La organización VECINOS AUTOCONVOCADOS CONTRA EL ABUSO POLICIAL (VACAP) de Villa María presentó una denuncia sobre las aberrantes, degradantes e inhumanas condiciones de vida que padecen las personas que están encarceladas en la Unidad Penitenciaria Nº 5 de esa localidad.
VACAP presentó la denuncia el 3 de junio de este año en la Fiscalía de Instrucción del Primer Turno de los Tribunales de Villa María a cargo del abogado Félix Alejandro Martínez. La misma denuncia fue presentada el viernes 10 en Tribunales Federales de esta localidad abriéndose un expediente al que se podrá seguir ingresando nuevas denuncias. Según declaraciones de VACAP se pudo constatar que el martes 5 de junio acudieron los fiscales a la UP5.
Por su parte, el 10 de junio también se presentó la denuncia en la ciudad de Córdoba ante el Ministerio Público Fiscal y en la Secretaría de Derechos Humanos y Justicia ambas ubicadas en el edificio de Tribunales 1 de la esta ciudad. Personal del Ministerio Público Fiscal declaró que esta institución tiene facultades limitadas para dar una solución a las irregularidades denunciadas agregando que es el/la juez/a de ejecución penal quien tiene todas las facultades para hacerlo por lo que es más conveniente que la persona presa presente la denuncia con su abogado/a defensor/a directamente en la Fiscalía.
Asimismo, funcionarixs de la Secretaría de Derechos Humanos y Justicia manifestaron que esta Secretaría no es Asesoría ni Fiscalía por lo que no hay efecto vinculante sino que sólo emiten recomendaciones en el caso de que se encuentren vulneradas algunas normativas vigentes.
Denuncia presentada en todos estos estamentos judiciales:
LA CÁRCEL DE VILLA MARÍA… “POR EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24660”
VACAP, Vecinos Autoconvocados Contra Abusos Policiales, (Personería jurídica en trámite) de Villa María, solicita a dicha autoridad pública receptar una denuncia que ha llegado a nuestra mesa de trabajo enviada por las Personas Privadas de la Libertad alojadas en la UP5 de Villa María. Hemos trascripto la denuncia en letra negrita para mejor comprensión vinculándola con los artículos de la ley pertinente.
Ley 24.660 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Sancionada: Junio 19 de 1996. Promulgada: Julio 8 de 1996.
“EN DISTINTAS OPORTUNIDADES SE PRESENTO A LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO DIFERENTES RECLAMOS”. EL PENAL ALOJA 500 PPL (personas privadas de su libertad), siendo la mayoría procesados.
ALIMENTOS:
PAN ELABORACIÓN DIARIA: 185 KG PARA 498 A 502 PPL.
LOS BISCOCHOS: PARA EL PERSONAL EN GENERAL Y ELABORACION DE FACTURAS Y MASAS FINAS PARA PERSONAL JERARQUICO.
LECHE (EN POLVO) SE LA REPARTEN LAS AREAS, EL INTERNO NO LA VE.
DESAYUNO Y MERIENDA: MATE COCIDO SOLO, SIN AZUCAR.
ALMUERZO Y CENA: MENÚ FIJO SEMANAL. LA COMIDA SE ELABORA CON GRASA (NO ACEITE). SE DESIGNA UNA CANTIDAD FIJA DE CARNE. EJ. 50 KG. PARA LLEGAR A DICHA CANTIDAD LA COMPLEMENTAN CON HUESO. POSTRE: FRUTA DE ESTACION EN MUY MAL ESTADO, MANDARINA Y NARANJA UNICAMENTE. GELATINA UNA VEZ POR MES.
El PERSONAL SIEMPRE COME MILANESAS Y ASADO. LOS MEJORES CORTES.
CANTINA: EL comercio que funciona dentro de la cárcel. Mercadería vencida y muchas de ellas con sobreprecio, elementos básicos que lo autorizan con un acuerdo con el Servicio y no dejándola ingresar con los familiares de los internos (se compran en la cantina o no existen).” Averiguar su legalidad. Licitación: 17 años la misma persona (Santiago Cabeza). Impuesto: todo en negro.
La Ley 24.660 sostiene: Alimentación art.65. — La alimentación del interno estará a cargo de la administración; será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos. Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que se dicten, el interno podrá adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes. La prohibición de bebidas alcohólicas será absoluta.
En relación al trabajo:
“AREA LABORTERAPIA”. EL TRABAJO QUE REALIZAN LOS PPL EXTRAMUROS, COSEN FÚTBOL PARA EMPRESAS PRIVADAS. ADEMÁS ESTÁ LA FAGINA. FAGINA 360 $, 150 le dan al interno y 160 lo depositan en el banco. SE LE DA AL INTERNO UN RECIBO POCO CLARO.
Fútbol: dos tipos: Sintético: se paga para coserlo 3,50 $ (fuera del establecimiento pagan 10 $), Cuero: se paga para coserlo 4,50 $ (fuera del establecimiento pagan 12 $).TODO EL MOVIMIENTO DEL FUTBOL ES TOTALMENTE EN NEGRO NO EXISTE UN RECIBO NI PARA EL AREA QUE LO MANEJA NI PARA EL INTERNO.
La Ley 24.660 dice: Trabajo Art. 120.- Que si los bienes o servicios producidos por los presos se destinaren al estado o a entidades de bien público, el salario de los presos, no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. En los demás caso, o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario mínimo vital y móvil (1840 pesos). Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación vigente.
En cuanto a Salud y medicamentos:
“MEDICACIÓN”: distribución aproximada por día 300 a 320 sobre 500 internos, de genéricos que no se sabe su procedencia (Clonacepan la mayoría y una variedad de estimulantes somníferos). Todos genéricos. Importante: medicación sin tratamiento psiquiátrico, se las ofrecen según la cara.
“DIABETES”: hay mínimo 4 internos (reconocido) sin tratamiento (los chequeos siempre los postergan y por ende no se saben los internos que hay con problemas. Importante: dos enfermos de diabetes por no controlar (casi se mueren por sobredosis de insulina).
Actualmente Internado uno por infección por la enfermedad.
HIV: 2 enfermos confirmados.
Varios antecedentes de salud en las personas no reconocidas por la falta de atención.
Oculista: no existe.
Tratamiento psicológico: no existe.
Traumatología: figura la médica, pero no existe.
AREA DE SALUD: responsables: Carlos Cortés actualmente está de nuevo en el área y todo sin esclarecer.
ESCLARECER los 120 internos que estuvieron envenenados supuestamente con bromato, que no fue esclarecido.”
La Ley 24.660 expresa en: art.143. — El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo.
ARTICULO 185. — Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, específico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes:
a) Personal idóneo, que deberá ejercer una actividad predominantemente educativa.
b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines;
c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades;
d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos.
Personal Institucional
ARTICULO 200. — El personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la importancia de la misión social que debe cumplir.
LOS INTERNOS PETICIONAN SER ESCUCHADOS EN SUS RECLAMOS, Y LA LEY CONTEMPLA ESTE FUNCIONAMIENTO EN: ART. 208, 209 Y SIGUIENTES…
Por todo lo expuesto y fundado a través de una riesgosa denuncia por parte de las PPL de la UP5, hacemos responsable a la autoridad penitenciaria, al titular del Juzgado de Ejecución Penal, Ferreyra Arturo, por no cumplir con normas mínimas de la Ley 24.660, lo cual ha proseguido con la vergonzante irregularidad dentro del centro de detención. Llega a nosotros la denuncia de que si hacen público el tratamiento abusivo, se tomarán represalias no solo contra los presos sino se extiende a los familiares y allegados, esta medida es aplicada por el personal, directivos, equipo técnico penitenciario y el propio Juez de Ejecución.
Remitimos la denuncia a: Fiscalía de turno. Ministerio Público del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Córdoba. Abriendo la instancia Federal para los afectados que dependan de ésta.
COORDINADORA ANTICARCELARIA CÓRDOBA-VILLA MARÍA
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