Las últimas notas a la Corte fueron presentadas los días 27 de abril de 2010 y el 16 de septiembre de 2010 sin obtener respuesta alguna.
En la primera de ellas, se solicitaba la intervención del Área de Seguimiento de las Condiciones de detención o cualquier otra forma de encierro, en forma conjunta con el Sr. Vocal Coordinador de la Cámara de Apelaciones, con el objeto de monitorear el cumplimiento de la resolución Judicial dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal en autos HABEAS CORPUS a favor de todos los detenidos de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a fin de habilitar una instancia de dialogo, que posibilite buscar soluciones a distintas problemáticas que se presentan en Comisarías y principalmente garantizar la salud y la vida de las personas privadas de la libertad en ellas.-
Desde la presentación de dicha nota y ante el incremento de la población en las dependencias policiales, esta organización ha intervenido en conflictos, en la Comisarías 16, 30, 5ta, 4ta, 12, 9na, etc.- Asimismo existen órdenes judiciales originadas por habeas corpus presentados por familiares o defensores. Por ello, así como oportunamente interpusimos, el Habeas corpus general, hoy solicitamos la intervención del Alto Cuerpo para el cumplimento de la resolución judicial, a fin de ir buscando soluciones a esta grave situación.-
SALUD
Por otra parte, la cuestión se agrava, ante las lamentables condiciones de salubridad en las dependencias policiales y al incremento de casos de tuberculosis, ello requiere la mayor de las atenciones, y un tratamiento especial, ya que ante la existencia de casos, que se detectan en ocasiones en forma tardía, se pone en riesgo de contagio, a los internos que conviven con quien padece la patología, como asimismo al personal que lo custodia lo cual deriva en el aumento de casos de TBC.
En lo que va del año, han fallecido dos personas por meningitis tuberculosa, por falta de atención oportuna, uno que se encontraba alojado en Piñero, y otro que luego de estar en la comisaría 24 fue alojado en Alcaidía.- Desde ambas instituciones policiales fue derivado a distintos centros asistenciales donde no tuvo la atención adecuada, sus familiares batallaron por 2 meses “mendigando” atención de salud, y cuando llegó, fue tarde para revertir el cuadro. Estas negligencias, señalando solo las ultimas, terminaron provocando el fallecimiento de estas personas lo que constituye un hecho no solo doloroso sino de una gran discriminación hacia las personas privadas de la libertad que atraviesan diferentes enfermedades en los lugares de encierro.-De hecho esta situación ha provocado situaciones muy graves que en algunos casos pusieron en peligro la vida de las personas que padecen alguna enfermedad, con la consiguiente angustia de sus familiares y compañeros de encierro, en otros casos ocasionaron lisa y llanamente el fallecimiento de personas.
En la actualidad, existe otro interno con TBC, que estuvo inicialmente en la comisaría 2, donde convivía en una misma celda con 5 internos, que pese a nuestro reclamo para que fuera internado en condiciones acorde a su estado de salud, fue alojado primero en Alcaidía, luego en la Cárcel de Piñero, para tener que ser hospitalizado urgentemente y ello pese a que solicitamos la intervención del Ministerio de Salud, actuando en forma, sin lugar a dudas negligente el Dispositivo Interdisciplinario de Salud (DIS), creado en el ámbito del ministerio de salud, para intervenir en los casos de las personas privadas de libertad.-
El tema reviste la suficiente gravedad como para ser abordado con premura, ya que se encuentran violentados los derechos básicos de las personas privadas de la libertad, en cuanto como sostuvo la Relatoría Sobre Los Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad. De La Comisión Interamericana De Derechos Humanos, con relación a las comisarías de la provincia de Buenos Aires situación idéntica a las comisarías Dependientes de URII :
“Resulta igualmente preocupante el mal estado general de las estructuras e instalaciones físicas, particularmente, de las sanitarias, hidráulicas, eléctricas y de internamiento. Las condiciones de alojamiento son incompatibles con el principio de trato humano que deben recibir todas las personas privadas de libertad. Estas deben disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Además, deben tener acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y en cantidad suficiente para todas las personas detenidas; a productos básicos de higiene personal; y agua para su aseo personal. Al respecto, la Relatoría pudo constatar que algunas de las estructuras físicas de los centros de detención son muy antiguas y requieren de sustanciales trabajos de reparación, adecuación y mantenimiento. Particularmente en el caso de las comisarías se pudo observar que los lugares utilizados para la detención de personas no eran recintos diseñados originalmente para este fin, sino de estructuras diseñadas para otros fines modificadas posteriormente.” Y específicamente con relación a la cuestión salud sostuvo: “La Relatoría quiere destacar que las personas privadas de libertad tienen derecho a la salud, en particular, a la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; a la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; y al acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos. Además, se recomienda al Estado proveer atención médica regular a las personas detenidas en dependencias policiales.” (Comunicado de prensa Nro. 64/2010 de fecha 21/6/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).-
En el mismo sentido y con relación a la nota ingresada a la Corte el 16 de septiembre, resulta necesaria la intervención para garantizar los derechos de los jóvenes privados de libertad en el IRAR, ya que las recomendaciones emitidas por la Comisión de Seguimiento creada a instancia de este Alto Cuerpo en el expediente Nro. 575/07, han sido desoídas por las actuales autoridades, manteniendo a los chicos en una estado total de indignidad.-
Todo lo expuesto indica violaciones a los derechos humanos básicos de toda persona, más allá de las distintas intervenciones, denuncias públicas y judiciales de esta ONG no se ha conseguido una respuesta rápida y eficaz del gobierno de la Provincia, así tampoco del poder judicial, con la salvedad de la correcta actuación de los defensores generales.
Algunas instancias como la Comisión de Derechos y Garantías de la cámara de Diputados o la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia tampoco han intervenido de manera eficaz.
Adjuntamos un cuadro de ocupación de las comisarías de la Unidad Regional II y detalle de las condiciones de habitabilidad de las mismas confeccionado conforme información oficial que obra en el expediente de habeas corpus.
Fuente: http://ctc-ddhh.blogspot.com/2010/11/la-ctc-pide-intervencion-de-la-corte.html
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