martes, 21 de febrero de 2012

NO MÁS REPRESIÓN, NI TRASLADOS COMPULSIVOS

EN LA NOCHE DEL MARTES CATORCE DE FEBRERO, ALREDEDOR DE LAS VEINTE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EL SERVICIO PENITENCIARIO, REPRIMIÓ CON BALAS DE GOMA, A LOS PRESOS ALOJADOS EN EL PABELLÓN ONCE DEL PENAL DE VILLA MARÍA, CON EL PRETEXTO DE PONER "ORDEN".
LUEGO, TRES DE LOS PRESOS SON LLEVADOS A LOS CALABOZOS, PARA SER TRASLADADOS, "POR RAZONES DE SEGURIDAD" A LA MAÑANA SIGUIENTE, POR UNA FUERZA ESPECIAL ANTI MOTINES, QUE ACTÚAN ENCAPUCHADOS ( DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL JEFE GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO, JOSÉ MARÍA BOUVIER), CUANDO ESTE GRUPO LOS SACA DEL CALABOZO, LOS TIRA EN EL PISO DESNUDOS Y LOS GOLPEA FUERTEMENTE.
EN ESAS CONDICIONES SON LLEVADOS AL PENAL DE BOWER, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA. ALOJADOS EN LOS CALABOZOS DE CASTIGO, AHORA LLAMADOS ESPACIO PARA PERSONAS CON "PROBLEMAS CONDUCTUALES".
ESTAS PERSONAS, ALEJANDRO BARCIA, RICARDO LOBO, Y RAÚL BRUSSA, HAN COMENZADO UNA HUELGA DE HAMBRE, RECLAMANDO POR SUS DERECHOS, DESDE EL DÍA MIÉRCOLES QUE LLEGARON A DICHA UNIDAD.
ESTOS TRASLADOS COMPULSIVOS, NO SON HECHOS AISLADOS, SINO QUE SE ENMARCAN CON VARIOS MÁS, QUE COMENZARON DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN "CARTA A LA PRESIDENTA", POR LA SITUACIÓN DE LA CÁRCEL DE VILLA MARÍA, DONDE DENUNCIO EL TERRIBLE HACINAMIENTO QUE HAY EN ESA UNIDAD PENAL.
ALGUNOS POCOS ESTUVIERON DE ACUERDO CON EL TRASLADO, PERO LA MAYORÍA NO. LOS QUE ESTUVIERON DE ACUERDO SON DETENIDOS DE CÓRDOBA, QUE HABÍAN SIDO CASTIGADOS TRASLADÁNDOLOS ALLÁ.
VARIOS DE LOS TRASLADADOS TIENEN SU FAMILIA EN VILLA MARÍA, COMO ES EL CASO DE RICARDO LOBO, QUE A SU FAMILIA, SU MUJER Y SIETE NIÑXS, LES SERÍA IMPOSIBLE VIAJAR A VISITARLO, POR RAZONES ECONÓMICAS, Y CONSIDERO QUE NO SERÍA LA EXCEPCIÓN.
ESTOS VIOLENTOS TRASLADOS DE DESARRAIGO, TENDRÍAN EL CONSENTIMIENTO DEL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE VILLA MARÍA, EL DR. ARTURO FERREIRA, QUE ES EL MISMO QUE NO HACE NADA POR MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS ALLÍ RECLUIDAS.
ES IMPOSIBLE PENSAR EN UNA "REINSERCIÓN" SOCIAL, SI SE AGRAVAN LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN AL ALEJARLOS DE LA FAMILIA, DEBIENDO REGIR EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD, SIN QUE SIRVA DE PRETEXTO LA "SEGURIDAD" O EL "TRATAMIENTO".
EL TRASLADO DE UNIDAD PUEDE PROVOCAR SERIAS AFECTACIONES A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, DENTRO Y FUERA DEL PROCESO PENAL. LA LEJANÍA OBSTACULIZA LA POSIBILIDAD DE QUE TENGA UN ACCESO INMEDIATO A SU DEFENSOR Y AL JUEZ DE EJECUCIÓN, DE ESTA MANERA SE AFECTA AL DERECHO DE DEFENSA Y A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA. ¿ESTA SERÁ LA MEJOR ESTRATEGIA QUE TIENE EL DIRECTOR DE LA UNIDAD, DOCTOR CARLOS CORTEZ Y EL RESTO DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO, DE RESOLVER LOS GRAVES PROBLEMAS DE ESTA CÁRCEL ?

ADRIANA REVOL

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