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miércoles, 29 de agosto de 2012

Asesinan a dos mujeres en Ezeiza


Miércoles, 29 de Agosto de 2012



(AW) Dos nuevos asesinatos fueron cometidos ayer en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres en Ezeiza. Ocurrió en el pabellón 8. María Laura Acosta (35) fue encontrada ahorcada y degollada con puñaladas en distintas partes del cuerpo y a Cecilia Hidalgo (24) se la encontró asfixiada sobre la cama. Sus compañeras temen que se haga pasar estas muertes como suicidios. Se desconoce la versión oficial de los hechos. Familiares y amigxs de las víctimas se movilizarán hacia la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario. Crece el reclamo por la desmilitarización del Servicio Penitenciario.


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Buenos Aires, 29 de agosto de 2012.-

Con las de ayer suman ocho las muertes ocurridas en los últimos 5 años en el hoy Complejo Penitenciario Federal IV, antes Unidad Nº 3 de Ezeiza. Macabra estadística que da cuenta de la macabra realidad de quienes padecen el encierro. Dos mujeres fueron asesinadas en el lugar donde teóricamente debían ser protegidas, donde debían ser preparadas para volver dignamente a la sociedad. 

Las dos estaban en el pabellón Nº 8. Allí las "tiran" literalmente cuando salen de menores y soportan la cotidiana represión de la guardia penitenciaria, "la policía las recaga a palos" relata una detenida que por razones obvias no dio sus datos.
María Laura Acosta de 35 años, ahorcada y degollada, esperaba salir en libertad el próximo enero. Es madre de un hijo a quién sostenía económicamente desde la cárcel. 
Cecilia Hidalgo tenía solo 24 años, apareció asfixiada en su cama, ayudaba a la manutención de sus sobrinos. 
Aunque aún no se conoce la versión oficial de las muertes, las mujeres privadas de su libertad que habitan el Complejo IV de Ezeiza, temen que se las haga pasar como suicidio. "Dicen siempre que son suicidios y en realidad son homicidios" afirman. Cecilia debía cumplir una larga condena, pero en todo el tiempo que estuvo detenida jamás se autoagredió, no posee marcas de cortes en los brazos ni ningún otro signo de haberse agredido. Es impensable el suicidio en estas circunstancias. ¿Por qué se quitaría la vida alguien que estaba tan próxima a su libertad como María Laura? 
Las cárceles, verdaderos campos de concentración y exterminio, siguen acumulando y asesinando pobres. Gente que en la mayor parte de los casos su único delito es la marginación, el ser excluidos del circuito de consumo. De nada sirven la cosmética, los discursos que ensalzan al Servicio Penitenciario y mucho menos los histéricos reclamos de mayor represión en nombre de una seguridad que sólo se ocupa de los que más poseen. 
Mientras familiares y amigxs de las víctimas preparan una movilización hacia la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario, crece el reclamo por la desmilitarización del Servicio Penitenciario como un primer paso para terminar con el lugar de degradación humana que son hoy las cárceles

lunes, 4 de junio de 2012

ARTÍCULO 231-BIS DEL CÓDICO PENAL

Una norma inconstitucional para perseguir la lucha social

(AW)"La grosera y abierta contradicción de esta norma con parámetros elementales de legalidad y con nuestra Constitución Nacional exige su inmediata derogación y resulta responsabilidad ineludible de las organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos bregar en ese sentido. Somos conscientes de que no se termina la política represiva del Estado con la derogación de una o más leyes. Pero la pelea contra la represión institucional debe darse en todos los planos, poniéndole límites, mostrando el objetivo de disciplinamiento político que conlleva y de la mano de la lucha popular. Porque sin cambios en las estructuras sociales, sin cambio estructural, es claro que una sociedad injusta requiere de mecanismos que garanticen el mantenimiento de esa situación, contra todo el que se rebele, se organice y pelee". Parte, del sustancioso enfoque del abogado Martín Alderete sobre el nefasto artículo del código penal.


Represin

Consideraciones Jurídicas respecto al art. 213 bis CP
El capítulo V del Título VIII del Código Penal, que refiere a los Delitos contra el Orden Público, contiene, bajo el título de "Otros atentados contra el orden público", el artículo 213 bis, que reprime a quien "organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el art. 210 (del Código Penal), tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. La pena prescripta para quienes encuadraren su conducta en la descripción típica, asciende a un mínimo de tres años y a un máximo de ocho años de prisión o reclusión".
De acuerdo a lo que reza el artículo y haciendo una primera aproximación a la hermenéutica de un sistema constitucional liberal, como es el que rige a nuestro país, se trata de un tipo penal manifiestamente contrario a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento. El artículo habilita con su letra a que el Estado se enmarque en un modelo de derecho penal de autor, propio de regímenes autoritarios, sin ajustarse a las exigencias del derecho penal de acto que nuestra Constitución Nacional construyó para su sistema punitivo.
Este artículo del Código Penal reprime y criminaliza una "asociación lícita", a un grupo de personas que no comete delito alguno (ya que sino estarían acusados de asociación ilícita o de los delitos específicos que cometan), y lo que se castiga es el hecho de querer imponer "ideas" o "combatir las ajenas" por la "fuerza o el temor". Es groseramente evidente que esta disposición penal tiene como único objeto ser una herramienta para perseguir políticamente, ya que se deja a criterio judicial el establecer que "ideas" se quieren imponer o combatir, y sobre todo qué se interpreta como "fuerza o temor".
Pero lo más importante es que está "fuerza o temor" con la que se querrían imponer las ideas, según la definición de la ley, en ningún caso se trata de delitos. Es decir, si la organización tuviere el objetivo de cometer actos de fuerza o temor que constituyan delitos, a los fines de imponer sus ideas (como por ejemplos amenazas, extorsión, coacción, etcétera) estaríamos frente a una asociación ilícita. Entonces la letra del artículo 213 bis del Código Penal sanciona acciones que no constitiuyen delito alguno, que no afectan derechos de terceros ni bienes jurídicos.
Teniendo en cuenta que en el marco de las acciones políticas siempre hay lucha de ideas, especialmente en una sociedad dividida en clases, donde los sectores populares sufren diariamente la opresión y limitación de derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la vivienda digna, a la salud, a la educación e inclusive a la integridad física o a la vida, es evidente que los reclamos y mucho más los organizados, van a tener por objeto "imponer" las demandas que son soslayadas por el Estado y negadas por el poder económico que dicta los lineamientos de la realidad social. Siempre se puede interpretar que se quieren "imponer" tales ideas y en un contexto social como el mencionado, los reclamos son contundentes y fuertes. Movilizaciones, huelgas, reclamos sindicales y barriales, manifestaciones políticas por hechos represivos; en todos estos casos y en muchos más se podría entender con este artículo 213 bis que se quieren imponer ideas. Y muchas veces es así: se plantean reivindicaciones justas y ante la inacción oficial se llevan adelante movilizaciones, medidas de fuerza, etcétera. Todas ellas podrían ser criminalizadas por este inconstitucional artículo del Código Penal.
Es que la letra del artículo en cuestión no se compadece con las libertades más elementales que un Estado de Derecho debe resguardar, o al menos que se quiere reflejar con el esquema constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes. Se trata de una disposición penal manifiestamente contraria a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento. La represión que el artículo permite desatar al Estado se enmarca en un modelo de derecho penal de autor, propio de regímenes autoritarios, es decir, se persigue y se encarcela no por hacer o dañar, sino por pensar y manifestar ese pensamiento, contrario a los intereses del poder.
Explica el actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni que "el nuevo derecho penal de autor que, en la forma de derecho penal de riesgo, anticipa la tipicidad a actos preparatorios y de tentativa (...) con lo que se quiere controlar no sólo la conducta, sino la lealtad del sujeto al ordenamiento (...) se encamina a seleccionar una matriz de intervención moral, análoga a la legislación penal de los orígenes de la pena pública pero con el inconveniente de que pretende presumir los datos subjetivos, afirmando que la responsabilidad surge de procesos de imputación basados en expectativas normativas, y no en disposiciones reales intelectuales internas del sujeto actuante. Este proceso culmina en la vuelta a la presunción de dolo, mediante una llamada normativización, que prescinde de la voluntad real."
En un país donde no hay pena sin delito y no hay delito sin conducta típica (según dispone el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos) debe respetarse el principio de lesividad, es decir, debe existir un daño, una lesión a un bien jurídico para que el tipo penal sea constitucional. Pero el artículo 213 bis del Código Penal no exige lesión alguna para ser empleado por los jueces. Por el contrario, permite a los jueces penar aun ante la inexistencia de acción dolosa alguna, e incluso ante acciones tuteladas por nuestra Constitución, como la protesta social, la libertad de expresión y de pensamiento.
De hecho, el Estado utiliza todo el repertorio del Código Penal para perseguir y criminalizar la protesta. Recientemente se ha presentado una investigación realizada por diversos organismos de derechos humanos (AEDD, CADEP, CEPRODH, CADHU, APEL y Liberpueblo), quienes en una conferencia de prensa realizada el 23 de marzo de 2012 dieron a conocer un Archivo de Casos de Judicialización de la Protesta que da cuenta de la existencia de más de 4000 compañeros judicializados en causas penales, en su mayoría iniciadas desde el 2003 hasta el 2012. En este informe se refleja cómo el Estado criminaliza las acciones de protesta, haciendo caso omiso al derecho constitucional a la protesta, al derecho de huelga y al de peticionar a las autoridades. Reclamos sindicales donde se imputa a los trabajadores de amenazas por su reclamo, de usurpación por hacer asambleas en su lugar de trabajo; movilizaciones populares donde se imputa el delito de corte de ruta; reclamos de tierra y vivienda donde se acusa de usurpación o turbación de la posesión; marchas donde luego de reprimir se acusa de atentado y resistencia a la autoridad, para dar sólo algunos ejemplos.
En este marco, el art. 213 bis del Código Penal por su capacidad represiva a expresiones ideológicas, se ha utilizado específicamente para la persecución política, para la estigmatización de expresiones populares. Aunque esta disposición resulta tan contradictoria con todo el esquema legal y supralegal, que pocos tribunales lo han utilizado.

La utilización del art. 213 bis en casos concretos
Recientemente, el día 5 de agosto de 2011, la Cámara Nacional de Casación Penal, que es el máximo Tribunal penal del país, procesó a seis manifestantes por haber concurrido a expresarse contra las políticas criminales del Estado de Israel el día 17 de mayo de 2009 en el marco del acto de aniversario de la creación de ese Estado. No es novedoso que se persiga y procese a militantes por hechos de protesta social; lo diferencial en este caso es que se les achaca: "prepotencia ideológica" (art. 213 bis del Código Penal) por querer imponer ideas o combatir las ajenas por la "fuerza o el temor" y por violar la ley 23.592 (ley antidiscriminación) ya que se asimila la crítica al Estado de Israel con planteos antisemitas.
Ante este panorama los militantes que en su momento integraban el Frente de Acción Revolucionaria (FAR) podrían enfrentar condenas que van de los 4 a los 12 años de prisión. Es así que Damián Vekelo, Roberto Martino, Viviana Segovia, Leonardo Del Grosso, Daniel Terzano y Osvaldo Vázquez, podrían ir presos por un tiempo considerable si son condenados en juicio.
Esta decisión del máximo Tribunal penal del país resulta sumamente grave por varios motivos. En primer lugar porque aplica una figura penal abiertamente inconstitucional, que criminaliza y penaliza posiciones ideológicas. Por otra parte porque aplica esta figura y además considera que se trata de una agrupación antisemita, a una organización política que realizó una manifestación pública, con pancartas y panfletos contra la política criminal del Estado de Israel, hecho reconocido por gran parte de la comunidad internacional y por la propia ONU (según surge del informe Goldstone).
Por otra parte, es el primer caso en el marco de un gobierno constitucional desde 1983, que un grupo de militantes son enviados a juicio oral y público con la acusación de "prepotencia ideológica", con la posibilidad concreta de ser condenados por sus posiciones ideológicas, de ser privados de su libertad por lo que piensan y no por lo que hacen, al mejor estilo de gobiernos abiertamente autoritarios y fascistas, contrariando principios internacionales en materia de derechos humanos y la propia Constitución Nacional.
Desde la recuperación institucional en adelante, en el marco de distintos gobiernos constitucionales se ha perseguido la lucha popular. A medida que el pueblo comenzó a llevar adelante acciones y a cuestionar más activamente la realidad de miseria y exclusión, los distintos gobiernos respondieron criminalizando y judicializando las luchas. En los últimos años apareció en primer plano la política de judicializar la protesta y perseguirla con "la ley penal en la mano".
Esta forma de reprimir al activo militante mediante la legislación penal no es novedosa. Desde principios del siglo XX se crearon leyes especialmente destinadas a la represión política. Vale recordar la "Ley de Residencia" (ley 4144 de 1902) y la "Ley de Defensa Social" (ley 7029 de 1910), que castigaba con penas que iban desde la expulsión del país hasta la pena de muerte para los que "perturbaran el orden público", definido a conveniencia del gobierno de turno y utilizado para la criminalización del activismo sindical combativo, especialmente socialistas y anarquistas. Desde entonces, gran parte de las leyes penales han sido creadas, tanto por gobiernos civiles como militares, a la medida de la protesta social y política.
Muchas leyes son creadas, modificadas y agravas o utilizadas a los fines de reprimir al activo político y militante. El origen del artículo 213 bis del Código Penal data de la presidencia de Arturo Illia, con la sanción de la ley 16.648, que establecía una redacción muy similar a la del artículo hoy vigente. Debe destacarse también que la pena era considerablemente menor que la vigente actualmente -prisión de un mes a tres años, cuando actualmente es de tres a ocho años- .
Luego, la ley 16.648 fue derogada por la 17.567. Más tarde, la ley 20.509 le dio nuevamente vigencia hasta que, por medio de la 20.642 del año 1974, el artículo cobró su redacción definitiva. Debe señalarse que la aprobación nuevamente de esta ley en el año 1974 fue producto de un proyecto enviado al Congreso por el entonces presidente Juan Domingo Perón, en el marco de leyes "antisubversivas", creando nuevas figuras delictivas y propiciando particularmente la agravación de las penalidades previstas para ciertos delitos contra la libertad, la propiedad, la seguridad pública y el orden público. Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, muchas de las leyes "antisubversivas" fueron derogadas mediante la ley 23.077, dejando vigente al art. 213 bis del Código Penal.
El art. 213 bis se ha aplicado en también en varias oportunidades anteriores, siempre a acciones de protesta social, pero tanto doctrinarios como jueces han expresado explícitamente las consecuencias de su aplicación en relación a la represión de manifestaciones políticas e ideológicas.
En el año 1993, la Sala I de la Cámara Federal expuso en este sentido: "En primer término la señora juez ha entendido, y así se desprende de la lectura del auto recurrido, que pertenecer a una agrupación política y/o sindical que confronta en forma virulenta con la política gubernamental -en especial la económica-; participar en marchas en apoyo de los reclamos del sector pasivo; acompañar a trabajadores cesanteados en huelgas de hambre y solidarizarse con actos de organismos defensores de los Derechos Humanos implica organizarse en los términos del artículo 213 bis del código penal para imponer las ideas por la fuerza o el temor o combatir por igual medio las ajenas (...) nada surge que haga presumir que la Conat y el Partido de la Liberación constituyan una organización distinta a la de un partido político en el caso de la segunda, u otra de similares características -poco importa para el caso que posea personería en la Capital- que profesando ideas de izquierda marxista, confrontan con un sistema político-social que juzgan injusto y bregan por la hegemonía de un modelo de organización social, política y económica acorde con aquel ideario al cual adhieren, pero sin incurrir (o al menos pronosticarse con alguna certeza) en actos de intimidación pública , terrorismo u otros cualesquiera de carácter ilícito, más allá de la eventual e hipotética conducta de alguno de sus miembros. Va de suyo que la pertenencia a una agrupación sindical o política y la consecuente exteriorización de adhesiones o disensos con la gestión del poder constituido, sea mediante marchas populares, reuniones callejeras u otra forma similar de peticionar a las autoridades y trasuntar el malestar no significa más que el ejercicio de los derechos constitucionales propios de los ciudadanos que habitan un Estado de Derecho inscripto entre las democracias occidentales liberales (...) "Se yergue clara la gravedad de la confusión cuando ella fluye desde un órgano de un poder de un Estado democrático, y es así que mediante este resolutorio habrá de ponerse coto a la situación" (CN Fed. Crim. Correc., sala I, 14/01/93, Vera, Mario E. y otros)
En otro precedente de la misma Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, advirtiendo las peligrosas aristas de esta figura penal ha sostenido que: "Debe ponerse especial énfasis en la cautela que debe guiar a los tribunales para la interpretación de tipos penales que involucran expresiones ideológicas aún de aquellas como las que se evalúan en estas actuaciones, ante el peligro de la afectación de garantías constitucionales relacionadas con la libertad de expresión y de ideas tal como lo señaló la Corte Suprema de los Estados Unidos en los fallos ‘United States vs. Schwimmer'..." (C. C. y C. F. Sala I, Caviasca y otros s/ procesamiento, registro nro. 485, 03-07-1997).
Como sabemos es ya un lugar común aquella máxima que indica que las resoluciones judiciales deben ser la derivación razonada de la ley vigente con expresa aplicación a las constancias de la causa; siendo que el concepto de ley vigente incluye a la Constitución y a los tratados internacionales a ella incorporados. Y aún más, su observancia irrestricta debe impregnar toda decisión judicial, so pena de convertir el concepto de Constitución Nacional en una frase hueca.
Entonces, en el caso del art. 213 bis CPN entendemos que se ha configurado esta grave situación. Ello, toda vez que, se trata de una disposición censurable por producir una manifiesta afectación al principio de inocencia y de responsabilidad penal personal o culpabilidad por el hecho propio (corolario del principio de legalidad) con expreso amparo de nuestra Constitución Nacional. Estamos frente a un tipo penal abierto, que permite al juzgador avanzar sobre conductas privadas con menoscabo de las garantías tuteladas en los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional. El artículo 213 bis no establece ningún parámetro objetivo de apreciación limitante sino que se remite por entero a un juicio de valor subjetivo del juzgador, facilitando su aplicación a movimientos políticos, partidarios, sociales, etc, organizaciones que, además, gozan de reconocimiento constitucional.
El artículo 19 de la Constitución Nacional consagra indudablemente en el campo penal un orden bifronte: 1º lo único que puede ser objeto o materia de prohibición son acciones; 2º esas acciones deben presentar características determinadas por ley y deben afectar derechos de terceros. Estas dos variables no son más que la consagración explícita de la garantía del derecho penal de acto. Y esto es lo que viola abiertamente el art. 213 bis.
Ante la grosera inconstitucionalidad de la norma que aquí se cuestiona, se presentaron diversos proyectos de ley de derogación del art. 213 bis del Código Penal. El último de ellos ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación en fecha 24-04-2008 (expte. 1740-D-2008) precisamente atendiendo a su inconstitucionalidad, presentado por la bancada del ARI y suscripto entre otros por los diputados Adrián Pérez y Marcela Rodríguez.
El aludido proyecto se fundó en que "La letra del artículo en cuestión no se compadece con las libertades más elementales que un estado de derecho debe resguardar. Se trata de un tipo penal manifiestamente contrario a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento. La represión que el artículo permite desatar al Estado se enmarca en un modelo de derecho penal de autor, propio de regímenes autoritarios, sin ajustarse a las exigencias del derecho penal de acto que nuestra Constitución Nacional construyó para su sistema punitivo."
También se sostuvo que "...a menos que se pretenda castigar la mera ideología, penar el pensamiento, el artículo bajo estudio es absolutamente innecesario para nuestro sistema de justicia (...) la conformación y el ser parte de una agrupación no subsumida en el tipo que reprime la asociación ilícita (una agrupación no destinada a cometer delitos), no puede estar penada en un estado de derecho. Como vimos, esto no equivale a dar impunidad a los delitos motivados ideológicamente ya que, como dijimos, ellos igualmente deben ser reprimidos, pero no por el motivo ideológico que les diera causa, sino por el delito en sí (...) Penar la mera conformación o pertenencia a agrupaciones con determinadas ideologías puede encontrar dos tipos de justificación. En primer lugar, obedeciendo la represión a impedir la conformación de grupos con determinadas ideologías, lo que es aberrante para el derecho liberal. En segundo lugar, bajo el pensamiento de que penando la conformación o pertenencia al grupo se logra evitar la eventual comisión de delitos de los que la agrupación podría valerse para imponer sus ideas o combatir las ajenas. Un razonamiento como el segundo induce a producir un adelantamiento en la represión estatal, que tal vez pueda permitirse para casos como el de la asociación ilícita, donde la intervención está dirigida a impedir la comisión de delitos, pero nunca cuando esa posibilidad no se verifica. Este adelantamiento es propio de un derecho penal de autor, que no pena conductas sino, en este caso, peligrosidad social."
De hecho, como fuera dicho, esta figura penal ha sido utilizada para reprimir las más variadas manifestaciones de protesta, apuntando ya no a la represión de conductas puntuales jurídicamente disvaliosas sino directamente hacia las organizaciones políticas o sociales con el fin de ilegalizarlas. El proyecto de ley cita un artículo del periódico Página 12 (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/11100-4571-2002-10-06.html) que fuera publicado a raíz de la aplicación de esta figura a 108 participantes de una manifestación de desocupados en Jujuy, y allí se dijo que "Incorporado al Código en 1984, los penalistas consultados por este diario calificaron tal figura como un ‘resabio de la dictadura'. Para el abogado David Baigún, titular de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA, los antecedentes directos de esta figura deben buscarse en los artículos 210 bis y 210 ter. del código vigente en la época de la dictadura, que aplicaban penas de 5 a 12 años ‘si la asociación disponía de armas de fuego o utilizaba uniformes o distintivos de tipo de militar' (es decir que fueron redactados pensando en la guerrilla) y fijaban ‘pena de muerte, reclusión o prisión perpetua para los intervinientes' si ‘la asociación tuviere fines subversivos'. ‘Todos estos artículos se eliminaron en el ‘84', puntualizó Baigún, ‘pero dejaron este tipo especial. Debió ser derogado, pero no lo fue y nos quedó como una rémora'. El abogado Juan Carlos Capurro, asesor jurídico de la CTA, señaló que el 213 bis ‘involucra a toda la organización a la cual pertenezcan los detenidos, ya que señala que el delito se comete por el sólo hecho de ser miembro de la asociación', lo que implica ‘ilegalizar las organizaciones opositoras bajo formas seudolegales'."
Es que como se desprende de la jurisprudencia, esta figura típica ha sido sistemáticamente utilizada para ilegalizar (al menos lo han intentado) distintas organizaciones sociales y políticas, máxime si se observa la jurisprudencia entre los años '90 a 2004, aproximadamente, en clara coincidencia con momentos históricos de alta conflictividad social. Porque precisamente este tipo del art. 213 bis no se estructura en función de una lesión al bien jurídico sino en virtud de lo que se entienda coyunturalmente como síntomas reveladores de "peligrosidad política" en sentido lato.
Es un principio materialista irrefutable que los hombres, más allá de la conciencia que tengan o crean tener de sí mismos, son lo que sus actos materiales y concretos son. De ahí que la aplicación sistemática de este y otros tipos penales de similar factura no es "inocente", sino que explicita cierta articulación de poder (represivo) dentro de un campo de intervención (lo social) atravesado por contradicciones y conflictos de índole diversa.
No puede perderse de vista que nos encontramos justo en el lugar de la administración del castigo. Es aquí donde se hace real el ejercicio de la violencia cuyo monopolio detenta el Estado. Es así que aquí se administra castigo, pena, cierta dosis de sufrimiento. Ahora bien: ese monopolio, en términos constitucionales, en acto del ejercicio de la violencia será legítimo en la medida en que sea razonable (y, por tanto, controlable), proporcionado (respetando el principio de humanidad) y entendido como la última ratio. Porque en un Estado de Derecho, sostenido y encuadrado en la Democracia Republicana liberal, el concepto mismo de Estado de Derecho lleva ínsita la idea de poder limitado. Más aún, cuando se trata del ejercicio de un poder de alta intensidad, como lo es el penal; los límites al mismo se incrementan considerablemente, pues las consecuencias de su uso abusivo son infinitamente más dañosas.
Como vemos lo que subyace en la inteligencia que anima a esta norma penal, no es más que problemática política resuelta en represión. Pero sean cuales fuesen nuestras miradas políticas, lo concreto es que dentro de nuestro ordenamiento jurídico-constitucional se impone una jerarquía de derechos indiscutibles que obliga a los jueces a su irrestricto respeto. Desde ese lugar, pues, el art. 213 bis CPN articula una manifiesta iniquidad que lo descalifica constitucionalmente.

Una norma represiva e inconstitucional
Para finalizar debe destacarse que la política de criminalizar la protesta y de perseguir la lucha popular con el aparato penal del Estado ha sido, es y será una constante en una sociedad que relega a importantes sectores de la población a la marginación. Cuánto más fuerte y organizada sea la resistencia o el avance contra esta formación política, económica y social, más dura será la respuesta del Estado, con herramientas legales o extralegales. Nuestra historia y la historia de los más de 200 años de capitalismo en el mundo lo demuestran.
Sin embargo, con todo lo reseñado podemos ver como los propios Estados crean leyes a la medida de la persecución política que contradicen sus propias constituciones y los tratados internacionales de derechos humanos que suscriben, con el argumento de que son Estados de Derecho y que respetan los límites que se autoimponen. Todo esto es una falacia y surge de manera evidente en el caso la inconstitucionalidad del art. 213 bis del Código Penal, y su utilización como herramienta para la persecución, judicialización y criminalización de hechos de protesta social y política. Hoy son 6 militantes que deberán enfrentar un juicio oral y público con esta acusación. Tenemos una vasta experiencia en cómo se han utilizado figuras penales para reprimir conflictos sociales y esta norma ha sido utilizada y seguramente lo será en el futuro en este sentido.
La grosera y abierta contradicción de esta norma con parámetros elementales de legalidad y con nuestra Constitución Nacional exige su inmediata derogación y resulta responsabilidad ineludible de las organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos bregar en ese sentido. Somos conscientes de que no se termina la política represiva del Estado con la derogación de una o más leyes. Pero la pelea contra la represión institucional debe darse en todos los planos, poniéndole límites, mostrando el objetivo de disciplinamiento político que conlleva y de la mano de la lucha popular. Porque sin cambios en las estructuras sociales, sin cambio estructural, es claro que una sociedad injusta requiere de mecanismos que garanticen el mantenimiento de esa situación, contra todo el que se rebele, se organice y pelee.
Martín Alderete

domingo, 13 de noviembre de 2011

Un diez en muerte para el sistema carcelario

(AW)Alarmante informe de la CTC dirigido al Subcomité Contra la Tortura en Ginebra. Como en todo el país, también en Santa Fe se haya vigente la pena de muerte informal.Con la complicidad del poder judicial, y del gobierno de la nación, el gobierno de la provincia nos asesina. La muerte por ahorcamiento de otro detenido en Coronda, acaecida el pasado miércoles, es la décima en cárceles santafesinas durante el año 2011, otorgándole a la actual administración de gobierno el macabro récord de cuarenta muertes en cuatro años de gestión. "En Santa Fe se haya vigente una pena de muerte informal", sentenció en diálogo con Redacción Rosario, Lilian Echegoy, de la Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC), entidad que elaboró un informe sobre la alarmante situación del sistema carcelario santafesino que será remitido esta semana al Subcomité contra la Tortura en Ginebra como respaldo a la solicitud de una visita in situ de expertos de ese órgano a Santa Fe.

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El exhaustivo informe elaborado por la CTC da cuenta de una realidad omitida sistemáticamente por autoridades y medios de comunicación. Detalla, entre otros aspectos, que más de la mitad de los detenidos carece de condena, que -pese a lo dispuesto por la Justicia- un tercio del total se encuentra alojado en dependencias policiales y que casi un centenar, entre quienes se hayan privados de libertad, son menores de edad.

Las más de cuarenta muertes acaecidas durante los cuatro años de gobierno de Hermes Binner son la cumbre de un gran iceberg que deriva de "la ausencia total de una política en materia carcelaria", sostiene Echegoy, para quien en la provincia rige "una pena de muerte informal".
"El Estado no cumple con lo mínimo que tiene que garantizar, que es la seguridad de los detenidos", señala la referente de la CTC, una de las veinte organizaciones que conforman el Protocolo contra la Tortura y que la semana pasada se reunieron con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Buenos Aires, donde la CTC entregó su informe para que sea elevado al Comité suizo y cuya trascripción íntegra publicamos a continuación:

Situación de los lugares de encierro en la Provincia de Santa Fe
Al corriente mes, la cantidad total de personas privadas de la libertad en la provincia asciende a 4.128 personas, distribuidas de la siguiente manera: en unidades penitenciarias bajo la órbita del Servicio Penitenciario de la Provincia 2.620 personas, en dependencias policiales 1508.
Del total de los detenidos 122 son mujeres y 83 son jóvenes menores de edad. Un 53 por ciento del total no tiene condena. Si diferenciamos entre detenidos a disposición de la justicia provincial y detenidos a disposición de la justicia Federal, nos encontramos que en este último caso la cantidad de procesados asciende al 58 por ciento.

Personas privadas de libertad en dependencias policiales
Las dependencias policiales, básicamente Comisarías, no se encuentran preparadas para alojar personas, y pese a que legalmente no deberían estar allí, una persona puede transcurrir más de un año o toda su condena en estas. Por ello la situación en dependencias policiales es de la precariedad más absoluta, no se garantiza un lugar digno para vivir, no se garantiza la salud, la educación, la posibilidad de realizar actividad alguna. Y a ellos se suma un altísimo grado de violencia policial.
De las 1508 que se encuentran alojadas en dependencias policiales de la Provincia de Santa Fe, se alojan en Comisarías y Alcaidía de Rosario 920, lo cual equivale al 61 por ciento del total.
En la ciudad de Rosario, donde se concentra el mayor número de personas privadas de libertad en dependencias policiales, en el año 2007, la Cámara de Apelaciones de Rosario revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a un recurso de Habeas Corpus "ordenando al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia que, en lo inmediato, distribuya los excedentes de población de privados de libertad actualmente existentes en las seccionales de la Unidad Regional II, a otras unidades de detención de la región o, en su caso, de todo el sistema provincial y culmine el proceso de distribución de modo que dichas reparticiones no se conviertan en establecimientos de privación de libertad permanentes".
Pese a la clara orden judicial y el tiempo transcurrido, gran cantidad de personas siguen padeciendo el encierro en estos lugares, en forma permanente.
En el mencionado trámite judicial se constató que el 70 por ciento de las Comisarías de la ciudad resultaban inadecuadas para alojar personas, lesionando los derechos básicos de las personas privadas de la libertad. Pese a los años transcurridos la situación no ha variado.
Se suma a las condiciones de inhabitabilidad, la sobrepoblación que duplica o triplica la capacidad de las mismas. La mayoría de las dependencias policiales, carecen de aireación, no tienen patio donde se pueda estar al aire libre y exponerse a la luz solar.
En general tienen uno o dos sanitarios, sin las condiciones mínimas de higiene y privacidad en lugares donde se alojan entre 20 y 50 personas.
Tampoco constan de lugar adecuado para pernoctar, careciendo de colchones y ropa de cama. En algunas dependencias deben turnarse para dormir. Como expusiéramos más arriba no existe un sistema de salud que garantice dicho derecho. Ante dolencias o enfermedades, se recurre al sistema público de salud, quien responde en forma reticente y en muchos casos sólo bajo orden judicial. Son constantes las denuncias por hechos de violencia dentro de los penales en comisarías, ya sea por el accionar policial o por problemas de convivencia agravados por las condiciones infrahumanas de vida.
En el ámbito policial es común el pedido de dinero a familiares para no trasladar a los detenidos, o para mantenerlos en lugares "tranquilos", para otorgar visitas "extraordinarias" y dejar ingresar elementos prohibidos.

Situación carcelaria
Si bien en principio y conforme los datos oficiales, no existe sobrepoblación en las unidades penitenciarias, existen fallas estructurales en los penales que no se condicen con la dignidad humana. Faltan elementos indispensables, como colchones, ventanas en invierno, problemas con los desagües cloacales, cañerías, falta de agua potable, mala calidad de la alimentación.
Son graves los problemas estructurales en la cárcel de Piñero pese a ser una unidad nueva, hay patios y celdas que, desde su origen, se inundan sin solución. El último modulo habilitado, carece de espacio para deportes al exterior, de talleres y solo tiene un aula.
No se garantiza, pese a la existencia de una ley nacional (26695) que así lo establece, el acceso a la educación. De hecho en Piñero los internos que quieren cursar el secundario, lo hacen cada 15 días.
En los últimos años el servicio penitenciario, ha procedido a derivar fuera de la provincia a personas privadas de la libertad que se encuentran a disposición de jueces de la provincia, alejándolos de sus jueces naturales y sus familias, violentando sus derechos básicos.
Se han producido además traslados de delegados que han participado en huelgas y reclamos.
Sigue resultando grave la cantidad de fallecidos en forma violenta, por suicidios o enfermedad, sin que se investiguen las causas de estos decesos, ni se determine sus responsables.
En el presente año han fallecido, hasta la fecha, en lugares de encierro, las siguientes personas:
» 4-2-2011: Sposito Carlos, Unidad 2 de Las Flores, fallece en el Hospital Cullen
» 8-2 -2011: Leiva Walter Javier, 24 Años, en La Unidad 3 de Rosario. Fallece en el HECA
» 8-2 2011: Fussi Vanesa, 28 años, ahorcamiento, Unidad 4 de Santa Fe
» 14-3 2011: Suarez Jorge Luis, 35 años, herida cortopunzante, Pabellon 13 de Coronda
» 22-3-2011: Larenti Pablo, 26 años, quemado, Pabellón 13 Coronda
» 12-4- 2011: Jose Ferrari, ahorcamiento, Pabellón de Castigo, Coronda.
» 22-4 2011: Maximiliano Rojas, 17 años, quemado, Penal Juvenil de Las Flores
» 3-5-2011: Lucas Gonzalez, heridas cortopunzantes, Pabellón 12 de Coronda
» 16-10-2011: Fabián Mendieta, ahorcamiento, Pabellón 11 de Coronda
» 9-11-2011: Ledesma Mario, ahorcamiento, Pabellón de Castigo, Ala Sur, Coronda
Estas muertes ocurren bajo la tutela del Estado, pero no son debidamente investigadas. A modo de ejemplo, los compañeros de pabellón, de Fabián Mendieta (muerto por ahorcamiento), denunciaron que el hecho sucede en conocimiento y ante la inactividad del personal penitenciario. Luego de la denuncia se produjeron una serie de hechos intimidatorios hacia las personas que denunciaron, las cuales siguen en la esfera del Servicio Penitenciario.

Mujeres
Las mujeres se encuentran alojadas, en la Unidad Penitenciaria Nro. 4 de la ciudad de Santa Fe, en la Unidad Penitenciaria Nro. 5 de Rosario y en la Alcaidía de Mujeres, dependiente de la Policía, ubicada en Rosario. Con relación a la Unidad 5 se encuentra en la planta Alta de la Comisaría 8 de la ciudad, y carece de las condiciones mínimas para garantizar la dignidad de las mujeres que allí viven.
Las autoridades no cumplieron con su compromiso de relocalizar esta unidad, que en teoría se llevaría a cabo en el año 2008, ante el reconocimiento que el lugar actual no tiene las condiciones de habitabilidad mínimas.
Por su parte, en la Alcaidía de mujeres, conviven en celdas de 3 y además de un pabellón común para 7. Las celdas, tienen, pese a sus pequeñas dimensiones el baño en su interior, sin puerta o división alguna que garantice la intimidad. Son constantes las quejas por lo escasa y malas condiciones de la comida. No existen controles médicos ni odontológicos, y ante infecciones son medicadas por el mismo personal policial.
Hay mujeres que se encuentran detenidas hace más de 3 años allí y jamás se les ofreció un control ginecológico. No existe posibilidad de realizar actividad laboral o educativa alguna. Tienen prohibido todo contacto físico con sus parejas o esposos, ni tan siquiera pueden darse la mano. No se les brinda la posibilidad de acceder a una visita íntima. Tienen prohibido el ingreso de afeitadoras y maquillaje. No tienen comunicación con el exterior, ya que no hay teléfono, hay un solo televisor sin antena que a duras penas capta los canales locales. Por último en el lugar deben convivir con las ratas, ante la falta de control de plagas por parte de las autoridades.

Niños
Existen detenidos en la provincia 83 jóvenes, 47 de ellos se encuentra alojados en el IRAR (Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario). Dieciocho están en el Penal Juvenil dentro de la Unidad Penitenciaria de la Provincia con asiento en la Ciudad de Santa Fe, (Cárcel de las Flores) y el resto en dependencias Policiales.
El IRAR hoy día esta administrado por la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil y el Servicio Penitenciario.
Conforme le régimen actual los jóvenes, se encuentran detenidos por orden judicial de los jueces de menores, pero no se encuentran cumpliendo condena.
El IRAR, desde que se inauguró en el año 1999, demostró ser una institución no apta, desde lo edilicio para el cumplimiento de la tutela de niños, a lo que se suma la violación a los derechos básicos de los adolescentes que es constante, ya que el lugar carece de la higiene mínima requerida, hay escasas actividades, no se encuentra garantizado el acceso de todos a la escuela. Son constantes los hechos de violencia hacia los jóvenes por parte del Servicio Penitenciario, o entre ellos, por existir graves problemas de convivencia, que no merecen intervención alguna por parte de las autoridades. También son constantes las denuncias, de torturas y apremios por parte de la policía al momento de ser detenidos, y que no derivan en investigación alguna por parte las autoridades políticas ni judiciales.

Salud
Una de las deficiencias más graves detectadas es la falta de una política seria y especifica en cuanto a la salud de los detenidos. Si bien las cárceles de Piñero y la Unidad 3 de Rosario, tienen "enfermerías" las mismas carecen de las condiciones mínimas para garantizar una atención de salud adecuada.
En todas las unidades existe personal médico, pero son constantes y sistemáticos los reclamos por la falta de atención o mala atención de salud. En este sentido, los internos han denunciado que el fallecimiento de algunos compañeros se motivó en la falta de atención médica oportuna. Estas denuncias no han sido investigadas.
Con relación a la atención odontológica la misma no solo es deficiente, sino que ciertas prácticas, deben ser abonadas por los internos.
Los efectores públicos, con excepción de la sala específica que se encuentra en el Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe, se niegan a atender personas privadas de la libertad, solo son atendidos en grave estado y son reintegrados a los penales cuando su salud no se encuentra repuesta.
Resulta alarmante la falta de política para el tratamiento y prevención de la Tuberculosis. La detección tardía, sobre todo cuando se trata de personas detenidas en dependencias policiales permite una constante diseminación de la enfermedad.

Aislamiento
Ante conflictos o supuestos conflictos de convivencia se deriva a las personas detenidas en Unidades penitenciarias a las celdas que antes se destinaban para castigo. Manteniéndose el régimen de castigo. Las personas en estos pabellones, conocidos vulgarmente como "buzones", pasan 23 horas del día encerrados, sin contacto con el exterior, sin acceso a patio, recreación, escuela, o actividad alguna. Esta situación fomenta la violencia, la autolesión y los suicidios.

Conclusión
La falta de una política seria en materia carcelaria, de una inversión adecuada, conllevan a una constante violación de los derechos básicos de quienes se encuentran privados de libertad.
Esta falta de política pública, del estado santafesino, en materia carcelaria determina altos niveles de violencia que resulta difícil detallar en cuanto no existe información oficial sobre los casos de heridos, auto lesiones, intentos de suicidio, violencia intracarcelaria y muertes, que ingresan a las estadísticas como muerte natural o por enfermedad. Asimismo el deterioro en materia de salud y las fallas graves en la atención sicológica han conducido a situaciones ciertamente dramáticas que no se reflejan en los datos oficiales.

Fuente: Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC)

http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=7559%3Asanta-fe&catid=72%3Apll&Itemid=114

viernes, 11 de noviembre de 2011

Proponen desmilitarizar las cárceles y crear convenios con las universidades


ASEGURAN QUE LAS PRACTICAS DE LA DICTADURA SON COTIDIANAS

Fecha Publicación: Viernes, 11 de Noviembre de 2011

El coordinador de la edición del libro “Cárceles de Mala Muerte”, Oscar Castelnovo hizo un análisis de la realidad del servicio penitenciario. Destacó que en 250 años no hubo buenos resultados para la sociedad y que no existe contención hacía los presos que recuperan la libertad. “Cualquiera sea el delito que cometan, la condena es perpetua”, resaltó.


Ayer se realizó la presentación del libro “Cárceles de Mala Muerte” en el café “El Mariscal” con la presencia del coordinador de la edición, Oscar Castelnovo, periodista de la Agencia Rodolfo Walsh, Hilda Presman y Elsa Sáenz de la Red de DD HH de Corrientes, Eneas Gallo de Comunicación por la Libertad y Rocío Gómez de Bicicleta Cultural.
Prologado por el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, el libro indaga y denuncia las condiciones carcelarias que aún se mantienen en los penales del país a casi 30 años de la recuperación de la constitucionalidad.
En una entrevista con El Litoral Castelnovo hizo un análisis de la realidad del sistema carcelario y denunció que en el país existe una represión clandestina estatal.
“Las prácticas de la dictadura es cotidiano en las unidades penales. La cárcel tiene una tasa de mortalidad mucho más alta en comparación a lo que ocurre en la sociedad. De acuerdo a los registros que obtuvimos en el año 2002 había 22.000 presos en todo el país. En la actualidad hay 66.000. El hacinamiento y la violencia es parte de la vida normal de los internos”, precisó.
“Muchos internos en diversas prisiones del país han denunciado apremios ilegales, torturas, muertes y condiciones infra-humanas, transformando las cárceles en depósitos humanos, tal situación se ha denunciado ante las autoridades y poder judicial”.
Al hablar de posibles soluciones para enfrentar la problemática propuso que el servicio penitenciario sea desmilitarizado. “Esto no es una antología del lamento. Lo grave es que nadie puede entrar libremente a cualquier unidad penal y acceder a los lugares de castigos para denunciar lo que ocurre. Se debe imponer en la agenda pública la cuestión cárcel. Hay mucho empeño en silenciar todo por parte del estado y otros organismos”.
“Tuve la oportunidad de ir a la Unidad Penal N1 de Corrientes y fue desastroso ver que los presos no tienen papel higiénico y que las cloacas estén desbordadas. Al no tener papel, los internos deben utilizar algún trozo de tela o lo que tengan. Es un trato infrahumano eso”, explicó el periodista de la Agencia Rodolfo Walsh.
En tanto adujo que los presos tienen derecho a una mejor formación y educación. “Deben tener una carrera para instrumentarse y tener las herramientas necesarias para cuando obtengan la libertad. Deberían realizarse convenios con las universidades. En el caso de Corrientes la Universidad Nacional del Nordeste tendría que tener un anexo en el interior de la Unidad Penal para el beneficio de todos aquellos internos que quieran estudiar”.
“No se cumple con los derechos del preso, tal como se hacen permanentes retrasos con las fechas de los beneficios transitorios o libertad condicionada”. También, afirmó que el encuentro con los familiares son absolutamente desalentados. “No le dan el derecho a expresarse ni ha reclamar. En estos 250 años de existencia, la cárcel no ha dado ningún tipo de resultado positivo para la sociedad. Necesitamos docentes para este sector” indicó.
Castelnovo también hizo referencia a la situación de los presos que recuperan la libertad. “En la actualidad, todos aquellos que tienen el beneficio de la libertad, salen sin nada. Cualquiera sea el delito que hayan cometido la condena es perpetua porque son condenados por la familia y la sociedad. Nadie les da trabajo. No tienen dinero. No existe contención por parte del Patronato de Liberados. Los obligan a estar en la calle. Nadie los recibe”, argumentó.

El Libro
“Este libro fue concebido como una herramienta para el debate y la organización con las compañeras y compañeros de ambos lados de las rejas, para agruparse en la acción para enfrentar la barbarie. Así, asume entre sus objetivos combatir el silenciamiento que encubre la masacre en los campos de concentración ejecutada por el Estado, hoy kirchnerista, sin restar méritos al perseverante acompañamiento que brindan los gobiernos provinciales”, destaca Oscar Castelnovo argumentando los objetivos del texto que ya fue presentado en varios lugares del país, incluido algunas prisiones.
Rodolfo Rodríguez del Centro Universitario Devoto, describe “el dispositivo” para el aniquilamiento de la entidad humana y profundiza la urgente necesidad de desmilitarizar los servicios penitenciarios del país.
‘Mientras en el país se están llevando adelante los juicios penales por crímenes de lesa humanidad, tras décadas de incansable lucha de organizaciones de DD HH, familiares y sobrevivientes de los Centros Clandestinos de Detención, en las cárceles de la democracia están en vigencia prácticas propias de esos años: torturas, picana eléctrica, violaciones, submarino seco o mojado, confinamiento en celdas infrahumanas de aislamiento, hacinamiento, maltratos a familiares en las requisas violatorias de derechos humanos básicos, solo por mencionar algunas de las denuncias que forman parte del libro‘, se expresa en el volumen.
El informe recoge aportes de sociólogos, juristas, periodistas, militantes solidarios, y sobre todo presos y cautivas quienes relataron experiencias y denuncias.


martes, 4 de octubre de 2011

Neuquén: "La cárcel debe discutirse públicamente"

(AW) "Una corriente de pensamiento y acción que obligue a discutir la cárcel en la agenda política", fue una de las coincidencias, del pasado 30 de setiembre, cuando Zainuco, Agencia Walsh, Comunicación por la Libertad y AgruPasión para la Libertad presentaron el libro "Carceles de Mala Muerte" en el espacio de los compañeros de 8300. Gladys Rodríguez, de Zainuco insistió con la necesidad de organizarse para detener las muertes y torturas "en esos campos de concentración". La fiscal federal Cristina Beute sostuvo que el servicio penitenciario es un sistema estatal de represión clandestina" y Lolin Rigone ´(Madres de Plaza de Mayo Filial Neuquén) destacó que los presos de ´hoy son los desaparecidos de los 70. Fueron conmovedoras las palabras de Natalia, familiar de un compañero en situación de cárcel cuando detalló los abusos y vejámenes que sufren en particular las mujeres, por caso, con las requisas anales y vaginales prohibidas por ley. Entre la nutrida militancia, se hallaban: Omar Villablanca- Obrero de Fasinpat (Ex Zanon), Secretario General Sindicato Ceramista; Priscila Otón, Secretaria DD.HH. CTA; Alejandro Lopez, Obrero de Fasinpat (ex Zanon) y Diputado provincial Frente Izquierda, Neli Casas A.P.D.H. Neuquèn y Oscar Ragni de la Corriente de Militantes DD.HH.Nqn. y Alto Valle; Monica Damicelli, Sec.Gral. A.T.E.N. -Plottier, Dora Cignoli, Biblioteca Fonseca -Centenario, Analia Freund, Sindicato de Prensa. De este modo, "Cárceles..." continúa con su acción militante en diversos punto del país.

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Fotos: Virginia Naffa. De Izquierda a derecha: Yanina, (familiar), Pedro y Gladys, Zainuco; Oscar Ragni, Inés de Ragni, Lolin Rigone (Madres) Alicia (Salud Mental), Castelnovo (Walsh), Natalia (Familiar), Fiscal Federal Cristina Beute y Laura Farina (abajo) de Comunicación por la Libertad.

Fuente: http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=7343&Itemid=114

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Presentación del libro "Cárceles de Mala Muerte" en Neuquén

Del Bauen a Neuquén

(AW)La obra colectiva, que rompe el silenciamiento de la barbarie tras los muros sigue su camino militante de propuesta y organización. Primero fue en el Hotel Bauen, recuperado por sus trabajadores (ver fotos), luego en la Cárcel de Coronda donde desató la ira de los "socialistas" de Santa Fe quienes reprimieron a los compañeros y rompieron los libros al mejor estilo nazi, aunque una fiscal investiga las denuncias y puede haber castigo a los culpables. Y ahora en el Neuquén de Zainuco. La cita es el viernes 30 de septiembre a las 19 horas en Diagonal España 169. Una nueva instancia de construcción de la corriente de pensamiento y acción que obligue a discutir públicamente la cárcel, frente al empeñoso intento de silenciar los crímenes que estructuran la vida en ella.
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Liliana, de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales, muestra las torturas sufridas por su hijo, el momento más intenso vivido en el Bauen, a fines de agosto, durante la presentación de "Cárceles....".

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Derecha: Vista parcial del salón del Bauen que se llenó dejando otro tanto de gente que siguió las alternativas desde afuera. Izquierda: Segovia, liberado de la U48; Ayelén de Comunicación por la Libertad; Castelnovo, de la Agupación para la Libertad (ambos también de la Walsh), el Premio Nóbel Pérez Esquivel y el Procurador Francisco Mugnolo (sentado) aplauden cuando la Galle llamó desde el penal de Ezeiza. Más tarde, los organizadores también se comunicaron con Rodolfo Cacho Rodriguez, del Centro Universitario Devoto, quien hablo a los presentes por la misma vía. Aunque Rodríguez estaba autorizado por el juez a concurrir, el Servicio Penitenciario lo impidió. Para ellos fueron las ovaciones de : ¡Libertad, libertad, libertad!

Fotos: Esteban Santamaría

Gacetilla de Prensa
Zainuco comunica que se presentará el libro "Cárceles de Mala Muerte", El volumen detalla con rigor de datos los crímenes encubiertos en los campos de concentración llamados cárceles en la actualidad. De ese modo, describe la coexistencia de nuevos métodos de tortura con aquellos que han sido utilizados en la última dictadura cívico militar en nuestro país (picana eléctrica y el submarino seco o mojado), exponiendo la complicidad de los Tribunales que amparan a la institución que los aplica.
Por otra parte, en el texto se revela el maltrato que reciben los familiares de detenido/as; el ensañamiento con las personas trans y la violencia de género, junto a la perversidad de los profesionales de la salud y la "ciencia criminológica" incorporados a una fuerza militarizada legitiman y naturalizan el "tratamiento personalizado" de aislamiento y garrote.
Esta obra colectiva es un Informe (anti) Carcelario correspondiente al período 2010/2011, compilado por el periodista Oscar Castelnovo, en el cual escriben múltiples organizaciones sociales que trabajan la temática carcelaria en todo el país, entre ellas: Zainuco (Neuquén); Ciudad Interna (Santa Fe), Coordinadora Anticarcelaria (Córdoba); Red de Derechos Humanos (Corrientes); Centro Universitario Devoto (Bs. As.); el Equipo de investigación Mujeres en Prisión; Familiares de Detenidos en Cárceles Federales; Comunicación por la Libertad ; y reconocidas personalidades de la defensa por los Derechos Humanos, entre los que se destacan, Adolfo Pérez Esquivel, la socióloga Alcira Daroqui, Roberto Cipriano García del Comité contra la Tortura , Francisco Mugnolo de la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Jurista internacional Carlos Slepoy.
De este modo, sociólogos, juristas, periodistas, militantes solidarios y, sobre todo, presos y cautivas proponen nuevos enfoques y acciones coordinadas para terminar con el silenciamiento y la impunidad en el camino hacia una sociedad justa y digna, hacia un horizonte sin rejas.

ZAINUCO

Contactos:
Gladys Rodríguez - 4426080
Oscar Castelnovo - 011-1536187620
zainuco@gmail.com
www.zainuco.wordpress.com

Fuente: http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=7317%3Aqcarceles-de-mala-muerteq&catid=72%3Apll&Itemid=114

martes, 23 de agosto de 2011

Presentación del libro "Cárceles de Mala Muerte"- Informe (anti) Carcelario 2010/2011

TODOS AL BAUEN Viernes 26 de agosto- 17:30 horas- Callao 360 CABA-

Basta de asesinatos y torturas en las prisiones argentinas/ NO al traslado de Devoto a Mercedes
TapaCMM
Autores invitados a hablar: Adolfo Pérez Esquivel, Rodolfo Rodríguez del Centro Universitario Devoto, Alcira Daroqui (socióloga), Ariel Cejas Meliare, Francisco Mugnolo (Procuración Penitenciaria de la Nación); Ciudad Interna; Trascendiendo Los Muros (Coronda); Andrea Casamento (Familiares de Detenidos en Cárceles Federales); Roberto Cipriano García ( Comité contra la Tortura); un compañero de la U48 del Centro de Estudiante Azucena Villaflor; Ayelen Stroker (Comunicación por la Libertad) y Oscar Castelnovo (Agencia Walsh y AgruPasión Para la Libertad). Además de los mencionados, escriben en el volumen, Gladys Rodríguez (Zainuco); Adriana Revol (Córdoba); Hilda Presman (Corrientes) y el jurista internacional Carlos Slepoy. Micrófono abierto. Algunos compañeros y compañeras, como La Galle y Olga Guzmán, imposibilitados de asistir llamaran desde los penales.

Convocan: FUBA/La Mella/ Desde el Pie/Pañuelos en Rebeldía; AgruPasión Para la Libertad/Comunicación por la Libertad/Comisión Antirrepresiva por los Derechos Humanos/ FAR y Agencia Walsh/ entre muchos otros.

miércoles, 10 de agosto de 2011

¿Quién dijo que la dictadura terminó?

(AW)"Dicen que la "dictadura terminó", pero acá en la Unidad 48 los jefes penitenciarios tienen la picana escondida en el cajón. Sé empíricamente y a través de la experiencia que en las Instituciones Penitenciarías siguen sucediendo cosas similares a las de esos tiempos", afirma Cabral, desde el encierro en ese penal.

Ahora tienen nuevas técnicas para no quedar tanto en evidencia. Lo hacen de forma sistemática y psicológica. Mientras estoy en el pabellón más precisamente dentro de mi celda: Puedo escuchar como gritan, desesperadamente mis compañeros que están en el pabellón de castigo (buzones-aislamiento), "denominado SAC".
El mismo se encuentra del otro lado del muro del pabellón en el que habito, puedo escuchar claramente como gritan y golpean las puertas de chapa. Sólo pretenden ser escuchados por alguien, algunas veces lo hacen para que les den atención médica porque se sienten mal, por estar tanto tiempo encerrados en las celdas. Sumado a esto, los baños siempre están tapados, a las celdas les faltan las ventanas y no tienen luz, es decir las condiciones habitacionales son precarias. El agua está contaminada y no les dan los bidones de agua potable.
De este modo podemos ver claramente como se llevan a cabo las nuevas prácticas de torturas que efectúan los agentes del SPB. Cabe destacar que el personal penitenciario hace oído sordo al reclamo de mis compañeros que exigen lo que por derecho les corresponde. Sin embargo cuando los penitenciarios responden lo hacen con palazos, trompadas, patadas, y tiros de escopeta. Algunas veces los reprimen con la manguera contra incendios, mojándolos durante un buen rato. Esto produce en las personas una crisis de nervios e impotencia, de ese modo los penitenciarios logran que las personas se corten los brazos, entre otras, e intenten suicidarse.
El sistema te mata psicológicamente, Hay investigaciones hechas por la Socióloga Alcira Daroqui (Directora de la Carrera de Sociología de la UBA), que afirman que las tasas de suicidio en cárceles han aumentado en forma brusca en los últimos años. Adhiero mi voto al criterio de la compañera Alcira, por ser mi más sincera convicción. Alcira me lo explicó en una entrevista que tuvimos en el Centro de Estudiantes Universitarios "Azucena Villaflor", mientras realizábamos el taller de periodismo con los compañeros de la "Agencia de Noticias Rodolfo Walsh". No obstante de todo lo expuesto, pudimos llegar a la conclusión que no son suicidios sino homicidios; producto de la violencia de Estado que se practica cotidianamente en las cárceles del sistema provincial y federal.
En lo personal: de lo que de mí respecta considero pertinente recordar que en la Unidad Nº 48 de San Martín he sufrido paulatinamente varias torturas; hasta me hicieron vivir el horror de un simulacro de fusilamiento. Sucedió el jueves 24 de febrero pasado cuando me levanté a las 7 de la mañana con intenciones de recibir a mi visita: un amigo de profesión periodista. La visita nunca se realizó a pesar de haber sido autorizada por la Jueza de Ejecución N° l de San Martín, María del Carmen Rodríguez Melluso.

"Andá tranquilo Cabral"
En ese momento hice los reclamos pertinentes por mi visita y los jefes penitenciarios me dijeron: "anda tranquiló Cabral que tu visita está entrando". Fui al salón de recepción de las visitas y preparé la mesa, pero mi amigo jamás ingresó, al ver que la hora de visita terminaba junté mis cosas y partí con nubo al pabellón. Sin embargo en el camino fui interceptado por una patota del Servicio Penitenciario Bonaerense a cargo de un oficial de apellido Fantosi (actual sub-jefe de requisa). Mediante forcejeos fui llevado hacia el área de control donde me encerraron en una leonera, el guardia Miguel Suelsa me tenía de un brazo y el guardia Saracho del otro, fue en ese momento que el sub-jefe de requisa Fantosi sacó de su cintura una pistola y me gatilló en la cabeza. El uniformado me dijo: "viste que si queremos acá te cabe, si Querés denunciar denuncia, acá no está Casolati ni tu jueza". Haciendo referencia muy irónicamente al secretario de Ejecución Penal y a la jueza del Juzgado de Ejecución N° l de San Martín; la correspondiente denuncia se realizó en la UFI N° l de San Martín. Previo a esto yo había hecho otras denuncias por agravamientos de mis condiciones de detención. Una de ellas fue cuando en horas de la madrugada fui golpeado y apuñalado por personal penitenciario en una de las oficinas de los jefes del Penal, donde estaba la entonces comisión directiva de la Unidad. En ese momento los penitenciarios me pidieron que limpiara a Hernán Ricardo Arguello Pomar, un ex oficial de la Policía Bonaerense que junto a otro ex agente asesinaron al dirigente de la Unión de Docentes de lo Provincia de Bs.As, Ángel Alberto Marcos y a su pareja Nancy Alejandra Nolazco, también docente. Aparte de su tarea sindical Marcos trabajaba para el entonces Senador del "F para V" José Manuel Molina actual Ministro de Medio Ambiente de la Provincia de Bs.As. Sin embargo igual declaré y mi testimonio fue de vital importancia para condenar a Arguello Pomar a prisión perpetua.
Cabe destacar que en Diciembre del 2010 unos compañeros me ayudaron para poder grabar a los jefes penitenciarios. Pidieron una entrevista con el entonces jefe Saravia y pudieron grabar la conversación. Saravia en la grabación dijo: "que el Ministro de Seguridad y Justicia Ricardo Casal tiene a su cuñado como testaferro del cátering y el agua del Complejo Conurbano Norte de San Martín, por lo tanto ningún juez puede investigar". En la misma Saravía deja al descubierto arreglos económicos y favores políticos entre jueces y funcionarios. Cuando los penitenciarios se enteraron por medio de sus informantes que yo tenía en mi poder dicha grabación, empecé a sufrir fuertes persecuciones. Fue entonces cuando decidí enviarle una nota a la señora titula del Ministerio de Desarrollo Social Dra. Alicia Kirchner. Al Dr. Martín Sabbatella, y también al ex titular del INADI Dr. Claudio Morgado, Luego tuve varias comunicaciones con ambas Instituciones, hoy Alicia Kirchner tiene en trámite mis peticiones y pronto me dará una resolución.
No obstante de todo esto, nadie puede decir que la violencia de Estado no existe en estos tiempos, tampoco que la dictadura terminó. El sistema penitenciario fue el único órgano que quedo sin investigar después de la dictadura y mucho menos lo van a investigar ahora, es decir de algún modo esto está legitimado por el Estado que no interviene. Considero pertinente evocar que a pesar de todo yo sigo esperando en la U°48, tengo 27 años y estudio segundo año de la Licenciatura en Sociología y trabajo como Pro-secretario en el Centro de Estudiantes Universitarios "Azucena Villaflor". Tengo muchas ganas de vivir como así también de progresar en la vida.
Jesús Cabral

lunes, 4 de julio de 2011

Raúl Zaffaroni presenta en La Plata su libro "La palabra de los muertos"

La presentación, el jueves 14 de julio a las 18 hs en el Pasaje Dardo Rocha, estará a cargo de Azucena Racosta -Radio La Cantora y Seminario "La muda vida"-, Mario Coriolano -Defensoria de casación- y Valeria Volponi -AJUS (Abogados por la Justicia Social)-.
RLC - 01|07|2011
Afiche de Presentación en La Plata
Editorial Ediar

"La Palabra de los muertos" pone en discusión tanto los discursos provenientes de la criminología y el poder punitivo como así también aquel proveniente de los medios masivos de comunicación, remarcando la ausencia de un discurso democrático respecto a la seguridad.

Zaffaroni hace un análisis de las muertes ejecutadas por los Estados en el Siglo XX (cerca de 150 millones, sin contar los muertos por el hambre, enfermedades curables, etc.) para plantar una modificación en sus prácticas. Con un lenguaje claro, en pos de romper el encriptado lenguaje jurídico penal, "La Palabra de los muertos" viene a poner luz sobre los discursos silenciados, acallados y evitados por las políticas de Estado. Aquellas muertes que no figuran en las estadísticas y que no son relevantes para los medios de comunicación masiva y, por lo tanto, los encubren.

El 14 de julio a las 18 hs en el auditorio del Pasaje Dardo Rocha (50 entre 6 y 7, La Plata) el Juez de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, estará con nosotros para seguir enseñándonos y ayudándonos a reflexionar como lo hace desde hace tantos años.

Los esperamos


Organizan:

-CEDEP (Centro de Estudios para la Defensa Pública) de la Defensoía de Casación - 0221 4234147

-AJUS (Abogados por la justicia social) – 0221-155658713
-Radio La Cantora. Una radio realizada por personas privadas de la libertad.
Seminario “La Muda vida. Criminología y Comunicación” FPyCS – UNLP 0221-154094614

Convoca:

Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP

Fuente:http://www.lacantora.org.ar/nota.php?idnota=993

Pablo Vega: “Para Zaffaroni los criminales más importantes del Siglo XX han sido los estados”

Un correo electrónico enviado a Radio La Cantora fue el motor que impulsó la realización de una entrevista al abogado Pablo Vega, integrante del equipo de Raúl Eugenio Zaffaroni, quien nos ofreció idóneas palabras y sólidos argumentos para tratar un tema recurrente: ¿qué decirle a una víctima?. A esta pregunta, Vega dispara otro interrogante: ¿por qué pasamos noticias rojas de jóvenes que responden al estereotipo y que matan cuando sabemos que en realidad no supera el 5,5% cada 100.000 habitantes?
R.L.C -29|06|2011
"Hay un concepto de seguridad que está absolutamente bastardeado"
Fernanda Cavallaro
A continuación, el mail recibido por la organización. Luego, la entrevista.

ME MATARON MI HERMANA PARA ROBARLE LA RECAUDACION DEL TRABAJO EL 30 DE MAYO DEL 2008, CREO QUE TODOS LOS DETENIDOS NO SON IGUALES Y QUE LAS CONDENAS QUE TIENEN ALGUNOS SE LAS MERECEN, ES DIFICIL PONERSE EN MI LUGAR Y YO PONERME EN EL SUYO POR QUE ESTAMOS PARADOS EN DISTINTAS VEREDAS, YO PIDO JUSTICIA Y MANO DURA Y USTEDES LIBERTAD, VI QUE PIDEN QUE SE REVOQUE LA ley blumberg, PARA MI UNA LOCURA...ALGUNA VEZ SE PUSIERON A PENSAR EN LA FAMILIA QUE DESTRUYEN CUANDO MATAN A ALGUIEN INOCENTE? USTEDES TIENEN BENEFICIOS QUE NOSOTROS YA NO...USTEDES PUEDEN VER A SUS FAMILIARES COMPARTIR COSAS PUEDEN ABRAZARLAS REIR LLORAR CON ESA PERSONA, NOSOTROS NO, SE QUE PUEDE CAER MAL MI COMENTARIO POR QUE SUPONGO NO ESTA DIRIGIDO JUSTAMENTE A CRITICAS COMO LAS MIAS...DE TODAS MANERAS MI CRITICA ESTA DIRIGIDA A LOS ASESINOS DE VICTIMAS INOCENTES QUE TENIAN TODA UNA VIDA POR DELANTE COMO MI HRNA DE 21 AÑOS ...QUISIERA SABER QUE PIENSAN DESPUES DE ESTAR PRIVADOS DE SU LIBERTAD, PIENSAN QUE ES JUSTO LO QUE PIDEN DESPUES DE MATAR A QUEMA ROPAS?.AVECES PARECIERA QUE LE ESTOY PREGUNTANDO AL ASESINO DE MI HRNA. QUISIERA ENTENDER POR QUE LA MATO SI LE ENTREGO TODO ...NUEVAMENTE LES ACLARO NO ES PARA TODOS LOS DETENIDOS MI COMENTARIO SINO PARA LOS ASESINOS DE VICTIMAS.


Estamos en línea con el Doctor Pablo Vega, integrante del equipo de Raúl Zaffaroni. En nuestro programa tratamos de dialogar con la comunidad con este proyecto que es Radio La Cantora -una radio realizada por personas privadas de su libertad-. Creemos que estamos atravesando a una sociedad que aulla pidiendo sangre joven. A nuestro correo electrónico recibimos las palabras que respetuosamente nos enviaron y respetuosamente queremos responder. Es de una persona que nos cuenta que en un robo han asesinado a su hermana de 21 años y que no está de acuerdo conque nosotros pidamos la destrucción de la cárcel, sino que cree en la necesidad de pedir mano dura.

Zaffaroni y ustedes, su equipo, nos ponen luz para explicar que el índice de homicidios es mínimo en Argentina. Pero queremos que en esta oportunidad usted mismo nos explique qué es un homicidio calificado y quiénes son los mayores criminales.

En primer lugar hago un esfuerzo para poder darle cierta publicidad a un discurso cuyo contenido parece morir en los claustros universitarios, lo cual le quita vuelo y seriedad porque creo que es un discurso que tiene que masificarse al punto de ser un verdadero bastión para la cultura, la educación. ¿Qué puede decírsele a una víctima? Porque la segunda consideración sería el respeto inmenso al dolor de quien pierde a un familiar cercano. Desde esa posición por supuesto que lo primero que a uno le sale es ponerse en el lugar; partiendo del dolor humano. Ahora, desde un punto de vista de lo que permite a la luz de esta víctima poner solución al conflicto, realmente no es más que el eco de alguien que está desgarrado de dolor y que está atravesado por una cultura que Zaffaroni llama mediática, precisamente porque se construye de los medios masivos de comunicación desde hace mucho tiempo. Creo que en las sociedades en general, pero sobre todo en las latinoamericanas, rige como nunca una especie de mito asociado siempre al poder punitivo, al derecho penal -entendido éste como sistema penal- que es el mito del preventivismo, este mito de esa vieja teoría de que se le asigna a la pena una función y que esa función es la prevención general en el sentido de que la mano dura intimida. Y eso atraviesa en todas las capas sociales, incluso en aquellas de los sectores más pobres que son los que más sufren la violencia y por eso parece contradictorio pero los mismos criminalizados, porque de allí se extrae a la clientela de la justicia penal- son también victimizados porque de las mismas capas sociales se extrae también a las víctimas. Y esa demanda de mano dura está asociada a este mito de pensar que porque uno aumente la pena cesa el delito. Es como si respondiera a una lógica de mercado, es una lógica propia de los `90 en nuestro país; aquella lógica según la cual uno imagina a un ser humano que hace todo el tiempo un cálculo de costos y beneficios, un ser racional todo el tiempo que antes de actuar lo que piensa es cuál es la consecuencia y, si la consecuencia negativa supera al gozo de hacer la conducta entonces me inhibo de realizarla y sino la realizo. Lo cual sería, básicamente y burlonamente, como a veces lo dice Zaffaroni, pensar que acá en Argentina los delincuentes andan con un código penal abajo del brazo antes de decidir qué es lo que van a hacer: si se fijan en las penas o si son consumidores habituales del boletín oficial.


Ahora, lo que hay que entender incluso desde el dolor de víctima es lo siguiente: la mano dura y este chocar con lo que se conoce como garantías constitucionales, no resuelve ningún conflicto y a la prueba nos podemos remitir. Es decir, ha habido cada vez más mano dura, ha habido cada vez más aumento de penas, han sido más restrictivos con las liberaciones anticipadas, con la libertad condicional, con las excarcelaciones y, sin embargo, no ha cesado lo que en algún aspecto compone la mayor población carcelaria que son los delitos contra la propiedad o los pequeños comerciantes de tóxicos prohibidos. Sin embargo, esta gente vuelve a creer en el mito de pensar que porque hay más delitos los jueces son: o muy garantistas o las leyes son blandas. Tenemos en nuestro código positivo hoy una pena máxima de 50 años de prisión como producto de la reforma Blumberg. 50 años no es como el tango dice “no es nada”; 50 años es una vida. Casi podríamos decir que un sujeto que ingresa a los 20 años y sale a los 70 ha consumido su vida en la cárcel y más que pena es tortura a la luz de cómo la pena funciona en América Latina.


Un año en la cárcel ya es tortura por las aberraciones que hemos visto allí dentro...


Yo te invito a quedarte un mes y medio sin poder salir de tu departamento y te vas a sentir bastante angustiada...


Y si además se aplican las prácticas penitenciarias sobre los cuerpos de las personas...


Como dice Foucault: “se graba la pena en los cuerpos” como en la Edad Media, porque no ha dejado de existir eso. Pero ¿por qué digo compra el mito preventivista esa realación costo-beneficio? Porque está claro y hasta desde la propia propaganda de los medios que las cárceles no resocializan a nadie. Evidentemente a esto no puede creérselo nadie ni siquiera el más desinformado. Entonces, lo primero es decirle al oyente con el mayor respeto que me merece su dolor, es que las garantías no son para quienes cometen delitos, las garantías son para todos nosotros. Las garantías son las garantías de los ciudadanos frente al Estado. Aquella expresión de Zaffaroni acerca de que los criminales más importantes en el S. XX han sido los Estados, y no la criminalidad individual, la criminalidad grosera, la obvia, aquella que se detecta y que la hace un actor individual, sino las perpetradas por los Estados que, según Zaffaroni, han quedado al margen mismo del estudio de la criminología.


Porque ese tipo de crímenes perpetrados por los Estados no están adentro de las estadísticas...


Exactamente. No está adentro de las estadísticas aún cuando se entiende, desde un pensamiento más optimista que los Estados han producido en el siglo pasado casi unos 100 millones de muertos; más que los producidos por los Estados en situaciones bélicas.


Dos muertos cada cien, dice Zaffaroni...


Exactamente. Se los podemos cargar a los Estados. 5 homicidios y medio cada 100 mil habitantes.


¿Cuál es la situación de los procesados en nuestro país?


El 70% de los encarcelados en América Latina son presos preventivos; es decir, presos sin condena o presos que tienen condena no firme. Zaffaroni lo dice muy claro en sus ejemplos: lo que hace la sentencia de condena en realidad cuando le ponen la pena es decir: “mirá, quedáte un poquito más y ya te vas porque la agotaste casi en prisión preventiva” y otras veces le tiene que decir “ya te tenés que ir” porque la pena ya está agotada y otras veces -en los mínimos casos- terminan diciéndole “disculpános porque vos no eras”. De todos modos, el fenómeno es más complejo por lo siguiente; el problema es generalizado, no pasa solamente ni en la provincia de Buenos Aires ni en Argentina, sino en América Latina toda: hay una gran selectividad discriminatoria. Los casos de gatillo fácil no movilizan a la sociedad argentina, no la movilizan en la medida que los casos de gatillo fácil tienen como víctimas a personas que se corresponden con el estereotipo criminal, con esa especie de chivo expiatorio que es como Zaffaroni lo llama. Cuando encuentra que la víctima, víctima, víctima es víctima del poder punitivo, del poder del Estado y además, tiene las características o los rasgos del chivo expiatorio, del estereotipo criminal lo que tiende a pensar la generalidad es que “en algo andaba”, “seguramente fue”, “algo habrá hecho”; esas frases tan terribles en Argentina. Y no moviliza a nadie porque creo que hasta hay un problema cultural, incluso de la propia clase media. No se identifican con las clases más postergadas. El sujeto de clase media se identifica más con el sujeto de clase alta, quiere ser él y alejarse del otro. Creo que hasta le molesta que el de las clases bajas crezca en su nivel de vida, porque quiere la distinción de ese otro, ese otro que él no es. Y eso es estructuralmente importante en la conformación social de la sociedad de América Latina. Esto se prueba claramente, frente a una misma situación hay una especie de doble vara: si una persona excluida corta una ruta hay que criminalizarla; si la corta la Sociedad Rural o las mujeres paquetas que estuvieron en Callao, acá en Capital Federal cuando les confiscaron los depósitos eran personas que reclamaban por sus derechos. Estamos hablando de una misma situación: el corte de una vía pública y a unos hay que criminalizarlos y otros casi son representantes. Por ejemplo, personas que del campo no conocen más que del malvón que tienen en la ventana, estaban a favor por las dudas.


Entonces, lo que uno lee es que en definitiva Blumberg puede llenar la Plaza Lavalle y puede modificar el Código Penal Argentino siendo un no ingeniero, pero el Código Penal jamás se va a modificar para evitar el gatillo fácil. Creo que eso también es parte del problema y explica el sentido de aquel mail que me leías; porque el sujeto de clase media como no tiene los rasgos del estereotipo, como no está postergado, como pudo tener un mayor acceso a la educación o a la información como queramos llamarlo, jamás corre peligro y él ve que no corre peligro con eso. Con lo cual es más terrible aún porque hay una especie de desprecio por el peligro que corren otros sujetos a quienes por rigor pareciera despreciárselos. Peligros hay en todas las sociedades, pero acá también los hay y muy fuertes.


De modo que cuando uno traza este panorama y cuando uno advierte que el problema es un poco más profundo, que Blumberg puede modificar el Código Penal porque el hijo de Blumberg tiene un aspecto que hace que yo pueda haber sido él -en cambio yo jamás voy a poder ser aquel que es víctima del gatillo fácil porque no respondo a los caracteres del estereotipo- yo acompaño a Blumberg. Pero el poder punitivo siempre queda bien parado: en el caso Blumberg porque no les da las herramientas y, en el otro, lo digo en términos coloquiales, zafa del propio poder que él desempeña; zafa de ser víctima del poder punitivo. Es decir, hay una especie de cobertura.


Pero también me parece que hay un concepto de seguridad que está absolutamente bastardeado. Hablar en términos republicanos, ciudadanos y democráticos no puede ser identificado sólo con la inseguridad callejera -entendiendo en esta el arrebato o el delito a la propiedad o aquel delito que sensibiliza a la opinión pública-. Inseguridad es también que se mueran chicos en los hospitales porque no hay insumos; inseguridad es salir a la calle y que nos atropelle un auto que es la primer causa de muerte no natural en el país.


Entonces, ¿por qué pasamos noticias rojas de jóvenes que responden al estereotipo y que matan cuando sabemos que en realidad no supera el 5,5% cada 100.000 habitantes? Estamos más cerca de Chile y Uruguay -este último tiene 4, 5-. Es decir, tenemos cifras incluso más bajas en Buenos Aires que las que tiene Nueva York; cifras mucho más bajas que las que tiene Brasil -26.5%-. Y si uno hace un panorama de cómo presentan los medios las noticias hasta nos han comparado con Centroamérica supongo que con la mala intención de ocultar que países como Guatemala tienen 49,5 cada 100.000 habitantes, El Salvador 58 cada 100.000 habitantes.


Por supuesto que hay que bajar nuestra cifra. Pero tengamos en cuenta algo: todo gira en torno a cifras de homicidios en ocasión de robo. Cuidado que de esos homicidios de 5,5 cada 100 mil habitantes hay que restar los homicidios pasionales, los homicidios que se cometen entre conocidos y que son la mayoría.
Radio La Cantora
Fuente: http://www.lacantora.org.ar/nota.php?idnota=992