelada.
Mientras que a nivel de la población encarcelada de todo el país, las mujeres
representan el 5% del total8. La lectura debe estar orientada a la relación entre la
persecución penal y tipo de delito, en el que la Infracción a la Ley 23-737(ley de
7 Esta categoría es la utilizada por el SPF, y según la cual distribuye la población en estas dos grandes
categorías en distintas instituciones.
8 Según información del SNEEP 2005.
60
Estupefacientes) se encuentra claramente sobre-representada en el caso de las
mujeres encarceladas en el ámbito federal.
La distribución por Clasificación Etária: de las 939 personas encuestadas se
registró una distribución de 860 adultos/as (91.6%) y 79 jóvenes adultos/as
(8,4%). La población encarcelada total de 9379, se distribuye en 8903 (94.9%)
adultos y 476 (5.1%) jóvenes adultos/as.
La diferencia de proporciones entre la población de preso/as y la muestra se debe
a que sobre representamos la subpoblación de jóvenes adultos/as de modo de
hacer lo más representativa posible su sub-muestra.
Tabla 8: Distribución por edad en la muestra y en la población total del SPF
Muestra Población
Adultos 860 (91.6%) 8903 (94.9%)
Jóvenes
Adultos
79 (8,4%) 476 (5.1%)
Total 939 (100%) 9379 (100%)
Caracterización de la muestra por variables socio-demográficas y su
proyección a la población total
Avanzando en el proceso de desagregación de los datos relevados consideramos
pertinente caracterizar la muestra de acuerdo a variables socio-demográficas y
estimar su proyección a la población total a fin de dar cuenta de la composición de
la población encarcelada de acuerdo a la nacionalidad y edad de los detenido/as9.
Estos resultados constituyen uno de los soportes sobre los que se realizarán los
diferentes cruces de información con aquellas variables que definen nuestro objeto
de estudio: los malos tratos físicos por parte del personal penitenciario en
unidades carcelarias federales. Cabe destacar que todos los porcentajes están
calculados como proyección sobre la población total encarcelada en el ámbito del
SPF.
9 Hacemos la proyección de estos datos a la población total porque los mismos no son provistos habitualmente
por la Dirección de Judiciales del SPF.
61
La distribución por Edad (agrupada por intervalos- etáreos) de la población
encuestada, (939 personas), fue la siguiente:
Tabla 9: Distribución por edad de la población encuestada
Franja etaria Detenidos10
18-24 224
(20,9%)
25-34 363
(39,9%)
35-44 218
(24,0%)
45-54 91
(10,3%)
55-64 36
(4,1%)
65-más 7
(0,9%)
Total 939
(100%)
Se observa que 587 personas (60,8 %) se distribuyen entre los 18 y 34
años, lo que da cuenta de una alta concentración de población joven, no
habiendo sido éste un criterio de selección para la muestra, es
interesante destacar que este indicador se replica para la población total
encarcelada en el ámbito federal. Asimismo, si incorporamos el intervalo de
edad entre 35 a 44 años, se constata que tenemos 805 personas encuestadas
(74,8%) entre los 18 años y los 44 años. El resto de los intervalos etáreos que
comprenden las edades de 45 a 65 años y más, concentran solamente 134
personas (25,2%).
La distribución por Nacionalidad: de la muestra de 939 personas encuestadas,
779 son argentinas y 160 extranjeras. Si observamos la proyección sobre la
población total encarcelada, el 83,1% son de nacionalidad argentina y el 16,9%
extranjera11.
10 Los % son proyecciones sobre la población total y los valores absolutos son las frecuencias de la muestra.
11 Para la última estadística oficial sobre estos datos remitirse a los datos del SNEEP 2005 en la tabla de
validación de la muestra.
62
Tabla 10: Distribución por nacionalidad de la muestra:
Nacionalidad Detenidos
Argentinos 779 (83,1%)
Extranjeros 160 (16.9%)
Total 939 (100%)
La distribución por nacionalidad de las personas encuestadas se puede observar en
las Tablas siguientes:
Tabla 11: Distribución por nacionalidad de las personas encuestadas:
Nacionalidad Detenidos
Argentina 779
Perú 36
Bolivia 26
Paraguay 21
Uruguay 20
España 11
Chile 9
Rep. Dominicana 5
Venezuela 4
México 4
Colombia 4
Italia 4
Holanda 3
Sudáfrica 2
Serbia 2
Estonia 2
Ecuador 1
Portugal 1
Canadá 1
Brasil 1
Rumania 1
63
Irlanda 1
Alemania 1
Total 939
A efectos de resolver la dispersión que se produce al interior de la categoría
extranjeros con 22 nacionalidades diferentes, se ha considerado pertinente
agrupar en tres categorías de acuerdo a los siguientes criterios: extranjeros de
países limítrofes, extranjeros de otros países latinoamericanos y extranjeros de
países del resto del mundo.
La categoría Nacionalidad agrupada da cuenta de lo siguiente:
Tabla 12: Distribución por nacionalidad agrupada de la muestra:
Nacionalidad Detenidos
Argentina 779
(83,1%)
Países Limítrofes 77
(8,2%)
Otros Latinoamericanos 54
(6%)
Resto del Mundo 29
(2,7%)
Total 939
(100%)
De 160 personas del total de las encuestadas que fueron extranjeras, 131
pertenecen a países latinoamericanos, siendo más representados en este sentido
los países limítrofes con 77 personas encuestadas, dentro de éstas son
particularmente significativas, la población paraguaya: 21 y boliviana: 26
agrupadas. Sin embargo, en la categoría “otros países latinoamericanos”
encontramos la población extranjera con mayor representación de la muestra, la
peruana, con 36 personas del total de extranjeros/as.
La proyección de la muestra por nacionalidad sobre la población total encarcelada
da cuenta de la siguiente distribución: 83,1% argentina; 8,2% países limítrofes;
6% otros latinoamericanos y 2,7% resto de países del mundo.
64
Cruces de las variables sociodemográficas
Por último, una vez ya realizada la lectura sobre la información básica en cuanto a
las variables socio-demográficas, se procederá a realizar otra lectura a partir de la
relación de variables que componen dicha caracterización. Si tomamos la variable
independiente Sexo y la cruzamos con Edad (agrupada) y Nacionalidad,
obtenemos información que será relevante cuando realicemos las lecturas
correspondientes al comportamiento de las variables que componen nuestro objeto
de estudio: requisa, sanción de aislamiento y agresiones físicas-golpes.
El primero de ellos hace referencia a la observación sobre el comportamiento de la
distribución etárea de la población encuestada en relación a la composición por
sexo de la misma a efectos de registrar resultados comparativos:
Tabla 13: Distribución etárea de la población encuestada, por sexo:
Sexo
Edad
(agrupada) Varones Mujeres Total
18-24 21,2% 18,5% 20,9%
25-34 41,0% 31,3% 39,9%
35-44 23,2% 30,2% 24,0%
45-54 10,3% 10,4% 10,3%
55-64 3,5% 8,7% 4,1%
65-más 0,8% 1,0% 0,9%
Total 100% 100% 100%
La población que definimos como “jóven”, que comprende los intervalos etéreos de
18 a 24 y de 25 a 34 años, representa el 48.8% de las mujeres, mientras que en
los varones representa a un 62, 2%. A partir del intervalo de 35 a 44 años la
relación es inversa, las mujeres aumentan el porcentaje de representación del
mismo, un 30,2% mientras que los varones registran un 23,2 % y se reafirma, una
vez mas, en términos porcentuales esta diferencia en el intervalo de 55 a 64 años,
un 3,5% y un 8,7 % respectivamente.
65
Resulta fundamental, al momento del análisis de la información obtenida en la
encuesta, tener en cuenta este indicador: las mujeres representan a una población
de mayor edad que la de los varones ya que en las edades de 18 a 34 años se
encuentran sub-representadas con relación a los varones, mientras que a partir de
los 35 años se encuentran sobre-representadas en relación a los varones, ambos
comportamientos de la variable edad dan cuenta de una clara tendencia de la
población femenina a ser de mayor edad.12
El segundo de ellos hace referencia a la observación sobre el comportamiento de
la distribución de las distintas nacionalidades de la población encuestada en
relación a la composición por sexo de la misma a fin de registrar resultados
comparativos:
Tabla 14: Distribución según nacionalidades agrupadas de la población
encuestada, por sexo:
Sexo
Nacionalidad
Agrupada Varones Mujeres Total
Argentina 85,8% 62,1% 83,1%
Países Limítrofes 7,4% 13,9% 8,2%
Otros Latinoamericanos 4,5% 17,7% 6,0%
Resto del Mundo 2,2% 6,3% 2,7%
Total 100,0% 100,0% 100,0%
Es interesante realizar una lectura al interior de la categoría mujeres ya que la
proyección a la población total de mujeres representa un 37.9% de extranjeros. Al
interior de la categoría varones se observa una diferencia notable. Los varones
extranjeros alcanzan el 14, 2% de la población total de varones.
En relación a las nacionalidades de los extranjeros es notable el predominio de los
extranjeros de países más lejanos entre las mujeres: 24%, entre otros
12 Esta tendencia se presenta recurrente, en la investigación realizada en el año 2001 que se publicara bajo el
título “Voces del Encierro” se daba cuenta de este mismo fenómeno, ver páginas 107 y 108.
66
latinoamericanos y resto del mundo. Mientras que entre los varones predominan
los extranjeros de países limítrofes 7,4%.
Una lectura integrada de ambos cruces de variables por sexo, edad y
nacionalidad, puede expresar que de la totalidad de nuestra población encuestada,
las mujeres son mayores en edad que los varones y también, las mujeres
extranjeras registran mayor representación que los varones extranjeros en la
población encarcelada.
Por último, una vez analizada la muestra a partir de la relación entre las variables
sociodemográficas, en la que la variable sexo se consideró independiente e
interactúo con las otras dos: nacionalidad y edad, avanzamos con esta misma
propuesta pero a fin de realizar una caracterización profundizada por otras dos
variables que expresan singularidades que deben tenerse en cuenta en el marco
de la organización institucional y las relaciones carcelarias que se despliegan en la
misma.
Nos referimos a la variable situación procesal y a la variable reiterancia
institucional13.
En cuanto a la situación procesal, siempre teniendo en cuenta las aclaraciones
realizadas en el encuadre metodológico14, que nos hablan de un sub-.registro
oficial de los detenidos condenados, de las personas encuestadas se da cuenta que
en un 56,4% se encuentran en carácter de procesados/as y un 43,6% (en valores
absolutos 432 personas) como condenados/as. Al interior de las subpoblaciones de
varones como de mujeres observamos que este comportamiento se replica, atento
a que la situación procesal fue uno de los criterios para elaborar la muestra.
Igualmente es importante reafirmar que haciendo una comparación entre ambos
colectivos, las mujeres registran un menor porcentaje de condenadas -40,2%- que
en relación a los varones cuyo porcentaje es de 44,1%. Ello implica que el
13 Aclaramos que utilizamos el concepto de reiterancia institucional ya que el mismo es más amplio que el de
reincidencia debido a que hace referencia a los recorridos institucionales reiterados de una persona, que no
siempre es acompañado por una declaración judicial de reincidencia. La situación de reiterancia es
manifestada por las propias personas encarceladas y da cuenta más acabadamente del paso de las mismas por
diferentes momentos de encierro institucional.
14 Ver título “Criterio de construcción de la muestra” en el epígrafe “Caracterización y resultados de la
muestra” del apartado 2 “Encuadre metodológico”.
67
porcentaje de procesados/as es sensiblemente mayor al de condenados tanto para
varones como para mujeres, el 55,9 % y el 59,8% respectivamente, destacando
una vez más que la subpoblación de mujeres procesadas, en relación a la de los
varones, se encuentra más representada.
Tabla 15: Distribución según situación procesal de la población encuestada, por
sexo:
Sexo
Situación Procesal Varones Mujeres Total
Condenado
369
(44,1%)
63
(40,2%)
432
(43,6%)
Procesado
426
(55,9%)
81
(59,8%)
507
(56,4%)
Total
795
(100,0%)
144
(100,0%)
939
(100,0%)
Nos interesa especialmente que se tengan en cuenta los datos obtenidos acerca de
la situación procesal de las personas encuestadas a fin de observar en lecturas
posteriores, cómo se expresan las variables: requisa, sanción de aislamiento y
golpes en relación a la condición de procesados/as o condenados/as.
En cuanto a la reiterancia institucional, hacemos referencia a la presencia o
ausencia de trayectorias institucionales de las personas encuestadas, también
desagregada por la variable sexo.
Tabla 16: Distribución según reiterancia institucional de la población encuestada,
por sexo:
Sexo
68
Reiterante Varones Mujeres Total
SI
451
(56%)
29
(19%)
480
(51,8%)
No
344
(44%)
115
(81%)
459
(48,2%)
Total
795
(100,0%)
144
(100,0%)
939
(100,0%)
En cuanto a los resultados obtenidos al interior de cada una de las subpoblaciones
diferenciadas por sexo, destacamos que en el caso de los varones encuestados,
795 personas, se hace evidente una representación mayor: 451 (56%) personas
reiterantes, mientras los que podríamos denominar “primarios” en cuanto a
institucionalización, están representados por 344 personas (44%). En cuanto a las
mujeres observamos una tendencia fuertemente inversa, de las 144 mujeres
encuestadas, 29 fueron reiterantes (19%) y 115 “primarias” (81%).
En clave comparativa es destacable que mientras la población de mujeres
encarceladas creció en el período 1990-2004 en un 240% la de varones lo hizo en
un 125%15. Si consideramos que la reiterancia de las mujeres es menor, y que en
su mayoría están detenidas por delitos que acarrean penas de entre 4 y 5 años
(infracción ley drogas), esto nos habla de una rotación más rápida y por tanto de
una cantidad de mujeres que pasan por el sistema penal mucho más importante
que las que están en este momento detenidas.
Integrando los cruces hechos hasta aquí, y a modo de resumen, podemos afirmar
que las mujeres son más mayores en términos de edad, la representación de
extranjeras entre ellas es más significativa y además la mayoría son “primarias” en
clave de institucionalización. Los varones son más jóvenes, con mayor
preponderancia de nacionalidad argentina y más de la mitad son reiterantes
institucionales.

3.2 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Lecturas descriptivas y analíticas:
15 Ver “Voces del Encierro. Mujeres y jóvenes encarceladas en la Argentina”, Instituto de Investigaciones
Gino Germani / Procuración Penitenciaria de la Nación, Buenos Aires, Favale, 2006, pág. 50.
69
Comenzamos aquí con el análisis de las cuestiones centrales de este estudio que
hacen al maltrato físico por parte del personal penitenciario en el SPF.
Este informe contiene el análisis de los datos globales obtenidos en relación a cada
una de las variables que integran el objeto de nuestro estudio16.
El informe registrará un análisis cuantitativo de las distintas variables por las que
definimos operacionalmente el maltrato físico: requisa, sanciones-aislamiento y
agresiones físicas a partir de los cruces con tres variables que caracterizan a la
población encarcelada: sexo, edad y situación procesal; asimismo, sumamos un
análisis comparativo por unidad penitenciaria estudiada por las variables que
construyen nuestro objeto de estudio. Y por último, una lectura cualitativa de cada
una de estas variables que definen el maltrato físico a través de los relatos de las
personas encarceladas encuestadas.
EL ABORDAJE CUALITATIVO SE SUSTENTA EN EL RELATO DE LAS PERSONAS
DETENIDAS ENCUESTADAS, DEJAMOS CONSTANCIA QUE ATENTO A LA
CANTIDAD DE INFORMACIÓN RELEVADA, SELECCIONAMOS PARA SU ANALISIS
LOS RELATOS MAS SIGNIFICATIVOS Y A SU VEZ REPRESENTATIVOS DE LA
TOTALIDAD DE LAS RESPUESTAS.

Cabe una aclaración fundamental, previo a iniciar el desarrollo de informe en
cuanto a cada una de las categorías planteadas que componen lo que
denominamos malos tratos físicos, humillantes y degradantes y hace referencia a
tanto la requisas como las sanciones disciplinarias inclusive las medidas de
aislamiento ejercidas sobre las personas encarceladas, son prácticas reconocidas
y legitimadas normativamente, es decir, integran el “corpus” de acciones previstas
16 No abordaremos en este informe general los detalles de tiempo, modo y lugar al interior de cada una de las
unidades penitenciarias estudiadas, reservando el análisis cuantitativo y cualitativo de esta información para el
Segundo Informe que registrará cuatro apartados: Informe sobre Unidades del Interior, Informe sobre
Unidades de Jóvenes-Adultos, Informe sobre Unidades de Mujeres, Informe sobre Unidades de varonesadultos
de zona metropolitana-Capital y Gran Buenos Aires. A su vez en el Segundo Informe se incluirán en
el análisis otras variables relevadas, en particular: nacionalidad y reiterancia institucional cuya lectura se
presenta más significativa a partir de las descripciones desagregadas por unidades penitenciarias y por los
diferentes módulos y pabellones de las mismas que corresponden a una segunda etapa de nuestro trabajo.
70
en el marco de la gestión institucional por parte del personal penitenciario.
“Acciones previstas normativamente” que encubren en sus propios ejercicios,
violencias institucionales sistemáticas y regulares. Es justamente a partir de la
observación y la descripción de los modos (modalidades) en que se “ejercen” esas
diferentes prácticas por parte del personal penitenciario que se las re-define como:
prácticas institucionales violentas, vejatorias y degradantes. Por ello es
que el apartado de requisa-personal y de pabellón, como el de sancionesaislamiento
contará con una breve descripción de las mismas a fin de encuadrarlas
en la re-definición mencionada.
La tercera de las variables: las agresiones físicas y golpes, se diferencia de las
anteriores variables, en cuanto a que no se registra normativa legislativa ni
reglamentaria que en nombre de la seguridad y el orden institucional “justifique” el
uso de la violencia física en forma sistemática y regular, contemplando
excepciones tales como aquellas vinculadas a “sofocar” motines u otras formas de
expresiones violentas en el marco carcelario con la consecuencia “posible” de ser
cuestionadas e investigadas.
3.2.1 Requisa
Esta variable registra dos características distintas y a su vez, un conjunto de
prácticas diferenciadas por parte del personal penitenciario del cuerpo de requisa,
pero que a su vez se articulan y responden a una “supuesta lógica” de inspección,
revisión y control de las personas (sus cuerpos), sus espacios y sus pertenencias,
nos referimos a la Requisa Personal y la Requisa de Pabellón.
La información en relación a la requisa personal fue relevada en la “Encuesta
Personal”, este instrumento fue diseñado con el propósito de dar cuenta sobre la
‘historia personal’ de cada detenido/a encuestado en relación a la cuestión de la
violencia institucional vinculada a los malos tratos físicos -torturas, ejercidos por
personal penitenciario durante su detención. A pesar de ello, el contenido de las
respuestas de la encuesta personal en todos los campos investigados, remitió
sistemáticamente a referencias sobre el grupo o la población de las personas
71
detenidas en su conjunto, por ejemplo: “a mi me dieron la bienvenida, como a
todos”; “a mi todavía no me golpearon pero he visto a muchos con golpes en la
cara”; “ a mi me hacen desnudar pero a las más jóvenes , además, les hacen
hacer flexiones”; “ Cuando entra la requisa, todos nos tenemos que desnudar”.
Mas allá de estas referencias realizada por la persona encuestada a situaciones de
violencia institucional que involucraban a varias personas, esta investigación, tal
como se desarrolló en el “Encuadre Metodológico” cuenta con el diseño de otro
instrumento de relevamiento de información que registra como unidad de análisis
los pabellones involucrando a la población total y que analizaremos en el apartado
siguiente sobre “Requisa de Pabellones”.
En una primera instancia analizamos la información acerca de la Requisa Personal
y posteriormente la información referida a Requisa de Pabellón
Requisa Personal
Esta variable se constituye en uno de los aspectos del trato que hemos designado
como maltrato físico vejatorio y degradante. Registra la modalidad más gravosa, el
desnudo total y flexiones que da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente
desnudo con el agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la
inspección por parte del personal del servicio penitenciario de la zona genital-anal
de las personas encarceladas. El resto de las dimensiones de esta “requisa
personal” hacen referencia a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total
y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto directo con el
mismo por parte del personal penitenciario como es en el caso del denominado
cacheo o palpado del “cuerpo vestido”.
Tenemos entonces cuatro dimensiones que por la intensidad vejatoria son:
3. Desnudo total y flexiones
4. Desnudo total
5. Desnudo parcial
6. Cacheo
72
Como puede apreciarse, la violencia vejatoria que intentamos describir se vincula
a los grados de exposición del “cuerpo desnudo” ante otros, que exceden una
práctica excepcional y configuran una rutinización de prácticas degradantes de
fuerte impacto material y simbólico. La gradación de esta variable está construida
sobre el criterio de cuantificar el nivel de intensidad de la “inspección del cuerpo”
por parte del personal penitenciario. El grado de mayor inspección suma a la
desnudez un plus de intrusión humillante en la intimidad del propio cuerpo, nos
referimos a las flexiones. El extremo opuesto, el cacheo, hace referencia a una
inspección sobre el “cuerpo vestido” que si bien implica contacto físico, el mismo,
es menos invasivo.
A la pregunta “¿Fue requisado en esta Unidad del modo siguiente durante este
año?”, obtuvimos los siguientes resultados globales relativos a las diferentes
variantes de la requisa personal:
1. Desnudo total y flexiones 263 (24.8%)
2. Desnudo total 773 (82.9%)
3. Desnudo parcial 445 (46,7%)
4. Cacheo 719 (76,6%)
Requisa personal por situación procesal
Tabla 17: Modalidades de requisa personal, por situación procesal:
Situación Procesal
Requisa Personal Condenado Procesado Total
Desnudo total y
flexiones 27% 23%
24,7%
Desnudo total 84,2% 82,0% 83,0%
Desnudo parcial 50,4% 43,6% 46,5%
Cacheo 78,2% 75,3% 76,6%
Como puede verse en la tabla no se registra una diferencia significativa que
evidencie un trato diferencial entre procesados y condenados en cuanto al maltrato
por parte del personal penitenciario. Si bien se observa una frecuencia un poco
73
mayor en los condenados para cada dimensión, ésta no expresa, como ya se dijo,
una cualidad distintiva de trato entre ambos grupos. Siendo que el estatuto
jurídico de unos y otros en la cárcel es distinto, mientras los condenados se
encuentran en cumplimiento de una pena; los procesados están preventivamente
alojados hasta que se determine si les corresponde una pena.
Requisa personal por sexo
Tabla 18: Modalidades de requisa personal, por sexo:
Sexo
Requisa Personal Varones Mujeres Total
Desnudo total y flexiones 17,8% 69,9% 28,0%
Desnudo total 88% 50,3% 82,3%
Desnudo parcial 42,6% 72,2% 47,4%
Cacheo 75,3% 84,6% 76,7%
Como puede verse en la tabla las mujeres padecen en términos generales una
situación más gravosa para cada categoría de requisa personal, siendo la
excepción el desnudo total que sin embargo registra una alta frecuencia.
Comparativamente la mayor diferencia con los varones se da en el nivel más
gravoso, esto implica que casi el 70% de las mujeres pasó en el presente año por
un procedimiento de requisa personal de desnudo total y flexiones, es decir la
inspección más degradante y humillante. En el caso de los varones la modalidad de
requisa que presenta mayor concentración es la segunda en el nivel de intensidad
vejatoria, el desnudo total, con un 88%.
Vuelven a tener una frecuencia más elevada las mujeres en el desnudo parcial,
72,2% y en el cacheo con el 84,6%. Como una conclusión provisional se puede
decir que un gran porcentaje de los varones pasan por el desnudo total y el
cacheo, las mujeres tienen una mayor “oportunidad” de pasar por todas las
modalidades de requisa. De hecho, la encuesta revela que: el 61,4% de las
mujeres pasó por 3 o 4 de estas modalidades de requisa mientras que por el
74
contrario el 60,2% de los varones no fue requisado o pasaron por entre una y dos
modalidades de requisa.
Gráfico 1: Modalidades de requisa personal, por sexo
17,80%
88%
42,60%
75,30%
69,90%
50,30%
72,20%
84,60%
0,00%
50,00%
100,00%
Desnudo total y
flexiones
Desnudo total Desnudo parcial Cacheo
Varones Mujeres
Requisa personal por edad agrupada
Tabla 19: Modalidades de requisa personal, por edad agrupada:
Edad (agrupada)
Requisa Personal 18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-más Total
Desnudo total y
flexiones
28,8% 22,0% 28,5% 16,9% 26,0% 31,1% 24,7%
Desnudo total 85,3% 87,5% 82,6% 74,1% 54,3% 68,9% 82,9%
75
Desnudo parcial 47,8% 44,3% 46,9% 43,3% 62,7% 67,2% 46,5%
Cacheo 78,9% 76,5% 76,5% 74,1% 75,0% 55,7% 76,5%
En términos generales debe destacarse que los intervalos etarios extremos, de “18
a 24 años” y de “65 y más” son aquellos donde se encuentran las frecuencias más
altas, igualándose para el caso del “desnudo total y flexiones” alrededor del 30%,
elevándose la frecuencia para los más jóvenes en las dos dimensiones siguientes,
desnudo total y cacheo, y encontrándose, para el desnudo parcial la frecuencia
más alta entre los detenidos mayores. La única excepción se da en el intervalo
etário de 35 a 44 en la dimensión “desnudo total y flexiones” pero esto se
explicaría por la concentración de mujeres en ese intervalo de edad.
Gráfico 2: Modalidades de requisa personal, por edad agrupada
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-más
Desnudo total y flexiones Desnudo total Desnudo parcial Cacheo
76
Requisa personal por unidad penitenciaria
Tabla 20: Modalidades de requisa personal, por unidad penitenciaria:
Unidad Desnudo
total y
Flexiones
Desnudo
Total
Desnudo
Parcial
Cacheo
U 9 72,5% 90,3% 37,6% 94,6%
U 3 70,1% 49,9% 71,0% 93,5%
U 31 69,0% 51,6% 76,3% 55,3%
CPFI Mod.
4
34,2% 92,7% 28,4% 94,3%
U 7 25,8% 94,7% 64,3% 89,8%
U 6 18,8% 100,0% 58,6% 63,8%
U2 18,6% 73,4% 56,1% 76,3%
CPF I 15,6% 97,4% 43,4% 87,7%
U 24 8,1% 82,0% 46,8% 51,4%
CPF II 5,1% 90,6% 19,6% 58,1%
En términos generales, la lectura de los datos de la distribución de las modalidades
de requisa por Unidad, nos confirma la lectura realizada en relación a la variable
sexo. Sin embargo, se destacan algunas excepciones que no se explican por esta
variable, si no que se relacionan claramente con la dinámica institucional de
algunas Unidades. En este sentido se destaca la Unidad 9 en la modalidad más
gravosa, “desnudo total y flexiones” supera incluso a la unidad de mujeres con
mayor porcentaje: 72.5% contra 70,1%, con el agravante que la unidad 9, como
las otras unidades de varones mantiene un alto porcentaje de requisa con desnudo
total, 90.3%; modalidad que en las Unidades de mujeres, 3 y 31 disminuye a
alrededor del 50%.
En cuanto a la modalidad, “desnudo total”, no se registran excepciones a una
lectura por sexo aunque es de destacar, una vez más, que la variable institucional
–unidad penitenciaria- es la que determina la práctica penitenciaria, o sea es la
77
genuina “variable independiente”. Claramente las unidades 6 y CPFI se destacan
con un 10% más que el promedio para la población total: 100% y 97.4%
respectivamente contra un promedio del 83%.
En el mismo sentido si comparamos las cuatro modalidades para las dos unidades
de mujeres podemos ver que las tres más gravosas tienen valores similares, sin
embargo, en el “cacheo” se presenta una gran diferencia: 93.5% para la Unidad 3
contra 55.3% para la Unidad 31, lo que ratifica la importancia de la variable
institucional para la comprensión acerca de las prácticas penitenciarias.
Gráfico 3: Modalidades de requisa personal, por unidad penitenciaria:
0,0%
10,0%
20,0%
30,0%
40,0%
50,0%
60,0%
70,0%
80,0%
90,0%
100,0%
Unidad 9 Unidad 3 Unidad
31
CPF I M 4 Unidad 7 Unidad 6 CABA CPF I Unidad
24
CPF II
Desnudo total y Flexiones Desnudo Total Desnudo Parcial Cacheo
Lecturas cualitativas- Las voces de las personas encarceladas
De las 263 personas que respondieron haber pasado por la modalidad más
gravosa de requisa personal -el desnudo total y flexiones-, las mujeres representan
a la mayoría de las mismas, sus relatos indican además un grado de intensidad
aún más vejatorio que los varones que padecen esa modalidad
78
"Acá siempre te hacen desnudar, si tenés que sacarte toda la ropa, a mi me
da mucha vergüenza, pero lo peor es que te hagan hacer flexiones y te
miran allá abajo, las dos colas, es horrible".
"Desnudarte cada vez que volves a entrar al pabellón y cuando entra la
requisa depende de cual te toque ese día, te hacen desnudar y hacer varias
flexiones para ver si se te cae algo de la vagina, no lo hacen por eso, lo
hacen para que te sientas mal, no respetan si sos una mujer grande, hasta
lo han hecho con embarazadas".
"A mi me tienen de punto, siempre tengo que desnudarme y hasta hice 5
flexiones para que me vean la cola, a mi nunca me tocaron pero según me
contaron que el año pasado había una de requisa que metía los dedos".
"En la requisa nos desnudan a todas, cuando vuelve del trabajo o de visita,
siempre requisan con desnudo y flexiones".
"En la requisa te abren las nalgas y no les importan si estás indispuesta,
hasta se manchan de sangre. Si contestas o te resistís, te llevan a los tubos".

De las 773 personas que respondieron haber pasado por la requisa del
desnudo total, la mayoría son varones, sus relatos:
"Todo el tiempo te tenés que poner en bolas, seguro cuando entra la
requisa al pabellón, pero también cuando volves de un comparendo de
Tribunales o del hospital y de visita, siempre te hacen desnudar por ahí
tenés que agacharte pero flexiones, no".
"Te hacen sacar la ropa y a veces la sacuden al lado tuyo y te la vuelven
a tirar al piso, la pisotean y te ordenan vestirte, dura unos segundos
pero es muy feo eso casi siempre lo hace la requisa de pabellón".
"Cuando entra la requisa te desnudás y si vienen malos, te pegan palazos
en los testículos".
"Desnudarte sí, a veces te hacen agachar, flexiones es muy difícil ellos
saben que todo tiene un límite".
79
En cuanto al desnudo parcial y al cacheo, se las reconoce como dos tipos de
requisas absolutamente habituales, mientras que la primera responde a la
lógica de la exposición corporal para “su inspección”, la segunda es la única
modalidad en la que el cuerpo de la persona detenida es “tocado, palpado” por
agentes penitenciarios.
"Siempre tenés que sacarte la ropa, cuando volves a tu pabellón o
cuando entra la requisa, te miran y te dicen barbaridades, a mí al
principio me daba vergüenza, ahora estoy anestesiada".
"Lo peor es cuando te cachean entre varios, no se entiende para que lo
hacen, y además no tiene lógica, a veces te lo hacen antes de una
audiencia y salís de la audiencia y te lo hacen de vuelta".
"El cacheo te lo hacen en todo el cuerpo, pero te tocan más las piernas,
en todas partes de la unidad siempre hay alguien que te palpa el cuerpo,
es rutina y en las requisas de pabellón te hacen sacar la ropa, aunque si
es la que viene de mañana, solo te cachean en la puerta de la celda".
"El otro día me revisaban la bolsa y se ve que la miré mal y entonces la
celadora me hizo bajar los pantalones y cuando me los subí, me dijo que
me levantara el pulóver y que le mostrara las tetas, para eso era mejor
que me hiciera desnudar de una vez y ya estaba".
"Yo paso por una guardia que ya la conozco y entonces antes que me
digan nada, me levanto la ropa y a veces me la hacen sacar, te tocan la
ropa y a vos cuando estás desnudo, nos, pensaran encontrar algo
debajo de la piel".
"Lo peor es cuando pasás por un control y hay varios penitenciarios y te
hacen bajar los pantalones y todos te miran, pero no miran para ver si
tenés algo, te miran a la cara, es para humillarte".
"La primera vez que me empezaron a palpar me quise negar y me
tiraron al suelo y me pisaban y entonces me decían” te gusta más así?,
ahora dejo que me toquen por todos lados, total ellos hacen lo que
quieren".
80
La requisa personal es una práctica institucional que ejerce el personal
penitenciario en todo momento y circunstancia, durante la circulación por la
unidad, al ingreso a la misma, al reingreso de comparendos judiciales, reintegro al
pabellón de las visita, de actividades de educación, trabajo y en particular en el
marco de los procedimientos de requisa de los pabellones, en la que se
combinan la exposición de los cuerpos desnudos de las personas detenidas con
prácticas de inspección vejatorias y prácticas de violencia física sobre sus cuerpos
y sus pertenencias.(Ver Apartados de Requisa de Pabellón y Agresiones Físicas y
Golpes)
En cuanto a los malos tratos vejatorios y degradantes que padecen las personas
encarceladas en unidades del Servicio Penitenciario Federal podemos sintetizar
que de las 939 personas encuestadas fueron sometidas a la requisa de desnudo
total y flexiones: 263 (24.8%); requisa de desnudo total: 773 (82,9%); requisa
de desnudo parcial: 445 (46,7%) y requisa de cacheo: 719 (76,6%).
El 70% de las mujeres pasó en el presente año por un procedimiento de requisa
personal de desnudo total y flexiones, es decir la inspección más degradante y
humillante. En el caso de los varones la modalidad de requisa que presenta
mayor concentración es la segunda en el nivel de intensidad vejatoria, el
desnudo total, con un 88%.
Normativa aplicable al tema requisa
El Art. 70 de la Ley de Ejecución dispone que “para preservar la seguridad general,
los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que
ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se
efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del
respeto a la dignidad humana”.
La "Guía de Procedimientos de la Función Requisa", aprobada mediante Resolución
N° 42/1991 de la entonces Subsecretaría de Justicia, prevé revisiones profundas
81
de los internos y sus familiares, que incluyen la exhibición de los genitales, nalgas,
ano y vagina.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 38/96 -Caso
10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996- señaló que la revisión o inspección
vaginal de los visitantes excepcionalmente resulta legítima, siempre que se
cumplan cuatro condiciones: 1) ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo
de seguridad en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3)
debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada
únicamente por profesionales de la salud.
En noviembre de 2004 Argentina presentó el cuarto informe periódico ante el
Comité contra la Tortura, ocasión en que dicho Comité recomendó al Estado
argentino que “tome medidas necesarias para garantizar que las requisas
personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda
persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales”.
La Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos en el año 2006 elaboró un anteproyecto de “Reglamento General de
Registro de Internos, visitas, instalaciones y cosas”, que vendría a sustituir la
referida “Guía de procedimiento de la función requisa” contraria a la ley de
Ejecución, a la normativa internacional y violatoria de la dignidad humana. No
obstante, por el momento dicho anteproyecto de Reglamento no ha sido aprobado.
En nuestra investigación hemos verificado que se mantienen los procedimientos de
requisa personal absolutamente vulneradores de la dignidad y los derechos
humanos de las personas. No se han implementado medios técnicos dirigidos a
sustituir las revisiones manuales de las pertenencias y la persona de los reclusos,
como recomendó el Comité contra la Tortura. Por el contrario, la inmensa mayoría
de los reclusos refiere ser sometido a desnudo total, y en un elevado porcentaje se
les obliga a hacer flexiones.
82

Requisa de Pabellón
Nos interesaba caracterizar no solamente la intensidad de la violencia ejercida
sobre algunas personas y sus pertenencias, sino además dar cuenta sobre el
impacto de ese despliegue de violencia sobre el conjunto de la población alojada
en los distintos pabellones de una unidad carcelaria, siendo el procedimiento de
requisa en los mismos aquel que registrábamos como un indicador clave que
debíamos investigar. Para ello fue necesario confeccionar otro instrumento de
relevamiento de información –el relevamiento de pabellones– construyendo una
batería de preguntas con el objetivo de registrar la situación por la que transitan la
totalidad de las personas alojadas en los mismos como consecuencia de los
procedimientos de requisa17.
En este informe se analizará la información en forma general, sin entrar en la
caracterización de cada Unidad en particular, a fin de dar cuenta de la dimensión
que registran estos procedimientos de requisa, teniendo en cuenta la población
que involucran, la cantidad de pabellones, la frecuencia, las características de los
cuerpos de requisa, cantidad de personal penitenciario que ejerce este tipo de
procedimientos, las modalidades, elementos que utilizan, cómo se realizan esas
requisas y las descripciones de las mismas en relación a las personas y sus
pertenencias.
Las lecturas específicas que den cuenta de ciertas singularidades se realizaron en
el análisis de estos procedimientos en cada unidad penitenciaria estudiada y se
plasmarán en el segundo informe de esta investigación.
En cuanto al análisis de este apartado, comenzamos con caracterizar la dimensión
cuantitativa de los pabellones que fueron comprendidos en nuestro estudio, es
decir: 226 pabellones integraban el universo de las unidades estudiadas, los
17 La encuesta se efectuó a una sola persona (en algunos casos, a dos) por cada pabellón de las unidades
carcelarias que integran este estudio.
83
pabellones incluidos en la encuesta fueron 186, mientras que 40 quedaron fuera
de la misma, en la mayoría de los casos por una decisión metodológica, pero otros
pocos casos por los impedimentos que puso el SPF a la realización de la encuesta.
El motivo de aquella decisión metodológica surge de la información obtenida en el
trabajo cotidiano de la Procuración, plasmada en los informes de las unidades
requeridos para elaborar la muestra, en los que se dejaba clara constancia que
cada unidad penitenciaria contaba con lugares de alojamiento permanente o
transitorios en los que no se realizaban procedimientos de requisa y/o en los que
había muy pocos presos alojados, por ejemplo: los HPC (hospitales), los CRD,
Centro de Recuperación de Drogodependientes, alojamientos con regímenes
especiales, etc.
Los 186 pabellones en los que se realizó la encuesta son absolutamente
representativos, ya que comprenden a una población de 6448 personas detenidas,
el 91,6% del total de las personas alojadas (704018) en las unidades penitenciarias
que integran este estudio. Mientras que en los 40 pabellones no encuestados, se
encuentran alojadas el 8,4% del total, o sea, 592 personas.
A partir de esta aclaración, cabe consignar entonces que toda la información que
analizaremos referirá a las respuestas a la encuesta realizada a personas alojadas
en 186 pabellones y que involucran a 6448 personas detenidas.
En cuanto al procedimiento de requisa en una primera instancia nos interesó
detectar la temporalidad en la que se producen y los motivos que “habilitan” estos
ejercicios. Temporalidad y motivos se articulan entre sí y de esa articulación
surgen dos tipos diferenciados de requisas: las de “rutina” y las “imprevistas”.
Las requisas de rutina en el pabellón suelen realizarse con regularidad y
responden, como ya expresamos, los motivos responden generalmente a una
‘supuesta lógica de inspección, revisión y control de las personas (sus cuerpos),
sus espacios y sus pertenencias.
18 Se observará que esta cifra difiere de los 7103 alojados al 6 de julio según reportes del SPF, fecha de corte
que usamos para los cálculos de la muestra, como es expresó en el apartado metodológico. Esto es así por que
los 7040 alojados resultan de la suma de los alojados en cada pabellón de cada unidad relevada al momento en
que se realizó la encuesta según los listados que nos entregaron las autoridades de cada unidad.
84
De lo expresado por las personas encuestadas, se da cuenta que en 155
pabellones (el 68,6% del total de pabellones) se realizan requisas de rutina, en
estos pabellones se encuentran alojadas 5684 personas, o sea el 80,7% de los
7040 presos alojados en las 10 Unidades estudiadas. Mientras que en 31
pabellones (el 13,7% del total de pabellones) no se realizan procedimientos de
requisas rutinariamente, estos junto con los 40 pabellones no relevados reúnen
1356 presos, el 19.3% restante de la población.
Ante la pregunta por la frecuencia con la ingresa el cuerpo de requisa, se registró
a partir de los relatos, que en 11 pabellones con 357 personas alojadas la requisa
se realiza una vez por semana, en 25 pabellones con 746 personas alojadas, una
vez por semana y en 34 pabellones con 1314 personas alojadas, una vez cada
quince días. Mientras que una vez por mes se realiza en 57 pabellones, con 2201
personas alojadas. Y en 28 pabellones con 1010 personas alojadas, la requisa se
realiza por intervalos de tiempo superiores al mes.
Destacamos que 70 pabellones con 2417 personas alojadas son requisados
rutinariamente con una frecuencia que va desde más de una vez por semana, una
vez por semana y una vez cada quince días.
Asimismo, y atento a que son rutinarias, el horario en el que producen las requisas
suele ser previsible, siendo durante las “mañanas” el que registra mayor frecuencia
en 106 pabellones con 4106 personas alojadas, de todas formas resulta llamativo
que en 24 pabellones con 720 personas alojadas, se haya expresado que las
requisas de rutina no tienen un horario fijo, por lo que pueden producirse en
cualquier momento del día o de la noche, lo que asimila esa operatoria a las
requisas de tipo imprevistas.
Atento a la pregunta acerca de la cantidad de agentes penitenciarios que
participan en las requisas de rutina, las personas detenidas respondieron que el
número de agentes oscila de 5 hasta 15 aproximadamente.
Las requisas imprevistas en el pabellón, también responden a una ‘supuesta lógica
de inspección, revisión y control de las personas (sus cuerpos), sus espacios y sus
pertenencias pero deben añadirse aquellos motivos de “orden y seguridad” que
85
les imprimen un carácter mas indiscriminado y violento. (Ver apartado de
Agresiones Físicas-golpes y lesiones).
De lo expresado por las personas encuestadas, se da cuenta que en 115
pabellones (el 50,9% del total de pabellones) se realizan requisas imprevistas, en
estos pabellones se encuentran alojadas 4322 personas, o sea el 61,4% de los
7040 presos alojados en las 10 Unidades estudiadas. Mientras que en 71
pabellones (el 31% del total de pabellones) no se realizan procedimientos de
requisas imprevistas, estos junto con los 40 pabellones no relevados reúnen 2719
presos, el 38,6% restante de la población.
En cuanto a la frecuencia destacamos que de los 115 pabellones, la requisa
imprevista se produce en 51 (con 1798 personas alojadas) por intervalos de
tiempo superiores al mes, mientras que en 25 pabellones con 918 personas
alojadas, la requisa se realiza una vez al mes; en 11 pabellones con 446 personas
se realiza cada 15 días; en 9 pabellones con 472 personas alojadas se realiza una
vez por semana y en 6 pabellones con 236 personas alojadas se realiza mas de
una vez por semana.
Las respuestas en relación a 13 pabellones con 452 personas alojadas, que
afirmaron tener requisas imprevistas no especificaron la frecuencia de las mismas.
Destacamos que de los 102 pabellones en lo que tenemos registrada la frecuencia
de las requisas imprevistas, en 51 pabellones, con 1798 personas alojadas, se
producen por intervalos de tiempo superiores a un mes, pero en los otros 51
pabellones, que alojan a una mayor cantidad de personas: 2072, se producen con
una frecuencia que va desde más de una vez por semana, una vez por semana,
una vez cada quince días y hasta una vez por mes.
De las respuestas correspondientes a 99 pabellones ya que 16 no respondieron
está pregunta, en 59 pabellones con 2375 personas alojadas, expresaron que este
tipo de requisa no registra un horario fijo lo que le otorga claramente el carácter
de ‘imprevista’, aunque es interesante destacar que en 19 pabellones con 626
personas alojadas, afirmaron que estas requisas se realizan por la tarde y en 9
pabellones con 316 personas alojadas, que el horario frecuente es de mañana.
86
Ahora bien, en este tipo de requisas nos interesaba particularmente indagar sobre
aquellos motivos que suelen relacionarse con la irrupción del cuerpo de requisa en
el pabellón. Las causas que “convocan” a estos procedimientos de requisas
imprevistas, detectados a partir de las respuestas de las personas encuestadas, se
concentran, básicamente, en 7 motivos, ello no implica que sean excluyentes entre
sí.
En 80 pabellones con 3628 personas alojadas los motivos se vinculan a ‘peleas
entre internos’, en 33 pabellones con 2118 personas alojadas los motivos se
vinculan a ‘conflictos con el personal penitenciario’, en 19 pabellones con 963
personas alojadas, el motivo se vincula ‘al ingreso a pabellón después de la visita’,
en 7 pabellones con 240 personas alojadas el motivo es ‘ buscar droga”, en 10
pabellones con 453 personas alojadas, el motivo es ‘buscar objetos’ y por último,
lo que se presenta como particularmente interesante es que en 19 pabellones con
574 personas alojadas, las repuestas refirieron que las requisas imprevistas se
realizan “sin motivos”, es decir, no reconocen causas que motiven este
procedimiento.
En cuanto a la preguntas sobre quiénes o qué cuerpos penitenciarios realizan la
requisa de pabellón, si bien la mayoría de las respuestas hacen referencia al
cuerpo especial de requisa, este ingresa a los pabellones en varias oportunidades
con el propio Jefe de Requisa, con los celadores de turno, con médicos, con el jefe
de módulo, con el jefe de turno, con el encargado, etc. Es decir, los
procedimientos de requisa realizados por este cuerpo especial son registrados,
atento a estar presentes durante los mismos, por autoridades del penal y por
personal profesional como así también por el personal subalterno a cargo de la
custodia del pabellón; de modo que buena parte de las irregularidades que
describimos en este informe se realizan bajo el consentimiento de personal
jerárquico y/o profesional, en particular médicos.
Los relatos:
"Los que ingresan al pabellón son los del cuerpo de requisa, y siempre lo
hacen con un celador o con el jefe de turno".
87
"Ingresan lo de seguridad interna, de requisa, con el Director de Módulo".
"Los que hacen las requisas son el Director de Módulo, el jefe de
módulo, oficial de turno, jefe de requisa y todos los subalternos de
requisa, son un montón".
"Entran al pabellón, “los vestidos de negro”, los de requisa y el jefe del
día".
"El jefe de requisa y 20 o 30 agentes de requisa junto con un médico".
"En la requisa de pabellón, está los mismos agentes que revisan a la
visita y a nosotros cuando volvemos de comparendo, cuando entran al
pabellón".
"Los agentes de requisa y el enfermero, a veces viene el médico
también, parece que saben que nos van a matar".
"Entran todos los que se visten de negro, esos son los de requisa,
además un enfermero, el jefe de requisa y el jefe de turno".
Ante la pregunta si los Agentes de Requisa utilizaban placa identificatoria a fin de
poder ser reconocidos por las personas detenidas al momento del ingreso a los
pabellones, las respuestas a la encuesta correspondientes a 123 pabellones que
comprenden a 4379 personas detenidas, afirmaron que el personal de requisa no
usa placa identificatoria.
La ausencia de placas identificatorias en el uniforme del personal en general y del
personal de requisa en particular, obstaculiza seriamente la individualización de
los mismos cuando algún detenido o detenida decide realizar una denuncia judicial
con relación a los malos tratos físicos y/o torturas padecidas, a esta falta de
identificación se le suman las prácticas de amedrentamiento para impedir la
“mirada” de los presos, prácticas que describimos más adelante.
Atento a la pregunta acerca de la cantidad de agentes penitenciarios que
participan en las requisas imprevistas, las personas detenidas respondieron que el
número de agentes oscila entre 20 a 40 y hasta 50, aproximadamente, y que ello a
su vez depende de los motivos que habilitan el ingreso al pabellón del cuerpo de
88
requisa, aunque también, expresaron que a veces no se corresponde con “ninguna
lógica clara”.

Los relatos:
"A veces entran 50 tipos para buscar droga, muchas veces después que
tuvimos visita, dan vuelta todo, te rompen tus cosas, se llevan cosas
tuyas y no secuestran nada".
"Cuando hay pelea en el pabellón tardan en aparecer ‘lo de requisa’, a
veces primero entran unos 10 y dejan que se sigan matando entre los
presos y después llaman a 30 o 40 y entran a dar con todo, palazos,
cadenazos, escudazos, patadas hasta entran con cuchillos y te cortan o
te amenazan".
"Si entraran cuando empiezan los problemas es más fácil identificar
quienes están peleando, pero como tardan a propósito, cuando entran, a
veces 20 o 40, matan a golpes a los que estaban peleando y a
cualquiera, no les importa".
"A veces estamos todos durmiendo y entran 20 o 30 del cuerpo de
requisa a los gritos y los golpes y algunos se animan a preguntarles “que
pasó, que hicimos” y dicen “acá hay muchas facas”, dan vuelta todo, nos
desnudan, nos hacen correr al fondo, nos golpean y no se llevan nada".
En cuanto a la pregunta acerca con qué elementos ingresaba el Cuerpo de Requisa
al pabellón, las respuestas dieron cuenta que en 141 pabellones lo hacen
habitualmente con palos, escopetas, escudos, y cascos; mientras que las
respuestas correspondientes a 33 pabellones, añadieron otros elementos a los ya
mencionados, como: pasamontañas, chalecos, bombas de estruendo, gases
lacrimógenos, aerosoles y también “cuchillos” y otros tales como, guantes de latex,
lentes de sol, escaleras, pinzas, cadenas.
Por último, en 15 pabellones expresaron que lo hacen “desarmados” (Durante las
requisas de rutina).
89
A la pregunta sobre “el cómo ingresa el Cuerpo de Requisa” al pabellón, las
respuestas expresan que la modalidad comprende una secuencia que
regularmente se despliega de la siguiente forma: silbatos, gritos con órdenes,
amenazas, órdenes, gritos, amenazas, golpes contra las rejas u otros objetos y
golpes a las personas detenidas. Asimismo, dan cuenta que cuando ingresan varios
agentes, estas prácticas se producen en forma simultánea y la ejercen diferentes
grupos.

Los relatos:
"Ingresan insultando y gritando te dan varias órdenes, desnudarte, ir al
fondo de pabellón, correr, mientras te van pegando".
"Entran a los escopetazo, con cascos, pasamontañas, parecen militares,
esto lo hacen solo cuando hay mucho quilombo, pero por ahí te ligas un
tiro sin estar metido, porque ellos entran enceguecidos, tiros, palazos, te
hacen desnudar, a algunos les hacen hacer flexiones, a otros los apilan
(pirámide) y con algunos se ensañan feo".
"Entran gritando 'requisa, requisa', con silbatos, empujan a los que están
cerca de la reja, si se caen, pierden, los levantan a patadas, te hacen
desnudar y te mandan al fondo del pabellón. Gritan 'al fondo, al fondo,
en bolas, tiren la ropa’, y después te agarran la ropa y te afanan los
cigarrillos".
"Entran corriendo, gritando 'todos al fondo del pabellón”, viene con los
palos y los escudos o cuchillos y te gritan una y otra vez 'requisa,
requisa, tenés que entregar los cigarrillos' y después te llevan al baño
para revisarte, a veces te hacen hacer flexiones".
"A veces entran y te gritan para que salgas al patio, te hacen desnudar y
te dejan ahí, cagados de frío, eso nos pasó hace 10 días, mientras le
pegan a otros en el pabellón y se meten en tus celdas a revisarte tus
cosas".
90
"Entran a los palazos, con pasamontañas, no les ves la cara, gritan y
usan un silbato que te lo soplan en el oído, le pegan a las rejas, a los
presos, al que se les cruce, te escupen, te buscan la reacción y después
te llevan al baño para revisarte, te empujan todo el tiempo, te
verduguean y te lastiman".
Así, como nos parecía clave dar cuenta de la modalidad(es) de ingreso del Cuerpo
de Requisa a los pabellones, también consideramos fundamental hacer referencia
a aquellas “conductas exigidas” por parte de ese personal penitenciario a las
personas detenidas en el marco de este tipo de requisas.
Si bien en varias respuestas que hemos detallado precedentemente encontramos
referencias a la acciones que los obligan a realizar, como: desnudarse, correr, ir al
fondo del pabellón etc., en el siguiente ítem, nos interesa puntualizar con mayor
información acerca de la regularidad de algunas de esas acciones exigidas y al
mismo tiempo dejar constancia de otras modalidades que se despliegan en el
procedimiento de la requisa, que a su vez producen determinadas condiciones para
el despliegue de ejercicios de prácticas violentas y de “disponibilidad” sobre las
pertenencias (objetos personales, mercadería) de las personas requisadas.
Ante la pregunta –“Qué deben hacer cuando ingresa “la requisa” al pabellón”,
cuáles son las acciones exigidas por el personal, las respuestas permitieron
concentrar la mayor cantidad de frecuencias en 6 de ellas que no son excluyentes
ya que suelen presentarse combinadas en los diferentes momentos durante el
desarrollo de la requisa y también, responden a diferentes modalidades según la
guardia de requisa que ingrese.
Acciones exigidas mas frecuentes:
1-Correr; 2-quedarse quietos; 3-mirar hacia abajo; 4-mirar contra la pared; 5-Ir al
fondo del pabellón; 6-meterse en la celda.

Los relatos:
"Cuando ingresan a algunos nos hacen correr y a otros no, unos y otros
tenemos que mirar para abajo".
91
"A veces, cada uno tiene que pararse en la puerta de la celda con la
cabeza agachada. No podés mirar, si levantás la vista viene el palazo".
"Con los escudos te aprietan la cara contra la pared y las manos atrás y
así permanecés una hora y a como no podés mirar, escuchás y casi
siempre son gritos con ordenes, golpes y gritos de dolor y puteadas de
los compañeros que son golpeados. A veces te toca a vos".
"Te hacen meter en la celda y después te hacen salir y te revisa un
médico".
"Te hacen correr hasta el fondo del pabellón y después volvés en fila
india, manos atrás, mirada hacia abajo, te llevan al baño uno por uno, te
hacen desnudar completamente y te requisan".
"La requisa personal siempre la hacen en el baño, antes te obligan a
correr con los ojos cerrados y te chocás con los otros, no tenés que
caerte porque te insultan peor y te hacen pagar a palazos o patas".
"Te hacen hacer cosas horribles, ponerte en la puerta de la celda todo
desnudo y ahí te dejan con la cabeza baja, mientras golpean a otros y
no sabés si te va a tocar a vos".
"Nos hacen correr al fondo de pabellón, nunca podés mirar a los agentes
y aunque cumplas con todas las órdenes, cobrás igual".
Estas acciones exigidas a las personas detenidas están direccionadas a establecer
y afianzar la asimetría en términos de medición de relación de fuerzas por parte
del personal penitenciario a partir de la violencia física y psíquica desplegada
produciendo sufrimientos corporales y psicológicos en los que el sometimiento y la
humillación de las personas detenidas, son “efectos buscados” en el marco de
estas prácticas penitenciarias.
Y en este mismo sentido debe tenerse en cuenta otros ejercicios de violencia que
deben ser leídos en términos vejatorios con fuerte impacto material y simbólico,
nos referimos a las violencias sobre las pertenencias (objetos personales y
92
mercaderías) de las personas detenidas produciendo en ellas, además, intensos
sentimientos de vulnerabilidad y de impotencia.
Previo a dar cuenta, a través de los relatos, acerca del ejercicio de dichas
prácticas, es fundamental dar cuenta acerca de aquellas otras que despliega el
personal de requisa con el claro objetivo de generar las condiciones para evitar
consecuencias en relación a las mismas.

Los relatos:
"A veces nos hacer ir al patio y ahí te dejan mientras se meten en tu
celda".
"Te hacen correr al patio y lo que pasa dentro del pabellón ni te enterás,
mejor dicho te enterás cuando volvés a tu celda".
"A veces te hacen quedar mientras te revisan la celda y no tienen
problema de tirarte todo delante de tuyo, pero casi siempre te sacan
fuera de la celda".
"Muchas veces nos encierran en el baño y el pabellón es tierra de ellos".
"Cuando hay requisa de pabellón nos tenemos que ir, estamos obligados,
si resistís, te matan a palos".
"A veces, depende de la requisa, nos hacen ir al baño con las tarjetas
telefónicas, los libros, cartas y después te requisan, eso pasa si alguien
hizo lío porque le afanaron algo en una requisa anterior, pero dura poco
tiempo".
"Nos hacen salir fuera del pabellón, al gimnasio y un grupo de ellos nos
requisa a nosotras y otros se quedan en el pabellón con ‘nuestras cosas’".
"Primero te hacen desnudar en el baño y después te llevan corriendo al
patio, no importa que llueva o haga frío y al rato te vienen a buscar,
mientras ellos estaban requisando las celdas".
"Cuando te van a requisar la celda, si pedís un testigo te ponen a uno de
ellos y si haces más quilombo te ponen a una compañera que la hacen
mirar para abajo, es joda".
93
"A veces se ensañan y te hacen que te quedes en la puerta de la celda
para que veas como te rompen y te mezclan todo lo que tenés".

En el marco de estas condiciones construidas por el personal de requisa, se
despliegan distintos ejercicios de violencia sobre las pertenencias que hemos
caracterizado a partir de las respuestas de las personas detenidas con las
siguientes categorías: 1) mojan o ensucian la ropa; 2) mezclan y/o tiran la
mercadera al piso; 3) rompen objetos; 4) roban objetos y ropa, 5) secuestran
objetos.19
Es interesante destacar que ninguna de estas categorías es excluyente de las
otras, es decir, suelen producirse todas y cada una de ellas en diferentes
procedimientos de requisa por lo que se replican las respuestas por pabellón en
relación a cada una, hemos establecido un orden de frecuencia más habitual de
unas con relación a otras a partir de las respuestas de las personas encuestadas y
nos encontramos con que:
En 121 pabellones con 4628 personas alojadas que transitan o pueden transitar
por estas formas de violencia, las prácticas más recurrentes del cuerpo de requisa
sobre las pertenencias de las personas detenidas, es: mojar y ensuciar la ropa o
zapatillas.
En 144 pabellones con 5382 personas alojadas que transitan o pueden transitar
por estas formas de violencia, las prácticas más recurrentes del cuerpo de requisa
sobre las pertenencias de las personas detenidas, es: mezclan la mercadería o la
tiran al piso. (Mezclan la yerba con el arroz, rompen los paquetes y tiran al piso)
En 107 pabellones con 4002 personas alojadas que transitan o pueden transitar
por estas formas de violencia, las prácticas más recurrentes del cuerpo de requisa
sobre las pertenencias de las personas detenidas, es: romper objetos personales
(ropa, fotos, adornos, etc.).
19 Estas mismas modalidades fueron detectadas en la investigación realizada por esta Procuración y el
Instituto Germani en el año 2001, publicada con el titulo: “Voces del encierro”
94
En 107 pabellones con 4062 personas alojadas que transitan o pueden transitar
por estas formas de violencia, las prácticas más recurrentes del cuerpo de requisa
sobre las pertenencias de las personas detenidas, es: hurtar o robar objetos
personales (ropa, zapatillas, tarjetas telefónicas, cigarrillos).
En 43 pabellones con 1837 personas alojadas que transitan o pueden transitar por
estas formas de violencia, las prácticas más recurrentes del cuerpo de requisa
sobre las pertenencias de las personas detenidas, es: secuestro de objetos.
Se hace evidente que el cuerpo de requisa de los pabellones: rompe objetos,
mezclan mercadería, hurta o roba y lo hace con mayor frecuencia que en relación
al secuestro de objetos que podría considerarse el “motivo” que ciertamente,
legitimaría un accionar intensivo de inspección.

Los relatos:
"El otro día en una requisa, le robaron en su propia cara las zapatillas a
un norteamericano, el penitenciario hasta se las midió en el pie".
"Te entran a la celda y te destrozan todo, volvés y tenés tirada la yerba,
el azúcar, junto con la ropa, es un asco, te desperdician la poca
mercadería que te trae tu familia y además te ensucian todo".
"A mi hace poco la requisa me rompió la foto de mi hijo que se murió
hace 5 meses, no entiendo porque lo hicieron, estoy destrozada de ver
tanta maldad".
"Te mandan al patio y ya sabés que perdiste, seguro que te roban las
tarjetas telefónicas y los cigarrillos, a veces hasta te dejan el paquete
vació y se llevan los puchos".
"La otra vez estaba en el taller y cuando volví al pabellón tenía todas mis
cosas tiradas por todos lados, todo destrozado, un florerito roto, y todo
abierto el televisor la parte de atrás y me arrancaron el cable y yo no sé
quien fue, pero me robaron una radio chiquita que tenía, seguro que
fueron ellos, los de requisa".
" No sé porque te rompen las cartas, las fotos hasta los libros, a mi me
arruinaron dos, porque los tiraron al piso, me tiraron el agua del termo
95
arriba y después la yerba y el arroz, parecía que habían bombardeado mi
celda y todo eso mientras te tienen desnudo en el patio cagándote de
frío".
"A mi me robaron una zapatillas nuevas y cuando dije que iba a hacer la
denuncia vino el jefe de requisa y me amenazó con un traslado, me dijo
que habían sido los otros presos y que casualidad que fue justo en una
requisa en la que nos mandaron a todos al patio de visita".
"Lo peor de todo es que cuando volvés a entrar a la celda, todo
golpeado, dolorido y además tenés que acomodar el desastre que te
dejaron, a mi una vez me llevaron los saquitos de té".

La requisa de pabellón podría asimilarse a la figura del “allanamiento”, en tanto
presupone la “búsqueda” de algún objeto o sustancia, inclusive admitiendo que
esa medida en su ejercicio comprende cierto despliegue de violencia, ahora bien,
los procedimientos de requisa “desvirtúan” esa figura por la que podrían justificar
su accionar, y lo hacen claramente por tres motivos: por ejercer un grado de
violencia intenso y desvastador sobre las personas y sus pertenencias, por que se
destruye y se apropia de objetos y mercaderías como práctica de despojo y por
que generalmente tales despliegues no se corresponden con el secuestro de
objetos y/o sustancias prohibidas, es decir, todas y cada uno de “estas prácticas”
no se corresponden con estrategias de inspección y ni siquiera de orden, son
claros actos de represión y pillaje, son actos de soberanía.
Caracterización de la requisa de pabellones
La requisa de los pabellones es realizada por un cuerpo especial y como lo
destacan los propios detenidos, registra los más altos niveles de violencia por parte
del personal penitenciario. Se constituye en un cuerpo armado, pertrechado con
borceguíes con punta de hierro, con palos, con cascos, pasamontañas, con
escudos, con escopetas, con cadenas, ingresan en grupo entre 10 y hasta 40 o 50
agentes particularmente en las requisas imprevistas, la modalidad es ingresar:
96
gritando, practicando golpes contra las rejas y las cosas y obligan a correr,
desnudarse, mirar para abajo, manos atrás, caminar contra la pared, salir de sus
celdas, trasladarlos fuera del pabellón, requisan las celdas, rompen, destrozan,
mezclan y ensucian las mercaderías y los objetos personales, hurtan o roban,
menos frecuente, secuestran objetos, producen severas golpizas individuales y/o
colectivas, lo hacen durante un tiempo prolongado en diferentes partes del cuerpo
de las personas detenidas, cuerpos casi siempre desnudos ya que los obligan a
quitarse la ropa y correr hacia el fondo del pabellón chocándose unos con otros, en
una clara ceremonia de re-confirmación de la “necesaria” asimetría de las
relaciones de fuerza, promoviendo en los mismos, intensos sentimientos de
impotencia, indefensión y vulnerabilidad”
En cuanto al despliegue de prácticas violentas sobre los cuerpos de los detenidos
en los procedimientos de requisa de pabellón, se analizan en el apartado de
“Agresiones Físicas-Golpes y Lesiones.
3.2.2 Sanciones y aislamiento
A través del trabajo institucional realizado durante casi 15 años por parte de la
Procuración Penitenciaria se detectó que el principal modo de sanción aplicado por
el personal penitenciario a las personas encarceladas es el del aislamiento
individual en espacios diferenciados, pabellones y/o celdas, que implica
condiciones altamente gravosas de detención tales como: racionamiento de la
comida, ausencia de utensilios, encierro permanente, imposibilidad de acceso a
otras instalaciones, falta de higiene personal, falta de camas y mantas, espacios
sin luz y deteriorados, efectuar la necesidades fisiológicas básicas, defecar y orinar,
en botellas, bolsas de plástico o recipientes que se encuentran y mantienen por
largo tiempo en el interior de las celdas.
En esta primera parte del análisis, relevamos la presencia y recurrencia del uso de
esta modalidad de castigo como así también dimensionamos la misma a partir de
su cuantificación.
97
Un objetivo complementario fue detectar si esta modalidad también se aplicaba en
forma encubierta, es decir, no explícitamente como sanción en el marco de un
procedimiento disciplinario formal.
En este sentido en el esquema siguiente puede verse la forma en que
estructuramos los diferentes aspectos de esta dimensión. Queremos destacar de
estos datos el total de personas que pasó en su presente detención por situaciones
de aislamiento (por sanciones o no) de modo circunstancial20
Con relación a la modalidad de sanción-aislamiento, replicaremos en este apartado
la forma de abordaje desarrollado para analizar el maltrato institucional vinculado
a la requisa personal, haciendo el cruce por las mismas variables.
Las variables, sexo, edad y situación procesal se analizan para la pregunta sobre si
estuvo sancionado alguna vez con aislamiento durante la presente detención.
Mientras que el cruce por las unidades de detención se hace en relación a las
sanciones aplicadas durante el último año en la unidad en que se encuentran
detenidos los encuestados y las proyecciones se realizan sobre el total de la
población alojada en las unidades objeto de análisis.
20 Están fuera de estos casos aquellos alojados en condición de Resguardo de Integridad Física (RIF), es decir,
las personas que son aisladas dentro de un encuadre específico institucional.
98
99
Sanción de aislamiento por sexo
Tabla 21: Sanciones de aislamiento, por sexo:
Varones Mujeres Total
30,8% 11,3% 28,6%
En la tabla observamos que un 28,6% del total de la población ha sufrido una
sanción de aislamiento por parte del personal penitenciario durante la presente
detención. Al interior de la categoría sexo, se destaca que los varones han
padecido aislamiento en un 30,8% mientras las mujeres en un 11.3%. Ello
evidencia que 3 de cada 10 varones han sido sancionados con la medida de
aislamiento y 1 de cada 10 mujeres también han pasado por esta modalidad de
sanción. Al ser ésta una práctica regular y sistemática podemos inferir que
aquellos/as que no han pasado por esta modalidad no se encuentran exentos de
transitarla alguna vez durante su detención carcelaria.
Gráfico 4: Sanciones de aislamiento, por sexo
30,80%
11,30%
0,00%
20,00%
40,00%
Varones Mujeres
Sanción de aislamiento por edad (agrupada)
Tabla 22: Sanciones de aislamiento, por edad agrupada:
18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-más Total
36,2% 32,4% 27,1% 10,9% 11,3% 0,0% 28,6%
100
En la tabla se hace evidente una vez más, que las personas más jóvenes son
“blanco privilegiado” de las prácticas penitenciarias violentas y esta modalidad de
sanción no es la excepción. Entre los intervalos de 18 a 24 años y 25 a 34 años
registramos los más elevados porcentajes de personas que han padecido este tipo
de medida, el 36,2% y 32,4 % respectivamente, disminuye paulatinamente hacia
el intervalo de 35-44 a 27,1%. Se observa una disminución más pronunciada en
relación a las personas de mayor edad comprendidas en los intervalos etéreos de
45-54 y 55-64 –en torno al 11%-. Finalmente no se ha detectado el uso de
sanciones de aislamiento en los mayores de 65 años.
Gráfico 5: Sanciones de aislamiento, por edad agrupada:
36,2%
32,4%
27,1%
10,9% 11,3%
0,0%
0,0%
20,0%
40,0%
18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-más
Sanción de aislamiento por situación procesal
Tabla 23: Sanciones de aislamiento, por situación procesal:
Condenado Procesado Total
39,1% 20,4% 28,6%
En la tabla precedente se observa que la distribución entre procesados y
condenados es sensiblemente diferente, el 39,1% de los condenados ha pasado
por una sanción de aislamiento mientras que en el caso de los procesados, la han
padecido el 20,4%
Si bien se debe considerar gravosa la aplicación de esta medida para cualquier
persona encarcelada, más allá de su situación procesal, llama la atención en este
101
caso que se pueda estar detectando una práctica diferenciada de castigo entre
procesados y condenados ya que ello no se ha registrado en los otros ejercicios de
violencia institucional.
Sanciones de aislamiento por unidad penitenciaria en el último año
En este apartado se analizan las sanciones de aislamiento a que han sido
sometidos los detenidos en el último año en la unidad de alojamiento actual. Los
datos incluyen tanto las sanciones formales, esto es, las que son resultado de un
procedimiento disciplinario, como las sanciones encubiertas, es decir, los casos que
hemos detectado en relación a personas detenidas que han sido sometidas a
aislamiento en el último año en la unidad de alojamiento actual sin que se haya
sustanciado un procedimiento disciplinario.
Tabla 24: Sanciones de aislamiento, por unidad penitenciaria:
Unidad Sanciones de
Aislamiento
CPF I Mod. 4 48,3%
CPF I 32,7%
U 7 18,8%
CPF II 17,5%
U 9 15,8%
U 6 14,8%
U 24 13,6%
U2 12,4%
U 3 8,0%
U 31 2,3%
Los datos contenidos en la tabla nos muestran un orden de intensidad en el uso de
esta práctica violenta por unidad penitenciaria. Es claro que en el Complejo
Penitenciario Federal I la medida de sanción de aislamiento se aplica a más de 3
102
de cada 10 personas (32,7%), y es en ese mismo Complejo que se encuentra el
Módulo 4 al que, como ya hemos aclarado, lo individualizamos como Unidad para
el análisis de este tipo de información. El Modulo 4 que aloja a jóvenes-adultos (18
y 21años), de todas la unidades estudiadas, es la que más castiga con la sanción
de aislamiento, con un 48,3%, es decir, casi 5 jóvenes de cada 10 pasan por esta
modalidad de práctica violenta (es probable que esta franja etárea contribuya de
modo significativo en el porcentaje –20,1%– de procesados que padecen esta
medida, o sea, una vez más, los jóvenes).
La Unidades del Interior, 7, 9 y 6 se mantienen en una franja intermedia en
relación a los extremos, con un 18,8%; 15,8% y 14,8%, respectivamente,
manteniéndose en esa misma franja el Complejo Penitenciario Federal II con un
17,5%.
En relación al resto de la información nos parece interesante destacar estas otras
observaciones: el Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires (ex Unidad
Nº 2 de Devoto) presenta un muy bajo porcentaje de personas sancionadas con la
medida de aislamiento, un 11%; ello se podría considerar “auspicioso” si no fuera
que en esa unidad hace más de dos años un Juez de Ejecución Penal ordenó
clausurar los “buzones” y por ello se encuentra terminantemente prohibido aplicar
dicha medida. Seguramente por ello es la Unidad con mayor cantidad de sanciones
encubiertas: un 40% del total de sancionados durante el último año en esa unidad,
lo fueron de manera encubierta.
Por último, la Unidad N°24 que también aloja jóvenes-adultos exclusivamente
presenta un “bajo” porcentaje de personas sancionadas con aislamiento, 13,6%
sobre todo en relación a los jóvenes alojados en Modulo 4 del Complejo I, la
comparación entre las dos unidades de jóvenes adultos será señalada
específicamente en el apartado siguiente sobre “Golpes”, pero podemos adelantar
que todo indica que ambas unidades se presentan como en clave de “articulación
inter-institucional” funcionando como estrategia de gobernabilidad sobre este
grupo de encarcelados.
103
Si bien en el caso de las mujeres encarceladas, alojadas en las Unidades N° 3 y 31
los porcentajes de personas sancionadas con aislamiento son realmente “bajos”,
8%21 y 2,3 %, aunque una vez más, se observa que la Unidad N° 3 siempre se
muestra como más “violenta en términos institucionales” y también, una vez más,
confirma una “articulación inter-institucional con la Unidad N° 3122.
También debemos tener en cuenta que la U.31 aloja mujeres embarazadas y
madres con sus hijos menores de 4 años, supuestos en los que la sanción de
aislamiento por lo general queda suspendida23.
Gráfico 6: Sanciones de aislamiento, por unidad penitenciaria:
48,3%
32,7%
18,8% 17,5% 15,8% 14,8% 13,6% 12,4%
8,0%
2,3%
0,0%
30,0%
60,0%
CPF I M 4 CPF I Unidad 7 CPF II Unidad 9 Unidad 6 Unidad
24
CABA Unidad 3 Unidad
31
Está temática se amplía y profundiza en la segunda parte del Informe en la que se
ha aborda la misma al interior de cada unidad penitenciaria estudiada.
21 Es interesante connotar que en la Unidad N° 3 en el año previo a la realización de esta encuesta se utilizaba
recurrentemente la medida de aislamiento, en particular con las mujeres jóvenes adultas alojadas en la misma,
la “contingencia” de un cambio de Director, hizo que en la actualidad esa medida se aplique en menor
proporción.
22 Ver “Voces del Encierro. Mujeres y jóvenes encarceladas en la Argentina”, op. cit.
23 En este sentido el art. 194 de la Ley de Ejecución dispone que “No podrá ejecutarse ninguna corrección
disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o lactante. La corrección disciplinaria
será formalmente aplicada por la directora y quedará solo como antecedente del comportamiento de la
interna”.
104
Lecturas cualitativas- Las voces de las personas encarceladas
El desarrollo de este apartado parte de la lectura realizada sobre las respuestas de
las personas encuestadas y el propósito ha sido realizar una lectura que cualifique
la práctica y los alcances de la medida de aislamiento aplicada por personal
penitenciario a las personas detenidas en el Sistema Carcelario Federal.
Nuestro interés es dar cuenta que la ¨utilización¨ del aislamiento excede las
prácticas sancionatorias formales, aunque dentro de ellas también se presente en
forma recurrente, sistemática y casi excluyente en relación a otro tipo de
sanciones disciplinarias y en este sentido el aislamiento entendido no solamente
como el alojamiento de las personas en espacios diferenciados con relación al
resto de la población, sino también como una práctica que se replica en otras
medidas que ¨suspenden¨ la relación y el contacto con sus pares detenidos (
impedimento de salir al recreo, de asistir a los talleres de trabajo, de asistir a
educación, etc.) y con ¨el mundo exterior¨ -contacto con familiares, abogados,
defensores, etc.- ( prohibición de visita, prohibición de uso del teléfono, envío de
correspondencia, etc.).
En primer término, consideramos fundamental comenzar el análisis sobre las
respuestas de las 346 personas detenidas que pasaron por una situación de
aislamiento en un espacio físico diferenciado del resto de la población. Estos
espacios diferenciados son denominados celdas de aislamiento o castigo, y en la
jerga carcelaria: “buzones24”o “tubos”.
De esas 346 personas, 290 fueron aisladas a partir de una medida sancionatoria
disciplinaria formal, mientras que las 56 restantes sufrieron el aislamiento por otros
motivos.
Detectar esta diferencia fue un objetivo complementario al momento del diseño de
la encuesta y por ello, no solamente se realizó la pregunta sobre el aislamiento
como sanción disciplinaria sino, que se amplió la interrogación sobre si “alguna vez
24 Denominación propia de la jerga carcelaria que hace referencia a las celdas de castigo, “buzón” o “tubo”
como relación directa con un espacio pequeño, cerrado y sin luz.
105
había estado aislado/a”, aunque nunca hubiera sido sancionado. De esta forma se
individualizaron estas 56 respuestas que bien pueden caracterizar “el uso del
aislamiento” de las personas detenidas por parte del personal penitenciario como:
una práctica sancionatoria informal, es decir, integrando un sistema disciplinario
paralelo y por lo tanto irregular o en relación a una ¨lógica¨ de circulacióndistribución
espacial (sistema de estancos) como estrategia de regulación y control
de la población detenida en cada unidad penitenciaria.

Los relatos a cerca de cómo “aislar sin reglamento”
¨Estuve aislado al ingresar al Complejo Penitenciario Federal II¨
“Al ingresar a la unidad 6 estuve 3 días en ¨buzones y después me
llevaron a pabellón.¨
“Antes de alojar en pabellón estuve 5 días en los buzones”
“Estuve aislado varios cuando pedí cambio de alojamiento.¨
“Estuve en un buzón 7 días porque no había lugar en el pabellón.¨
“Estuve en buzones pero nunca me explicaron porque.¨
“Estuve aislado varios días pero no supe porque.¨
“Estuve aislado muchos días antes de un traslado.¨
“Del Centro médico me llevaron a la Unidad 27 y me llevaron a la celda
de aislamiento. Después me devolvieron a la Unidad 3.¨
Más allá de las lógicas y estrategias subyacentes en el ejercicio de la práctica de
aislamiento por parte del personal penitenciario, concretamente el 34,6% de la
población encuestada padeció una situación de aislamiento durante la presente
detención.
Si nos detenemos sobre el régimen disciplinario formal observamos que ante la
pregunta acerca de “si fue sancionado alguna vez”, 311 personas encuestadas
respondieron afirmativamente, mientras 21 de ellas fueron sancionadas con otro
tipo de sanciones (se analizarán estas respuestas más adelante), a 290
106
detenidos/as le aplicaron la sanción de aislamiento en un espacio físico
diferenciado dentro de la unidad.
De aquel 34,6%, de personas encuestadas que había pasado por una situación de
aislamiento, la mayor cantidad: 290 detenidos/as padecieron una situación de
aislamiento como producto de una sanción disciplinaria formal.
Es observable que la sanción de aislamiento es aplicada prácticamente en forma
excluyente por parte del personal penitenciario en relación a otros tipos de
sanciones y quizá por ello mismo, para las personas detenidas, sanción y
aislamiento son equivalentes: sancionado es aislado.
A fin de profundizar sobre los alcances de la aplicación de una medida de
aislamiento en el propio marco del régimen disciplinario formal, consideramos
fundamental direccionar las preguntas a las personas detenidas acerca de tres
aspectos claves: el tiempo que permaneció aislado, los motivos que dieron origen
a semejante tipo de sanción disciplinaria y por último, las condiciones de vida
durante la situación de aislamiento.

Los relatos de cómo “aislar con reglamento”
Acerca del tiempo/días/meses: “Cuanto tiempo estuvo aislado/a”
"Me sancionaron y estuve 18 días “engomado”25"
"Una vez estuve 8 días y otra vez 15 días, la última sanción fue la de los
15 días, no se terminaba más".
"Estuve en un reten de la planta 5, la sanción fue de 5 días, pero estuve
12 días".
"Dos veces me sancionaron en buzones, una grave con 10 días y otra
media de 5 días".
"Me sancionaron tres veces con aislamiento, la peor fue la de 35 días, la
anterior había sido de 11 días, pero me dejaron 13".
"La sanción la cumplí en una cueva, estuve 40 días".
25 “Engomado” hace referencia a estar encerrado sin poder salir a los espacios comunes.
107
"Estuve 90 días, tres meses justos, ni más ni menos, en el parte figuraba
30 días".

De la totalidad de los relatos acerca del tiempo/días que cada una de las
personas encuestadas estuvo encerrada en una celda de aislamiento a partir de
una medida sancionatoria, pudimos establecer diferentes agrupamientos que
permiten realizar una lectura cuantitativa.
Así, por ejemplo: el 43,5% de las personas sancionadas con una medida de
aislamiento, estuvo en dicha situación entre 8 y 30 días. Y el 15,9 % estuvo
aislada entre 31 y 90 días.
Si sumamos ambos porcentajes, se puede afirmar que el 59,4%(casi el 60%)
de los detenidos/as estuvieron sancionados con una medida de aislamiento que
oscilo entre 8 días y hasta 90 días según los casos.

Acerca de los motivos/fundamentos de la sanción de aislamiento:
“Porque fue sancionado/a”
"Me sancionaron porque tuve problemas con otros internos en el
pabellón 8 y me dejaron “engomado en buzones” más de un mes".
"Me tiraron en buzones porque me quedé dormido. Sí, fui sancionado,
aislado".
"Levante una queja y me dieron aislamiento".
"Presenté un habeas corpus y fui directo a los buzones, sancionado".
"Por una pelea entre presas terminamos sancionadas en las celdas de
castigo".
"Porque me negué a entrar en el módulo 3 y ahí me dieron varios días
de aislamiento".
"Porque me puse a hacer una huelga de hambre y me sancionaron en
buzones".
108
"Porque en la bolsa de visita tenía una tableta de antibióticos, ahí nomás
me engomaron mal".
A través de los relatos de las personas encuestadas se hace observable que los
motivos por los cuales un detenido/a es sancionado con una medida de
aislamiento, integran un abanico de “faltas disciplinarias” que oscilan desde
“quedarse dormido”, hasta “una pelea entre presas” o “problemas con otros
internos”. Resulta aun más impactante que las consecuencias de ejercer un
derecho como el de defensa, como “levantar una queja” o “presentar un habeas
corpus”, sea la de padecer una medida sancionatoria y que ésta además, sea la
más grave, el aislamiento.
Ahora bien, la articulación entre el tiempo de aislamiento que padece una persona
sancionada y los motivos que fundamentan semejante medida serán analizados en
profundidad en cada unidad penitenciaria estudiada, de todas formas una primera
lectura permite registrar que no existe una correspondencia ni lógica ni
proporcional acerca de la cantidad de días de alojamiento en celda de aislamiento
como así tampoco en relación a los motivos que pueden originar la aplicación de
este tipo sanción, lo que se constituye por lo tanto, en otro rasgo de arbitrariedad
y discrecionalidad de las prácticas penitenciarias.
El tiempo de aislamiento y los motivos que originan esta medida sancionatoria
registran una dimensión diferente cuando analizamos un tercer aspecto referido a
las condiciones de vida por las que transitan los detenidos/as en las celdas de
castigo (buzones/tubos).

Acerca de cómo se vive en las celdas de aislamiento
El aislamiento y las condiciones sanitarias
"En la celda de aislamiento, el inodoro estaba tapado, yo hacia igual
ahí y tiraba agua a veces porque sino salía todo y se me iba al lugar
donde dormía, a veces no podía dormir del olor".
109
"En una celda de sanción tenía un agujero en el piso para hacer las
necesidades y sin canilla, durante días enteros no me dejaron salir
ni un minuto".
"En la celda no tenía inodoro y hacía en una bolsa que a veces se la
dejaban en la celda 2 o 3 días, me descomponía del olor".
"Cuando estuve aislado, castigado, solo me pude bañar cuando salía
al recreo que era cada tres días".
"El módulo 6, pabellón A tiene celdas distintas a las del resto del
complejo, porque son acolchonadas, están vacías, sin nada, solo
tienen una letrina de acero y cuando tenés sed, de ahí mismo tomas
agua. Además te meten desnudo y no te pueden llevar ropa".
"Cuando estuve sancionado no tenía ni colchón ni mantas, dormía en
el piso frío, me agarré una gripe, estuve 3 días con fiebre".
"En la celda de aislamiento había un colchón lleno de pulgas, salí
todo picado".

El aislamiento y la alimentación
"Cuando estas sancionado, o sea aislado, tenés más hambre y a
veces te dan comida para que no jodas".
"En la celda de aislamiento le daban el almuerzo y la cena juntos al
mediodía, se guardaba un poco para la noche pero juntaba olor y
moscas y como no tenía luz artificial a veces a la mañana se daba
cuenta que había dejado el plato al lado de la botella que tenía pis".
"Cuando estás aislado tenés que molestar mucho al encargado26
para que te den utensillos y sino tenés que comer con la mano".
26Encargado y a veces también, celador. Ambas denominaciones hacen referencia al personal penitenciario que se encuentra en relación directa con los presos en los diferentes espacios de encierro dentro de la cárcel, “el que está atrás de la reja”, expresión de los propios detenidos.
110
"Mientras estuve aislado no recibí nada de comida del servicio yo le
pedía algo a otros presos que pasaban frente a la celda, una vez el
celador me dio sus sobras".

El aislamiento y los malos tratos físicos
"Durante el aislamiento siempre tuve que estar desnudo para el
recuento y además te doblan los brazos".
"En el módulo 6, pabellón A me tuvieron en una celda acolchonada,
como para locos, me tuvieron 6 días, dos días me tuvieron desnudo,
a oscuras, sin vidrios".
"El año pasado cuando estuve aislada, vi como golpeaban a las
“menores” en las celdas de aislamiento, eso te mata".
"Nunca me habían pegado, pero cuando estuve en buzones me pegó
una celadora".
"Cuando más me golpearon fue cuando estuve aislado, siempre
cuando mas te golpean es cuando estás sancionado, porque nadie te
ve y estás 10 o 15 días en un buzón sin tener contacto con nadie".

Detectar y describir las características que conforman lo que hemos denominado
condiciones de vida en el marco del aislamiento, reconstruirlo a través del relato
de las personas que transitan o han transitado por esa situación, es lo que ha
permitido develar que a la arbitrariedad y discrecionalidad propia de esta medida
sancionatoria, se suman prácticas penitenciarias que contienen en su propios
despliegues un quantum significativo de humillación y degradación con un fuerte
impacto sobre la integridad física y psíquica de las personas encarceladas.
Por ello nos interesa retomar aquel dato que hacia referencia a las personas que
habían pasado por una situación de aislamiento sin un procedimiento formal
disciplinario que lo fundamente, aún arbitrario, aún discrecional, nos referimos a
las 56 personas que no habiendo sido sancionadas, transitaron por esas celdas, en
esas condiciones sanitarias, por tiempos indefinidos y por motivos que en
111
apariencia se vinculan a “obstáculos” producidos entre la distribución de la
población y la disponibilidad de espacios de alojamiento, destacando que en
algunos casos inclusive, se desconoce la causa del “confinamiento”. Se sugiere, a
modo ilustrativo, retomar la lectura de los relatos del sub-apartado “Como aislar
sin reglamento”.
Si la primera aclaración hacía referencia a la importancia de retomar lo expresado
por esas 56 personas que sin haber sido sancionados formalmente, integraban el
universo de las 346 personas que respondieron haber padecido situaciones de
aislamiento en espacio diferenciado dentro de la unidad, la segunda aclaración que
nos parece fundamental en cuanto a la temática de las sanciones, retomamos la
información relevada a partir de la encuesta que da cuenta de aquellas personas
que fueron sancionadas formalmente, es decir, 311 personas recibieron algún tipo
de sanción disciplinaria formal en la presente detención, si bien como ya hemos
expresado 290 lo fueron con aislamiento, 21 de ellas expresaron que las sanciones
recibidas fueron de otro tipo. Sin embargo podemos considerar que por el
carácter de las mismas implicaron claramente, la aplicación de algún tipo de
aislamiento. Es decir, aún en el marco sancionatorio formal cuando no se aplica
expresamente una sanción de aislamiento, las “otras sanciones disciplinarias”
remiten directamente a “aislar” en tanto promueven la “suspensión” de la
comunicación con pares y/o con el “mundo extramuros”.

Los relatos que expresan esas “otras formas de aislar”:
¨No podía hablar por teléfono y no tenía recreo.¨
¨No podía ni recibir ni realizar llamadas.¨
¨No podía tener visitas y no podía ir al colegio.¨
¨Estuve sin visitas durante 15 días.¨
¨Me suspendieron los recreos.¨
¨Me echaron del trabajo y me privaron de una visita especial.¨
¨Me sacaron el teléfono por siete días.¨
112
¨Me quitaron las actividades.¨
¨Me dejaron sin salidas, sin recreo y sin poder mandar cartas.¨

De las 939 personas encuestadas, 346 (34,6%) personas detenidas pasaron
por una situación de aislamiento en un espacio físico diferenciado del resto de
la población. De esas 346 personas, 290 (28,6%) fueron aisladas a partir
de una medida sancionatoria disciplinaria formal, mientras que las 56
(6%) restantes sufrieron el aislamiento por otros motivos.
Los sancionados y la apelación
Este apartado lo denominamos sanciones y aislamiento, e hicimos visible los altos
porcentajes de las personas encuestadas que son o han sido sancionadas con un
procedimiento disciplinario formal y reglamentario, en el cual la sanción de
aislamiento es aplicada en forma casi excluyente. Y es precisamente que
retomamos la cuestión de las sanciones en el marco de un procedimiento
reglamentario para dar cuenta que ello también implica que la persona
sancionada cuenta en el marco del mismo procedimiento con la posibilidad de
recurrir/apelar dicha sanción.
Si bien hemos destacado que registramos cierta “naturalización” por parte de las
personas detenidas en cuanto a que el encarcelamiento contiene en sí mismo, un
plus sancionatorio regular y sistemático, igualmente nos interesó dimensionar
acerca de la reacción/ respuesta de presos y presas ante la aplicación de sanciones
(aislamiento y otras) por parte del personal penitenciario en el marco de ese
mismo procedimiento disciplinario formal.
Para ello, planteamos una pregunta que hacía referencia a “si había sido
sancionado durante el último año”, y seguidamente “si había apelado la sanción”.
El sentido de trazar una temporalidad relativamente mediata tuvo como objetivo
113
relevar una información más fiable ya que la persona encuestada tendría más
próximos los hechos y su respuesta ante los mismos.
De la totalidad de las personas encuestadas, 168 habían sido sancionadas en el
último año con distinto tipo de medidas, o sea, el 16,2% había padecido
aislamiento, corte de teléfono, cartas, visitas, recreos etc. y a ellas les
preguntamos acerca de si habían apelado la sanción impuesta, el 64,9 de estas
personas que sufrieron aislamiento, no apelaron la sanción impuesta, más de 6
personas cada 10 no cuestiona la medida al menos a través de un procedimiento
formal, pero ello registra otra dimensión si nos detenemos en los relatos de las
personas encuestadas cuando expresan los motivos que esgrimen cuando no
apelan una sanción.
"No apelé porque no sabía".
"Me dijeron que no apelara".
"No hubo sanción por escrito".
"Me sancionaron pero nunca me notificaron por escrito".
"No me dieron la posibilidad de apelar".
"No apelé porque no quería más problemas".
"No apelo porque no cambia nada".
"No me dijeron nada sobre el trámite de apelación".
"No sabía que podía apelar".
"No tiene sentido apelar".
"No apelé porque te matan".
"No apelé porque no sé leer ni escribir".
"Si apelas te inventan otra sanción".
"Si llegas a apelar te rompen la cabeza".

Para completar este análisis es interesante incorporar el 35,1% que representa a
aquellas personas que afirmaron haber apelado la sanción, un porcentaje
significativo teniendo en cuenta los contundentes argumentos de aquellos que no
114
lo hacen, es decir, más de 3 de cada 10 personas sancionadas procuran revertir la
medida o al menos dejar expresada su disconformidad. También, en sus
respuestas observamos algunas claves que nos permiten inferir parte de las causas
que afectan la posibilidad de ampliar este tipo de acciones de resistencia por parte
de las personas encarceladas ante las medidas sancionatorias.
"Apelé pero no supe nada más".
"Apelé en la unidad porque no sabía que lo podía hacer ante el juez".
"Apelé pero no tuve ninguna respuesta".
"Ellos no querían que apelara, pero apelé igual".
"Apelé ante el juez y nunca me notificaron nada".
"Apelé ante el Juez de ejecución pero no sabe nada de nada".
"Hice el descargo pero no sé si eso es apelar".
"Apelé y el juzgado anuló la sanción".
"Apelé y el juez no anuló la sanción".

La mayor parte de las respuestas-siendo éstas representativas del resto de las
respuestas afirmativas en cuanto a la apelación-dan cuenta que las apelaciones
fueron realizadas ante los Juzgados de acuerdo a un procedimiento formal, es
decir, direccionadas debidamente con el propósito efectivo de revertir la medida.
Destacamos que no preguntábamos sobre los resultados de la apelación, sin
embargo una parte importante de las respuestas hacen referencia a los mismos, y
en particular destacan el hecho de no haber sido informado acerca de algún tipo
de decisión al respecto.
La desinformación, la desconfianza, la ausencia de respuesta judicial y el miedo se
constituyen en los factores principales que obturan la posibilidad de establecer y
afianzar por parte de las personas detenidas estrategias defensivas a través de
procedimientos formales e institucionales.
115
Normativa aplicable al tema sanciones disciplinarias
Al regular la potestad disciplinaria, la Ley de Ejecución incluye entre las posibles
sanciones en su Art. 87 la “permanencia en su alojamiento individual o en celdas
cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención”.
Se trata de una sanción entre otras posibles (amonestación, exclusión de
actividades recreativas o deportivas, suspensión o restricción parcial de derechos
reglamentarios). No obstante, en la práctica se observa que constituye casi
exclusivamente la única sanción aplicada por el SPF.
La Ley habla de “celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la
detención”, lo que significa que las celdas de aislamiento deben cumplir con los
estándares mínimos exigidos nacional e internacionalmente para el alojamiento de
personas.

En este sentido, cabe recordar algunas de las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos de la ONU:
Regla 11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o
trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes
para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán
estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o
no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente
para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.
Regla 12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para
que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el
momento oportuno, en forma aseada y decente.
Regla 31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como
toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán
completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.
116
De las Reglas transcritas se desprende que están prohibidas las celdas oscuras, sin
ventanas o con aperturas insuficientes que no permitan la ventilación y la luz
natural. Además, las celdas de sancionados deben poseer iluminación artificial
suficiente, así como acceso en todo momento a instalaciones sanitarias.
En la investigación se ha verificado que la exigencia de acceso “en el momento
oportuno” a instalaciones sanitarias adecuadas se incumple en la gran mayoría de
las cárceles del SPF, debiendo los sancionados en muchos casos efectuar sus
necesidades fisiológicas en botellas y bolsas plásticas, sobre todo durante la noche.
3.2.3- Agresiones físicas, golpes y lesiones
De las tres dimensiones, por medio de las cuales pretendemos dar cuenta del
maltrato físico, la dimensión “agresiones físicas” es claramente la más grave, en
cuanto a la acción directa violenta sobre el cuerpo de las personas encarceladas.
La primera pregunta apuntó entonces a saber si el encuestado sufrió alguna
agresión física por parte de personal penitenciario, cualquiera sea, durante su
presente detención, obtuvimos aquí 601 respuestas positivas lo que representa el
64,3% de la población penal. De estos 601 entrevistados que manifiestan haber
sido agredidos físicamente el 90,5%, o sea 544 se refieren específicamente a
golpes; estos representan el 58,8% de la población penal Esto viene a confirmar
una de nuestras hipótesis de partida de la investigación: en el ámbito penitenciario
la agresión física más recurrente es el golpe directo sobre el cuerpo del detenido.
Por esta razón el cuestionario apuntó a recoger información que nos permitiera
abordar el despliegue actual de esta modalidad de mal trato en las Unidades
relevadas. Es así que en cuanto a los golpes recibidos en las unidades en que se
encontraban alojados los detenidos al momento de realizarles la encuesta,
obtuvimos 52827 respuestas positivas, que, proyectadas sobre el total de la
27 La diferencia entre este dato 528 personas golpeadas hace referencia a la pregunta acerca de “si fue golpeado en esta unidad”, es decir, en la que se encuentra alojado al momento de realizar la encuesta, mientras que las 544 personas golpeadas del párrafo anterior, respondieron a la pregunta acerca de “si fue golpeado durante la presente detención” y ello puede haber sido en diferentes unidades penitenciarias en donde pudo haber sido alojado con anterioridad a la actual.
117
población alojada en las unidades penitenciarias relevadas, representan el 55.5%
de sus detenidos. A partir de esta información se realizaron los informes
específicos por Unidad. Pero si bien la descripción específica de cada Unidad no se
abordará en este informe, si se hará una comparación de tipo cuantitativo entre las
unidades relevadas y algunas valoraciones globales en cuanto a la temporalidad de
estas prácticas y las circunstancias más típicas.
Si bien la agresión física más típica en el ámbito penitenciario es el golpe, este
registra una amplia variabilidad de subtipos que van desde el cachetazo al
apaleamiento, y se registra además una cantidad de otras modalidades de
agresión física particularmente gravosas y/o degradantes, que merecen un análisis
cualitativo global, esto lo abordaremos fundamentalmente a partir de los propios
relatos de los presos.
En cuanto a aquellos 601 encuestados que manifiestan haber sido agredidos
físicamente por personal penitenciario durante la presente detención observamos
que 321 padecieron lesiones físicas, lo que proyectado sobre la población penal
total representa un 33,9% de los detenidos en el ámbito del SPF.
Dividiremos este capítulo en tres secciones: 1- “Golpes y Lesiones durante la
presente detención, abordaje cuantitativo por subpoblaciones”; 2- “Golpes
producidos en las actuales Unidades de alojamiento”; y 3- “Lecturas cualitativas-
Las voces de las personas encarceladas.

Golpes y Lesiones durante la presente detención, abordaje cuantitativo
por subpoblaciones.

Como hemos expresado más arriba el golpe directo sobre el cuerpo es la agresión
física preponderante en el ámbito penitenciario, por esta razón nos centraremos en
esta modalidad de agresión física al momento de describir el maltrato por las
distintas subpoblaciones de modo cuantitativo. Aquellas agresiones físicas que no
son golpes merecen un tratamiento más específico que se abordará
cualitativamente a partir de la voz de los detenidos al final de este capítulo, y un
118
análisis particular por Unidad ya que algunos tipos de agresión forman parte del
acervo característico de algunas unidades.
En esta sección abordaremos entonces, cuantitativamente los 544 casos de
respuestas positivas a las preguntas sobre golpes durante la presente detención y
los 321 casos de lesiones producidas por agresiones físicas, más allá de las
unidades en las que se hayan producido esos hechos. Sus proyecciones
porcentuales se hacen por lo tanto a la población total ya que la variable
institucional relevante es el SPF en su conjunto. Las cruzaremos por las variables
sociodemográficas y judiciales de modo de poder describir el despliegues de estas
prácticas para las distintas subpoblaciones según sexo, edad y situación procesal
Golpes y lesiones durante la presente detención, por sexo
Tabla 25: Golpes durante la presente detención, por sexo:
Varones Mujeres Total
65,8% 5,7% 59,0%
Se observa en la tabla que el 65,8% de los varones contra 5,7% de las mujeres
han sufrido golpes, esto indica claramente que las prácticas penitenciarias de
mayor violencia física de contacto sobre el cuerpo se aplican hacia los varones.
Gráfico 7: Golpes durante la presente detención, por sexo
65,8%
5,7%
0,0%
40,0%
80,0%
Varones Mujeres
Lesiones En cuanto al resultado de estos golpes observamos que 37,7% de los
varones detenidos, padecieron lesiones físicas a consecuencia de golpes y/o
119
agresiones físicas de otro tipo, mientras que del total de mujeres el porcentaje
asciende al 5,2%.
En el caso de los varones es interesante destacar, que casi 4 de cada 10 personas
golpeadas han padecido algún tipo de lesión (en el análisis cualitativo se ampliará
al respecto), por lo que se infiere un alto grado de intensidad en la modalidad de
violencia sobre los cuerpos de las personas detenidas.
Golpes y lesiones durante la presente detención, por edad (agrupada)
Tabla 26: Golpes durante la presente detención, por edad agrupada:
18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-más Total
69,6% 65,0% 55,5% 42,0% 19,7% 15,0% 59,0%
El gráfico es elocuente, los intervalos etáreos de 18-24 años y de 25-34 son los
que concentran a la mayor cantidad de personas encarceladas golpeadas por parte
del personal penitenciario, 69,6% y 65% respectivamente. Aunque disminuye,
continúa siendo impactante para los intervalos de 35-44 y 45-54 con el 55,5% y
42% respectivamente. Se observa que hacia aquellas personas mayores de edad
comprendidas en los dos siguientes intervalos, disminuye claramente este tipo de
maltrato físico Para las personas comprendidas en estos intervalos de edad,
recuérdese los tipos de requisa personal, que se caracterizaban por un incremento
de los porcentajes en las modalidades más vejatorias.
120
Gráfico 8: Golpes durante la presente detención, por edad agrupada:
69,6% 65,0%
55,5%
42,0%
19,7% 15,0%
0,0%
50,0%
100,0%
18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-más
Lesiones En cuanto a las personas lesionadas nos encontramos que en los
intervalos etéreos más jóvenes, de 18-24 años y 25-34 años, se concentra el
mayor porcentaje de quienes fueron víctimas de lesiones un 33,5% y un 40,4%
respectivamente. Mientras que los porcentajes de los otros dos intervalos, de 35-
44 años y 45-54 años, con 27,4% y 30,4 % de lesionados.
Golpes y lesiones durante la presente detención, por situación procesal
Tabla 27: Golpes durante la presente detención, por situación procesal:
Condenado Procesado Total
66,9% 52,8% 59,0%
Si bien en la tabla se observa que la distribución entre condenados y procesados
que padecen golpes por parte del personal penitenciario, 66,9% y 52,8%
respectivamente, se presenta con una diferencia considerable, ello nos permite
realizar dos lecturas significativas. Ambos son porcentajes muy altos, es decir, más
de 6 personas de cada 10 condenadas reciben golpes y también más de 5
personas de cada 10 procesadas pasan por esa situación de maltrato físico. Y por
ello mismo, resulta evidente que las personas procesadas no registran un “trato
preferencial” por su condición de presos preventivos, atento a que el 52,8% de
121
golpeados no se puede considerar un porcentaje residual que denote alguna
situación excepcional en el marco de este tipo de práctica penitenciaria violenta.
Gráfico 9: Golpes durante la presente detención, por situación procesal:
66,9%
52,8%
0,0%
40,0%
80,0%
Condenado Procesado
Lesiones El 40,6 % de personas condenadas padecieron algún tipo de lesión.
Debemos destacar que la situación de los procesados no es menos gravosa, el
27,9% de las personas procesadas padecieran lesiones. Si bien en porcentajes
parece presentarse una distancia considerable, en realidad podríamos decir que 4
de cada 10 condenados son lesionados y casi 3 de cada 10 procesados detenidos
preventivamente transitan por esa misma situación de maltrato físico agravado por
marcas y heridas en sus cuerpos.
De las 939 personas encuestadas fueron agredidas físicamente por personal
penitenciario durante su detención, 601(64,3%). De esas 601 personas
encuestadas, 544 (el 58,8%) respondieron que las agresiones físicas fueron
concretamente: golpes.

Golpes producidos en las Unidades de alojamiento al momento de
realizar la encuesta
Análisis comparativo de las Unidades
En este apartado vamos a hacer un análisis cuantitativo global de las respuestas
positivas a la pregunta “¿Fue golpeado en esta Unidad? Obtuvimos 528 respuestas
positivas, que, proyectadas sobre el total de la población alojada en las unidades
penitenciarias relevadas, representan el 55.5% de sus detenidos.
122
La descripción más detallada sobre las circunstancias de tiempo y modo de estos
golpes se hará al abordar los informes por Unidad, sin embargo se impone hacer
una primera lectura comparativa entre las unidades pues se verá cómo la variable
institucional tiene un peso determinante sobre las prácticas de malos tratos.
Tabla 28: Golpes por Unidad Penitenciaria
Unidad Golpes
CPF I M 4 85,0%
U 6 81,5%
U 7 79,7%
U2 77.2%
U 9 69,1%
CPF I 53,2%
CPF II 45,0%
U 24 20.7%
U 3 8,1%
U 31 2,8%
Los datos contenidos en la tabla nos muestran un orden de intensidad en el uso de
esta práctica violenta por unidad penitenciaria. Al igual que en el caso de las
sanciones de aislamiento, una vez más el módulo IV del Complejo Penitenciario I
que aloja a jóvenes-adultos se presenta como la unidad (este recorte metodológico
ha sido fundamentado previamente) con mayor “uso” de la práctica de golpes por
parte del personal penitenciario sobre las personas que integran esta subpoblación
con un 85%, es decir, más de 8 de cada 10 jóvenes padece este tipo de maltrato
físico. Es superior a las Unidades del interior Nº 6 con un 81,5% , Unidad Nº 7 con
el 79,7% y Unidad Nº 9 con el 69,1% y también superior a las unidades de
varones de la zona metropolitana Unidad 2 (Complejo Federal CABA) con el 77,7%
y con clara disminución aunque no menos gravosa, los Complejos I y II, con el
53,2% y 45,0% respectivamente. Se presenta una vez más, con un porcentaje
123
visiblemente menor la Unidad Nº24 que también aloja jóvenes-adultos, con un
20,7%. Ello requiere algunas lecturas que serán desarrolladas cuando analicemos
cualitativamente la encuesta en relación a cada una de las unidades, de todas
formas podemos adelantar dos cuestiones, la primera: que los jóvenes
encuestados de la U24 mostraron miedo e inclusive reconocieron esa situación,
solo hace unos meses se habían producido hechos graves de violencia por parte
del SPF para con esta población y una semana después de realizar la encuesta,
también. En ambas oportunidades intervino la Procuración Penitenciaria
destacando la magnitud de la violencia ejercida por personal penitenciario; la
segunda: que el personal penitenciario estuvo “vigilante” al momento de la
realización de la encuesta, más allá de la exigencia de apartarse de los espacios en
los que se desarrollaba. Asimismo, recordemos como ya hemos mencionado que
es posible detectar una articulación institucional entre la U24 y el Módulo 4 del CPF
I, la primera representa estar en “mejores condiciones” en cuanto a la posibilidad
de ser víctima de un ejercicio sistemático y regular de violencia física mientras que
el Módulo IV representa la “violencia descarnada cotidiana”, ello permite establecer
estrategias de gobernabilidad entre uno y otro grupo de jóvenes. La alternativa del
traslado a la U24 representa la posibilidad de “ser menos víctima” de malos tratos
por parte del personal penitenciario y ello puede estar presente en la lógica
premial, mientras que ser trasladado al Módulo IV del CPF I, es para algunos
revivir lo conocido, para otros conocer lo que les han transmitido, en cualquiera de
los dos casos, representa un suplemento punitivo aplicado como sanción
encubierta.
En el caso de las Unidades que alojan mujeres detenidas, una vez más las
agresiones físicas y los golpes no se ejercen como modalidad sistemática ni
regular, no es la modalidad de maltrato direccionado hacia las mujeres. Como
hemos visto, es a través de las requisas vejatorias, y no especialmente a través de
golpes, donde se canalizan los malos tratos sobre el colectivo de las mujeres
presas (además en el Informe de la Auditoría de la U3 se deja constancia de otros
ejercicios de violencia institucional orientada hacia las mujeres a los fines de lograr
124
la sumisión, subordinación y degradación). De todas formas, en la Unidad Nº 3 se
registran un 8,1% de golpes aplicados a las mujeres detenidas en la misma,
mientras que en la Unidad Nº31, el porcentaje alcanza al 2,8%. Una vez más, la
U3 se presenta como una cárcel más violenta en cuanto a las prácticas por parte
del personal penitenciario.
Gráfico 10: Golpes por Unidad Penitenciaria
85,0% 81,5% 79,70% 77,20%
69,10%
53,20%
45,00%
20,70%
8,10% 2,8%
0,0%
50,0%
100,0%
CPF I M 4 Unidad 6 Unidad 7 CABA Unidad 9 CPF I CPF II Unidad
24
Unidad 3 Unidad
31
Sobre la circunstancia en que se produjeron estos golpes en las unidades
Como hemos venido repitiendo la variable institucional es fundamental para
explicar el maltrato de los presos, esto significa alejarse de la idea de
excepcionalidad de estas prácticas tanto en términos de ocurrencia temporal como
de rareza o irregularidad. Si se puede hablar de discrecionalidad y arbitrariedad de
los agentes al momento de producir malos tratos físicos, en este caso
específicamente golpes, debe hacérselo teniendo en cuenta que las circunstancias
preponderantes en que se producen estos hechos son altamente ritualizadas, es
decir están firmemente arraigadas a los acervos institucionales y por tanto son
habilitantes y legitimantes de esas “discrecionalidades” y “arbitrariedades”. En este
sentido la lectura de la tabla siguiente es clara:
Tabla 29: Circunstancias en que se produjeron los golpes en la Unidad de
alojamiento
125
Circunstancias en las que fueron
golpeados Respuestas Porcentaje
Al ingreso a la Unidad 397 76.5%
Durante las requisas 431 82.6%
Mientras cumplía una sanción de
aislamiento
125 20.6%
Durante los recuentos 34 5.9%
Durante los traslados 66 12.0%
Durante los reintegros de pabellón 97 17.4%
Durante motines o riñas 192 38.1%
Durante la circulación por la unidad 67 12.3%
Sobre 523 casos de 528 casos válidos
Como puede apreciarse las dos circunstancias en que han sido mayoritariamente
golpeados los presos son: “durante las requisas”, a las que ya nos hemos referido,
431 casos que representan el 82,6% de la proyección de los golpeados sobre el
total de la población alojada en las unidades relevadas; y “durante el ingreso a la
unidad”, 397 casos que representan el 76,5%, circunstancia esta que tendremos
ocasión de describir más abajo en el apartado cualitativo como la “bienvenida”.
Se desprende además de la tabla que cada uno de aquellos que refirió haber sido
golpeado en la unidad, en que se encontraba alojado al momento de ser
encuestado, fue golpeado, en promedio, en 2,7 circunstancias distintas.
Sobre la temporalidad de estos golpes en las unidades
Por último queremos destacar la temporalidad de los golpes producidos en la
unidad de alojamiento de los encuestados. En relación a estos golpes se preguntó
para cada circunstancia (Ver instrumento) cuando había ocurrido. Un análisis
global de esas respuestas permite la construcción del siguiente cuadro:
126
Tabla 30: Anterioridad con que se produjeron los golpes en las unidades al
momento de realizarse la encuesta
Temporalidad en la que fue golpeado
Respuestas Porcentaje
Dentro de los dos últimos
meses
293 55,0%
Hace mas de dos meses y
menos de un año
321 60,3%
Hace más de un año 229 42,5%
Sobre 527 casos de 528 casos válidos
Como puede apreciarse claramente, los golpes de los que da cuenta la encuesta se
produjeron en una temporalidad que se puede calificar de actual, baste destacar
que más de la mitad de los golpeados lo fueron durante los dos meses
inmediatamente anteriores a la encuesta.
Lecturas cualitativas-Las voces de las personas encarceladas
“Los penitenciarios casi me matan, estuve a punto de desmayarme, me daban la
cara contra la pared, me cortaron la oreja y me decían “viniste al infierno”.
En el desarrollo del apartado “Agresiones Físicas-Golpes” hemos hecho referencia a
la magnitud de esta modalidad de maltrato físico, registramos 601 respuestas
positivas, o sea personas que fueron agredidas y/o golpeadas por personal
penitenciario, durante su detención, esta cantidad proyectada sobre el total de la
población detenida en el ámbito del SPF representan el 64,3 % de los presos y
presas.
De esas 601 personas encuestadas, 544 respondieron que las agresiones físicas
fueron concretamente: golpes.
127
La propuesta es realizar, en esta sección, un análisis cualitativo de los relatos de
las personas encuestadas, en especial relevando lo expresado en las diferentes
preguntas del cuestionario que comprendían una instancia abierta, ya que ello
posibilitó una mayor extensión del relato en las respuestas. Los ítems claves para
describir, dimensionar y caracterizar esta modalidad de maltrato físico-golpesfueron
el de “Agresiones físicas”, en particular los subitems: “Agresiones físicas en
general”, “Golpes en la Unidad” y “Modalidad de los Golpes” y por último
complementamos esta información con aquella contenida en el último ítem de la
encuesta referida a las “Observaciones Generales”.28 (Ver cuestionario)
Realizamos la lectura y el análisis de las respuestas a partir de dos aspectosdimensiones
que definen y caracterizan estos ejercicios de violencia institucional.
El primero de ellos es lo que denominamos, “la circunstancia” en las que se
producen los las agresiones físicas-golpes. El segundo es, “ la modalidad, el cómo”
se ejercen esas agresiones, distinguiendo , a través del relato de las personas
encuestadas, cuatro componentes que la definen:
a) Los elementos que utiliza el personal penitenciario para ejercer las agresiones
y los golpes.
b) Los tipos de agresión infringidas
c) La localización de la agresión/golpe en el cuerpo de las personas detenidas.
d) Cantidad de agentes que ejercen la agresión física.
En primer lugar nos centraremos en el análisis de las “circunstancias” en la que
producen estas agresiones físicas, las que a su vez hacen visible aspectos
constitutivos de la “modalidad” en las que se expresan esas agresiones.
28 Nos interesa destacar que si bien la encuesta refiere específicamente a malos tratos físicos, se podría haber
esperado que en las “Observaciones Generales” las personas encuestadas expresaran diferentes-otras
cuestiones de la vida carcelaria, de hecho algunas respuestas hacen referencia a otro tipo de maltrato como la
falta de atención médica, la mala alimentación etc. Pero, sin embargo, casi en forma excluyente, lo
manifestado en la mayoría de las respuestas se vinculó directamente a la problemática de los golpes y
lesiones, haciendo especial mención a dos circunstancias en las que se producen: el ingreso a la unidad y la
requisa a los pabellones. En varias oportunidades, las personas encuestadas, reiteran en este ítem, lo
expresado en otras preguntas con el propósito de reafirmar, o ampliar información sobre el tema.
128

De las circunstancias
Es importante destacar la magnitud de las agresiones físicas padecidas por los/as
personas detenidos/as: 601 personas detenidas encuestadas, de un total de
939, manifestaron haber sido agredidos/ golpeados por personal
penitenciario. Los golpes y las agresiones se producen en múltiples y diversas
circunstancias tanto dentro de cada unidad penitenciaria como en los traslados
desde la unidad por diferentes requerimientos.29.
Los traslados son reconocidos por las personas detenidas como una situación en la
que padecen diferentes tipo de malos tratos: “horas de encierro en los camiones,
sin comida, sin agua, sin luz y escasa ventilación, frecuentemente esposados/as,
hacinados”, y se constituye en una “circunstancia” singular para el despliegue de
agresiones físicas directas sobre los detenidos por parte del personal penitenciario
de la División Traslados (los que no pertenecen a la unidades penitenciarias ya que
integran una división especial).
"En los traslados voy encadenado al piso del móvil y cuando me atan o me
desatan, me pegan".
"Me pegaron en el móvil que me trasladaba desde Formosa".
"Cuando salgo de los Tribunales para volver a la Unidad, tanto cuando subo
como cuando bajo del camión, recibo un montón de empujones, cachetazos
y la última una trompada en el estomago porque me quedé enganchado de
la ropa en un saliente del camión y no podía bajar".
De todas formas, y más allá de lo realmente gravoso que representan las
condiciones y el mal trato producido en los traslados de las personas detenidas, a
través de los relatos de las personas encuestadas hemos reafirmado lo que surge
del análisis cuantitativo sobre las circunstancias de los golpes en las unidades (ver
tabla 29): son dos circunstancias las que realmente concentran la mayor
intensidad y frecuencia en cuanto a las agresiones físicas ejercidas por personal
29 Los traslados se producen de unidad a otra unidad, sea para visitas especiales o por cambio de alojamiento, a distintas sedes judiciales (denominados comparendos) o menos habitual, para atención médica, visita a un familiar enfermo extramuros etc.
129
penitenciario: el ingreso a la unidad penitenciaria (la bienvenida) y la
requisa de los pabellones (las características y descripción de la misma se
desarrolló en el apartado de Requisa).

El ingreso a la cárcel: la bienvenida
“La bienvenida es terrible, la llaman el cocktail de bienvenida. Te ponen
en bolas, te pegan y se burlan de uno. Es Guantánamo”.
Los malos tratos físicos producidos por personal penitenciario a los detenidos al
momento del ingreso a una unidad penitenciaria se los denomina en la jerga
carcelaria “la bienvenida”.
Los relatos de las personas detenidas encuestadas son elocuentes, en una primera
instancia nos interesa dar cuenta de algunas expresiones que permiten inferir una
lectura que pretende complejizar la relación, personal penitenciario, violencia física
y personas detenidas.
"Sólo fui golpeado cuando ingresé a la Unidad 6, también me maltrataron
con muchos insultos".
"Sólo fui golpeado al ingresar a las unidades 6 y 9".
"Sólo me dieron la “bienvenida”. Hace 3 semanas que estoy en la unidad".
"Me dieron la “bienvenida” como a todos los ingresos. Los
policías30cuando ingresas, mientras te pegan, te advierten: “estos no es
nada comparado con lo que te va a pasar si haces quilombo adentro”.
"Sólo me dieron unos cachetazos cuando llegué porque esta es una de
máxima y no podes ver nada".
"Me dieron la “bienvenida” como a todos los que ingresaron conmigo,
como tengo TBC (tuberculosis) y se los dije, no me pegaron tanto como al
resto de mis compañeros".
"En la U7 sólo cobré en la 'bienvenida'".
30 Los presos suelen denominar al personal penitenciario como “policías”, lo que es considerado ciertamente despreciativo por parte de los mismos.
130
"En esta unidad sólo fui golpeado el primer día que entré, parece que si te
porta mal tenes que pagar las consecuencias".
"Me dieron la “bienvenida” como a todo el mundo".
"Sólo me dieron una bienvenida brutal en Devoto. Acá es así, todos saben
que hay que pasar por la bienvenida".
La selección de estos diez relatos, representativos de la casi totalidad de las
respuestas por parte de las 48131 personas encuestadas que afirmaron haber
padecido agresiones físicas durante su ingreso a una unidad del SPF, tiene por
objetivo detenernos en ellos ya que hacen visible a “la bienvenida” (golpes y malos
tratos al ingreso de la unidad) como una práctica penitenciaria violenta regulargeneralizada
y sistemática32, produciendo una “naturalización” por parte de las
personas detenidas que no se vincula a su “aceptación”, ni a “su merecimiento”, “
a que la misma “corresponda o sea pertinente”, no se naturaliza desde una
perspectiva valorativa. Se naturaliza por “su inevitabilidad”, por “la certeza que
sucedió, sucede y sucederá” y “por que todos pasan por ella” y es por eso, que
esta práctica reconoce una trayectoria histórica y un claro significado institucional.
La “bienvenida”, la recepción institucional, que padecen las personas al momento
de ingresar a una unidad carcelaria, sean mujeres o varones adultos, mujeres o
varones jóvenes, reincidentes o primarios, se define a través de múltiples y
variadas “violencias” ejercidas por personal penitenciario.

Los relatos de las personas encuestadas:
“La ‘bienvenida’ en Devoto fue terrible, me cagaron a palos, trompadas,
estaban borrachos y me pegaron tanto que por un mes no me pude reír”
31 Estos 481 casos resultan de sumar los 397 casos de personas que manifestaron haber sido golpeadas al ingresar a la unidad en que se encontraban al momento de la encuesta y los 84 casos de personas que especificaron haber sido agredidas físicamente al ingresar al SPF en una unidad distinta a la de alojamiento actual.
32 Prácticas violentas del personal penitenciario: regulares en tanto se producen periódicamente en el tiempo y sistemática en tanto reconoce, esa misma regularidad pero además requiere de organización, recursos y decisiones institucionales, es decir, de un sistema que las habilite para su despliegue y también para su encubrimiento.
131
"Cuando ingresé me pegó toda la requisa. Estuve 4 días sin poder caminar,
me desmayaron, no podía caminar por el pata-pata".33.
"Me golpearon porque soy nuevo y los del SPF quieren que los conozcan".
"Hace dos meses ingresé a la unidad. Me golpearon mucho, con palos y
trompadas".
" El “bautismo” (bienvenida) para mi fue terrible, bueno para todos los que
ingresamos en esa unidad, se pusieron 8 penitenciarios de cada lado y nos
dieron trompadas y palazos mientras íbamos pasando. Un señor en un
escritorio nos hacia preguntas mientras nos golpeaban. Cada respuesta
teníamos que decir “si señor” sino, nos golpeaban mas fuerte".
"Me golpearon al ingresar junto con otros detenidos, pero a mi me golpearon
más, palazos, me doblaron los brazos y trompadas, y eso me pasó dos
veces en la misma noche".
"En la “bienvenida” te matan, son muchos los que te golpean, te escupen,
te hacen doler y si ingresas un viernes que el personal está en pedo, ‘te
matan’ mucho peor".
"El ingreso es muy violento, gritos, ordenes, amenazas y muchos golpes".
"A todo el que está preso lo golpean, lo peor en la “bienvenida” en la unidad
2. Los viernes a la noche es peor porque siempre están borrachos".
"La bienvenida ‘siempre se hace’, te hacen hacer flexiones, abrir las piernas
estando contra la pared y te pegan".
"En la Unidad 9 cuando llegué, como bienvenida, me dieron un jabón blanco
y me dijeron que saltara sobre él hasta que se deshiciera, mientras me
pegaban entre 20 penitenciarios".
"Cuando ingresé a la unidad me golpearon entre siete u ocho penitenciarios,
incluido el médico".
"Estuve detenido en provincia y el trato del SPF es mucho peor, apenas
entras ya te pegan y siempre lo hacen entre varios agentes".
33 Pata-Pata, denominación de la jerga carcelaria a esta modalidad de maltrato que produce un intenso sufrimiento físico, consiste en patadas con los borceguíes con punta de hierro o palazos o gomazos en la zona de los tobillos y plantas de los pies de las personas detenidas por parte del personal penitenciario.
132
"En la Unidad 2(devoto) una noche quedé inconsciente de los golpes, pero lo
peor fue en la unidad 9, me dieron la bomba de agua y me metieron un
‘palo en la cola’, por esto hice una denuncia".

A través del relato de las personas encuestadas, una vez más se confirma que el
ingreso a la cárcel es vivenciada como una instancia de intensa vulnerabilidad e
indefensión, para aquellas que ingresan por primera vez (primarios/as)
representa el primer contacto con prácticas violentas ejercidas por personal
penitenciario que se presenta, ante la ausencia de “motivos que los justifiquen”,
como una señal de advertencia y de imposición de fuerza. En este sentido se
constituye en un rito de presentación de la cárcel como institución de castigo,
sufrimiento y dolor, en una dimensión que la reconoce como pena esencialmente
corporal.
En el caso de aquellas personas que ya han transitado una situación de encierro
(reiterantes), el conocimiento de lo que “sucede” en el ingreso a la cárcel y el
tiempo transcurrido en ella, los hace portadores de la “certeza” de un
padecimiento inevitable que ante ellos se presenta como un rito de reafirmación de
la violencia institucional penitenciaria.
Requisa de los pabellones
La otra circunstancia/situación en la que los golpes ejercidos por el personal
penitenciario registran una frecuencia e intensidad relevantes es durante el
procedimiento de requisa de los pabellones.
Ahora bien, cuando analizamos las respuestas en el ítem “Observaciones
Generales” del cuestionario personal nos encontramos con una presencia
recurrente de menciones por parte de las personas encuestadas en cuanto a las
agresiones físicas y golpes producidos por personal penitenciario durante los
procedimientos de requisa a pabellones. Destacamos que en el cuestionario
personal interrogamos esta circunstancia en forma genérica, es decir, si fue
golpeado durante la requisa, sin distinción entre la requisa personal y la requisa de
133
pabellón y sin embargo, esta última, registró una relevancia similar y excluyentecomo
la referida a “ingreso a la unidad”- con relación a las otras circunstancias
planteadas. (Durante los traslados, los recuentos, los motines, los reintegros etc.).

Los relatos:
“Los peores golpes son en las requisas sorpresivas a la madrugada ya
que los agentes están generalmente, borrachos.
"En las últimas requisas de pabellón tiraron con balas de goma, nos hacen
desnudar y tenés que hacer una fila y ponerte de espalda y nos pegan a
todos. Algunos presos piden por favor que paren, y entonces les pegan más
y más. Nos hacen hacer una montaña humana, la pirámide34 y cuando el
de bajo se asfixia pega para arriba a lo presos que lo aprietan".
"Cuando nos amontonan, desnudos, uno arriba del otro y nos golpean, me
hace acordar a las montañas humanas de Irak. Es igual".
"La requisa cuando entra, golpea y rompe todo, siempre son muchos y no
paran de dar patadas y palazos, antes te hacen desnudar".
"En las requisas les hacen hacer una fila, les pegan a todos y durante mucho
tiempo, en especial cuando es de madrugada".
"Los viernes la requisa es mucho más violenta porque los penitenciarios
están tomados".
"Las requisas de pabellón son bestiales, cada vez peores, golpean mucho,
con palos, escudazos, con patadas".
"En una requisa imprevista, hace dos meses, entraron disparando".
"La única vez que me pegaron fue en una requisa hace 15 días, nos
mataron, ahora estamos todos con mucho miedo".
34 La pirámide es una modalidad de maltrato altamente gravoso ya que el personal penitenciario obliga a los detenidos, con sus cuerpos casi siempre desnudos, a apilarse uno encima de otro (la montaña humana) mientras les va pegando con palos, los de abajo padecen situaciones desesperantes de asfixia por lo que también pegan a sus compañeros para sacárselos de encima, si estos salen de la pirámide son golpeados fuertemente por los penitenciarios.
134
"Lo peor es pasar entre dos filas de penitenciarios, mientras pasas te van
pegando con palos y patadas, nosotros, los presos, le llamamos el “puente
chino”35.
"A nosotros nos golpean mucho durante la requisa del pabellón y al ingreso a
la unidad, nos golpean mientras estamos desnudos".
"Hubo una riña en el pabellón, entró la requisa y nos mataron a todos hasta
a los que estábamos durmiendo, el médico también pegaba".
"La requisa es durísima, nos mata a golpes".
"Golpean fuerte, varios agentes y mucho tiempo, eso pasa con el cuerpo de
requisa, no tiene límites y si están borrachos te pueden matar a palazos".
"Anoche el cuerpo de requisa estuvo golpeando durante 40 minutos a los
internos".
"Siempre que entra la requisa, lo hace a los tiros y golpeando con palos".

Nos parece importante recuperar lo expresado en el apartado Requisa de
Pabellones en el que “caracterizamos y describimos el procedimiento” a fin de
comprender el porque si bien no se indagaba en el Encuesta Personal acerca del
mismo, emergió como una de las circunstancias de mayor despliegue de violencia
por la que atraviesan las personas encarceladas.
“La requisa de los pabellones es realizada por un cuerpo especial y como lo
destacan los propios detenidos, registra los más altos niveles de violencia por parte
del personal penitenciario. Se constituye en un cuerpo armado, pertrechado con
borceguíes con punta de hierro, con palos, con cascos, pasamontañas, con
escudos, con escopetas, con cadenas, ingresan en grupo entre 10 y hasta 40 o 50
agentes particularmente en las requisas imprevistas, la modalidad es ingresar:
gritando, amenazando, tocando silbatos, a veces los hacen disparando tiros,
practicando golpes contra las rejas y las cosas y obligan a correr, desnudarse,
35 El puente chino es una modalidad de maltrato sumamente violento, consiste en dos filas de personal penitenciario enfrentadas dejando un espacio entre medio por el cual pasan, generalmente desnudos, los detenidos corriendo, ida y vuelta varias veces, durante ese pasaje el personal penitenciario los golpea con palos, gomas, cadenas, patadas y escudos.
135
mirar para abajo, manos atrás, caminar contra la pared, salir de sus celdas,
trasladarlos fuera del pabellón, requisan las celdas, rompen, destrozan, mezclan y
ensucian las mercaderías y los objetos personales, hurtan o roban, en forma
menos frecuente: secuestran objetos, actúa produciendo severas golpizas
individuales y/o colectivas, lo hacen durante un tiempo prolongado en diferentes
partes del cuerpo de las personas detenidas, cuerpos casi siempre desnudos ya
que los obligan a quitarse la ropa y correr hacia el fondo del pabellón chocándose
unos con otros, en una clara ceremonia de re-confirmación de la “necesaria”
asimetría de las relaciones de fuerza, promoviendo en los mismos, intensos
sentimientos de impotencia, indefensión y vulnerabilidad.”

Los relatos de la impotencia
"Da mucha impotencia porque pegan sin razón".
"Siento mucha impotencia porque algunos oficiales soberbios te buscan la
reacción y uno no puede hacer nada, estoy haciendo conducta".
"Te pegan y te insultan, no te consideran persona y eso me llena de bronca".
"Podes reaccionar pero te va a ir peor, tenés que aguantar, lo peor es que te
sentís sin salida, solo soportar los golpes".

De la modalidad
Es importante recordar que 601 personas encuestadas respondieron que ha sido
agredida y/o golpeada por personal penitenciario durante su detención en
cárceles federales.
Es decir, expresaron a través de sus respuestas cómo son agredidas físicamente,
por cuántos agentes, cuántas veces, con qué elementos, cuáles son las partes del
cuerpo en las que se focalizan los malos tratos físicos, etc. y ello nos permitió
dimensionar y caracterizar la modalidad de ejercicio de la violencia física
institucional.
Asimismo, como ya lo expresamos cuando desarrollamos el sub-apartado acerca
“de las circunstancias” en las que se producen las agresiones físicas y golpes, estas
136
están vinculadas a la modalidad de cómo se ejercen esos malos tratos físicos, no
solo por su regularidad y sistematicidad sino además y fundamentalmente, por su
universalidad e intensidad. Esa universalidad no se refiere específicamente a que
necesariamente todas las personas detenidas sean víctimas de malos tratos físicos,
sino porque la arbitrariedad, discrecionalidad y azarocidad en el ejercicio de la
violencia institucional, habilita la clara posibilidad de serlo alguna vez y además
porque, de una u otra forma, el impacto de la violencia hacia los otros, tiene una
resonancia que penetra y produce efectos de temor y de angustia en el conjunto
de la población penal.

"A mi en esta unidad no me golpearon todavía, ni me tocaron, a la mayoría
los re-golpean, seguro que no voy a zafar".
"A mi no, pero hay otras personas que les rompieron los huesos".
"El sábado pasado escuché que el servicio golpeaba fuertemente a un preso
en la celda de aislamiento".
"A ella no, pero vio varias veces que a las chicas que son menores les pegan,
las maltratan mucho".
"Por el momento no me golpearon pero al resto de sus compañeros los
golpean permanentemente, es horrible escuchar los gritos".
El modo en el que se ejerce la violencia institucional en términos de malos tratos
físicos requiere de una descripción y análisis de las prácticas violentas, cómo se
ejercen las mismas, cómo golpean los agentes penitenciarios, y para ello, una vez
lo mencionamos, se hace indispensable identificar los elementos que utilizan, los
tipos de agresión que producen, la localización de la agresión producida y la
cantidad de agentes penitenciarios que participan en los actos de violencia.
Si bien estas categorías se encontraban construidas en forma de pregunta, el
análisis de las respuestas contenidas en las mismas (ver instrumento: Agresiones
físicas/agresiones en general y modalidad de los golpes) fue lo que nos permitió
reconstruir diferentes prácticas violentas que por su sistematicidad e intensidad,
137
a su vez conforman una categoría más amplia, a la que denominamos
modalidad/modalidades de violencia institucional.
La información proporcionada por las personas detenidas encuestadas es de una
amplitud y densidad que nos ha obligado a seleccionar y agrupar parte de la
misma a partir de la construcción de algunas categorías de análisis que posibiliten
dimensionar la intensidad y gravosidad de esta situación de violencia institucional.
Por ello, consideramos que una de esas categorías de análisis debe contemplar los
grados de intensidad de los golpes producidos. De acuerdo a las respuestas
establecimos 3 niveles, destacando que aún el primero que supone un menor
grado de intensidad en la agresión física ejercida por personal penitenciario,
registra igualmente un quantum de violencia significativa, ya que por ejemplo, una
trompada, un cachetazo o un empujón también en sus consecuencias puede
producir serias lesiones.
Entendemos como primer grado de intensidad aquel que contempla el golpe o
maltrato por parte de un solo agente penitenciario, que es único en tanto no se
ejerce en forma reiterada ni combinada con otras formas de maltrato y que el
agente penitenciario golpea con las manos o con las piernas (cachetazo, trompada,
patada, empujón etc.).

Los relatos
"Me pegan alguna cachetada al paso, eso ya es normal, es por nada".
"A veces te dan un sopapo con la mano abierta, eso es muy humillante".
"A veces te hacen cerrar los ojos, poner las manos atrás y te empujan fuerte,
caes como una bolsa de papas".
"No sé porque te dan una trompada en la nuca cuando pasas, creo que
quieren que reacciones para darte con todo".
"Siempre te empujan y además te amenazan con cualquier cosa".
"Si caminas un poco despacio, de repente sentís que volás y es que te
encajaron un empujón y no les importa si te caes o te rompes la cara contra
la pared".
138
"En la requisa lo mejor que te puede pasar que solo te empujen".
"Los cachetazos en la cabeza son de todos los días, a veces es solo porque
se te ocurrió mirar al celador a la cara".
"Un penitenciario me dio una patada en el culo porque me agaché a atarme
las zapatillas, no sabes como me dolió, me la dio con todo".
"En la requisas a pabellón, empiezan con empujones algún cachetazo y
después siguen matándote".
"Si entran varios penitenciarios al pabellón y uno te pega un cachetazo, hay
que aguantar, si lo miras a la cara, se te vienen todos encima y perdiste".
"El otro día me dieron una sola trompada en el estómago, no me pude
enderezar del dolor como por 10 minutos".
"Cuando menos te lo esperas te dan una patada en el culo".

A través de los relatos se hace evidente que este tipo de agresiones integran una
modalidad de maltrato cotidiano por parte del personal penitenciario, que puede
presentarse en forma aislada aunque sistemática y también puede significar el
inicio de un tipo de agresión que incluirá prácticas violentas más gravosas.
El segundo grado de intensidad lo caracterizamos de acuerdo a que: las
agresiones físicas se presentan combinadas, pueden ser reiteradas y ejercidas por
más de un agente pero continúan siendo las manos y las piernas de los
penitenciarios los “instrumentos” utilizados para ejercer esas violencias.

Los relatos
"Te dan golpes y patadas y mucha agresión verbal".
"Les gusta darte cachetazos y trompadas en el estómago, estas dos son las
que no te dejan marcas".
"Me golpearon varias veces con trompadas en la nuca y patadas en el culo".
"A veces se ensañan con golpes de puño por todo el cuerpo y de remate te
tiran patadas".
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"Te pegan cachetadas, te hacen correr, te insultan y antes de irse te dan una
o dos trompadas".
"A veces empiezan con cachetadas y pasa algo, alguno de nosotros los mira
a la cara o los insultan y se enceguecen y le dan trompadas a todos y si te
caes al piso, fuiste, te cagan a patadas".
"Te pegan según el estado de ánimo de ellos, pero siempre te pegan, a
veces una cachetada, otras una trompada y otras te dan cachetadas y
cuando crees que ya terminaron, te trompean en el estómago".

El tercer grado de intensidad lo caracterizamos de acuerdo a que: las
agresiones físicas se presentan combinadas, son siempre reiteradas y ejercidas
por varios agentes penitenciarios y se agregan, a las piernas y las manos, otros
“instrumentos” con los cuales ejercen diversas prácticas violentas.

Los relatos:
"Varias veces nos golpearon con golpes de puño, con los escudos, sopapos
en las orejas, patadas y rodillazos".
"Te dan golpes, trompadas y te hacen poner de cuclillas y pegan con palos".
"Cuando entran a dar palazos yo me agarro la cabeza, tengo miedo que me
la partan, y como me agacho, varias veces me dieron patadas y trompadas.
Una vez me dieron con el escudo, me hicieron sangrar porque me pegaron
con el borde justo arriba del ojo".
"Para mi lo peor son las patadas y los palazos porque vienen con una fuerza
que no sabes si salís vivo".
"Te empujan contra la pared, te pegan en la nuca y desde atrás te empiezan a dar palazos, si te das vuelta para pedirle que paren, te encajan una trompada que quedas medio desmayado, a mi me lo hicieron dos veces y el otro día se lo hicieron al pibe que ranchea36 conmigo".
36 En la jerga carcelaria “ranchear” hace referencia a compartir comida, cigarrillos etc. entre dos o más personas presas, ello supone además, la construcción de un vinculo socio-afectivo entre determinadas personas con relación a otras que están alojadas en el mismo pabellón.
140
"Lo peor son las patadas que te dan cuando estás desnudo y en el piso, los borcegos tienen punta de hierro y si te queres defender, ahí vienen los palazos, yo a veces tiro patadas pero ellos se vienen armados con todo, siempre perdes.
"Te golpean con todo, palos, escudos, a trompadas y a mi me pincharon
con facas, sí, los de requisa, ellos entraron con facas".
"Cuando entran a los tiros se arma un desparramo bárbaro, sobre todo
porque sabemos que después vienen los palazos y el reviente del escudo
contra la pared".
"Cada dos por tres me cagan a palazos, a veces empiezan con las
cachetadas y después siguen los palos, escudazos y otras cosas que mejor
ni lo cuento".
"Te empujan con los escudos y mientras te pegan con palos y si te empujan
fuerte el escudazo te duele un montón, siempre te la rematan con varias
trompadas, así te quedes quieto, les digas si señor o lo que ellos quieran".
"En mi pabellón cada tanto los penitenciarios entran en banda, pegan
palazos, a dos o tres les pegan trompadas y si te caes al piso empiezan los
pisotones, te pisan todo, caminan arriba tuyo."
"Lo pero es cuando se sacan y entran a palazos, patadas y hasta te
pinchan con cuchillos, dos veces les tiraron agua caliente, bien caliente".
"Hace poco se armó una pelea en el pabellón y los requisa entraron a los
tiros, con facas tirando puntazos para todos lados y patadas, fue un
desastre".

Esos otros “instrumentos-elementos” que se suman a las manos y piernas
(armadas con borceguíes con punta de hierro), hacen referencia con
contundencia que tanto el uso de palos, escudos y armas como escopetas y
cuchillos por parte del personal penitenciario en el ejercicio de violencia contra
las personas detenidas, o si tenemos en cuenta prácticas como la pirámide,
puente chino, pata-pata, creiqueo, bomba de agua, que no pueden
141
vincularse de ningún modo a ejercicios de violencia institucional “necesarios”
para restablecer el orden y garantizar seguridad y más aún si
complementamos ésta información con aquella que refiere a la localización
corporal de las agresiones físicas producidas y la cantidad de agentes que
suelen participar de las mismas.

La localización de los golpes, los relatos:
"A mi me dieron muchas trompadas en las costillas, del dolor estuve dos semanas sin poder respirar hondo, dormía casi sentado".
"Los culatazos con las itakas te los dan en la cabeza y en la columna".
"Te dan golpes fuertes con las manos abiertas en las orejas, varias veces".
"Te hacen “milanesa” en la cabeza entre varios penitenciarios".
"Las patadas en los tobillos son re-fuertes, el pata-pata, peor es cuando te lo hacen con palos, te quiebran, no podes caminar por varios días, yo vi a un pibe que estuvo como dos semanas sin poder pararse".
"Los golpes en las rodillas con los palos te hacen gritar del dolor".
"Te dan golpes de puño en la espalda y en la cintura, a la altura de los riñones".
"El pata-pata te lo hacen en los tobillos y en la planta de lo pies, lo peor es cuando te pegan con palos y patadas, en las plantas de los pies te pegan con los palos y en los tobillos con los borceguíes".
"Es terrible que te peguen los cachetazos en los oídos, lo hacen con una fuerza terrible".
"Los itakasos en la cabeza te pueden reventar un ojo, por la fuerza del golpe".
"Las patadas te las dan cuando estás en el piso y te las pegan en la cabeza, en la columna y en el culo y un poco mas arriba justo en la cintura".
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"A mi me criquearon37 los brazos en Devoto, estuve con el brazo roto sin atención por 15 días, después se me soldó, pero mal, siempre me duele".
"Los golpes en la boca del estómago son brutales, a veces son trompadas y otras rodillazos, a mi me dieron rodillazos en el estómago y cuando me iba cayendo me dieron dos rodillazos en la cabeza".
"A mi me pegaron varias veces, dos fueron en la cara, ahí buscan romperte la boca o la nariz, casi siempre lo hacen, la cara sangra mucho".
"A mi me golpearon la cabeza contra la pared, varias veces hasta que me desmayé y tenés que desmayarte, porque si te haces el desmayado se dan cuenta y te golpean hasta desmayarte en serio".
"En mi pabellón, entraron con facas y les pincharon las plantas de los pies a los dos pibes que estaban peleando".
"Piñas en las costillas, eso lo hacen siempre y te dan con todo".
"El descontrol es cuando entran a golpear con palos, trompadas, escudazos y te hacen piquete de ojos, yo cuidé de un pibe que no podía ver de un ojo después del piquete que le hicieron, desde adentro le sangraba".
"Te dan patadas, piñas, te hace poner desnudo y te tiran al piso y te pisotean todo y después te obligan a apilarte uno arriba de otro, eso es la pirámide".
"Cuando te pegan en la cara es para dejarte marcado y hacerte sangrar, algunos penitenciarios cuando te sale sangre de la boca o de la nariz o de la ceja, paran y otros parece que eso les da más“adrenalina” y no paran de golpearte, hasta que escupís algún diente o la sangre te cubre
la cara y cuando la escupís los manchas a ellos".
"A mi me golpearon fuertemente en el oído con trompadas".
37 Criquear se denomina en la jerga carcelaria a la violencia ejercida por personal penitenciario al llevar el brazo del detenido por atrás de la espalda hasta la nuca, con fuerza y varias veces. El criqueo hacer referencia al ruido que hace el brazo cuando es retorcido.
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"Yo le tengo miedo al “criqueo” me lo hicieron dos veces, pero lo que mas dolió la segunda vez, es que además me pegaron mucho con los palos en los dos codos.
"Te dan mangolazos en los oídos".
"Cuando te dan es con todo, golpes en las plantas de los pies y te hacen abrir las piernas y te pegan desde atrás en los testículos con los palos".
"A mi casi me matan, me metieron la cabeza contra la reja y la cerraban apretándome la cabeza, eso fue lo mas doloroso después del pata-pata".
"Hay “policías” que les gusta especialmente pegarte en los genitales, no sé que es peor si cuando lo hacen con palos o a patadas".

Por último, y como cierre de estos relatos, hacemos especial referencia a una de las prácticas más violentas que se conocen ejercidas por personal penitenciario, el uso de la bomba de agua38, en relación a ello se registraron estos relatos:
"Acá te dan con todo, piñas, patadas y lo peor es la bomba de agua".
"Te hacen poner desnudo, te dan palazos, patadas y te la rematan con la bomba de agua".
"Te apagan el cigarrillo en las manos, te arrastran de los pelos y dan con todo con la bomba de agua. Te aterra escuchar los gritos de los que ya se la dieron antes que a vos".
"Ahora, nomás, en junio me dieron con todo con la bomba".

Desde el primer grado de intensidad hasta el tercer grado en el cual incluimos
como agravante el uso de la bomba de agua, se registra la reiteración con
38 La bomba de agua se aplica específicamente en la Unidad N° 9 de Neuquén y consiste en utilizar la manguera de la boca hidrante contra incendios aplicando el chorro de agua fría y a gran presión contra el cuerpo de los internos, provocando su caída y posterior golpe contra la pared o el piso. La misma práctica es aplicada como método para borrar las marcas de los golpes. La bomba de agua se encuentra en la planta baja de la Unidad, al lado de la caldera. En cuanto a la actuación de la Procuración al respecto, el día viernes 31 de agosto de 2007, el Dr. Ariel Cejas Meliare se entrevistó con el Juez Federal de Neuquén, Dr. Labatte, a quien le informó sobre las denuncias de los internos vinculadas a la utilización de la manguera de la bomba de agua, como método de tortura. En tal sentido, solicitó la colocación de un precinto numerado a fin de acotar
las posibilidades de su uso para los fines conculcadores de Derechos Humanos precitados, al poder establecer un control sobre las veces que la instalación es utilizada.
De todas formas, y al margen de la bomba de agua, dejamos aclarado que son varios los relatos de las personas encuestadas alojadas en distintas unidades penitenciarias que expresaron haber sido sometidos a duchas de agua helada o baldazos de agua helada para que no se les noten los moretones y marcas después de golpiza tanto en los pabellones como en las celdas de aislamiento.
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ensañamiento de distintos ejercicios de violencia: palazos, trompadas, cachetazos, patadas, facazos etc., con el claro propósito de producir intensamente, dolor y sufrimiento y ello se verifica aún mas, cuando se considera la localización corporal de las golpizas: cabeza-cara-oídos-ojos, costillas, espalda, cintura, abdomen, rodillas, tobillos, brazos, genitales.
En este sentido y teniendo en cuenta las características y gravedad de los relatos de las 544 personas que han dado testimonio de los malos tratos físicos padecidos y de los que hemos presentado solo alguno de ellos, no es posible siquiera considerar que las intervenciones con uso de la fuerza por parte del personal penitenciario respondan específicamente a situaciones de alteración del orden o a cuestiones de seguridad, ya que nada hace suponer que golpes reiterados en los tobillos, piquetes de ojos, bombas de agua, rodillazos en las costillas, palazos en la cabeza, mangolazos o trompadas en los oídos, pisoteos cuerpos desnudos en el piso, pinchazos con cuchillos en los pies, sean acciones que procuren evitar actos de violencia producidos entre los presos/as en un pabellón, y si bien, esas situaciones pueden ser las que inicialmente convoquen la presencia del personal penitenciario, las prácticas descriptas incluyen cierto maltrato “personalizado” en el que la relación de fuerzas está claramente desbalanceada “a favor” del personal penitenciario.
El análisis de los distintos grados de intensidad, debe ser ampliado y profundizado con la incorporación de otras dos características, que en tanto leídas articuladamente o en forma individualizada, aumentan exponencialmente los niveles de gravedad de los malos tratos ejercidos por la institución penitenciaria.
Nos referimos a la cantidad de veces, o sea, la frecuencia, con la que las personas encuestadas han padecido dichas prácticas y La cantidad de agentes penitenciarios que participan habitualmente de este tipo de prácticas violentas,
“A veces son un montón y te matan, otras veces te pega uno solo,
pero siempre hay varios que están mirando, parece que les gusta”.

145
Con relación a la cantidad de agentes que ejercen las prácticas violentas, es fundamental destacar que la misma oscila desde 3 hasta 40 agentes o más. Ello se debe a las diferentes circunstancias en la que se producen esas prácticas, es decir, tanto al momento del ingreso, como en los traslados o en situaciones de circulación por la unidad, agresiones físicas son ejercidas por una cantidad de 3 hasta 10 agentes, y nunca menor a 3. La excepcionalidad en cuanto a que sea un
solo agente el que ejerce violencia física, es mencionada con relación a las siguientes prácticas: cachetazo en la nuca al pasar, tirón de pelos, empujón, trompada en la boca del estómago, palazo al boleo. De todas formas, expresan que si bien, el golpe o maltrato lo ejerce uno solo, es habitual que estén presentes al menos 3 o 4 agentes penitenciarios más. No es habitual que los golpes y malos tratos físicos hacia la persona detenida sean ejercidos por un solo agente penitenciario, ni siquiera cuando el preso o presa se encuentra en una celda de aislamiento.

Una situación extrema a destacar hacer referencia, una vez más, al momento de la requisa de pabellones, la cantidad de personal penitenciario que participa de las acciones violentas/golpizas, oscila de 20 a 50 agentes. (Ver en este informe apartado de Requisas. Además se analizará en profundidad en el apartado correspondiente a cada Unidad penitenciaria).

En cuanto a la cantidad de veces que han padecido malos tratos físicos, las
544 personas han expresado de diferentes formas la frecuencia de las mismas.
En términos cuantitativos son consideradas habituales aquellas que indican 4, 6 y 8 veces.
Las circunstancias se repiten en sus relatos sin haber realizado la pregunta específicamente acerca de las mismas:
“Muchas, tantas que no recuerdo.
“Mas de 4 veces seguro, la “bienvenida” y cuando requisan en el pabellón.
146
“Por lo menos 5 o 6 veces desde que estoy en esta unidad, la primera vez cuando llegas y te la dan en requisa, a veces mucho y a veces solo un palazo.
“Entre siete u 8 veces, a mi me dieron en la bienvenida, en la requisa y dos
veces cuando estuve en aislamiento”.
“Cuatro veces seguro, pero ya me olvido de cuántas".

Aquellas personas que expresan haber sido maltratadas severamente una sola vez, registran en la codificación de las mismas, un total de 10 respuestas, esta totalidad hace referencia a que las golpizas se producen al momento de ingreso a la unidad-la bienvenida. Asimismo, las 9 respuestas que hacen referencia a haber padecido 2 veces malos tratos severos, también hacen referencia a ingresos a unidades:
“Al ingresar a Devoto y después al ingresar al Complejo II”.
“Cuando ingresé a Devoto y cuando me trasladaron a Rawson, el ingreso ahí fue terrible”.
"Al ingreso en la Unidad 2 Devoto y después al Complejo II, peor fue en Devoto”.

En el otro extremo, registramos más de 35 respuestas que hacen referencia a que han sido víctimas de malos tratos físicos, de 9 a 30 veces o más, siendo la mayor concentración de las respuestas, entre el intervalo de 10 a 15 veces. Esta magnitud exponencial, se complementa con aquellas respuestas que si bien no cuantificaron en clave numérica la frecuencia de los malos tratos padecidos, expresan la regularidad cotidiana de las mismas:
"No puedo precisar pero son muchas".
"Siempre".(esta expresión se reitera 39 veces)
"Casi siempre" (esta expresión se reitera 30 veces)
"Es rutina diaria".
"Muchas veces" ( esta expresión se reitera 42 veces)
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"Muchas veces, siempre".
"Muchas al ingresar a la unidad".
"Más de una vez por semana".
"Muchísimas".
"Permanentemente, cuando están de mal humor".
"Siempre que entra la requisa".
"En todas las requisas".
"Muchas, es habitual, es normal".
"Muchas, en el ingreso y en las requisas".

La modalidad o modos de aplicación de golpes y malos tratos físicos los caracterizamos a partir de los grados de intensidad, en lo que se contemplaron los siguientes atributos: elementos que utilizan los agentes penitenciarios para ejercer los malos tratos, los tipos de agresión que producen, la localización de la agresión producida, la frecuencia con la que se producen los malos tratos y la cantidad de agentes penitenciarios que participan en los actos de violencia.
La gravedad o gravosidad de esos malos tratos físicos incluye los grados de intensidad con cada uno de sus atributos mencionados como así también, el daño físico como consecuencia de los malos tratos, o sea, las lesiones producidas por personal penitenciario sobre el cuerpo de las personas detenidas.

Las consecuencias de los malos tratos físicos, las marcas y daños
corporales: las lesiones
En la primera preguntas del apartado agresiones físicas y golpes realizada en la encuesta, indagábamos sobre “si el detenido o detenida había sufrido alguna agresión física, cualquiera sea además de golpes durante su presente detención”, obtuvimos aquí 601 respuestas positivas (64,3%).
148
En cuanto al resultado de estas agresiones físicas observamos que 32139 detenidos que fueron agredidos y/o golpeados por personal penitenciario, como consecuencia de ello padecieron lesiones físicas, lo que representa el 53,4 %, de las 601 respuestas afirmativas.
Ahora bien, en el marco de la propuesta de esta investigación, las preguntas sobre lesiones fueron introducidas en los cuestionarios como un complemento de aquellas tendientes a afrontar nuestro objetivo principal que era describir y cuantificar los malos tratos penitenciarios. Complemento en el sentido que, sin ser nuestro objetivo central las lesiones en sí mismas, constituía un modo de dar cuenta de la gravedad del maltrato físico, por esta razón no se incluyó una batería de preguntas tendiente a determinar las circunstancias en que se produjeron esas lesiones. Pero por otra parte, si bien detectábamos que los datos oficiales publicados40 al momento de diseñar nuestra investigación, consignaban sólo dos lesionados por personal penitenciario para el 2005, y ello se encontraba por debajo de las denuncias promovidas por esta Procuración, no dejó de sorprendernos la significativa cantidad de presos que manifestaron haber sufrido lesiones producto de los malos tratos ejercidos por personal penitenciario. Por ello, decidimos profundizar el análisis de los datos; por una parte desde el aspecto cualitativo registramos detalladamente las respuestas de las preguntas abiertas referidas a lesiones para poder describir las distintas tipificaciones de esas lesiones y codificarlas para poder cuantificar las mismas.

Por otra parte quisimos dar cuenta de la temporalidad de estas lesiones, lo que abordamos por dos caminos: : 1– Cruzando la referencia a lesiones por la fecha de ingreso de los presos al SPF y 2–Centrándonos en las lesiones producidas durante requisas de pabellón, relevadas por medio del cuestionario sobre esas requisas.
39 Este dato proyectado sobre la población total, representa un 33,9% de los detenidos.
40 Nos referimos al Informe SNEEP 2005
149
A fin de comprender el significado de los niveles de gravedad de las lesiones presentamos una compilación de los relatos más ilustrativos seleccionados de las 321 personas que respondieron haber sufrido algún tipo de lesión física.
De estas 321 personas, 312 a través de sus relatos, enumeraron y caracterizaron el tipo de lesiones padecidas. En base a este dato es que codificamos las lesiones en tres categorías:
Tabla 31 Lesiones tipificadas por la gravedad del daño físico producido
Frecuencia Porcentaje
1. Lesiones Severas y otras 151 46.5%
2. Lesiones intermedias y
otras
88 28.8%
3. Solo lesiones leves 74 22.2%
4. No especificaron 8* 2.6%
Total 321 100%
*Padecieron lesiones pero en su respuesta no están descriptas.
De estas 312 respuestas, el 22,7% (73 personas) padecieron lesiones leves y el 27,4% (88 personas) lesiones intermedias. Las primeras las tipificamos como aquel daño físico que refiere a la producción de marcas y dolor en diferentes partes del cuerpo: hematomas, raspaduras, excoriaciones etc., consecuencias de una significativa intensidad y frecuencia de los golpes inflingidos. Las segundas son aquellas cuya existencia refleja una mayor intensidad en el dolor físico y en el daño producido y además marca al cuerpo del detenido/a con cortes y lastimaduras, aunque no comprometa ningún órgano o función orgánica, también la hinchazón o inflamación de diferentes zonas del cuerpo –tobillos, rodillas, ojos, boca, etc.-.

Es fundamental aclarar que las lesiones intermedias implican siempre, la existencia también de las leves, es decir, donde hay cortes en la cabeza o hematomas en la zona de los riñones, hay moretones en la cara o en los brazos, etc.-

150
Acerca de la violencia de las marcas y del dolor, los relatos:
"Tengo marcas de puntazos, moretones y lastimaduras en la cabeza, lo de siempre, moretones, marcas cortes, lo menos que te hacen cuando te golpean".
"Marcas de palazos en las cervicales, todavía me duele mucho cuando muevo el cuello".
"De los golpes me dejaron hematomas en todo el cuerpo, en particular en la zona de la cintura, eso son los palazos".
"Después de los golpes en las orejas, me quedaron fuertes dolores en un oído, todavía no me vio el médico".
"Hinchazones en los tobillos, es por el pata-pata, no podes caminar, a algunos los quiebran".
"Tengo cortes en la cara, en la frente y en el mentón y moretones en el cuerpo".
"Me dejaron cicatrices de los pinchazos que me dieron con facas y la cara desfigurada de la hinchazón y los hematomas".
"Contusiones en todo el cuerpo, moretones, y raspaduras en la espalda, es cuando te arrastran de los pelos por el pabellón".
"Me dieron un itakaso y me abrieron la frente, me tuvieron que suturar, me quedó la cicatriz".
"De los golpes siempre te dejan raspaduras y moretones".
"A veces te golpean para matarte, otras solo quieren dejarte marcado, cuando te lastiman es para eso".
"Dos hematomas enormes a la altura de los riñones".
"Cuando dan palazos, quedas todo marcado el dolor es insoportable, te dura días y días".
151
"Los ojos y la boca me quedaron hinchadas por un mes, no exagero nada, no sé si de los golpes o que yo mordí fuerte cuando me golpeaban, me corté la lengua, me salía tanta sangre que hice un charco en el piso".
"Me abrieron la frente y hematomas en todo el cuerpo, casi no podía caminarde los dolores, no me rompieron nada, bueno, eso creo".
"Ahora mismo, me duele todo, tengo moretones en todo el cuerpo, no puedo respirar, la requisa del otro día nos mató a golpes".
"Muchas veces cuando te dejan marcas te ponen abajo del agua helada".
"Todos tenemos moretones, alguna cicatriz, de pinchazos, y seguro que algún corte en la cara, las patadas te abren la cabeza o el mentón".
"Tengo cortes en las piernas, moretones en la cara, espalda y en los brazos".
"Me sacaron el hombro de lugar, fue terrible el dolor, moretones y escoriaciones por todo el cuerpo".
"Fui golpeado y lastimado en el modulo 4 hace como un año. Hace poco me dejaron una bruta cicatriz en la cabeza, me dieron 5 puntos por un palazo en la cabeza. Esa vez hubo 9 heridos, nos cagaron a palos".
"Me rompieron la boca y tuve hematomas en la cabeza, eran como bolsas de sangre que me dolían un montón y moretones por todo el cuerpo".
"Tengo hematomas y muchos dolores, ‘hay gente que la pasa mucho peor’".

En el marco de esta investigación, 161 personas respondieron que como consecuencia de los malos tratos físicos infligidos por personal penitenciario, sufrieron lesiones leves e intermedias, lo que representa el 50,9 %.

Por último, abordamos la tercera tipificación, que denominamos: lesiones severas, previo a su desarrollo es importante aclarar que el sistema de categorías construido para dar cuenta de los tipos de lesiones que padecen los detenidos, no es de carácter excluyente. Esta afirmación refiere, como ya expresamos en relación a las lesiones leves e intermedias, a que las lesiones graves siempre
152
implican o van acompañadas de lesiones intermedias o leves. Por ejemplo, quienes padecen una fisura de costilla o una perforación de oído también presentan moretones o excoriaciones en otras zonas del cuerpo.
En este sentido, se parte del postulado de que para generar una lesión severa en un cuerpo, ese cuerpo tiene que haber sido sometido o bien, a varias golpizas aplicadas regularmente, o bien a una golpiza intensa –en tanto magnitud, grado de fuerza, que incluya la utilización de objetos contundentes como palos, itakas, caños, cadenas, fierros, etc. - y prolongada en el tiempo.
En esta categoría se agrupan las fisuras, quebraduras, desgarros, cortes profundos por puñaladas, lesiones profundas externas o internas (orgánico-funcional que implican pérdida de algún órgano o función orgánica imprescindible para el normal desarrollo de la persona en su vida cotidiana). Ejemplos: perforación de oído, hemoptisis –vómito de sangre-, conmoción cerebral, desprendimiento de retina, pérdida de dientes u ojos, fracturas y fisuras de miembros superiores o inferiores (brazos o piernas).

Acerca de la violencia de las marcas, de los daños físicos y del dolor, los relatos:
"Perdí el ojo derecho de un palazo".
"Cuando me golpearon tuve dos hematomas grandes a la altura de los riñones y una costilla fisurada. Lo que me asustó fue que oriné sangre por tres días".
"Me quebraron un dedo de la mano por pisotón con los borceguíes, me sacaron placa pero no me enyesaron".
"Me rompieron la boca, perdí dos dientes".
"En una de las golpizas me fracturaron el codo y me cortaron la planta del pie".
"De los golpes en el estómago vomité sangre dos días, nadie me atendió".
153
"Me hicieron plasf- plasf41 en las orejas, estuve sin audición casi un mes".
"Yo quedé casi sordo por una lesión en el oído, nunca me explicaron bien que fue, dicen que es algo del tímpano".
"Me dejaron un hematoma en un testículo que des pues se me enquistó, parece que hay que operar".
"A mi quebraron una mano, me bajaron un diente y me cortaron la cabeza de un culatazo".
"Me quebraron el brazo, me tuvieron que enyesar después de una semana de dolores insoportables".
"Tengo quebrado el tabique, cortes en la cabeza y me quebraron dos costillas, estuve casi dos meses que con cada respiración veía las estrellas del dolor".
"Yo no escucho nada del oído izquierdo, a golpes me dejaron sordo".
"Cuando me criquearon, me rompieron la muñeca izquierda y los dedos meñique y anular".
"Tuve fractura de tibia y peroné".
"Me rompieron una costilla y tuve un esguince de tobillo".
"Me rompieron los dientes, dos rotos y otros dos me los arrancaron. Tengo un coagulo en el ojo derecho que no me dejar ver bien, eso fue todo en la misma golpiza".
"Me sacaron un diente y me cortaron la pera (el mentón), fue de una patada cuando está tirado en el piso".
"A mi me rompieron costillas, dedo, nariz y la boca".
"Me quebraron la clavícula, hay muchos que la tienen quebrada, eso es por los palazos en la espalda".
41El plasf-plasf suele denominarse en la jerga carcelaria al golpe fuerte con las manos abiertas sobre las orejas.
154
"Me dieron una piña y me reventaron el ojo".
"Me rompieron el lagrimal de la brutal trompada que me dieron, veo siempre nublado de este ojo".
"A mi en Devoto me dieron una puñalada en el pulmón, los vimos entrar con las facas, por suerte sobreviví".
"Me dieron tantos golpes en la cabeza que me dejaron con convulsiones, todavía estoy tomando una medicación, algo así como tranquilizantes".
"Ahora estoy usando una faja por los dolores en las costillas, me arrancaron un premolar de un culatazo de itaka".
"Tuve desprendimiento de retina del ojo derecho, te buscan la cara cuando tiran trompadas o palazos, a mi me dieron con todo con un palo".
"De una golpiza me dieron 4 puntos de sutura en la frente, me fracturaron el codo y antebrazo, estuve enyesado casi 90 días y me arrancaron un diente de un culatazo".
"Al ingresar me dejaron sordo de un oído, al levantarme estaba la almohada llena de sangre, tres meses estuve sordo".
"Me dieron puntazos en los brazos y patadas en la espalda con los botines, fue tan fuerte que durante 3 semanas no pude mover el brazo izquierdo".
"Me golpearon tanto en la zona de los riñones, que no podía orinar ni mover la piernas, cuando pude, hice un charco de sangre".
"He vomitado sangre por los golpes, quedé sordo de un oído, me supura desde hace 5 meses".
"Te quiebran los dedos, pero se te sueldan solo, por eso siempre te duelen las manos, después no servís para nada".
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El 47 % de las personas golpeadas y lesionadas, sufrieron daños o lesiones severas, ello implica tener en cuenta lo expresado por 151 personas de las 312 que contestaron por el tipo de lesión padecida.
Sobre la temporalidad de las lesiones Ante la magnitud y gravedad de las lesiones padecidas por las personas detenidas como consecuencia de los golpes y otros malos tratos físicos producidos por personal penitenciario, consideramos que debíamos realizar otros cruces de variables que nos permitiera dar cuenta de la temporalidad en la que se produjeron las mismas.
Para ello, vinculamos la información sobre lesiones con las dos circunstancias que detectamos como aquellas en las que se producen las prácticas más violentas, regulares y sistemáticas, o sea, el momento de ingresar a la unidad carcelaria y las requisas a pabellones.
1– Al cruzar el dato de las respuestas de las personas que refieren haber sido
lesionadas por el año de ingreso a una institución del SPF obtuvimos la tabla
siguiente.
Tabla 32: Porcentaje sobre el total de lesionados según año de ingreso al SPF
Año de Ingreso x Lesiones
Ingresó hace: Presos Porcentaje
menos de un año 91 31,0%
más de un año y menos de 2 60 19,2%
más de 2 años y menos de 3 47 15,3%
más de 3 años y menos de 4 32 10,1%
más de 4 años 85 24,4%
total 315 100,0%
Como es obvio las personas que ingresaron recientemente sólo pueden haber sido
lesionadas también recientemente, por lo cual tenemos al menos 91 encuestados
que fueron lesionados dentro del año inmediatamente anterior a la encuesta, estos
156
datos proyectados hacia la población total representan un mínimo de más de 700
lesionados en ese lapso de tiempo (31% de los lesionados y más del 10% de la población total alojada en las unidades relevadas42.
Las requisas de pabellón son unas de las principales circunstancias en las que se golpea a detenidos y se les producen lesiones. A partir de las respuestas a las siguientes preguntas del cuestionario para el relevamiento sobre requisas de pabellón:
3.3.1 ¿Hubo lesionados durante las requisas?
A ¿Cuántos?
B ¿Cuando?
Elaboramos la tabla siguiente:
Tabla 33: Lesionados durante requisas de pabellón:
Lesionados durante requisas de pabellón
Hace cuanto se produjeron esas
lesiones Pabellones % Lesionados %
15 días o menos 10 16,4 82 19,4
más de 15 días y hasta 2 meses 19 31,1 91 21,6
más de dos meses y hasta 6 meses 18 29,5 177 42,0
más de 6 meses y hasta 1 año 8 13,1 39 9,0
más de un año 6 9,8 35 8,0
Total 61 100,0 424 100,0
42 El Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SNEEP) ha consignado, a través del Censo Penitenciario, los siguientes resultados en cuanto a lesionados “por hechos de violencia con agentes del establecimiento”: 2002 = 0; 2003 = 74; 2004 = 327; 2005 = 2 y 2006 = 184. Aunque asumiéramos que estos lesionados han sido siempre distintas personas y que podemos sumarlos, el número obtenido 587 está muy por debajo de la proyección de nuestra encuesta para aquellos presos que refieren haber sufrido lesiones y que ingresaron durante los últimos 5 años: 2496.
Por supuesto que esta es una proyección y esta sujeta a errores estadísticos, pero téngase también presente que no estamos considerando aquellos presos que ingresaron antes y pueden haber sido lesionados durante estos cinco años y tampoco a aquellos presos que pasaron por el SPF pero estaban en libertad al momento que realizamos esta encuesta y que obviamente no pudieron ser relevados por nosotros.
157
Puede apreciarse que en 61 pabellones, que alojan 2515 presos (35.7% del total de la población en las unidades relevadas) se produjeron lesiones durante las requisas. Se refirieron 424 personas lesionadas lo que representa un promedio de casi 7 lesionados por cada uno de estos pabellones, esto confirma el modo indiscriminado en que se golpea, algo que ya constatamos al describir el procedimiento de requisas. Pero además de esas 424 personas lesionadas 389 (el
92%) lo fueron dentro del año inmediatamente anterior a la encuesta, estas representan el 15,4% de los alojados en esos 61 pabellones y un 5.5% del total de presos alojados en las unidades relevadas.
Los datos obtenidos con los dos instrumentos (encuestas personales y relevamiento por pabellón) no nos permiten realizar una “memoria” como para evaluar “históricamente” la evolución de este trato lesivo sobre los internos (ver nota “39”). El recoger información centrándose en los pabellones como unidad de análisis implica un registro de memoria muy corta por la característica rotación de la población de presos, incluso una práctica común penitenciaria es desperdigar los colectivos de presos luego de las represiones. De hecho, como se pude ver en la
tabla anterior, el rango de tiempo reflejado por ese instrumento para las lesiones es muy corto.
Sin embargo la memoria personal es más larga y muchas veces se reaviva por los rastros que ha dejado la violencia física en el cuerpo. Esto puede apreciarse en el siguiente gráfico, donde tenemos el porcentaje de lesionados según una agrupación de los presos por los años de detención desde su ingreso al SPF. No podemos entonces dar cuenta con exactitud de cuando fueron golpeados pero sí asegurar que cuanto más tiempo se permanece en el ámbito del SPF más probabilidades hay de ser lastimado.
158
Gráfico 11 Porcentajes de lesionados según año de ingreso al SPF:
26,5%
38,6%
52,1%
58,6%
0,0%
20,0%
40,0%
60,0%
Hace menos de 2 años Hace más de 2 y menos de 4 Hace más de 4 y menos de 6 Hace más de 6 años
Los cuerpos dañados y lastimados: las lesiones y la atención médica del SPF
Una vez más, ante la magnitud y características de las lesiones padecidas por los detenidos consideramos que debíamos codificar y analizar las respuestas a las preguntas de la encuesta que hacían referencia a la “Atención Médica”- Recibió atención médica por la lesión? Que tipo de atención?
Del total de las personas agredidas y lesionadas, el 60,1% expresó que no recibió ninguna atención médica por su lesión, mientras que el 36,4 % respondió que sí fue asistido médicamente por las lesiones padecidas. A fin de caracterizar el tipo de atención médica, efectuamos una codificación de acuerdo a las diferentes respuestas obtenidas en la encuesta.
159
Si consideramos el dato del 36,4 como 100% de las personas que fueron asistidas médicamente, podemos tipificar la misma de la siguiente forma:
Un 36,8% de las personas lesionadas recibió la siguiente asistencia médica: le realizaron placas radiográficas, prescripción de aspirinas, analgésicos o antiinflamatorios.
El 14,2% de las personas lesionadas recibió una asistencia médica más específica:
yesos, suturas, suero con medicación intravenosa en el HPC, etc. Mientras que un 3,8% de las personas lesionadas fue derivada para ser atendida en Hospitales extramuros y también, en un 4,7% intervino otro personal médico para la determinación del tipo de lesión y asistencia del detenido, el médico del juzgado etc.
Por último, es importante resaltar que un 40,6% de las personas lesionadas manifestó que la atención médica se circunscribió a una observación superficial (inspección ocular) de las lesiones padecidas, sin revisación clínica, prescripción de medicamentos, ni estudios radiológicos entre otros. Un total de 7 personas encuestadas que fueron lesionadas no solicitaron atención médica.
Entre quienes no fueron atendidos por sus lesiones y aquellos que la atención médica se redujo a una “simple inspección ocular”, es posible afirmar que la mayor parte de las personas golpeadas y lesionadas por personal penitenciario no recibe ningún tipo de asistencia médica.
A su vez, aquellas personas encuestadas que han expresado que fueron asistidas médicamente, dan cuenta que dicha asistencia es sumamente deficitaria y en general soportan malestares físicos y dolores agudos por varios días hasta ser atendidos por personal médico.
Ello además se complementa con dos situaciones emergentes en forma espontánea a partir de los relatos de las personas encuestadas y por lo que no se había indagado específicamente, quizá si ello hubiera sido requerido en el cuestionario a la totalidad de los encuestados estaríamos en presencia de un número mayor de este tipo de relatos.
160
La primera de las situaciones, expresada por 8 personas encuestadas, hace referencia a que el médico le pegó durante el procedimiento de requisa, tanto al ingreso a la unidad o como en el pabellón, o el médico estaba presente cuando le pegaba el cuerpo de requisa.

Los relatos:
"Quería hacer la denuncia por los golpes y cuando vio al médico, se dio cuenta que había sido el que le había pegado".
"El médico es uno de los que nos golpea. Él está delante mientras nos pegan y él también pega".
"Al ingresar a la unidad le pegaron entre 7 u 8 penitenciarios, incluso el médico".
"El médico que tiene que cuidarnos, nos golpea".

La segunda de esas situaciones, expresada por 16 personas encuestadas hace referencia a que el médico encubrió la circunstancia de violencia y lesión producida por el personal penitenciario.
"Normalmente nos hacen hacer “pirámides” de gente, el médico
está ahí y no hace nada".
"Eran como 20 cuando me sancionaron: Me pegaron tanto que me desmayaron, cuando llegué a los buzones estaba desvanecido. El médico hizo un acta de que estaba en perfectas condiciones y
estuve tres días orinando, vomitando y defecando sangre".
"Cuando te rompen un brazo o te parten la boca y te sacan dientes, los médicos en las historias clínicas ponen que te caíste en la escalera, en el baño y te obliga a firmar eso, te lo dice como
amenaza.
"El médico ignora todas la situaciones que debe ver, es un penitenciario más".
161

En el marco de la cuestión de malos tratos físicos y torturas y ante lo expresado precedentemente, se considera pertinente profundizar a través de Futuras investigaciones acerca de las prácticas médicas en el ámbito penitenciario.
De las 939 personas detenidas-encuestadas en cárceles federales, 601 sufrieron agresiones físicas, (el 64,3%). De las 601 personas que padecieron agresiones físicas, como consecuencia, 321 fueron lesionadas (el 53,4%). Si consideramos este 53,4 como el 100% de los lesionados/as, 151 (el 47%) personas padecieron lesiones severas.
El conjunto de las lesiones, severas, intermedias y leves se produjeron en una temporalidad mediata a la realización de la encuesta y básicamente en las dos circunstancias en las que el personal penitenciario despliega el mayor grado de violencia contra los detenidos/as: el ingreso a la cárcel y la requisa a los pabellones.
El 60,1% de las personas lesionadas no recibieron ningún tipo de atención ni asistencia médica.
De las agresiones físicas violentas y las lesiones: las denuncias Ante la magnitud de las agresiones físicas violentas ejercidas por personal penitenciario y los daños físicos producidos como consecuencia de las mismas, es clave dar cuenta acerca de la reacción/ respuesta de presos y presas tal como planteamos en el apartado de Sanciones en referencia a la apelación. En este caso
indagamos en relación a si la persona golpeada había realizado denuncia penal o
comunicación, entendida ésta como una puesta en conocimiento al Defensor, a la Procuración y/o al Juzgado, sin que ello se constituya en una denuncia judicial.
De las 601 personas que fueron agredidas físicamente, 517 no presentaron denuncia ni comunicación ante ningún organismo.
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Los relatos:
"No denunció ni le dijo a nadie porque tenía miedo que lo trasladen y
le vuelvan a pegar".
"No hice nada porque pensé que sería mucho peor".
"No denuncié por miedo, no quería ponerme al SPF en contra".
"No, cuando denuncias es común que te vuelva a pegar con todo".
"Siempre que denuncias se te vuelve en contra".
"No porque cuando haces una denuncia después no viene nadie y te quedas enfrentado con los que te pegaron".
"No denuncié porque mi familia la última vez me vio tan golpeado que me pidieron que no haga nada, tenían miedo que me maten".
"Para que vas a denunciar si nadie hace nada, estoy hace 9 años preso, vi mucha gente golpeada y muchos habían denunciado, volví a verlos golpeados y nunca me enteré que un penitenciario pagara por eso".
"Si haces denuncias, te pegan más".
"Hay que pensarlo bien antes de denunciar. Hace tres meses me
agarraron y cuando me estaban pegando con todo me amenazaron de muerte y me aclararon que los golpes eran a causa de una
denuncia que había hecho ante el Juzgado".

A este análisis, es interesante incorporar a las 84 personas que afirmaron haber realizado denuncia y/o comunicación, este dato desagregado refiere a 56 personas que realizaron una denuncia judicial y 28 personas pusieron en conocimiento (comunicaron) a algún organismo oficial sobre los hechos de violencia.
163
De las 28 personas que comunicaron los malos tratos físicos padecidos,
algunos relatos
"Se lo comuniqué a la Procuración pero no quise denunciar, te da miedo".
"Yo se lo conté al juez de mi causa, no hice denuncia pero pedí comparendo y se lo informé".
"Lo comuniqué a la Procuración y logré que me trasladaran al Chaco".
"Le informé a la Secretaría del juzgado federal de Rawson".
"Llamé por teléfono y avisé al Tribunal, después me dio miedo porque aquí los teléfonos están pinchado".
"Llamé a la Procuración, al Juzgado y a mi defensor, avisé lo que me había pasado".
"Se lo dije a la Defensoría, les conté todo".

De las 56 personas que expresan haber realizado la denuncia judicial ante juzgados y también ante fiscalías, en algunos casos, inclusive refieren que la presentación se efectuó en ambos organismos. Algunos presentaron varias denuncias en distintos juzgados por diferentes situaciones de violencia. En cuanto a los resultados, expresan en su totalidad el desconocimiento acerca del estado del trámite judicial, con claras referencias a que iniciar una actuación judicial no
implica obtener “respuestas reparatorias” por el daño sufrido.
En algunas respuestas expresan que la sola presentación judicial, produjo alguna modificación, por ejemplo en cuanto al lugar de alojamiento o la efectivización de un traslado de unidad que habían solicitado con anterioridad.

De las 56 personas que realizaron denuncias judiciales, algunos relatos:
"Hace unos días radiqué una denuncia, exactamente el 10 de agosto, en el Juzgado N° 2 de Morón, vamos a ver que pasa, dos o tres ya me dijeron que no me van a dar pelota, pero yo lo intento, sino quién les pone límites a estos tipos".
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"La presenté hace como un año en la Fiscalía Federal de Neuquén y en el Juzgado Federal de Neuquén, y ni siquiera me llamaron".
"Yo denuncie en el Juzgado y también en la Defensoría y antes se lo había dicho al jefe de seguridad Interna y después lo amplié en el Juzgado de Turno de Lomas de Zamora, toda esta movida al pedo, ni siquiera atendieron a mi esposa que fue a preguntar".
"Tengo radicada como 7 denuncias contra el Complejo I y no tengo ninguna respuesta".
"Ante la Fiscalía de Lomas de Zamora, pero no sé nada del trámite".
"Ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, hace como 7 meses y nada de nada".
"Ante el Juzgado Federal de Resistencia y la Fiscalía Federal, parece que se pusieron de acuerdo para no contestarme nada ninguno de los dos".
"Con mi abogado presentamos un Habeas Corpus y quedó en la nada".
"Yo hice la denuncia a través de la Procuración, ellos me tienen al tanto, en realidad me dicen lo que el Juzgado no está haciendo".
"Pedí comparendo y se lo denuncié a mi Tribunal de juicio, por ahí en el juicio me cuentan algo, no?"
"Ante la Defensoría y ante el Juez, estoy esperando".
"A la Defensoría, vino un médico forense y me sacó fotos, no tengo idea que pasó con la denuncia".
"Denuncié ante Juzgado Federal de Chaco y a la Defensoría de Ejecución y se lo comuniqué a la Procuración, eso fue hace tiempo, no pasó nada".

Nos encontramos ante una situación similar a la que fuera analizada en relación a la cuestión de “Las Sanciones y la Apelación”. Es decir, una vez más, las personas detenidas que acuden a los mecanismos formales para establecer una estrategia defensiva y en este caso, además denunciativa de prácticas penitenciarias que podrían encuadrar en acciones tipificadas por el código penal como “delitos”, encuentra en la mayoría de las instituciones judiciales una
165
ausencia absoluta de respuestas, con dos claras consecuencias: hacia el detenido denunciante la certera probabilidad de represalias violentas por parte del personal penitenciario y hacia éstos, una clara señal que fortalece y profundiza “la impunidad” en cuanto al despliegue de la violencia institucional.

Normativa aplicable al tema golpes y tortura
Además de la normativa internacional y nacional que prohíbe la tortura (y que ya hemos examinado en el apartado “Fundamentación”, en la legislación nacional específica relativa a la ejecución penal el Art. 77 de la Ley 24.660 dispone que “al personal penitenciario le está absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de fuga, evasión o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria. Aun en estos casos, todo exceso hará pasible al responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan”.
Por consiguiente, la norma prohíbe absolutamente el uso de la fuerza, salvo casos excepcionales taxativamente enumerados en la ley: por una parte, fuga, evasión o sus tentativas y, por otra parte, resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria.
Tomando en consideración el porcentaje de detenidos/as que en nuestra investigación ha declarado haber sufrido golpes y lesiones por parte de personal penitenciario, se hace evidente que el Servicio Penitenciario Federal recurre de forma generalizada al uso de la fuerza, y la misma es intensa-regular y sistemática, vulnerando la normativa nacional e internacional en cuanto a la prohibición de la tortura.

3.2.4 MALOS TRATOS HUMILLANTES Y DEGRADANTES

En el diseño de esta investigación consideramos abordar específicamente los malos tratos físicos y torturas, ésta última vinculada directamente a la gravedad, intensidad, regularidad y sistematicidad de esas violencias físicas sobre los cuerpos de los detenidos/as.
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Durante el desarrollo de la investigación, evaluamos la pertinencia de destacar en cada una de las temáticas tratadas la cuestión de determinado tipo de malos tratos identificados por su impacto en cuanto a humillación y degradación de las personas detenidas, a partir de identificar la articulación de ejercicios de violencia física y verbal por parte del personal penitenciario. Mientras avanzábamos en el análisis de la información relevada, en particular, las respuestas de las preguntas abiertas de la encuesta, en forma espontánea pero a la vez recurrente, las personas detenidas encuestadas hacían referencia a otros tipos de prácticas del personal penitenciario, ello nos orientó a conformar dos tipificaciones diferenciadas: aquellas que si bien no se desplegaban en términos de violencia física severa sí lo hacía en términos de una violencia física limitada en su
intensidad complementando a una expresividad verbal que opera como un dispositivo devastador en términos de impacto psíquico-emocional y otras que en tanto prácticas violentas discursivas, se constituían en sí mismas como una expresión singular de malos tratos institucionales.

Por supuesto y el contenido de este informe lo demuestra, nunca dejamos de considerar que toda agresión física registra un quantum, no solo de violencia y sufrimiento corporal, sino también de humillación, vejación y degradación y ello a su vez se hizo evidente cuando hemos analizado las agresiones físicas más gravosas pero a partir de lo expresado por las 939 personas encuestadas en cuanto a los malos tratos humillantes y degradantes y en la convicción que nuestro compromiso fue y es hacer de sus palabras, voces que trasciendan los muros de la cárcel, es que los registramos como una dimensión que debía problematizarse en su singularidad.43

Para ello caracterizamos dos tipos de malos tratos humillantes y degradantes:
El primer tipo parte de una reconstrucción que realizamos a partir de los relatos de las personas detenidas que hicieron referencia a diferentes agresiones, físicas y verbales con fuerte impacto psíquico-emocional.
43 Dejamos expresa constancia que esta problemática de los “malos tratos humillantes y degradantes”, requiere de estudios e investigaciones específicas ya que lo desarrollado en este informe se presenta solamente como una aproximación acerca de esta expresión de violencia institucional.
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Identificamos entonces a los malos tratos físicos y psíquicos humillantes y degradantes como: los cachetazos en la cara, las palmadas en la nuca, las escupidas en la cara, los empujones, los tirones de pelos, las patadas en la cola al pasar, conjuntamente con insultos agraviantes y descalificatorios, amenazas intimidatorias, órdenes de sometimiento y sujeción, cabeza agachada, la mirada al piso, caminar contra las paredes, manos atrás, correr desnudos por el pabellón.

Los relatos:
"Estaba desnudo, esposado y además me tiraron del pelo varias veces, me puteaban, me decían “putito” y cuando los miré a la cara, uno de ellos me escupió y como me quedé callado, me dijo “putito, cagón”.
"Tenés que aprender de golpe a poner las manos atrás y cabeza gacha, decir: si, señor y soportar que después que lo decís viene el golpe con la mano abierta en la nuca, es como si te tocaran el culo y ellos a veces te lo dicen".
".
"Me empujan con el escudo, y mientras te van puteando y amenazando, también te dan cachetazos y te insultan. Te dicen, que sos una mierda, un animalito (eso me lo dijeron el otro día), que tu mujer se está acostando con otro, y siempre te la rematan amenizándote con trasladarte o mandarte a buzones".
"Insultos y tiradas de pelo te lo hace mientras pasas entre varios penitenciarios, a veces creo que se viene el “puente chino” pero no, te hacen pasar entre varios, te insultan, te empujan, te ponen el pié, te caes, te levantas, te dan un cachetazo en la nuca y te siguen insultando, es más
el daño psicológico que físico, te sentís una basura".
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"La agresión verbal es de todo los días, se dirigen así, no saben hablar de otra manera, las ordenes son humillantes, te gritan que te agaches, que te desnudes, que bajes la cabeza, que no las mires, te gritan y te gritan, te ofenden a veces con palabras y otras con un cachetazo al pasar, por nada, eso es para que te sientas una mierda. Y muchas veces lo logran, es difícil estar presa.
"A veces te tiran de los pelos, te escupen, a mi me tiraron de las orejas y me hicieron arrodillarme y decir: si, señor, 20 veces y después me dejaron ir y cuando pasé por el último, me toco el culo con un palo".
"Desde que a Devoto lo hicieron complejo ahora, hace poquito, cuando vuelven de Tribunales tenemos que agachar la cabeza, no mirarlos, mirar al piso con las manos en la espalda, caminar contra la pared, no dirigirles la palabra y te gritan para darte miedo y además si no lo haces bien, no estábamos acostumbrados, entonces te verduguean, te dan patadas en el culo o te escupen".
"Yo me asusté mucho cuando los vi entrar con las facas en la mano y nos amenazaban que nos iban a cortar el cuello, y como remate nos empujaron contra la pared con los escudos y nos apretaron y nos pedían que silbáramos".
"Hasta amenazas de muerte o que te van a mandar a matar, son una bestias, te hacen sentir todo el tiempo en peligro, estás a la defensiva, te buscan la reacción, te putean todo el tiempo a tu vieja, a tu mujer, te rompen las fotos familiares, te humillan mal, te dan palmaditas en la cara o
en el culo, yo prefiero un golpe antes que ese verdugueo".
"A mi me hicieron mirar como estaban golpeando a un pibe y me pegaban en la nuca y pataditas en el culo y me amenazaban con que el que seguía era yo, así me tuvieron como media hora, mirando la golpiza a ese pibe y diciéndome que seguía yo. Cuando llegué a mi pabellón, vomité del miedo y la impotencia".
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"El segundo tipo parte de una reconstrucción que realizamos a partir de los relatos de las personas detenidas que hicieron referencia a diferentes agresiones verbales, también, con un severo impacto psíquico-emocional".

Los malos tratos psíquicos humillantes y degradantes son aquellos producidos por un discurso fuerte e intenso de carácter amenazante, agraviante y descalificatorio.

Los relatos:
"Duelen también los golpes psicológicos".
"Hay maltrato verbal, no hay lógica para prohibir ni para permitir. Te amenazan en forma permanente, es todos los días, te amenazan con sacarte el teléfono, la visita, mucha falta de respeto".
"En la Unidad 31 te amenazan todo el tiempo con traslados, a la unidad 3 o a la 27 y a las extranjeras las amenazan con quitarle el teléfono, eso las angustia mucho, dependen de eso para contactarse con sus familias".
"A nosotras las extranjeras nos tratan peor, nos insultan, nos dicen “africanas” y yo soy boliviana, nos dicen ‘monos de mierda’, anda a robar a tu país".
"Cuando te requisan mal, te dicen que se lo van a hacer a tu familia así no viene más a visitarte, eso te desespera".
"A las visitas las requisan como a nosotras, las desnudan, les hacen hacer flexiones y hasta las amenazan, y si tu familia no te cuenta para no preocuparte, viene la de requisa y te lo dice, así te amarga la vida".
"En la Unidad 31 el maltrato es psicológico. Hay una jefa de seguridad interna que por la noche entra en la celda y te alumbra la cara con la linterna mientras estás durmiendo, a veces no dormís esperando que entre y te haga eso".
"Hay celadores que te tratan muy mal y te insultan buscando la reacción. Te faltan el respeto. Te tratan como a una porquería y uno se tiene que callar la boca porque así es el sistema".
"Acá hay mucho maltrato psicológico, intimidatorio, amenazante, mucha, pero mucha agresión verbal, te putean a tus hijos, a vos te machacan con
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que los abandonaste, que sos una mala madre".
" La agresión verbal es constante, no saben hablarte de otra manera, a veces hay palabras que hieren mucho".
"La violencia verbal es terrible y el trato es humillante, te soplan la cara, te dicen malas palabras todo el tiempo, gritan mucho".
"Ella y sus compañeras de pabellón, no quieren salir por la unidad porque padecen la humillación de los penitenciarios. Tenemos angustia, no te pueden tratar como a una delincuente".
"Te verduguean, se ríen de tu cuerpo, te dicen “sucia de mierda, esto no es la villa”, eso por nada, porque sí, a veces te da ganas de llorar".
"No tienen consideración, yo soy una mujer mayor e igual me tratan como a un animal".
"Nunca fui golpeada pero me dañan psicológicamente, te gritan todo el tiempo, para que me desespere, me cortan la luz y el agua, hay mucho abuso de autoridad".
"Siempre te amenazan con sacarte el teléfono y las visitas".
"Lo peor es la violencia verbal, porque lo hacen todo el tiempo, no paran, trabajan para humillarte, te hacen sentir una mierda".

Si a estas modalidades de malos tratos humillantes y degradantes hacia las personas detenidas los articulamos con aquellos tratos de tipo vejatorios ejercidos por personal penitenciario vinculados a las diferentes modalidades de requisa personal (el desnudo total y flexiones, desnudos totales y parciales, los cacheos), las requisas con destrozos y hurtos de las pertenencias (mercadería y objetos personales), nos encontramos frente a la modalidad más gravosa de aquellos malos tratos que sin producir un daño físico significativo, producen daños psíquicos
y emocionales severos.

Por último, corresponde realizar una reflexión acerca de esta modalidad de malos tratos en su impacto diferencial en relación a la población de mujeres y de varones.
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En el apartado de Agresiones Físicas-golpes afirmamos que el 65,8% de los varones había sufrido este tipo de malos tratos, mientras que las mujeres se encontraban afectadas en un 5,7%, y esto indicaba, claramente que las prácticas penitenciarias de mayor violencia física en cuanto a su intensidad de contacto sobre el cuerpo se aplican hacia los varones, además padecen las modalidades más gravosas, sistemáticas, regulares y en todo tipo de circunstancias por lo que se hace indiscutible la afirmación acerca que los varones son víctimas de prácticas violentas tipificadas como torturas. Así también hemos demostrado que los varones son víctimas regulares de malos tratos humillantes, degradantes y vejatorios, por lo que los constituye en la población carcelaria de mayor padecimiento en cuanto al sufrimiento físico y psíquico.

Ahora bien, consideramos que es importante redimensionar la cuestión de los malos tratos en relación a las mujeres destacando que la modalidad de trato humillante y degradante que analizamos en este apartado las registra como claras protagonistas44 en tanto destinatarias privilegiadas de esas prácticas penitenciarias, si a ello les añadimos que la modalidad de requisa personal más vejatoria, la padecen el 69, 9% de las mujeres, podemos afirmar que las prácticas penitenciarias de carácter humillante, degradante y vejatoria, se orientan especialmente hacia las mujeres. Por lo que, si tenemos en cuenta el contenido del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, las mujeres detenidas en cárceles federales padecen malos tratos con fuerte impacto en términos de sufrimiento psíquico-emocional constituyéndose por lo tanto en ejercicios violentos de Tortura.

A modo de reflexión final

Ante la contundencia de los datos que indican el maltrato físico y torturas ejercido por personal penitenciario contra de los presos y presas en cárceles federales, consideramos interesante realizar un ejercicio de reflexión y de interrogación 44 La mayor parte de los relatos vinculados a la modalidad de malos tratos psíquicos humillantes y degradantes corresponden a mujeres y si bien menos representados, los encontramos también en la modalidad que definimos como malos tratos físicos y psíquicos humillantes y degradantes
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acerca de cuántos presos y presas no son maltratados, es decir: ¿Cuantos escapan de ese trato al menos en sus formas más violentas y vejatorias?.
La respuesta requirió de la construcción de un índice de no maltrato físico y torturas en sus modalidades más graves.
Este índice da cuenta de las personas que no han pasado por las modalidades más graves de cada una de las temáticas analizadas: no sufrieron ni agresiones físicas, ni sanciones de aislamiento ni requisas personales con desnudo total y flexiones.
Obtuvimos así que, solo un 27.9% de las personas alojadas en las unidades que estudiamos se encuentran en esta situación.
Por lo tanto, esta investigación ha dado cuenta que el 72, 1% de las personas detenidas en cárceles atraviesan situaciones de malos tratos y torturas por parte del personal penitenciario, ello lo hemos desarrollado en los diferentes apartados a partir de las diversas y complejas temáticas/problemáticas que integran nuestro objeto de estudio- en cada uno de ellos hemos elaborado reflexiones y conclusiones parciales, en este sentido nos parece fundamental recuperar la síntesis de aquello que destacamos como lo más relevante, no para “concluir” sino para contextualizar nuestra reflexión final, que no es un cierre sino una “puerta abierta” a continuar produciendo información y conocimiento como aporte al compromiso por la defensa de los derechos humanos de las personas encarceladas.
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En cuanto a la Requisa Personal- malos tratos vejatorios y degradantes que padecen las personas encarceladas en unidades del Servicio Penitenciario Federal podemos sintetizar que de las 939 personas encuestadas fueron sometidas a la requisa de desnudo total y flexiones: 263 (24.8%);
requisa de desnudo total: 773(82,9%); requisa de desnudo parcial: 445(46,7%) y requisa de cacheo: 719(76,6%). No siendo excluyentes entre si.

En cuanto a las Requisas de Pabellón, destacamos que 70 pabellones con 2417 personas alojadas registran requisas de rutina con una frecuencia que va desde más de una vez por semana, una vez por semana y una vez cada quince días. Asimismo, de los 102 pabellones en los que tenemos registrada la frecuencia de las requisas imprevistas, en 51 pabellones con 1798 personas alojadas se producen por intervalos de tiempo superiores a un mes, pero en los otros 51 pabellones que alojan a una mayor cantidad de personas 2072, se producen con una frecuencia que va desde más de una vez por semana, una vez por semana, una vez cada quince días y hasta una vez por mes.
La requisa de los pabellones es la circunstancia en la que el personal penitenciario despliega las prácticas violentas más severas contra los cuerpos de los detenidos y con sus pertenencias.
En cuanto a la medida de Aislamiento, referimos que de las 939 personas encuestadas, 346(34,6%) personas detenidas pasaron por una situaciónde aislamiento en un espacio físico diferenciado del resto de la población. De esas 346 personas, 290 (28,6%) fueron aisladas a partir de una medida sancionatoria disciplinaria formal, mientras que las 56(6%) restantes sufrieron el aislamiento por otros motivos.
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En cuanto a las Agresiones Físicas y Golpes, de las 939 personas encuestadas fueron agredidas físicamente por personal penitenciario durante su detención, 601(64,3%). De esas 601 personas encuestadas, 544 (el 58,8%) respondieron que las agresiones físicas fueron concretamente: golpes.
De estos 544, 528 personas detenidas fueron golpeadas en la unidad penitenciaria en que se encontraban alojado al momento de realizarse la encuesta y de estos, el 55%, o sea, 293 presos habían sido golpeados dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la realización de la encuesta.
En cuanto a las lesiones, de las 939 personas detenidas-encuestadas en cárceles federales, 601 sufrieron agresiones físicas, (el 64,3%), además 321 fueron lesionadas (el 34%), y en 151 casos (15.8%) las lesiones fueron severas.
La mayoría de las lesiones, severas, intermedias y leves se produjeron en las dos circunstancias en las que el personal penitenciario despliega el mayor grado de violencia contra los detenidos/as: el ingreso a la cárcel y la requisa a los pabellones.
De las 321 personas lesionadas, un poco menos que la mitad, o sea, 151 personas llevaban menos de dos años detenidos en cárceles federales, lo que demuestra la actualidad de las prácticas penitenciaria que ocasionan lesiones. En el mismo sentido, el 90 % de las personas lesionadas
durante la Requisa de Pabellón lo fueron durante el año inmediatamente anterior a la realización de la encuesta.
En cuanto a la apelación de medidas sancionatorias arbitrarias y discrecionales, a las denuncias judiciales en relación a los malos tratos físicos y torturas, se ha demostrado claramente que las requisas y represalias con violencias físicas, vejatorias y degradantes que padecen las personas detenidas al egreso y reintegro de los comparendos judiciales, la ausencia de respuesta judicial y el miedo, como así también la desinformación y la desconfianza, se constituyen en los factores principales que obturan la posibilidad de establecer y afianzar por parte de las 175 personas detenidas estrategias defensivas a través de procedimientos formales e institucionales.

Las voces de las personas encarceladas relevadas, sistematizadas y analizadas en esta investigación dan cuenta acerca de la situación que atraviesan las personas detenidas en cárceles federales en cuanto al padecimiento de violencias físicas y psíquicas inflingidas por personal penitenciario.
¿Es posible entonces, avalar, legitimar, minimizar los procedimientos violentos y vejatorios de las requisas personales y de pabellón, las arbitrariedades y discrecionalidades en la aplicación del sistema sancionatorio y las medidas de aislamiento, el despliegue indiscriminado y gravosos de las agresiones físicas y los tratos humillantes, degradantes y vejatorios?
Es posible solamente, si se las desconocen como aquellas prácticas penitenciarias que encuadran claramente dentro del artículo 2° de la Convención Americana contra la Tortura, atento a que contempla las violencias psíquicas y físicas y las define a su vez como Tortura.
“Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
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ANEXO I: PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN EFICACES DE CASOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS

Establecido por la Procuración Penitenciaria de la Nación en base a los principios y criterios del Protocolo de Estambul.

Capítulo 1
Consideraciones generales
Este procedimiento se instituye con la finalidad de guiar la investigación y documentación de todos los casos de tortura que lleguen a conocimiento de la PPN y que se encuentren en su ámbito de actuación; siempre y cuando las víctimas presten conformidad para ello y con los alcances con que éstas elijan libremente prestar su colaboración.
En los casos en que la víctima no preste consentimiento alguno para la investigación, se registrará su negativa, los motivos de ésta y toda la información que se haya podido recoger acerca del caso.
Este procedimiento constituye una aplicación de los criterios y principios del Protocolo de Estambul45 a la problemática propia del campo de actuación de la Procuración Penitenciaria, según la misión y competencias que le impone el Art.
1º de la ley 25.875. En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en este procedimiento y en casos de duda, deberá recurrirse al mencionado manual.
Teniendo en cuenta que resulta razonable que se susciten durante la implementación de este procedimiento situaciones no previstas en la etapa de elaboración, si en el futuro fuera necesario complementar y/o rectificar las presentes disposiciones, se dictarán las respectivas “instrucciones”.
45 “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos penas crueles, inhumanas o degradantes”: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2001.
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FINALIDADES

La investigación y documentación de los casos de tortura llevadas adelante por la PPN conforme lo establecido en este procedimiento tiene por finalidad:
a- Conocer, aclarar y documentar hechos de tortura; y establecer la responsabilidad de las personas y las instituciones implicadas;
b- Describir, a partir de los casos relevados, las situaciones y prácticas generales;
c- Colaborar con el Poder Judicial y el Ministerio Público en el procesamiento y el castigo de los culpables de actos de tortura;

PRINCIPIOS

Las investigaciones que se desarrollen bajo esta modalidad deberán responder a los siguientes principios:
a- Siempre debe priorizarse la integridad física y la vida de las personas que han
sido víctimas de tortura y de los testigos;
b- Debe escucharse y considerarse con especial atención la opinión de las personas que han sido víctimas de tortura;
c- Las investigaciones deben ser imparciales y orientarse al fin primordial de descubrir la verdad de los hechos. La documentación de los casos debe ser fidedigna, de modo que los elementos de convicción en que se basen las conclusiones resulten compatibles con los estándares fijados en el Protocolo de Estambul;
d- Las investigaciones deben ajustarse a criterios que permitan su tratamiento conjunto y la incorporación de la información pertinente a una base de datos.

DEFINICIONES y ABREVIATURAS

a. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante “tortura”).
En las investigaciones seguidas bajo las directivas de este procedimiento, definimos tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
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infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”46
En principio sólo se investigarán los casos de tortura física; es decir aquellos actos que causen sufrimiento a la víctima sobre la base de un daño o lesión en su cuerpo. Adicionalmente, investigaremos los aspectos psicológicos de la tortura, pero sólo si coexisten con una situación de tortura física.

b. Investigador.
Funcionario de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), con formación jurídica, en quien recae la responsabilidad de dirigir la elucidación y documentación de un hecho de tortura. A éste compete entrevistar a la supuesta víctima, confeccionar el respectivo expediente, determinar qué pruebas deben incorporarse al mismo, canalizar las demandas del preso y redactar el informe final del caso.

c. Profesional de la Salud.
Funcionario de la PPN, que a la vez es profesional médico o psicólogo, cuyo saber científico-técnico le permite constatar la presencia de secuelas de una situación de tortura (en el cuerpo o la psiquis de la víctima) y formular un juicio acerca de la compatibilidad entre la evidencia científica resultante de los exámenes propios de sus especialidades y los hechos acreditados en la investigación mediante otros medios de prueba.

d. Consentimiento Informado.
Declaración de voluntad mediante la cual la persona privada de su libertad expone su conformidad con someterse a un examen médico y/o psicológico, y manifiesta su intención de prestar testimonio acerca de los hechos de los que ha sido víctima.
46 Conforme la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, de 1984.

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La condición para que esa declaración tenga validez es que el declarante cuente con información suficiente para decidir y que lo haga sin estar sujeto a presiones que restrinjan su libertad para hacerlo. Para asentar esta declaración de voluntad, se contará con un formulario pre-impreso, que deberá ser llenado y firmado de puño y letra por la víctima (en adelante consentimiento).

e. Información mínima indispensable y base de datos.
Al margen de atender la situación individual de la víctima de un hecho de tortura, pretendemos que la información que surja de cada caso se incorpore a estudios más amplio en que se describirán y analizarán los métodos y prácticas de tortura utilizados en la órbita de actuación de este organismo. Para ello es preciso que de las investigaciones surja una serie de elementos que nos interesa relevar en todos los casos y que definimos como Información mínima indispensable (en adelante “información mínima”). Dicha información será incorporada por el área Observatorio de Cárceles Federales (Observatorio) a una base de datos.

f. Otras abreviaturas.

Procurador Penitenciario de la Nación: Procurador.
Dirección General de Protección de los Derechos Humanos: protección de los DDHH.
Dirección de Legales y Contencioso: legales.

Capítulo 2
MEDIDAS Y COMPAGINACIÓN DEL EXPEDIENTE

1. NOTICIA DE UN HECHO.

La investigación comienza con la noticia de la posible comisión de un hecho de tortura.
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La vía y forma mediante la cual el hecho llegó a conocimiento de la PPN (llamado recibido en el centro de denuncias, audiencia con un preso, visita rutinaria a una unidad, etc.) es una cuestión que debe quedar perfectamente clara y documentada, para ser incorporada en la base de datos.

2. ENTREVISTA CON EL INTERNO Y CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Una vez recibida la noticia de un posible caso de tortura, el área Protección de los DDHH designará un investigador, que mantendrá una primera entrevista con la supuesta víctima.
Esa entrevista será personal e individual, tendrá lugar cuanto antes y deberá efectuarse -siempre- en condiciones tales que la persona a entrevistar se sienta libre y segura para exponer su caso. En la medida de lo posible, la entrevista será grabada con conocimiento del interno (de lo contrario, el investigador tomará notas).
El investigador explicará a la supuesta víctima las funciones de la PPN47 y la instará a que relate los hechos, evitando que sus observaciones y preguntas induzcan las respuestas del entrevistado.
Se sugiere -en primer lugar- escuchar el relato del preso, dejando que éste lleve la iniciativa. Paralelamente o a continuación, deberá formularse las preguntas que resulten necesarias para completar la información mínima indispensable que será incorporada a la base de datos.
Es relevante, a su vez, registrar las demandas que tenga la supuesta víctima. Así como aclararle qué es lo que la PPN puede hacer -y qué no puede hacer- para canalizar y/o solucionar esas necesidades.
También deberá preguntarse al entrevistado -luego de las explicaciones necesarias- si presta su consentimiento para someterse a un examen médico, para efectuar la denuncia penal y/o para investigar y documentar su caso con reserva de identidad, asentando sus respuestas en el formulario Consentimiento. En cada 47 Especialmente que se trata de un organismo que defiende los derechos de los presos y que no depende del Servicio Penitenciario.
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caso, se le explicará el alcance del procedimiento que se va a seguir, así como los riesgos que éste implica.

3. EXÁMEN CLÍNICO.

Si la supuesta víctima de los hechos otorga su consentimiento para someterse a un examen clínico, un médico clínico de la PPN llevará adelante el respectivo examen; en la medida de lo posible, inmediatamente después de la primera entrevista que mantenga el investigador con la supuesta víctima.
Ese examen clínico deberá efectuase y documentarse siguiendo las pautas recomendadas en el Protocolo de Estambul, en particular el Capítulo III -puntos C.4. Y C.5.- y el Anexo III (“Dibujos Anatómicos”).

4. EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL CASO Y COMPAGINACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Ya que la persona que supuestamente ha sido víctima de tortura es la única que puede decidir si está dispuesta a asumir los riesgos implicados en que su caso sea investigado mientras permanece bajo el poder de sus torturadores, corresponde a ésta opinar acerca del curso de acción a seguir. Salvo en los casos especiales que se enumeran en el Capítulo
4. a. Cuando el preso niega todo consentimiento:
Si el entrevistado negara su consentimiento tanto para que se efectúe la denuncia penal como para la investigación con reserva de identidad, se procederá del siguiente modo:
1º Se agregarán al expediente del preso (si no lo tiene hay que crearlo) el documento (o copia) del que surja la noticia de posibles malos tratos, el correspondiente formulario de consentimiento (en el que conste la negativa) y se elevará el expediente con una nota firmada por el investigador “al Sr. Director General de Defensa de los Derechos Humanos, para su conocimiento” junto con un 182
breve informe en que se señalará la información que pudo obtenerse (tanto en entrevista como por otros medios).
2º El área Protección de los DDHH verificará si se han cumplido correctamente los pasos establecidos en este procedimiento y si existen motivos que justifiquen efectuar una nueva entrevista con la supuesta víctima. Si no tuviera observaciones que efectuar con relación a lo actuado, elevará el expediente al Procurador.
3º El Procurador archivará las actuaciones relativas al “supuesto caso de tortura, en virtud de la negativa formulada por la supuesta víctima, atendiendo a la especial consideración que merece la preservación de su integridad física y su vida, así como el derecho que a ésta asiste de decidir libremente si está dispuesta a asumir los riesgos que puedan derivarse de una investigación del caso”. A su vez, dispondrá que la información pertinente sea registrada por el área Observatorio.
4º En vista de lo anterior, el área Observatorio asentará la información correspondiente en la base de datos.
4. b. Cuando el preso presta total consentimiento:
Si el entrevistado presta su consentimiento para que se efectúe una denuncia penal y se documente el caso, se procederá del siguiente modo:
1º El investigador y el médico elaborarán sendos “informes preliminares” en los que volcarán -respectivamente- los resultados de la entrevista (transcribiendo las partes pertinente de lo dicho por la supuesta víctima) y del examen clínico (al que se adjuntarán las fotografías y los dibujos anatómicos correspondientes, según se indica en el Capítulo 2, punto 3).
Se espera que estos informes sean confeccionados en un plazo máximo de 72 horas, salvo que existan razones para suponer que el interno se encuentra en peligro o que puede ser objeto de una nueva agresión, en cuyo caso el plazo será -como máximo- de 24 horas.
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2º El investigador deberá agregar al expediente del preso (si no lo tiene hay que crearlo) se agregará el documento (o copia) del que surja la noticia de posibles malos tratos, el correspondiente formulario de consentimiento, los informes del investigador y del médico.
3º Hecho lo anterior, el expediente pasará -con una nota firmada por el investigador- al área Legales, que se encargará de:
- elaborar y presentar la correspondiente denuncia penal y/o querella (atendiendo las particularidades del caso).
- recomendar y efectuar -previa consulta con el área Protección de los DDHH- las
acciones urgentes que se consideren necesarias para preservar la integridad del detenido (habeas corpus, amicus, etc.).
4º Una vez elaborada la denuncia y las demás presentaciones que correspondan, el área Legales devolverá las actuaciones al investigador, quien -en conjunto con el área Protección de los DDHH- determinará:
- las demás medidas de prueba que sea necesario producir (ver Capítulo 3).
- Las acciones tendientes a solucionar las demandas del preso, que no hayan sido objeto de actuación por parte del área de legales (nulidad de sanciones, traslado, etc.)
4. c. Cuando el preso presta consentimiento parcial:
Si el entrevistado presta su consentimiento sólo para investigar y documentar su caso con reserva de identidad, se procederá del siguiente modo:
1º El investigador y el médico elaborarán sendos “informes preliminares” en los que volcarán -respectivamente- los resultados de la entrevista (transcribiendo las partes pertinente de lo dicho por la supuesta víctima) y del examen clínico (al que se adjuntarán las fotografías y los dibujos anatómicos correspondientes, según se indica en el Capítulo 2, punto 3).
Se espera que estos informes sean confeccionados en un plazo máximo de 72 horas, salvo que existan razones para suponer que el interno se encuentra en 184 peligro o que puede ser objeto de una nueva agresión, en cuyo caso el plazo será - como máximo- de 24 horas.
2º En el expediente del preso (si no lo tiene hay que crearlo) se agregará una copia del documento del que surja la noticia de un posible caso de tortura y se dejará constancia de que “se abrió un Expediente Reservado” asentando el número de éste.
3º El expediente en que se va investigar y documentar el caso será caratulado:
“Investigación y documentación de caso de tortura y/o malos tratos, ocurrido el día.............. - RESERVADO“. En ese expediente se agregará el documento del que surja la noticia del posible caso de tortura, el formulario de consentimiento y los “informes preliminares” del investigador y del médico.
4º Ambos expedientes (el del preso y el RESERVADO) pasarán -con notas firmada por el investigador- al área Legales.
5º El área Legales se encargará de recomendar y efectuar -previa consulta con el área Protección de los DDHH- las acciones urgentes que sean necesarias para preservar la integridad del detenido (habeas corpus, amicus, etc.), haciendo todo lo posible por no evidenciar la relación entre las acciones que se formulen con el caso de tortura.
6º Una vez elaborada la denuncia y las demás presentaciones que correspondan, el área Legales devolverá ambos expedientes (el del preso y el RESERVADO) al investigador, quien -en conjunto con el área Protección de los DDHH- determinará:
- (en expediente del preso) las acciones tendientes a solucionar las demandas del interno, que no hayan sido objeto de actuación urgente por parte del área Legales (nulidad de sanciones, traslado, etc.)
- (en el RESERVADO) previa consulta con el área Protección de los DDHH, las medidas de prueba que sean pertinentes (ver Capítulo 3).
En esa intervención se tendrá especial cuidado en no evidenciar la relación entre las acciones que se formulen con el caso de tortura, se modo de no exponer al interno y mantener el compromiso de “reserva de identidad”.
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Capítulo 3

LAS PRUEBAS

Las pruebas a colectarse tienen como finalidad establecer con la mayor claridad, exactitud y objetividad posible los hechos del caso y -a la vez- documentar las prácticas de tortura utilizadas en las cárceles argentinas.

1. EXTREMOS DE HECHO A RELEVAR:

En particular, resulta necesario verificar en los distintos casos -sin perjuicio de los demás que sean pertinentes- los siguientes extremos de hecho:
a) circunstancias de tiempo.
Se trata de establecer una cronología lo más exacta posible de los hechos, señalando día (del mes y la semana), hora/s (si hubieron varias secuencias de tortura, precisar su inicio y su fin, así como su duración; en todos los casos, si no puede establecerse con precisión usar la fórmula “entre las.... y las...., aproximadamente).
b) circunstancias de lugar.
Precisar la unidad de detención, el módulo, el pabellón (etc.); así como el sitio puntual en el cual sucedieron los hechos (celda, baño, pasillo, etc.). Describir las características particulares del sitio en cuanto a dimensiones, comunicación con otras áreas de la unidad, luz, ventilación, si el piso estaba mojado, etc. Señalar si se trata de un lugar transitado o no, si es visible desde otros sitios, el tipo de actividad que normalmente se desarrolla ahí, en general y específicamente en el horario en que ocurrieron los hechos. Mencionar los muebles que hubiera en el lugar. Aclarar si la presencia del preso y de sus atacantes es habitual o excepcional en ese lugar y horario.

Siempre que sea posible, se obtendrán fotografías de los lugares.
c) mecánica de la tortura.
Qué se encontraba haciendo el entrevistado inmediatamente antes de que comenzara la tortura y establecer sus posibles motivaciones (por ejemplo, 186
venganza por una determinada actitud del preso). Cómo y con qué lo torturaron: objetos usados, modo en que se los usaron, lugar del cuerpo en que sufrió la agresión, posición que ocupaba la víctima (sentado, acostado, corriendo, etc.) y los agresores. Si pudo protegerse o defenderse, cómo. Si los agresores y la víctima hablaron o gritaron durante el hecho, qué. Qué ocurrió inmediatamente después de la tortura.
d) identificación de los autores de la tortura. Resulta necesario reunir la mayor información posible acerca del autor -o autores- del hecho. Lo ideal sería contar con sus nombres, y apellidos y cargos. Sin embargo, cuando ello no sea posible, deberá intentarse establecer el número y la descripción detalladas de las personas de que actuaron, indicando sus características físicas u otras que permitan individualizarlos (como su acento, los uniformes que usaban, si pertenecían al personal de requisa, etc.). Es importante establecer si la víctima y los testigos se encontrarían en condiciones de identificar a los autores a partir de fotografías o en una rueda de reconocimiento.
e) cuadro de responsabilidades funcionales. Se intentará reconstruir la estructura de mando y responsabilidades de los funcionarios a cargo del lugar de detención en el momento de los hechos.
f) actuaciones administrativas y legales seguidas por las fuerzas de seguridad de forma paralela o luego de de los hechos. Deberá recabarse lo actuado en sede administrativo (fundamentalmente sanciones disciplinarias, traslado, sumarios administrativos, informes a los superiores, etc.) y judicial (por ejemplo las denuncias que hubiera formulado el SPF contra internos a los que se
acusa de causar daños al establecimiento carcelario).
g) existencia de testigos del hecho. Resulta necesario establecer en cada caso si existen testigos de los hechos, aclarando las circunstancias y la forma en que habrían tomado conocimiento de los mismos. Es preciso señalar que los testigos no necesariamente deben ser otros presos; puede tratarse de visitas, médicos, funcionarios de la P.P.N., agentes penitenciarios, etc.
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h) consecuencias inmediatas y mediatas de los hechos. Principalmente, se intentará establecer la existencia de nuevos contactos entre la víctima y sus agresores, u otros funcionarios que se vinculen con el caso de tortura (amenazas, concepto y calificación, traslados, represalias contra sus visitas, sanciones, resguardo, etc.). Se intentará verificar en qué medida la vida cotidiana del preso se ve afectada con un plus de sufrimiento que pueda vincularse con su condición de víctima de tortura.

2. INFORMACIÓN MÍNIMA.

- Fecha (del hecho)
- Unidad
- Sexo
- Edad
- Nacionalidad
- Fecha de detención (como mínimo mes y año)
- Situación Procesal (procesado – condenado)
- Etapa de Progresividad
- Fecha de ingreso a esa Unidad detención. (Como mínimo mes y año)
- Sector de alojamiento en esta Unidad (abierto)
- Juzgado que lo tiene a su cargo
- Circunstancias en que se produjo la tortura (Actuación de requisa, ingreso al centro penitenciario, durante los traslados, tras las visitas familiares, enfrentamiento con personal penitenciario, durante los recuentos, con ocasión de sanciones disciplinarias, otros)
- Fue visto por un médico (de la PPN, de la unidad, otro). ¿El médico de la PPN pudo acreditar lesiones?
- ¿Fue sancionado?
- ¿Hay otros presos afectados?
- ¿Interpone denuncia penal por los hechos?
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3. MEDIOS DE PRUEBA.

El Procurador Penitenciario se encuentra investido de amplias facultades para investigar los hechos de su competencia, conforme lo establecido por el Art. 18 de la ley 25.875: “Obligación de colaboración. Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Procurador Penitenciario en sus investigaciones o inspecciones. A tales fines, el Procurador Penitenciario y el Adjunto, por orden del primero o en caso de reemplazo provisorio, están facultados para: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para satisfacer el cometido que tiene asignado. b) Realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular podrán entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada de libertad por cualquier motivo comprendida en los límites de su mandato. c) Decidir la comparencia a su despacho de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo. Asimismo, podrá recabar, a los mismos efectos, la colaboración de los particulares. (...)”

a) Entrevistas con la víctima de tortura.
En las entrevistas con el interno (ya sea en la mencionada en el Capítulo 2, punto 2, como en las subsiguientes que sean necesarias) el investigador deberá observar -en lo que fuera pertinente- los Capítulos III y IV del Protocolo de Estambul. En particular, deberá asegurarse de que las entrevistas no puedan ser vistas o escuchadas por el personal de las fuerzas de seguridad.
Salvo que medie oposición de la víctima, las entrevistas serán grabadas en archivos digitales, que se incorporarán a la investigación como anexos.
Incluso en aquellos casos en que la víctima se niegue a prestar toda colaboración con la investigación, el investigador intentará obtener -como mínimo- la 189
información mínima y el motivo por el cual se niega a colaborar (temor, desinterés, etc.).
b) Testimonial.
Cuando se entreviste a otros presos que supuestamente tomaron conocimiento de los hechos, se adoptarán todas las medidas de seguridad que sean necesarias para no exponerlos a represalias (ver al respecto en Capítulo III, puntos 94 a 96 del Protocolo de Estambul). En particular se sugiere “disimular” ante los funcionarios de las fuerzas de seguridad la verdadera finalidad de la entrevista que se mantenga con los testigos. En principio, se sugiere que las entrevistas sean individuales y se aclare al testigo de antemano la finalidad de la investigación (en particular si se ha dado o se dará intervención al Poder Judicial). En caso de que la investigación se esté efectuando con reserva de identidad, puede ofrecerse al testigo las mismas condiciones que a la víctima. También se sugiere que la entrevista sea grabada en formato digital, a menos que exista oposición del testigo (en cuyo caso se labrará un acta).
Cuando se entreviste a personal penitenciario o de otras fuerzas de seguridad, se lo hará en condiciones tales que no se ponga en riesgo la integridad física de la víctima o de los testigos. Se los puede interrogar acerca de como sucedieron los hechos y qué medidas adoptaron al respecto (consultas médicas, intervención judicial- en este caso indicar cuál, si se tomo alguna medida que incida en las condiciones de detención- sanciones, calificaciones traslado, etc.). En tales casos se sugiere encuadrar la actuación en lo dispuesto por el Art. 18 inciso “c” de la ley 25.875.
Debe tenerse en cuenta que en todos los casos -incluidos aquellos en que se entreviste a particulares- deberá interrogárselos acerca de la forma en que tomaron conocimiento de los hechos que relatan. Las preguntas deberán ser efectuadas sin inducir las respuestas.
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c) Documental.
Podrá incorporarse a la investigación toda constancia documental relativa a los hechos; como fotografías de los lugares en que supuestamente ocurrieron los hechos, de actuaciones administrativas, etc. Puede agregarse -si fuera de interésun croquis del predio donde sucedieron los hechos, señalando las posiciones que ocupaban la víctima, los agresores y los testigos.
d) Informativa.
Puede solicitarse todo tipo de informes que resulten útiles para esclarecer los hechos, incluyendo -por ejemplo- la nómina del personal de servicio el día en cuestión con indicación de los turnos cumplidos, informes por escrito del director de la unidad acerca de los hechos sucedidos, etc. Es necesario tener en cuenta que en los pedidos de informe deberá “disimularse” en la medida de lo posible la identidad del preso y toda precisión acerca de los hechos del caso (fecha, lugar, etc.); por ejemplo, si se quiere información acerca del personal que prestó servicios el día 25 de mayo de 2007 en el módulo 3, en el pedido de informes se señalarán los días 21, 24, 25 y 28 de mayo de 2007 y/o los módulos 2 y 3.
e) Exámenes Médicos y Psicológicos.
Además del examen clínico inicial, el personal médico podrá indicar la necesidad de efectuar estudios adicionales, según el tipo de lesiones y/o tortura de que se trate (ver Capítulo V del Protocolo de Estambul). En la mayoría de los casos será de interés que el médico tome vista de la historia clínica del preso para corroborar si existe alguna referencia a las lesiones sufridas por éste, o bien para formular una referencia general a la salud del interno.
Según las circunstancias del caso, el médico y el investigador evaluarán -junto con un psicólogo- la necesidad de efectuar exámenes psicológicos a la víctima; mediante las técnicas los profesionales sugieran. Para la realización de tales estudios, se requerirá el consentimiento informado del interesado, conforme las 191
pautas antes señaladas, atendiendo a su vez -en lo pertinente- el Capítulo VI del Protocolo de Estambul.
f) Actuaciones judiciales.
Si se iniciaran actuaciones judiciales respecto del caso, se agregarán las constancias de la causa.
g) Otros medios.
La enumeración anterior no obsta otras medidas de prueba que puedan ofrecer información relevante y objetiva acerca de los hechos que se pretende investigar y documentar.

Capítulo 4

INFORMES FINALES y CONCLUSIÓN DEL CASO

La tarea del investigador concluirá con un informe en el que efectuará un relato de las medidas de prueba que se practicaron y la evidencia que ha surgido como resultado de éstas.
La tarea del profesional de la salud (tanto del clínico como del psicólogo) concluirá con un informe en el que señalará -a partir de su saber profesional- el grado de compatibilidad o coherencia existente entre la evidencia científica disponible (exámenes clínico, radiografías, tests, su propia observación del paciente, etc.) y la evidencia que se haya recogido en el caso, según el informe final del investigador.
Finalmente, el Procurador Penitenciario dictará una resolución en la que enumerará las pruebas reunidas y señalará -en base a ellas- si considera que puede tenerse por documentado un caso de tortura, conforme las pautas señaladas por el Protocolo de Estambul. A continuación indicará al área Observatorio que registre la información pertinente y dispondrá que se efectúe las comunicaciones que estime adecuadas (según el carácter reservado o no del expediente) y que, oportunamente, se archive el caso.
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ANEXO II: REGISTRO FOTOGRÁFICO

A continuación se incluyen imágenes fotográficas de algunos casos de tortura en los que la Procuración Penitenciaria ha intervenido en aplicación del Procedimiento de investigación y documentación eficaces de casos de tortura, siempre y cuando la víctima de los hechos haya prestado consentimiento para formular denuncia penal.

Caso 1:
Denuncia penal presentada por la Procuración Penitenciaria en fecha 11/09/07.
Delito de apremios ilegales y/o tortura -artículos 144 bis y 144 tercero del Código
Penal- por golpes y lesiones a varios internos alojados en el pabellón D Módulo IV
del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (CPF I). Juzgado Federal nº 2 de
Lomas de Zamora.
Expediente PPN nº 6402 (ver Informe Anual 2007, denuncia núm. 12).
Imágenes tomadas por la PPN en fecha 11/09/07 en el CPF I de Ezeiza.
Imagen nº 1:
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Imagen nº 2:
Imagen nº 3:
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Caso 2:
Denuncia penal presentada por la Procuración Penitenciaria en fecha 17/09/07. Se amplía la denuncia efectuada en fecha 11/09/07 aportando una reconstrucción de los hechos de los que fueron víctima varios internos alojados en el pabellón D Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. (CPF I). Fiscalía Federal nº 2 Lomas de Zamora. Expediente PPN nº 6402 (ver Informe Anual 2007, denuncia núm. 13).
Imágenes tomadas por la PPN en fecha 29/08/07 en el CPF I de Ezeiza.
Imagen nº 1:
Imagen nº 2:
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Caso 3:
Denuncia penal presentada por la Procuración Penitenciaria en fecha 31/03/08.
Delito de tortura -artículo 144 tercero, inc. 1º del Código Penal- por golpes a interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (U.2). Juzgado de Instrucción nº 20.
Expediente PPN nº ET 023/08
Imágenes tomadas por la PPN en fecha 12/03/08 en la Unidad nº 2 de Devoto.
Imagen nº 1:
Imagen nº 2:
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Imagen nº 3:
Imagen nº 4:
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Caso 4:
Denuncia penal presentada por la Procuración Penitenciaria en fecha 09/12/07.
Solicitud se disponga el urgente traslado a la sede del Tribunal para escuchar las manifestaciones y demandas de dos internos víctimas de graves hechos de violencia en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (CPF I). Fiscalía Federal nº 2 Lomas de Zamora.
Expte PPN nº 8239 / 6073 (ver Informe Anual 2007, denuncia núm. 34).
Imágenes tomadas por la PPN en fecha 12/12/07 en el CPF I de Ezeiza.
Imagen nº 1:
Imagen nº 2:
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Caso 5:
Denuncia penal presentada por la Procuración Penitenciaria en fecha 26/02/08.
Delito de tortura -artículo 144 tercero, inc. 1º del Código Penal- por golpes a interna alojada en el Instituto Correccional de Mujeres de Ezeiza (Unidad nº 3).
Juzgado Federal nº 1 Lomas de Zamora.
Expediente PPN nº ET 016/08.
Imágenes tomadas por la PPN en fecha 16/02/08 en la Unidad nº 3 de Ezeiza.
Imagen nº 1:
Imagen nº 2:
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Caso 6:
Denuncia Penal presentada por la Procuración Penitenciaria en fecha 16/07/07.
Delito de tortura -artículo 144 tercero, inc. 1º del Código Penal- por golpes en ocasión del ingreso a la Unidad a interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (U.2). Juzgado de Instrucción nº 40.
Expediente PPN nº 12224. (Ver Informe Anual 2007, denuncia núm. 9).
Imágenes tomadas por la PPN en fecha XXXX en la Unidad nº 2 de Devoto.
Imagen nº 1:
Imagen nº 2:
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Caso 7:
Denuncia Penal presentada por la Procuración Penitenciaria en fecha 09/11/07.
Delito de tortura -artículo 144 tercero, inc. 1º del Código Penal-, por golpes a interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (CPF I). Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora.
Expte. PPN nº ET 07 12532 (ver Informe Anual 2007, denuncia núm. 29).
Imágenes tomadas por la PPN en fecha 25/10/07 en el CPF I de Ezeiza.
Imagen nº 1: