domingo, 19 de febrero de 2012

APP denuncia trabajo esclavo en la cárcel de Batán

18/02/2012PUBLICADO EN: NOTICIAS
Sr. Delegado Regional Mar del Plata
Ministerio de Trabajo
Prov. Buenos Aires

S………../…………D:


Mario Alberto JULIANO, D.N.I. 11.416.89 y Nicolás LAINO, DNI 30.296.348, en nuestro carácter de Presidente y Secretario de la Asociación Civil Pensamiento Penal, respectivamente, constituyendo domicilio en Salta 391 4to A de Mar del Plata, nos presentamos y decimos: I. OBJETO. PONEN EN CONOCIMIENTO Nos presentamos ante este organismo encargado de salvaguardar los derechos de toda persona en relación de dependencia laboral para poner en conocimiento, como institución firmemente involucrada en el respeto y la salvaguarda de los principios esenciales del Estado de Derecho, la situación irregular que hemos constatado en la Unidad Penal XV de Batán respecto a las personas allí alojadas y que se encuentran en relación de dependencia con personas físicas o jurídicas privadas, solicitando que se tomen las medidas pertinentes para su regularización. II. PERSONERIA La presentación es suscripta, en representación de la Asociación Civil Pensamiento Penal, por Mario Alberto Juliano, socio fundador y Presidente, y Nicolás Laino, socio fundador y Secretario de la misma, circunstancias que surgen de los estatutos sociales que se ponen a disposición del organismo para el caso de ser requeridos. III. LEGITIMACION DE LA “ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL” PARA EFECTUAR ESTA PRESENTACION La Asociación Pensamiento Penal es una entidad civil, sin fines de lucro, integrada por operadores del sistema penal (jueces, fiscales, defensores, docentes y estudiantes) de todo el país, cuyos principales objetivos son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos en general y de los incorporados a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22. En particular, cabe remitir a cuanto surge del Estatuto de la Asociación, inscripto bajo el numero 2.216 (dos mil doscientos dieciséis) de la Inspección General de Personas Jurídicas de la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, y en concreto de su artículo 2 en el que se fija el objeto de la misma, que “...comprende la defensa, promoción y afianzamiento de los principios estructurales del Estado constitucional de derecho y del derecho internacional de los derechos humanos...” Entendemos que el constante compromiso que Pensamiento Penal ha tenido, desde su constitución, con la lucha a favor de los principios fundamentales del Estado de Derecho y con el respeto irrestricto de las libertades ciudadanas, nos otorgan plena legitimidad para formular la presente manifestación ante este organismo, presentación que, por otro parte, no hace más que denunciar una situación irregular, denuncia que por su contenido y finalidad no exige mayor formalismo que la mera aserción de hechos de evidente ilicitud para que el Estado –encargado de velar por el respeto de los derechos de los trabajadores- tome las medidas que estime pertinentes al respecto. En virtud de estas consideraciones, desde la Asociación Pensamiento Penal consideramos que en nuestro carácter de institución constituida con el fin de la promoción y salvaguarda de los derechos humanos, así como el fortalecimiento del Estado democrático y el mejoramiento de la administración de justicia, tenemos la obligación institucional de intervenir ante la violación inaceptable de los derechos humanos de las personas condenadas que -como en este caso- se ven privados irracional y desproporcinadamente del derecho al trabajo digno. IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Hemos tenido la oportunidad de constatar personalmente, en ocasión de una visita carcelaria, que la Unidad Penal XV de Batán se ha convertido en una cárcel-fábrica, donde se han instalado al momento no menos de diez (10)emprendimientos privados, previa autorización de las autoridades del Servicio Penitenciario, que contratan como mano de obra a personas privadas de su libertad alojadas en ese complejo. El asunto no sería alarmante de no ser porque en la totalidad de los casos las personas que allí trabajan cumplen una jornada laboral que ronda las 8/10 horas diarias, pero reciben como contraprestación por su trabajo sumas que en ningún caso superan los un mil pesos ($1.000) mensuales, siendo que en algunos casos sólo llegan a seiscientos pesos ($ 600), sin contar con ninguno de los derechos previstos para los trabajadores en la ley de contrato de trabajo (horas suplementarias, aguinaldo, vacaciones). En este momento existen, entre otros, una empresa panificadora, una empresa de calzado industrial, una empresa de fabricación de hornos industriales, una dedicada a la pescadería, una lavandería industrial, una blockera, una trituradora de tomates y una empresa destinada a la confección de cajones para verduras y pescados. La entrevista personal con los trabajadores allí contratados puso en evidencia que los mismos reconocen que el trabajo no se remunera de manera digna ni mucho menos, pero que no tienen más alternativa que aceptar la oferta debido a la necesidad ineludible de los mismos de recibir unos pocos pesos para poder acercar a sus familias en el medio libre. Las empresas privadas allí funcionando poseen verdaderos complejos industriales con maquinarias y salones individuales con un alto nivel de producción (la panificadora genera dos mil quinientos kilos diarios de productos), con más de diez empleados por turno en cada caso, pero siempre con salarios humillantes. La ley de contrato de trabajo se aplica y rige para todas las relaciones laborales en las cuales una persona preste su servicio a otra bajo relación de dependencia, cualquiera sea su modalidad. No hay distingos de ningún tipo respecto a la condición de privado de la libertad o no del empleado. Más aún, la Constitución nacional garantiza, en su artículo 14 bis, la protección legal del trabajo en sus diversas formas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". Por otra parte, el artículo 30 del cuerpo convencional establece "Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas". Es evidente que siendo el único propósito convencionalmente legítimo de la pena la reforma y readaptación social de los condenados, no existe argumento alguno que convalide o permita que en el contexto de encierro se instalen emprendimientos privados que contraten mano de obra a la que sometan a un régimen completamente ilegal de dependencia laboral, más aún, aprovechando una situación de vulnerabilidad estructural de los mismos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal", resuelta el 9/3/03 hizo suyas las expresiones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (Wolff v. McDonnell; 418 US 539, 1974), cuando al interpretar la VIII enmienda de la Constitución de ese país, señaló que aunque determinados derechos de los condenados pueden ser disminuidos por las exigencias del encierro, al prisionero no se lo despoja de la protección constitucional por cuanto no hay una cortina de hierro trazada entre la Constitución y las prisiones de este país ("There is no iron curtain drawn between the Constitution and the prisions of this country"). Ahora bien, existen una serie de restricciones impuestas a los penados que no se siguen de modo necesario de su condición de privados de la libertad ni se justifican bajo el ideal resocializador. Entre ellas se encuentra la humillante e ilegal situación que hoy ponemos en su conocimiento. Intrínsecamente relacionado con esta situación se encuentra la evidente discriminación de un grupo vulnerable adecuadamente captado por el sistema penal, afectando así principios de igualdad y de no discriminación (artículo 16 CN y artículos 1.1. y 24 CADH, y 2.1. y 26 del PIDCYP). Se adjunta Acta de Inspección realizada por el Juez Juan Tapia, titular del Juzgado de Garantías No. 4 de Mar del Plata, realizada en diciembre de 2011, donde constan las actividades laborales que se desarrollan en Batán. VI. PETITORIO Por los motivos hasta aquí expuestos, solicitamos que nos tenga por presentados y que a tenor de las manifestaciones efectuadas se adopten las medidas necesarias para poner fin a la situación de trabajo irregular existente en la Unidad Penal XV de Batán.
Mario Alberto
PRESIDENTE
Juliano Nicolás Laino
SECRETARIO GENERAL

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