(AW) "De este lado de los muros, las prácticas ilegales típicas de la dictadura militar siguen vigentes, y ante la posibilidad de que a cualquiera de nosotros nos suceda algo, dejamos bien claro cuál es su postura, y esperamos que los responsables no queden impunes", afirma el CSPL en su pormenorizada denuncia.
Los derechos humanos, bandera de la política kirchnerista, son para hacer justicia respecto de sus violaciones en el pasado, con lo que estamos absolutamente de acuerdo y es todo un avance, pero en el presente, y al interior del muro de las prisiones, son sólo tinta sobre el papel.
Los atropellos a los derechos fundamentales (dignidad, salud, educación y trabajo) son una práctica habitual e histórica por parte de la administración penitenciaria.
En octubre del 2010, de manera arbitraria e ilegítima, son trasladados dos miembros del GUD (Grupo Universitario Devoto), altamente comprometidos con su vida política y con la lucha por el reconocimiento y el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad: Diego Petrissans y Alejandro Gutiérrez, del CPF de la CABA (Devoto), al CPF II de Marcos Paz, mediante el manejo arbitrario e ilegítimo del poder disciplinario y el traslado, ante los cuales los detenidos se encuentran en estado de absoluta indefensión, ya que al recurrir al Poder Judicial, en su gran mayoría ampara estas prácticas.
En mayo del 2011, estos dos detenidos interponen ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón dos acciones de Hábeas Corpus correctivos, por su situación individual, y una acción de incidencia colectiva, a favor de un grupo de estudiantes universitarios detenidos en iguales condiciones.
Este juzgado realizó un procedimiento irregular de las acciones, violando el derecho a la defensa de los accionantes, derivando las acciones individuales al Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Nº 3, a cargo del Dr. Carabajal, y no dejando constancia alguna de la acción colectiva. Este Juez rechaza arbitrariamente las acciones individuales, violando nuevamente el derecho a la defensa de los accionantes, quienes con defensor oficial interponen recurso de Casación. Curiosamente el de Gutiérrez se radica en la Sala 2, y es declarado mal concebido. La defensoría oficial no apela, y queda sin ser tratado.
Por otro lado, el de Petrissans recayó en la Sala 4, que revocó los fallos de la Cámara y del juez de grado, ordenando se realice la Audiencia de Prueba (art. 13 y 14 de la Ley 23098). Concurrió acompañado por Procuración penitenciaria el 19/9.
El magistrado volvió a rechazar la acción individual, la cual se encuentra apelada, a la espera de su resolución, ante la Sala 4 de Casación, el próximo 13/10.
Por su parte, Procuración Penitenciaria introdujo en esa oportunidad la acción colectiva a favor de todos los estudiantes universitarios que ven restringido su derecho a la educación: Claudio Castaño, Alejando Maniero, Santiago López, Gabriel Ramos, Miguel Ledesma, Gerardo Salinas, Juan Rizzo, Alejandro Gutiérrez, Eduardo Vera.
Contemporáneamente a estos sucesos, el Congreso de la Nación promulga la Ley de Estímulo Educativo 26695, que modifica el capítulo de educación de la Ley 24660 (Ejecución de Pena Privativa de Libertad), que obliga al Estado a garantizar los estudios universitarios a los detenidos, procesados y condenados, por igual y por cualquier delito, sin discriminación alguna.
El 26/9 se realizó la audiencia de prueba de la acción colectiva presentada por la Procuración Nacional en el Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Nº 3, donde concurrieron, por parte del SPF, el Prefecto Natello, Director Nacional de Régimen Correccional, su secretario, Alcalde Domínguez (ex director de Devoto), el Director Nacional de Educación, subprefecto Ricagno, el nuevo director de Devoto, Prefecto Petruzzi, y dos abogados del SPF. Los abogados de la Procuración Penitenciaria, Villanueva y Martín Saucedo, y el Dr. Volpi, Director de Técnicas Ilegales de la Procuración. Además, la Defensora Oficial Carolina Ocampo (Defensoría Nº 14) y Dra. Carina Blanco (ad hoc).
Ante lo sucedido en la Audiencia, y ante la "supuesta" falta de informes por parte del SPF, los accionantes le concedieron hasta el día viernes 30/9 para producir los mismos, y en principio el magistrado convocará a una nueva audiencia para el día lunes 2/10.
Antes que nada, deseamos poner de relieve, que no resultan hechos aislados, sino que son prácticas sistemáticas de la institución penitenciaria, que ve en los estudiantes universitarios "internos altamente conflictivos", "líderes negativos" y/o "reclusos peligrosos", a pesar de que ninguno de ellos posee perfil violento, no registran hechos violentos ni sanciones disciplinarias.
Estas prácticas sistemáticas encuadran a todo un colectivo social de estudiantes universitarios detenidos, que sufren la represión arbitraria e ilegítima, que ven sus derechos coartados, sucediendo estas prácticas en el Centro Universitario Ezeiza (cárcel de mujeres), Centro Universitario Azucena Villaflor (U 48 de San Martín), los estudiantes universitarios del CPF 1, el CUD, los presos reprimidos en Coronda, y la organización de estudiantes universitarios de Marcos Paz, en el CPF Nº 2.
De este lado de los muros, las prácticas ilegales típicas de la dictadura militar siguen vigentes, y ante la posibilidad de que a cualquiera de nosotros nos suceda algo, dejamos bien claro cuál es su postura, y esperamos que los responsables no queden impunes.
"Las prisiones llevan 200 años de fracaso, respecto de sus postulados formales de remitir los índices de delito, y esto sólo puede explicarse porque consigue con excelencia reproducir el delito". (M. Foucault. Vigilar y Castigar).
CSPL
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