Transcribimos el petitorio de los internos de la Unidad Nº 3 y a continuación dos cartas de los detenidos en el penal de Piñero, solidarizándose con sus compañeros, donde agregan puntos reivindicativos propios.
Las personas alojadas en la Unidad Penitenciaria Nro. 3 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, queremos por la presente, denunciar las gravísimas condiciones de detención en que nos encontramos a partir de las violaciones a garantías fundamentales e incumplimientos graves a la legislación nacional, provincial y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de parte de las autoridades del Gobierno Provincial y Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe:
• Retardo de justicia. El juzgado de ejecución Nº 2 a cargo de la Dra. Prunoto, no cumple en plazos razonables con los pedidos de beneficios y derechos referentes a la libertad que por derecho nos corresponde (por ejemplo, artículo 17 de la ley 24.660). Hay muchos pasados de tiempo que cumplimos los requisitos previstos para condenas condicionales o salidas y no son resueltas nuestras situaciones. Este juzgado no atiende los pedidos de audiencia y nos recuerda permanentemente que cuanto mayor sea la insistencia y la denuncia, mayor será el tiempo de espera al que seremos sometidos.
• No tenemos acceso a una defensa técnica adecuada, atento que no somos recibidos por los defensores oficiales, o muchas veces ni siquiera sabemos quiénes son nuestros defensores oficiales. No somos llevados a audiencia con los defensores oficiales, ni asisten a las actuaciones del Juzgado de Ejecución para poder acceder a una Defensa técnica adecuada en cuanto a sanciones o reclamos de derechos o beneficios según la ley penitenciaria. Atento haber tomado conocimiento de la creación de un organismo de la Defensa Pública Provincial, solicitamos su pronta intervención con el fin de poder acceder a una defensa técnica que proteja nuestros derechos.
• La posibilidad de tener TV en los pabellones Celular A y celular B (pabellones del fondo) ya que eso mejoraría un poco la convivencia y nos permitiría tener acceso al necesario esparcimiento que debe imperar aún en un lugar de encierro.
• Queremos se nos otorguen las mismas condiciones para las visitas que tienen el resto de los penales provinciales. Las dividen arbitrariamente entre sábados y domingo por una cuestión de capacidad siendo el encuentro con nuestros familiares en el patio y todos juntos, generando que no podamos tener un contacto fluido con las mismas. Esta limitación la implementan alegando cuestiones de seguridad. No hay baños adecuados para las visitas, son dos cuando puede llegar haber 200 personas en un día de visita, con niños/as mujeres, gente mayor.
• El Ingreso de comestibles es cada vez más restrictivo, siendo la alimentación que proveen las autoridades de la cárcel, deficitaria, de mala calidad, en malas condiciones, fría.
• Las condiciones edilicias de los pabellones es inhumana, sin ninguna protección ante el frío o el calor, con humedad, sin sanitarios, o sanitarios inadecuados
• Hay muy poca actividad para talleres o proyectos laborales, y alcanzan a muy pocas personas. Presentamos proyectos laborales que son rechazados sistemáticamente.
• Son muy discontinuas las atenciones de los EARS, en general es difícil encontrar a los profesionales y cuando trabajan lo hacen mal, casi parece que para complicar las cosas. A veces preferimos recurrir al servicio y no al Ears. Hacen mal las ambientales al punto de complicar las salidas. Reclamamos al Ears nos brinde la debida y necesario atención sicológica para la que fueron designados.
Por lo tanto a partir de estas gravísimas violaciones a nuestro derechos humanos fundamentales, agravados por nuestra especial situación de indefensión ante el encierro es que solicitamos soluciones URGENTES atento las irreversibles consecuencias que están produciendo sobre las personas afectadas y sus núcleos familiares.
INTERNOS DE LA UNIDAD Nº 3 DE ROSARIO
-----------------Solidaridad
Una vez más reclamos desde la U3 en consonancia con lo que pasa en la siempre conflictiva Unidad Penal nº 11 de Piñero, reclamando como siempre las mismas cuestiones, una mirada humana, igualitaria y respetuosa de la ley, en donde los criterios personales dejen de condenar doblemente a las personas privadas de libertad.
En donde la salud deje de ser una cuestión siempre pendiente y se deje de morir por TBC , extrañas patologías coronarias o ahorcamientos imposibles.
En donde tengamos la posibilidad concreta de reinsertarnos sanos y con conocimientos en una nueva vida libre.
En donde algunos oficiales del SP amparándose en la impunidad que les brinda el Estado no den rienda suelta a su frustración, humillando y golpeando en los pabellones disciplinarios.
En donde se encuentre una remuneración digna en cuanto a nuestra prestación laboral.
En donde las condiciones de traslado sean verdaderamente humanas.
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Por el agravamiento de las condiciones de detención.
Basados en el art. 18, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Por las razones que a continuación se detallan
1- Agravan las condiciones de detención que el Juzgado de ejecución penal no realice el seguimiento periódico de los internos del cual es tutor legal.
2- Agravan las condiciones de detención que no se cumplan los preceptos y se tergiverse el espíritu de la ley 24660, en cuanto a reinserción social, específicamente en la parte Período de prueba, art 15 y concordantes y en cuanto a salidas transitorias, art. 16, 17 y concordantes.
3- No existen en ésta unidad Penal, establecimiento con calidad de "abierto" o sección "independiente", los espacios de autodisciplina son mínimos y no ocupados por internos que estén en ésas condiciones. Se han inaugurado 2 módulos con 4 pabellones cada uno y no se ha destinado ninguno a tal fin.
Quienes transitan el período de prueba conviven con procesados, condenados a distintas penas, penas de larga duración donde los internos son inversamente proporcional en cada caso.
4- Agravan las condiciones de detención que no haya destinos laborales y tampoco se creen las condiciones para ello, aduciendo cuestiones de espacio físico, recordamos que la UP 11 está en un predio de aprox. 400 hectáreas, por lo que, lo del espacio físico como argumento se cae por su propio peso.
5- Agrava las condiciones de detención que las labores realizadas sean sólo compensadas con un "peculio estímulo", pero aún lo agrava más el hecho de que en el año 2001 el peculio mínimo era de $ 54.- y hoy, en 2012 es de $ 80.-
6- Agrava también las condiciones de detención que los días hábiles para visita las esperas sean eternas para familiares. y/o amigos para ingresar a ver a su familiar, esto sólo por falta de organización de las autoridades y falta de control de la jueza de ejecución penal.
7- Otra parte agravante es que la Dra. Prunotto, advierta mediante una resolución, que no aceptará medidas de fuerza en su contra a costa de hacer valer como estado de rebeldía para quitar beneficios. Esto sería loable si se tratara de cuidar la salud de los internos, cosa que no ocurre en la realidad diaria, sino como elemento coercitivo haciendo que su espacio de poder sea absoluto, tomando decisiones fuera de tiempo y forma, discriminatoria, no discrecional. La situación imperante en los penales es conocida por la Dra. Prunotto, ya que fue pasante en la U 3 y llama la atención su cambio de actitud ética, por cuanto por lo que antes luchaba para que se cumpla, hoy, con el poder de hacerlo, no lo realiza ni controla que se cumpla.
8- Agrava las condiciones de detención que el grupo criminológico EARS, no atienda a los internos, se demoren los informes al juzgado, los estudios ambientales y el sentido social para lo que fue creado.
9- La amenaza velada de la jueza de ejecución penal en cuanto a no tolerar medidas de presión por parte de los internos, "un juez no puede amenazar, sino hacer cumplir la ley, en tiempo y forma," si no esto se constituye en un abuso de poder en posición dominante sobre el monopolio de la ejecución penal. Por ello y a riesgo de represalias no dejaremos de realizar nuestros reclamos, ante tamaña indiferencia por parte del Juzgado de Ejecución Penal y del Poder Ejecutivo Provincial.
10- Lo expuesto es también en adhesión a las medidas tomadas en la U 3 de Rosario, en el mismo sentido y que demuestra la falta de un proyecto provincial en cuanto a políticas penitenciarias.
INTERNOS DE LA UNIDAD PENAL Nº 11 DE PIÑERO
Fuente: http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=8217&Itemid=114
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