Carta de la Walsh a la jueza Melluso
Informamos además que debido a sus condiciones destacadas para el periodismo, Jesús Cabral se ha convertido en corresponsal de nuestra agencia (adjuntamos algunos de los artículos suyos que hemos publicado) y cabe la posibilidad de su incorporación a nuestro colectivo cuando Cabral recupere la libertad.
Sin otro particular, lo saluda atte.
Por Agencia de Comunicación Rodolfo Walsh
DNI 12.279.528
Denuncia Penal de Casolati ante el fiscal de turno
Juan Manuel Casolati, en mi carácter de Secretario de Ejecución Penal de la Defensoría General Departamental, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:Vengo a formular denuncia penal en los términos del art. 287 inc. 1ª del ritual, con motivo de los hechos que seguidamente expongo.-
El Director de la Unidad 48 SM, solicitó en fecha 20/12/11 a la Sra. Juez de Ejecución Penal nro. 1 Dptal, Dra. María del Cármen Rodríguez Melluso, el traslado de JESUS CABRAL NN desde la Unidad 48 a otra unidad del SPB.-
Especificamente, señalo "...dada esta situación un tanto conflictiva que según el denunciante vive en esta dependencia, es que se eleva a VS, la presenta nota de estilo, solicitándose a su vez se nos informe SI NO POSEE ALGUNA OBJECION EN CONTRARIO PARA QUE SE GESTIONE URGENTE REUBICACION EN OTRA UNIDAD DEPENDIENTE DE ESTE SERVICIO PENITENCIARIO..".
Frente a este requerimiento puntual y concreto, en fecha 27 de diciembre de 2011, la Dra. Melluso, señalo también de manera clara, precisa y concreta que "...Hágase saber al requirente que por el momento Cabral, DEBERA CONTINUAR ALOJADO EN EL MENCIONADO ESTABLECIMIENTO. Ofíciese".-
El día 5 de enero del año 2012, una nueva juez, señalo también de forma clara y precisa que: ..."surgiendo del mismo que el encartado Cabral HA SIDO TRASLADADO A LA UNIDAD Nª 36, PESE A LO DISPUESTO POR ESTA SEDE A FS 201, PUNTO II, HAGASE SABER AL JEFE DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE, QUE INDEFECTIBLEMENTE EN EL DIA DE LA FECHA SE DEBERA PROCEDER AL REALOJAMIENTO DEL NOMBRADO EN LA UNIDAD CACELARIA Nª 48 DE SAN MARTIN...".-
El día 9 de enero de 2012, se hace saber al SPB a través del Juzgado de feria Dptal, que: "...II. Atento a no haberse dado cumplimiento al reintegro de Cabral a la Unidad 48, reitèrese el oficio librado a fs. 227, punto I a fin que se cumpla con la diligencia encomendada bajo apercibimiento de ley...
Es decir, en TRES oportunidades, DOS magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ORDENARON de forma clara y precisa al SPB, NO TRASLADAR a Jesús Cabral de la Unidad 48 SM (decreto 27/12/11, Dra. Melluso), y REALOJAR a Jesús Cabral a la Unidad 48 SM (decretos 5/1/12 y 9/1/12 Dra. Olmedo); pese a lo cual, el SPB, TRASLADO a Jesús Cabral desde la Unidad 48 SM a la Unidad 36 de Magdalena y no procedió a REINTEGRARLO a la Unidad 48 SM.-
Este increíble juego de palabras, de alojar, realojar, reintegrar y ordenar, quedaron plasmadas en diversos decretos del Poder Judicial de la Provincia de Bs As., y sin perjuicio de la claridad de tales decisiones, las mismas fueron violentadas desde el 27 de diciembre hasta la fecha, sin que ninguna autoridad haya podido hacer cumplir con la orden primigenia de la Dra. Melluso.-
Señor Agente Fiscal, a mi modesto entender, esta más que claro y preciso el manifiesto incumplimiento, -reiterado en tres oportunidades- de parte del SPB de órdenes expresas de jueces de la Provincia de Buenos Aires, configurándose sin lugar a dudas el tipo penal descripto en el art. 249 del CP que describe la conducta típica y punible de "...el que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio...".-
Es sumamente llamativo que la autoridad penitenciaria, -que a la postre no deja de ser una entidad auxiliar de la justicia- desacate de un modo tan altanero y soez tres decisiones jurisdiccionales, de fácil cumplimiento; Pues en este caso particular de modo alguno puede aducirse imposibilidad de cumplimiento, dado la simpleza de la misma.-
Existe en realidad una voluntad manifiesta del SPB -muy clara y precisa también-, de desoír no ya UNA, sino TRES (3) ORDENES JUDICIALES, configurando esas conductas el tipo penal del art. 249 del CPN.-
Resulta llamativo pues, que la autoridad administrativa, se alce de esta forma irrespetuosa frente a decisiones jurisdiccionales, pero aún más llamativo le resulta al suscripto, la poca energía del poder judicial en doblegar el evidente incumplimiento de parte del poder político, a punto tal que pese a las órdenes escritas y notificadas de forma fehaciente al SPB, las magistrados intervinientes no han podio a la fecha, hacer cumplir sus propias decisiones.-
Esta cuestión conlleva implícito, un evidente descalabro institucional entre los poderes de la Prov de Bs As. que inexorablemente ha de producir, para el caso de no poner coto a esta situación a la muerte del principio republicano de división de poderes.-
Es de suma gravedad institucional, ver como los organismos jurisdiccionales se ven compelidos, frente al desacato manifiesto del SPB, ha desnaturalizar sus propias decisiones, de forma tal de ordenar en dos oportunidades el reintegro de Cabral a la Unidad 48 SM, para luego dictar el efecto suspensivo de una presentación de dudosa legitimidad que hace la propia autoridad política.-
En este sentido, párrafo aparte merece la actuación de la Dra. Valentina Olmedo; Veamos:
Inexistencia de gravámen irreparable y falta de legitimidad del Señor Jefe del SPB para interponer el recurso en la materia que nos ocupa, parecieran ya dos motivos mas que suficientes para que la Sra. juez de Ejecución Dra. Valentina Olmedo, rechazara la presentación de la fuerza de seguridad, avalada en este caso por el Director de Asuntos Contenciosos del Ministerio de Justicia Provincial, aval que muestra la decisión, no solo del SPB, sino también de la propia autoridad política en desoír de manera manifiesta una decisión jurisdiccional.-
Sin embargo, lejos del rechazo, la Sra. Juez, DICTO EL EFECTO SUSPENSIVO DE SU PROPIA ORDEN (dos oportunidades) y señaló libremente que "...sea la Sra Juez Natural quien revise la fundamentos de sus decisión de fecha 27 de diciembre de 20111, por la cual no SE DA AVAL PARA TRASLADAR AL PENADO CABRAL HACIA OTRAS UNIDADES, dirimiendo entonces su tratamiento hasta el reintegro de la Titular del Juzgado..." .-
La Dra. Olmedo, respeta la entidad de la Sra. Juez Natural de la Dra. Melluso, dirimiendo su tratamiento, pero irrespeta por otro lado, su decisión primigenia dictada en fecha 27 de diciembre de 2011, contradiciendo de esta forma sus propias decisiones y fundamentos.-
Cabe señalar al respecto que la orden de la Dra. Melluso quedó firme y de modo alguno debe ser revisada, pues el decreto de fs. 201 de los principales, es bien claro y preciso, en cuanto a no autorizar el traslado de Jesús Cabral; de modo tal que nada ni nadie debe o puede revisar esa decisión, razón por la cual, resulta cuanto menos sugestiva, la propuesta de la Dra. Olmedo, no tanto mas sugestivo que el modo en que la magistrado modifico en 360 grados sus decisiones de reintregar a Jesùs Cabral a la unidad 48 SM.-
Independientemente de la investigación que se inicie por esta presentación, y del derrotero que siga la misma, resulta menester poner en conocimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Persona Privadas de Libertad de la Suprema Corte de Justicia, de todo lo acontecido en el marco de la presente; ellos por dos dos motivos.-
1- Para hacer saber la actuación de la Dra. Olmedo, que a mi modesto entender ha actuado de modo deficiente y contradiciendo sus propias decisiones, pero más aún haciendo fenecer en definitiva la virtualidad de una orden expresa dictada por la Dra. Melluso; máxime como en el caso que nos ocupa que se refiere a una persona privada de libertad que había formulado diversas denuncias sobre violencia y corrupción en la Unidad 48 SM, de público conocimiento en el ámbito del Departamento Judicial de San Martín.-
2- En el marco de la Resolución Nro. SDH 404/11 dictada por el Dr. Eduardo Julio Pettigiani en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien señalo que la denuncia y presentación que dieron inicio a dicha actuación, debían ser investigadas "in totum" y de manera macro por ante el organismo pertinente. -
Respecto a esta última actuación se interpondrá esta denuncia ante la Fiscalía General Departamental, a fin que se agregue la presente a la "causa madre", que según se resolviera en Resolución SDH nro. 404/11 debe tramitar en el Departamento Judicial San Martín, unificando en la misma, todas y cada de las denuncias que tramitaban en diversas fiscalías del Dpto. de San Martín y que involucraban a las unidades carcelarias que componen el Complejo Penitenciario San Martín.-
Por lo expuesto precedentemente solicito al Señor Fiscal General:
1-Se dé inmediata intervención al Señor Agente Fiscal en turno y posteriormente se agregue la presente denuncia a la causa macro que tramita en San Martín; ello conforme se ordenara oportunamente en Resolución nro. SDH 404/11 de la SCJPBA.-
2-Se investigue la conducta del Señor Director de la Unidad 48 SM Andrés Almirón, del Señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, y se amplíe la investigación a los miembros del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que habrían estado en pleno conocimiento de las ordenes emanadas de parte de los magistrados Dra. Melluso y Olmedo, pero que habrían avalado a su vez, el incumplimiento de los funcionarios subalternos de la fuerza penitenciaria.-
Solicito expresamente, RATIFICAR la presente denuncia ante la Ufi que intervenga en su tramitación.
SERA JUSTICIA
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