lunes, 16 de agosto de 2010

Mujeres en prisión: Los alcances del castigo

Investigación - (AW) ”En relación con las requisas personales surge de las descripciones de las mujeres, la exposición del cuerpo en distintos niveles y la violencia sexual que dicha exposición conlleva, destacándose la modalidad más degradante y vejatoria, el desnudo total con flexiones y la inspección vaginal –el 24% de las mujeres entrevistadas reconoce como muy/o bastante frecuente la intrusión degradante sobre la intimidad del propio cuerpo bajo la forma de inspecciones vaginales”. Estas palabras son parte de reciente investigación sobre la situación sobre Mujeres en prisión y revelan la presencia clara de prácticas de la dictadura militar sobre las personas privadas de libertad. La investigación fue realizada en conjunto por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y, en la primera etapa de la investigación, el Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). Aquí volcamos parte de este sustancioso estudio.

En las últimas décadas hemos presenciado el aumento sostenido de los índices de exclusión social y del trato violento hacia los sectores más empobrecidos. Muestra de ello es el incremento continuado de la tasa de encarcelamiento, que en el caso de las mujeres aumentó de manera exponencial. Según el Servicio Penitenciario Federal (SPF), la población de mujeres en cárceles federales pasó de 298 en 1990 a 1.039 en 2007, lo que implica un crecimiento que alcanza el 350%.

La pena de prisión tiene distintas implicancias para varones y mujeres. Sin embargo, las instituciones legales, las normas jurídicas, y las prácticas judiciales y penitenciarias suelen desconocer este impacto diferenciado de la cárcel por razones de género e invisibilizar los requerimientos propios de las mujeres.

Existe una gran desproporción entre el daño social que producen los delitos por los que principalmente se encarcela a las mujeres en el sistema federal y el castigo al que son sometidas, no sólo por la duración de las condenas, sino sobre todo por las consecuencias que acarrea para ellas y para sus familias la privación de libertad (preventiva o con sentencia). Las mujeres encarceladas se enfrentan a un lugar violento, donde ven afectados casi todos sus derechos (salud e integridad física, educación, trabajo, vínculos afectivos), pero además su castigo las trasciende y afecta a sus allegados ya que en la mayoría de los casos se traduce en un aumento de la vulnerabilidad de su núcleo familiar, cuando no en el desmembramiento de las familias y en el desamparo de sus hijos.

Esta investigación describe todas las violencias, abusos y vulneración de derechos que sufren las mujeres presas en las cárceles federales del país, así como las gravísimas consecuencias que su encierro provoca en cuanto a desmembramiento de sus hogares y desamparo de sus hijos. Ello, con el objetivo de abrir un debate que involucre tanto al poder legislativo, como al judicial y al ejecutivo, en el marco del cual se evalúen alternativas menos nocivas que el encierro carcelario. Si pese a todo deciden no revertir la situación, ya no podrán alegar desconocimiento de la situación para no asumir la responsabilidad política y ética de sus consecuencias.


Esta investigación combina el análisis de información de tipo cualitativa y cuantitativa. La mayor parte de la información fue producida por la aplicación de una encuesta realizada a 148 mujeres privadas de libertad del sistema penitenciario federal.

La violación sistemática de los derechos fundamentales de las mujeres presas pone en evidencia la irrealización de los pretendidos fines resocializadores que constitucionalmente se le han otorgado a la pena de prisión. El derecho a la educación, al trabajo, a la salud, así como el derecho a condiciones dignas de detención, son vulnerados cotidianamente, lo que confirma que la cárcel es incapaz de producir efectos positivos, y permite definirla como un espacio de reproducción de desigualdades, violencia y exclusión.

¿Quiénes son las mujeres encarceladas?

La investigación reveló que las mujeres encarceladas pertenecen a los sectores más vulnerables. Por otra parte, los datos muestran que el 86% de las mujeres encuestadas son madres, y en su gran mayoría encabezaban familias monoparentales en las que ejercían la jefatura del hogar.
Un dato significativo es que en la población carcelaria femenina se encuentra un alto índice de extranjeras que conforman prácticamente la mitad de las mujeres presas (48%). Con relación a la edad las mujeres detenidas tienen 36 años en promedio, dato que confirma la tendencia de una población penitenciaria femenina más longeva que la masculina.

Es especialmente relevante que la inmensa mayoría de las presas son primarias: el 80% no estuvo detenida en otra oportunidad. En el caso de las extranjeras, el porcentaje de primarias es aún mayor, alcanzando el 96%.

La política de persecución penal sobre las mujeres

El incremento de la población penitenciaria femenina de las últimas décadas es el resultado de la aplicación de una política criminal que se centra en los delitos relacionados con la comercialización y el tráfico de estupefacientes. La mayoría está detenida por delitos como la comercialización o el contrabando de estupefacientes. Casi 7 de cada 10 mujeres responden que están procesadas o condenadas por delitos vinculados con las drogas. El 16,2%, está detenida por delitos contra la propiedad y sólo el 14,2% por delitos contra las personas. El restante 3,4% está procesado o condenado por otro tipo de delitos. Cabe señalar que 9 de cada 10 mujeres extranjeras están privadas de libertad por delitos vinculados a las drogas.

Situación procesal de las detenidas

El 55,4 % de las mujeres encuestadas se encuentran con prisión preventiva; una medida cautelar que, en tanto afecta derechos de rango constitucional, debe aplicarse con carácter excepcional.. El alto porcentaje de mujeres presas parece señalar una utilización abusiva del instituto que es incompatible con los fines procesales y excesiva si se tiene en cuenta que se está ante una población penitenciaria que, en términos generales es “primaria”, está detenida por delitos “no violentos”, y se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad en razón de las responsabilidades familiares a su cargo, en contextos de extrema pobreza.

La maternidad en prisión

Un dato categórico que surgió de esta investigación es el vinculado a la maternidad de las mujeres encarceladas en el ámbito federal. El 85,8% de las mujeres encuestadas declara ser madre.En promedio, las reclusas que son madres tienen tres hijos y el 86% tiene hijos menores de 18 años; más de una quinta parte es madre de niños menores de 4 años. Por otro lado, el 88 % de las mujeres que tienen hijos menores de 18 años declaró que convivía con 2 o 3 hijos menores de 18 años al momento de la detención y el 22% expresó que convivía con hijos mayores de 18 años. Es decir, estas mujeres ocupaban un rol central en lo que hace al cuidado cotidiano y al mantenimiento económico de sus hijos, circunstancias que profundizan las consecuencias del encierro.En los casos de las mujeres que tienen hijos menores de edad y que han perdido la convivencia con ellos por su detención, las secuelas del encierro suelen resultar devastadoras ya que su encarcelamiento suele aparejar el desmembramiento del grupo familiar y gravísimas consecuencias en sus hijos, tanto en el plano afectivo y psicológico, como material.

Las detenidas que cursan un embarazo o que conviven con sus hijos en el penal deben enfrentar además mayores dificultades que el resto. Los escasos servicios previstos no abarcan todas las necesidades específicas que presentan y las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que a las carencias comunes, se suman las que tienen por la condición de gestante, en período de lactancia o por los deberes de atención y cuidado de sus hijos pequeños.

El impacto que provoca el encarcelamiento de la madre en los hijos menores de edad alcanza no sólo al vínculo materno-filial, sino que se proyecta también a casi todos los aspectos de la vida de los niños y adolescentes. En el caso de los bebés y niños que viven en la cárcel este impacto es muy claro, ya que padecen las mismas condiciones deficientes de encierro que sus madres. En los hijos menores de edad que perdieron la convivencia con la madre, algunas de las consecuencias más reiteradas son el desmembramiento del grupo familiar, pérdida de contacto con la madre y con los hermanos, peregrinación por distintos hogares, incremento de la vulnerabilidad económica, abandono de los estudios o dificultades de aprendizaje, situación de explotación laboral infantil, depresión, problemas de salud, entre otros.

La ausencia del Estado ante las necesidades especiales de las reclusas y sus hijos se advierte en la falta de asesoramiento, asistencia o acompañamiento en el proceso que le sigue al apresamiento para decidir sobre el destino de los hijos menores de edad y para propender a la preservación del vínculo. Esta falta de atención del Estado acentúa la vulnerabilidad de las mujeres apresadas y deja sin protección a los niños y adolescentes que, muchas veces, quedan en situación de desamparo. Frente a las necesidades especiales de las madres presas y de sus hijos, las agencias gubernamentales no ofrecen la necesaria asistencia, quedando los niños librados a su suerte. Todo ello hace que la adaptación a la cárcel y el encierro de las mujeres que son madres conlleven un plus de sufrimiento, suplemento punitivo no considerado ni computado por el legislador o los tribunales.

Condiciones de detención

La salud dentro de las cárceles federales constituye un grave problema que ha motivado reclamos colectivos por parte de las mujeres. Así, el 40% de las que solicitaron atención médica sólo a veces fueron atendidas. Además, la mitad de las mujeres se encuentran disconformes con la atención y con el trato de los agentes de salud. A su vez, y si se relacionan las condiciones materiales de alojamiento, higiene, y alimentación, con el deficitario sistema de salud, es posible concluir que el encierro tiene consecuencias gravísimas en cuanto al deterioro de la salud de las mujeres. El 47% de las mujeres que padecían una enfermedad, la habían contraído durante la detención. En relación a la educación, la investigación ha revelado que el 64% de las mujeres no realiza ningún curso de educación formal, dato que si se refuerza con el porcentaje de mujeres que no han terminado sus estudios secundarios –el 63%- describe una alarmante situación, considerando además la obligatoriedad de la educación secundaria.Los datos indicaron que si bien el 70% de las mujeres trabajan en prisión, más de la mitad de ellas se desempeñan en actividades con escaso nivel de formación, que no logran brindar recursos suficientes y acordes a las exigencias del actual mercado laboral, lo que pone en entredicho las posibilidades reales de inserción de las mujeres luego de la detención.

Si bien el 85% de las mujeres tienen hijos y en su inmensa mayoría ellos son menores de edad, sólo el 22% son visitadas por éstos al menos una vez por mes y el 67% nunca fueron visitadas por sus hijos menores de edad. Por otro lado, sólo el 15% de las mujeres son visitadas habitualmente por su pareja o cónyuge, a pesar de que más de la mitad tenía pareja. Uno de los motivos por los que se da esta situación es que los visitantes son sometidos a procedimientos de requisa que suelen consistir en la obligatoriedad de desnudarse y exhibir las cavidades del cuerpo -boca, vagina, ano-, así como el registro de ropas y pertenencias, todo lo cual se enmarca en un trato humillante y vejatorio. Durante el 2008, los visitantes del 38% de las mujeres padecieron inspecciones genitales, pese a que han sido declaradas ilegítimas por organismos internacionales de derechos humanos.

Otras penas añadidas

El encierro en prisión involucra siempre un elevado nivel de violencia. En el caso de las mujeres detenidas, se agrega la violencia de género que, en muchos casos, se traduce en agresiones sobre el cuerpo de la mujer. El ejemplo paradigmático son las requisas vejatorias a que son sometidas y que consisten en desnudos totales y en la revisión de la zona vaginal y anal, que todavía se practican a pesar de estar prohibidas por la legislación internacional.

El ejercicio de la violencia física por parte del SPF dentro de las cárceles federales de mujeres no pareciera ser un hecho marginal ni excepcional, sino que hace referencia a prácticas cotidianas y sistemáticas: El 32.4% de las mujeres encarceladas reconoce haber presenciado situaciones de violencia física en prisión -golpes, patadas, empujones, etc.- ejercida directamente por parte del personal penitenciario sobre alguna detenida, y casi 1 de cada 10 mujeres (el 8,1%) afirman haber sido personalmente objeto de estas situaciones. Además, los resultados indican una focalización de dichas prácticas violentas en el grupo de las mujeres detenidas en la unidad 3 (el 13% de las detenidas en esa unidad fueron agredidas físicamente de manera directa por el SPF), así como en el colectivo de las más jóvenes.

Una segunda cuestión a destacar es el rol del SPF en el desarrollo de las dinámicas de violencia en las cárceles estudiadas. Este rol se hace visible tanto en su responsabilidad directa como ejecutor de las prácticas de violencia y castigo físico, como por su responsabilidad indirecta. En este último caso, la actuación del Servicio posibilita el ejercicio de violencia entre detenidas, decidiendo cuándo intervenir o no y en qué momento hacerlo.

Además, la encuesta arroja que 1 de cada 10 mujeres encarceladas reconoce haber sido sancionada a través del aislamiento, y los testimonios dan cuenta de que su aplicación suele estar rodeada de hechos de abuso, maltrato físico y violación de derechos de todo tipo, a modo de “suplementos punitivos”.

En relación con las requisas personales surge de las descripciones de las mujeres, la exposición del cuerpo en distintos niveles y la violencia sexual que dicha exposición conlleva, destacándose la modalidad más degradante y vejatoria, el desnudo total con flexiones y la inspección vaginal –el 24% de las mujeres entrevistadas reconoce como muy o bastante frecuente la intrusión degradante sobre la intimidad del propio cuerpo bajo la forma de inspecciones vaginales-.

Algunas líneas de trabajo alternativas al encarcelamiento como única respuesta punitiva del Estado frente a las mujeres en conflicto con la ley penal:

Una primera alternativa al encierro de mujeres que podemos destacar está vinculada a la condición de madres de niños menores de edad. Tras el reconocimiento de jerarquía constitucional de numerosos tratados internacionales de derechos humanos, y la aprobación de la Ley Nº 26.472, que incluye a las mujeres embarazadas o madres de hijos menores de 5 años entre los supuestos en los que procede el arresto domiciliario, se debería evitar el uso del encierro o sustituirlo, cuando ello no es posible, por el arresto domiciliario como regla general.

En segundo lugar, las instituciones involucradas en esta investigación sostenemos la propuesta de una modificación legislativa, y de las correspondientes prácticas judiciales, que permita suspender el encierro carcelario cuando se trata de mujeres primarias imputadas por delitos no violentos, como es el caso del tráfico de drogas a pequeña escala.

En tercer lugar, también la legislación de ejecución penal contiene instituciones jurídicas de morigeración del encierro basadas en el principio de autodisciplina, como es el caso de la semilibertad o las salidas transitorias, instituciones a las que se puede acceder a mitad de la condena (art. 17 Ley 24.660). La semilibertad –prevista en el art. 23 de la Ley 24.660- permite a la persona condenada salir a trabajar fuera de la cárcel, regresando al finalizar la jornada laboral, y además incluye una salida transitoria semanal. Por su parte, las salidas transitorias permiten efectuar salidas de la cárcel de 12, 24 o hasta 72 horas para afianzar lazos familiares y sociales, cursar estudios o participar en programas de prelibertad. Estas instituciones forman parte del ya mencionado régimen penitenciario progresivo orientado a la resocialización y reinserción social. No obstante, son absolutamente subutilizadas en el sistema federal. A diciembre del año 2009, sólo el 15% de las mujeres condenadas tenían salidas transitorias, y ninguna estaba incorporada al régimen de semilibertad.

Se ha destacado que el régimen de progresividad y la forma en que es implementado no se encuentra adecuado a las condenas cortas, que son las aplicadas a la inmensa mayoría de las mujeres presas, haciendo que estas mujeres condenadas se concentren en las primeras fases del tratamiento. Esto tiene impacto sobre todo en el hecho de que las mujeres no acceden a las salidas transitorias o al régimen de semilibertad.

Estas son tan sólo algunas propuestas dirigidas a generar una drástica reducción de la cantidad de mujeres detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, así como la morigeración del encierro, con el objetivo de reducir el enorme daño social que produce el encarcelamiento de mujeres, que no guarda proporción alguna con el daño social producido por los delitos que se les atribuyen.

Sobre la investigación:

La investigación fue realizada en conjunto por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y, en la primera etapa de la investigación, el Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). La idea de realizar en forma conjunta este trabajo se centró en aprovechar y potenciar las distintas experiencias, conocimientos, y herramientas de las instituciones intervinientes, además de las ventajas de conformar un equipo multidisciplinario que permitió combinar diferentes enfoques de análisis.

El trabajo de campo se llevó adelante entre el 20 de Junio y el 21 de Agosto del 2008 en unidades de alojamiento de mujeres del Servicio Penitenciario Federal: Unidad 3 “Instituto Correccional de Mujeres” (Ezeiza); Módulo V del “Complejo Penitenciario Federal I” (Ezeiza); Unidad 31 “Centro Federal de detención de mujeres Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” (Ezeiza); Unidad 13 “Instituto Correccional de Mujeres Nuestra Señora del Carmen” (La Pampa); Unidad 22 “Cárcel Federal de Jujuy” (Jujuy); Unidad 27 “Unidad Psiquiátrica Moyano” (Ciudad de Buenos Aires). Además, en la Unidad 23 (Salta) se realizó un estudio piloto y observación, tomando la información cualitativa para el diseño del proyecto e instrumentos de producción de datos.

AGENCIA DE COMUNICACION RODOLFO WALSH

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