Tras ocho largas horas de debate, se completaron hoy todos los alegatos por el juicio en el que se imputa a tres agentes penitenciarios por la violación seguida de muerte del joven Luis Ángel Gorosito Monterrosa, en abril de 2004. La Fiscalía pidió que se condene a dos de ellos por el crimen, mientras que consideró prescripta la causa contra el entonces director de la Unidad 29. Los abogados que representan a la familia de la víctima mantuvieron la acusación contra los tres agentes, solicitando cadena perpetua para todos ellos. La posición de la defensa pidió por su parte la total absolución de los involucrados por tratarse, según ellos, de “un hecho que nunca ocurrió”. El próximo viernes se conocerá el veredicto.
En primer turno, quien tomó la palabra fue la fiscal, Dra. Langone, para manifestar que consideraba que, luego de las sucesivas jornadas de debate y de la colecta de testimonios, no resultaron suficientes las pruebas que permitieran responsabilizar a Humberto Martino (entonces director de la Unidad 29) como autor o cómplice del crimen, por lo que -transcurrido el tiempo desde el hecho que estipula la ley- la responsabilidad que se le imputa se encontraría prescripta y Martino debería ser absuelto. En cambio, en el caso de los agentes Sergio Chaile y José Pedroso, la fiscal manifestó que deberían ser considerados por el Tribunal, respectivamente, como autor intelectual y material y como cómplice por “omisión funcional”. Según la representante oficial, a lo largo del juicio pudo demostrarse -mediante la participación de distintos peritos médicos- que existieron signos de violación sexual en el cuerpo de Gorosito Monterrosa, previo a las quemaduras que los agentes le provocaron en el 60% de su cuerpo. Sobre esto último, concluyó que “las marcas del fuego son en forma de reguero, serpenteante, con un límite preciso, provocadas por un líquido inflamable que Gorosito no pudo haberse rociado a sí mismo, y que fue encendido por una llama viva, no por un cigarrillo” (tal como esgrime la defensa de los penitenciarios).
Según expresó la Dra. Langone, Sergio Chaile debería ser considerado por los jueces como autor penalmente responsable de tortura seguida de muerte, subrayando el hecho de que “el abuso sexual en contextos de encierro es un acto de tortura”. Por ello, Chaile debería recibir la pena de prisón perpetua e inhabilitación perpetua para desempeñarse como funcionario público. Por el lado de José Pedroso, la fiscal señaló que el agente “informó falsamente, salvó su responsabilidad y no hizo nada para evitar el hecho”, por lo que debería ser condenado a 10 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para desempeñarse como funcionario público.
Ataque y contrataque
Cuando llegó el turno del alegato de los abogados que representan a la familia de la víctima, el Dr. Javier Percow ratificó el hecho de que las pericias médicas permitieron comprobar que Luis Ángel Gorosito Monterrosa fue violentado sexualmente antes de ser rociado con alcohol y prendido fuego en vida. Como los propios agentes penitenciarios lo indicaron, Gorosito no podía tener contacto con ningún otro detenido por encontrarse en aislamiento, de lo que se deriva que no pudieron ser otros que los propios penitenciarios quienes lo “ultrajaron e incendiaron”. Según el análisis del Dr. Percow, la intención inicial de los agentes no habría sido dar muerte a Gorosito, sino maltratarlo al extremo preservándolo con vida; esto se desprendería del hecho de que se intentó apagar el incendio originado y de que se dio un pronto traslado del detenido al hospital extramuros de Alejandro Korn.
Según también señaló Percow (integrante del equipo de litigio Comité contra la Tortura de la pcia. de Bs As.), Chaile habría sido el autor material del asesinato con la complicidad de los otros dos imputados; tanto José Pedroso como Humberto Martino serían así “partícipes por omisión” y habrían “asegurado su impunidad”. De hecho, como señalara Radio La Cantora días atrás en otra crónica de este mismo juicio, el director de la Unidad (Martino) elaboró el informe oficial que debía dejar asentado y esclarecido el hecho valiéndose únicamente del testimonio de los mismos agentes involucrados en perpetrar el crimen, respaldando así su versión de inocencia. Otro de los puntos a partir de los cuales el Dr. Percow recalcó la complicidad del Servicio Penitenciario en función de proteger a los asesinos fue el que denuncia la adulteración, por parte de distintos actores de la institución, de muchas de las pruebas del caso. “El SPB no preservó ninguna -afirmó en su alegato-. Ninguno de los libros públicos deja constancia de nada de lo ocurrido; las cintas de video de monitoreo fueron cortadas e, incluso, el cuerpo de la víctima fue lavado para borrar rastros”.
Según su evaluación de todo el proceso, la parte representante del particular damnificado consideró, entonces, que la calificación de la pena para todos los imputados debe ser la de “abuso sexual (entendido como tortura) seguido de muerte por incendio”, por lo que a los tres agentes penitenciarios les cabría la pena de prisión perpetua.
Al turno de iniciar sus alegatos, parte de la defensa de los imputados consideró a esta última manifestación de la querella como una “acusación tribunera” que ampliaría la imputación inicial en el caso de Pedroso y Martino, lo cual “no puede hacerse en los alegatos”.
Luego de que los animos se hubieren calmado tras el revuelo que literalmente provocó la posición del Dr. Percow respecto de la pena que le cabría por igual a todos los imputados (“No me gritaban así desde que murió mi padre”, dijo el letrado ante el escándalo que montó un representante de los acusados), se dio paso a los alegatos de la defensa. En todos los casos, se intentó argumentar en torno a la falta de mérito de las pericias médicas que demostraron la violación y la incineración del cuerpo de Gorosito. Se las calificó de “vagas” y se tildó a una de las funcionarias médicas involucradas de “soberbia”. Frente a esas pruebas científicas, la defensa del agente Pedroso, por ejemplo, sugirió que el semen hallado en el ano de Gorosito “sería de sí mismo”.
Por su parte, la defensa de Martino dedicó gran parte de sus esfuerzos en el alegato a diferenciar el crimen de su defendido de los crímenes ocurridos durante la última dictadura militar, pretendiendo que de esta forma no se lo considerase partícipe rector del crimen en su carácter de superior y responsable de la Unidad. Finalmente, la defensa de Chaile apuntó reiteradamente a demostrar que, en su caso, se trata de “un buen hombre de familia”, lo cual de alguna manera lo haría incapaz de cometer el crimen del que se lo acusa.
La información final de la jornada indica que los jueces del Tribunal IV Juan Carlos Bruni, Gloria Berzosa y Emir Caputo Tartara se tomarán la próxima semana para deliberar en torno al caso y comunicarán el veredicto y sus argumentos el viernes 30 a partir del mediodía, en la misma Sala A de los Tribunales platenses de calle 8.
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